PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 0904328, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, en relación con las unidades específicas de atención e intervención temprana.
En el Libro Blanco de Atención Temprana, se define a ésta como el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar.
El Sistema de Salud de Castilla y León está implicado en todas las fases del proceso de Atención Temprana, desde la detección y derivación hasta la intervención y seguimiento, con la participación de los profesionales tanto de Atención Primaria como de Atención Especializada, en función del momento, la necesidad y las competencias de cada nivel.
La detección precoz se realiza en los siguientes niveles y recursos asistenciales:
– Atención Primaria a través del Servicio de Pediatría. Constituye el principal agente de la detección de patologías a través de la valoración de antecedentes de patología pre o perinatal y la valoración regular pediátrica, a través del Programa de Revisiones del niño sano, poniendo especial énfasis en la vigilancia de los aspectos del desarrollo psicomotor, adaptativo y sociocomunicativo.
– Los servicios de Atención Especializada que realizan la detección precoz actúan en función del momento del desarrollo del niño. Así, en la etapa prenatal, son los Servicios de Ginecología y Obstetricia a través de su área obstétrica, los encargados de detectar los factores y situaciones de riesgo, tanto en el embarazo como en el parto. En la etapa perinatal, se encargan los Servicios de Pediatría Hospitalaria en las Unidades de Neonatología y las UCI pediátricas y en la etapa postnatal, los Servicios de Pediatría y Neuropediatría (detección de problemas neurológicos y seguimiento del desarrollo), los Servicios de Oftalmología, Otorrinolaringología (ORL) (alteraciones neurosensoriales), Traumatologia y Cirugía Ortopédica y Rehabilitación (trastornos motores) y los Servicios de Salud Mental infanto-juveniles (desarrollo psíquico y las interacciones del niño y su entorno).
– Otros servicios como el de Radiodiagnóstico, Neurofisiología Clínica, Bioquímica Clínica y Genética frecuentemente intervienen en el proceso diagnóstico y prevención de complicaciones.
La fase de intervención y seguimiento, tiene como finalidad la observación continuada del desarrollo neurológico, psicológico y social, en aquellos casos en que se hayan evidenciado factores de riesgo. Además, comprende el abordaje de los trastornos o disfunciones detectadas en el desarrollo del menor para reducir o suprimir, en su caso, las consecuencias negativas derivadas de los mismos. De igual modo, serán objeto de la intervención, la prevención de trastornos secundarios y factores de riesgo existentes en el entorno. Para ello, se diseñará y pondrá en marcha un plan de intervención individual, que desde el punto de vista sanitario engloba el conjunto de intervenciones de los dos niveles de actuación, Atención Primaria y Atención Especializada, que se indique en cada caso y que estén incluidos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y que se considere a lo largo del proceso de atención, manteniéndose la coordinación entre niveles y con los servicios educativos y sociales.
La derivación de casos entre centros sanitarios, educativos y de servicios sociales viene contemplada en el Protocolo de Coordinación lnteradministrativa en Materia de Atención Temprana de Castilla y León, aprobado el 26 de febrero de 2015. En él, se recogen tanto los procedimientos de derivación como los documentos para el traspaso de información y coordinación entre las diferentes Administraciones. En líneas generales la derivación depende de la edad del niño, de quién lo atiende en ese momento y de quién detecta la necesidad, ya sea el equipo de Atención Primaria, los equipos de Orientación Educativa o los agentes de Servicios Sociales. Para mejorar la coordinación con los Servicios de Educación y Servicios Sociales, durante el primer semestre de 2016 se han constituido las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana, según establece el Decreto 53/2010 de 2 de diciembre, de coordinación interadministrativa en la Atención Temprana en Castilla y León, en su artículo 20.
Para atender de manera adecuada a las menores con patologías que precisan Atención Temprana, la Consejería de Sanidad incluye en sus presupuestos anuales la cantidad necesaria a tal fin.
Valladolid, 1 de diciembre de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/004328-2
CVE="BOCCL-09-013814"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 0904328, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, en relación con las unidades específicas de atención e intervención temprana.
