PNL/001199-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001199-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. Ana María Agudíez Calvo y Dña. María Mercedes Martín Juárez, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar y aplicar un plan de mejora en el servicio de pediatría de los centros de salud de la provincia de Segovia así como a realizar las actuaciones necesarias para asegurar la presencia de médicos especialistas en pediatría en todos estos centros de salud, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 10 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001195 a PNL/001229.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Ana M.ª Agudíez Calvo y Mercedes Martín Juárez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

La primera declaración oficial destinada a proteger los derechos de los menores fue redactada en 1923, finalizada la Primera Guerra Mundial. En 1959 la Organización de las Naciones Unidas proclamó en Ginebra los diez derechos fundamentales del niño hospitalizado, destacando que su falta de madurez física e intelectual hace imprescindible la necesidad de un cuidado adecuado y especial para él. En 1986 se redactó la Carta Europea de los Niños Hospitalizados, enumerando los derechos especiales que tienen cuando, por alguna causa, deben ser ingresados en un hospital.

El niño ha pasado de ser objeto de protección a ser sujeto de derechos, siendo la protección uno de los que le amparan. Este cambio de enfoque ha sido, en gran parte, promovido por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989. La Constitución Española reconoce, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y confiere a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y asistenciales, así como fomentar la educación sanitaria. Y en su artículo 148.1.21 confiere a las Comunidades Autónomas la capacidad para asumir competencias en sanidad e higiene.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 18.5, establece que las Administraciones públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones: programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas.

Este marco legal se completa con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que faculta a las distintas Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a adoptar medidas de intervención sanitarias excepcionales cuando así lo exijan razones de urgencia o necesidad. Por su parte, el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece un catálogo de derechos y principios rectores de las políticas públicas, con técnica jurídica similar a la Constitución Española. Reconoce en su artículo 13, bajo el epígrafe de derechos sociales, el derecho a la salud, definido como el derecho a la protección integral de la salud y encomienda a los poderes públicos velar para que este derecho sea efectivo. A continuación, enumera y establece una especial protección a los grupos reconocidos sanitariamente como de riesgo.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, nació del mandato estatutario a los poderes públicos de hacer efectivo el derecho a la protección integral de la salud.

Los servicios que le ofrece el sistema sanitario en los centros de salud (atención primaria): actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria: seguimiento del desarrollo de los niños.

El Real Decreto 1030/2006 y sus diferentes modificaciones estableció la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización, contemplando los servicios de pediatría.

La Junta de Castilla y León aprobó la cartera de servicios de atención primaria, contemplando estos servicios de pediatría.

La deficiente atención pediátrica que la Junta de Castilla y León presta en la provincia de Segovia ha llevado a las quejas de padres y madres, preocupados por esperas de varios días, a profesionales sobrecargados de trabajo, quejas por la falta de profesionales de pediatría, etc. que repercute en un buen servicio público y de calidad.

El malestar de los vecinos del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia) por la deficiente atención pediátrica que la Junta de Castilla y León presta en la citada localidad ha llevado a recoger firmas a través de la plataforma change.org, reclamando una atención pediátrica digna para sus hijos, como ellos se merecen, sin tener que esperar hasta diez o quince días para ser atendidos cuando pides una cita de urgencias.

La petición se justifica en que «en un pueblo como el Real Sitio de San Ildefonso, que tiene una elevada población itinerante y turística, la atención pediátrica solamente se ofrece tres días a la semana y sin posibilidad de poder llevar a los niños a otra población si lo necesitan cualquiera de los otros cuatro días». También indican que «las revisiones programadas en ocasiones se retrasan meses».

La deficiente atención pediátrica que la Junta de Castilla y León presta en la zona básica de salud de Fuentasaúco de Fuentidueña (Segovia) ha llevado a las quejas públicas y por escrito de padres y madres del AMPA de la zona, que estiman claramente insuficiente tener este servicio solamente un día a la semana, sólo dos o tres horas y para sólo dos consultas por día (aparte de las revisiones infantiles incluidas en el programa de niño sano), por lo que en varias ocasiones no han podido ser atendidos dichos pacientes en el día establecido.

También en otros centros de salud de la provincia existen las quejas por la deficiente atención pediátrica similares a las anteriormente reseñadas.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

a) Elaborar y aplicar un plan de mejora en el servicio de pediatría con el aumento de número de profesionales especializados en pediatría que prestan sus servicios en los Centros de Salud de la provincia de Segovia, que asegure que el servicio no tenga lista de espera y garantice la calidad en la atención a los menores. Dicho plan deberá de ser elaborado en un periodo máximo de tres meses.

b) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar la presencia de médicos especialistas en pediatría en todos los centros de salud de la provincia de Segovia".

