PE/004295-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004295-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Luis Aceves Galindo, relativa a dotación de armas cortas a los agentes medioambientales, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 192, de 3 de noviembre de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0904295 formulada por D. José Luis Aceves Galindo, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a dotación de armas cortas a los Agentes Medioambientales.

La retirada de armas cortas a los Agentes Medioambientales así como el depósito de las mismas en las Intervenciones de Armas de las provincias afectadas, obedece al cumplimiento del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 976/2011 de 8 de julio, siguiendo, en todo caso, las instrucciones otorgadas por los representantes de la Intervención de Armas y Explosivos de la Zona de Castilla y León de la Guardia Civil. Esta decisión está avalada por la Sentencia 00187/2015 del Juzgado Contencioso Administrativo n° 4 de Valladolid.

De acuerdo con el Real Decreto citado, dichas armas, transcurrido el plazo de dos años desde su depósito en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de las provincias afectadas, adquieren el carácter de subastables al no proceder la recuperación de la tenencia. En el caso de las armas depositadas en la Intervención de León, con fecha 11 de febrero de 2016 se recibió oficio de la Intervención de Armas y Explosivos de León participando destino de armas y cartuchería.

La dotación de arma a los funcionarios de la Escala de Agentes Medioambientales es, en cualquier caso, potestativa para la Administración y son precisamente razones de seguridad las que fundamentan la retirada de este tipo de armamento. Se trata de un aspecto regulado por la legislación básica del Estado, de obligado cumplimiento por todas las Administraciones Públicas y esta Consejería no puede sino acatar el requerimiento exigido por el Estado.

En base al artículo 11 del Decreto 136/2002, de 26 de diciembre, a los Agentes Medioambientales para la prestación de servicios de control poblacional de fauna silvestre se les dota de armas cinegéticas (escopetas calibre 12) o armas largas rayadas: rifles.

En todo caso la Guardia Civil ha mostrado su máxima colaboración para toda operación que por su presunto riesgo o cualquier otra cuestión competencial requiera su presencia.

Valladolid, 1 de diciembre de 2016.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/004295-2

CVE="BOCCL-09-013808"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 24829
BOCCL nº 222/9 del 24/1/2017
CVE: BOCCL-09-013808

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004295-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Luis Aceves Galindo, relativa a dotación de armas cortas a los agentes medioambientales, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 192, de 3 de noviembre de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0904295 formulada por D. José Luis Aceves Galindo, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a dotación de armas cortas a los Agentes Medioambientales.

La retirada de armas cortas a los Agentes Medioambientales así como el depósito de las mismas en las Intervenciones de Armas de las provincias afectadas, obedece al cumplimiento del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 976/2011 de 8 de julio, siguiendo, en todo caso, las instrucciones otorgadas por los representantes de la Intervención de Armas y Explosivos de la Zona de Castilla y León de la Guardia Civil. Esta decisión está avalada por la Sentencia 00187/2015 del Juzgado Contencioso Administrativo n° 4 de Valladolid.

De acuerdo con el Real Decreto citado, dichas armas, transcurrido el plazo de dos años desde su depósito en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de las provincias afectadas, adquieren el carácter de subastables al no proceder la recuperación de la tenencia. En el caso de las armas depositadas en la Intervención de León, con fecha 11 de febrero de 2016 se recibió oficio de la Intervención de Armas y Explosivos de León participando destino de armas y cartuchería.

La dotación de arma a los funcionarios de la Escala de Agentes Medioambientales es, en cualquier caso, potestativa para la Administración y son precisamente razones de seguridad las que fundamentan la retirada de este tipo de armamento. Se trata de un aspecto regulado por la legislación básica del Estado, de obligado cumplimiento por todas las Administraciones Públicas y esta Consejería no puede sino acatar el requerimiento exigido por el Estado.

En base al artículo 11 del Decreto 136/2002, de 26 de diciembre, a los Agentes Medioambientales para la prestación de servicios de control poblacional de fauna silvestre se les dota de armas cinegéticas (escopetas calibre 12) o armas largas rayadas: rifles.

En todo caso la Guardia Civil ha mostrado su máxima colaboración para toda operación que por su presunto riesgo o cualquier otra cuestión competencial requiera su presencia.

Valladolid, 1 de diciembre de 2016.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/004295-2

CVE="BOCCL-09-013808"



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