En el Libro Blanco de Atención Temprana, se define a ésta como el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar.
El Sistema de Salud de Castilla y León está implicado en todas las fases del proceso de Atención Temprana, desde la detección y derivación hasta la intervención y seguimiento, con la participación de los profesionales tanto de Atención Primaria como de Atención Especializada, en función del momento, la necesidad y las competencias de cada nivel.
La detección precoz se realiza en los siguientes niveles y recursos asistenciales:
– Atención Primaria a través del Servicio de Pediatría. Constituye el principal agente de la detección de patologías a través de la valoración de antecedentes de patología pre o perinatal y la valoración regular pediátrica, a través del Programa de Revisiones del niño sano, poniendo especial énfasis en la vigilancia de los aspectos del desarrollo psicomotor, adaptativo y sociocomunicativo.
– Los servicios de Atención Especializada que realizan la detección precoz actúan en función del momento del desarrollo del niño. Así, en la etapa prenatal, son los Servicios de Ginecología y Obstetricia a través de su área obstétrica, los encargados de detectar los factores y situaciones de riesgo, tanto en el embarazo como en el parto. En la etapa perinatal, se encargan los Servicios de Pediatría Hospitalaria en las Unidades de Neonatología y las UCI pediátricas y en la etapa postnatal, los Servicios de Pediatría y Neuropediatría (detección de problemas neurológicos y seguimiento del desarrollo), los Servicios de Oftalmología, Otorrinolaringología (ORL) (alteraciones neurosensoriales), Traumatologia y Cirugía Ortopédica y Rehabilitación (trastornos motores) y los Servicios de Salud Mental infanto-juveniles (desarrollo psíquico y las interacciones del niño y su entorno).
– Otros servicios como el de Radiodiagnóstico, Neurofisiología Clínica, Bioquímica Clínica y Genética frecuentemente intervienen en el proceso diagnóstico y prevención de complicaciones.
La fase de intervención y seguimiento, tiene como finalidad la observación continuada del desarrollo neurológico, psicológico y social, en aquellos casos en que se hayan evidenciado factores de riesgo. Además, comprende el abordaje de los trastornos o disfunciones detectadas en el desarrollo del menor para reducir o suprimir, en su caso, las consecuencias negativas derivadas de los mismos. De igual modo, serán objeto de la intervención, la prevención de trastornos secundarios y factores de riesgo existentes en el entorno. Para ello, se diseñará y pondrá en marcha un plan de intervención individual, que desde el punto de vista sanitario engloba el conjunto de intervenciones de los dos niveles de actuación, Atención Primaria y Atención Especializada, que se indique en cada caso y que estén incluidos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y que se considere a lo largo del proceso de atención, manteniéndose la coordinación entre niveles y con los servicios educativos y sociales.
La derivación de casos entre centros sanitarios, educativos y de servicios sociales viene contemplada en el Protocolo de Coordinación lnteradministrativa en Materia de Atención Temprana de Castilla y León, aprobado el 26 de febrero de 2015. En él, se recogen tanto los procedimientos de derivación como los documentos para el traspaso de información y coordinación entre las diferentes Administraciones. En líneas generales la derivación depende de la edad del niño, de quién lo atiende en ese momento y de quién detecta la necesidad, ya sea el equipo de Atención Primaria, los equipos de Orientación Educativa o los agentes de Servicios Sociales. Para mejorar la coordinación con los Servicios de Educación y Servicios Sociales, durante el primer semestre de 2016 se han constituido las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana, según establece el Decreto 53/2010 de 2 de diciembre, de coordinación interadministrativa en la Atención Temprana en Castilla y León, en su artículo 20.
Para atender de manera adecuada a las menores con patologías que precisan Atención Temprana, la Consejería de Sanidad incluye en sus presupuestos anuales la cantidad necesaria a tal fin.
Valladolid, 1 de diciembre de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/004328-2
CVE="BOCCL-09-013814"