Valladolid, 2 de diciembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Ana María Agudíez Calvo y

María Mercedes Martín Juárez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001199-01

CVE="BOCCL-09-013618"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 24439-24441
BOCCL nº 221/9 del 18/1/2017
CVE: BOCCL-09-013618

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001199-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. Ana María Agudíez Calvo y Dña. María Mercedes Martín Juárez, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar y aplicar un plan de mejora en el servicio de pediatría de los centros de salud de la provincia de Segovia así como a realizar las actuaciones necesarias para asegurar la presencia de médicos especialistas en pediatría en todos estos centros de salud, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 10 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001195 a PNL/001229.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Ana M.ª Agudíez Calvo y Mercedes Martín Juárez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

La primera declaración oficial destinada a proteger los derechos de los menores fue redactada en 1923, finalizada la Primera Guerra Mundial. En 1959 la Organización de las Naciones Unidas proclamó en Ginebra los diez derechos fundamentales del niño hospitalizado, destacando que su falta de madurez física e intelectual hace imprescindible la necesidad de un cuidado adecuado y especial para él. En 1986 se redactó la Carta Europea de los Niños Hospitalizados, enumerando los derechos especiales que tienen cuando, por alguna causa, deben ser ingresados en un hospital.

El niño ha pasado de ser objeto de protección a ser sujeto de derechos, siendo la protección uno de los que le amparan. Este cambio de enfoque ha sido, en gran parte, promovido por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989. La Constitución Española reconoce, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y confiere a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y asistenciales, así como fomentar la educación sanitaria. Y en su artículo 148.1.21 confiere a las Comunidades Autónomas la capacidad para asumir competencias en sanidad e higiene.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 18.5, establece que las Administraciones públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones: programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas.

Este marco legal se completa con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que faculta a las distintas Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a adoptar medidas de intervención sanitarias excepcionales cuando así lo exijan razones de urgencia o necesidad. Por su parte, el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece un catálogo de derechos y principios rectores de las políticas públicas, con técnica jurídica similar a la Constitución Española. Reconoce en su artículo 13, bajo el epígrafe de derechos sociales, el derecho a la salud, definido como el derecho a la protección integral de la salud y encomienda a los poderes públicos velar para que este derecho sea efectivo. A continuación, enumera y establece una especial protección a los grupos reconocidos sanitariamente como de riesgo.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, nació del mandato estatutario a los poderes públicos de hacer efectivo el derecho a la protección integral de la salud.

Los servicios que le ofrece el sistema sanitario en los centros de salud (atención primaria): actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria: seguimiento del desarrollo de los niños.

El Real Decreto 1030/2006 y sus diferentes modificaciones estableció la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización, contemplando los servicios de pediatría.

La Junta de Castilla y León aprobó la cartera de servicios de atención primaria, contemplando estos servicios de pediatría.

La deficiente atención pediátrica que la Junta de Castilla y León presta en la provincia de Segovia ha llevado a las quejas de padres y madres, preocupados por esperas de varios días, a profesionales sobrecargados de trabajo, quejas por la falta de profesionales de pediatría, etc. que repercute en un buen servicio público y de calidad.

El malestar de los vecinos del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia) por la deficiente atención pediátrica que la Junta de Castilla y León presta en la citada localidad ha llevado a recoger firmas a través de la plataforma change.org, reclamando una atención pediátrica digna para sus hijos, como ellos se merecen, sin tener que esperar hasta diez o quince días para ser atendidos cuando pides una cita de urgencias.

La petición se justifica en que «en un pueblo como el Real Sitio de San Ildefonso, que tiene una elevada población itinerante y turística, la atención pediátrica solamente se ofrece tres días a la semana y sin posibilidad de poder llevar a los niños a otra población si lo necesitan cualquiera de los otros cuatro días». También indican que «las revisiones programadas en ocasiones se retrasan meses».

La deficiente atención pediátrica que la Junta de Castilla y León presta en la zona básica de salud de Fuentasaúco de Fuentidueña (Segovia) ha llevado a las quejas públicas y por escrito de padres y madres del AMPA de la zona, que estiman claramente insuficiente tener este servicio solamente un día a la semana, sólo dos o tres horas y para sólo dos consultas por día (aparte de las revisiones infantiles incluidas en el programa de niño sano), por lo que en varias ocasiones no han podido ser atendidos dichos pacientes en el día establecido.

También en otros centros de salud de la provincia existen las quejas por la deficiente atención pediátrica similares a las anteriormente reseñadas.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

a) Elaborar y aplicar un plan de mejora en el servicio de pediatría con el aumento de número de profesionales especializados en pediatría que prestan sus servicios en los Centros de Salud de la provincia de Segovia, que asegure que el servicio no tenga lista de espera y garantice la calidad en la atención a los menores. Dicho plan deberá de ser elaborado en un periodo máximo de tres meses.

b) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar la presencia de médicos especialistas en pediatría en todos los centros de salud de la provincia de Segovia".

Valladolid, 2 de diciembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Ana María Agudíez Calvo y

María Mercedes Martín Juárez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001199-01

CVE="BOCCL-09-013618"



Sede de las Cortes de Castilla y León