PE/004328-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004328-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a existencia de unidades de atención temprana dependientes en los hospitales de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 198, de 16 de noviembre de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 0904328, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, en relación con las unidades específicas de atención e intervención temprana.

En el Libro Blanco de Atención Temprana, se define a ésta como el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar.

El Sistema de Salud de Castilla y León está implicado en todas las fases del proceso de Atención Temprana, desde la detección y derivación hasta la intervención y seguimiento, con la participación de los profesionales tanto de Atención Primaria como de Atención Especializada, en función del momento, la necesidad y las competencias de cada nivel.

La detección precoz se realiza en los siguientes niveles y recursos asistenciales:

– Atención Primaria a través del Servicio de Pediatría. Constituye el principal agente de la detección de patologías a través de la valoración de antecedentes de patología pre o perinatal y la valoración regular pediátrica, a través del Programa de Revisiones del niño sano, poniendo especial énfasis en la vigilancia de los aspectos del desarrollo psicomotor, adaptativo y sociocomunicativo.

– Los servicios de Atención Especializada que realizan la detección precoz actúan en función del momento del desarrollo del niño. Así, en la etapa prenatal, son los Servicios de Ginecología y Obstetricia a través de su área obstétrica, los encargados de detectar los factores y situaciones de riesgo, tanto en el embarazo como en el parto. En la etapa perinatal, se encargan los Servicios de Pediatría Hospitalaria en las Unidades de Neonatología y las UCI pediátricas y en la etapa postnatal, los Servicios de Pediatría y Neuropediatría (detección de problemas neurológicos y seguimiento del desarrollo), los Servicios de Oftalmología, Otorrinolaringología (ORL) (alteraciones neurosensoriales), Traumatologia y Cirugía Ortopédica y Rehabilitación (trastornos motores) y los Servicios de Salud Mental infanto-juveniles (desarrollo psíquico y las interacciones del niño y su entorno).

– Otros servicios como el de Radiodiagnóstico, Neurofisiología Clínica, Bioquímica Clínica y Genética frecuentemente intervienen en el proceso diagnóstico y prevención de complicaciones.

La fase de intervención y seguimiento, tiene como finalidad la observación continuada del desarrollo neurológico, psicológico y social, en aquellos casos en que se hayan evidenciado factores de riesgo. Además, comprende el abordaje de los trastornos o disfunciones detectadas en el desarrollo del menor para reducir o suprimir, en su caso, las consecuencias negativas derivadas de los mismos. De igual modo, serán objeto de la intervención, la prevención de trastornos secundarios y factores de riesgo existentes en el entorno. Para ello, se diseñará y pondrá en marcha un plan de intervención individual, que desde el punto de vista sanitario engloba el conjunto de intervenciones de los dos niveles de actuación, Atención Primaria y Atención Especializada, que se indique en cada caso y que estén incluidos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y que se considere a lo largo del proceso de atención, manteniéndose la coordinación entre niveles y con los servicios educativos y sociales.

La derivación de casos entre centros sanitarios, educativos y de servicios sociales viene contemplada en el Protocolo de Coordinación lnteradministrativa en Materia de Atención Temprana de Castilla y León, aprobado el 26 de febrero de 2015. En él, se recogen tanto los procedimientos de derivación como los documentos para el traspaso de información y coordinación entre las diferentes Administraciones. En líneas generales la derivación depende de la edad del niño, de quién lo atiende en ese momento y de quién detecta la necesidad, ya sea el equipo de Atención Primaria, los equipos de Orientación Educativa o los agentes de Servicios Sociales. Para mejorar la coordinación con los Servicios de Educación y Servicios Sociales, durante el primer semestre de 2016 se han constituido las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana, según establece el Decreto 53/2010 de 2 de diciembre, de coordinación interadministrativa en la Atención Temprana en Castilla y León, en su artículo 20.

Para atender de manera adecuada a las menores con patologías que precisan Atención Temprana, la Consejería de Sanidad incluye en sus presupuestos anuales la cantidad necesaria a tal fin.

Valladolid, 1 de diciembre de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/004328-2

CVE="BOCCL-09-013814"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 24851
BOCCL nº 222/9 del 24/1/2017
CVE: BOCCL-09-013814

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004328-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a existencia de unidades de atención temprana dependientes en los hospitales de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 198, de 16 de noviembre de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 0904328, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, en relación con las unidades específicas de atención e intervención temprana.

En el Libro Blanco de Atención Temprana, se define a ésta como el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar.

El Sistema de Salud de Castilla y León está implicado en todas las fases del proceso de Atención Temprana, desde la detección y derivación hasta la intervención y seguimiento, con la participación de los profesionales tanto de Atención Primaria como de Atención Especializada, en función del momento, la necesidad y las competencias de cada nivel.

La detección precoz se realiza en los siguientes niveles y recursos asistenciales:

– Atención Primaria a través del Servicio de Pediatría. Constituye el principal agente de la detección de patologías a través de la valoración de antecedentes de patología pre o perinatal y la valoración regular pediátrica, a través del Programa de Revisiones del niño sano, poniendo especial énfasis en la vigilancia de los aspectos del desarrollo psicomotor, adaptativo y sociocomunicativo.

– Los servicios de Atención Especializada que realizan la detección precoz actúan en función del momento del desarrollo del niño. Así, en la etapa prenatal, son los Servicios de Ginecología y Obstetricia a través de su área obstétrica, los encargados de detectar los factores y situaciones de riesgo, tanto en el embarazo como en el parto. En la etapa perinatal, se encargan los Servicios de Pediatría Hospitalaria en las Unidades de Neonatología y las UCI pediátricas y en la etapa postnatal, los Servicios de Pediatría y Neuropediatría (detección de problemas neurológicos y seguimiento del desarrollo), los Servicios de Oftalmología, Otorrinolaringología (ORL) (alteraciones neurosensoriales), Traumatologia y Cirugía Ortopédica y Rehabilitación (trastornos motores) y los Servicios de Salud Mental infanto-juveniles (desarrollo psíquico y las interacciones del niño y su entorno).

– Otros servicios como el de Radiodiagnóstico, Neurofisiología Clínica, Bioquímica Clínica y Genética frecuentemente intervienen en el proceso diagnóstico y prevención de complicaciones.

La fase de intervención y seguimiento, tiene como finalidad la observación continuada del desarrollo neurológico, psicológico y social, en aquellos casos en que se hayan evidenciado factores de riesgo. Además, comprende el abordaje de los trastornos o disfunciones detectadas en el desarrollo del menor para reducir o suprimir, en su caso, las consecuencias negativas derivadas de los mismos. De igual modo, serán objeto de la intervención, la prevención de trastornos secundarios y factores de riesgo existentes en el entorno. Para ello, se diseñará y pondrá en marcha un plan de intervención individual, que desde el punto de vista sanitario engloba el conjunto de intervenciones de los dos niveles de actuación, Atención Primaria y Atención Especializada, que se indique en cada caso y que estén incluidos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y que se considere a lo largo del proceso de atención, manteniéndose la coordinación entre niveles y con los servicios educativos y sociales.

La derivación de casos entre centros sanitarios, educativos y de servicios sociales viene contemplada en el Protocolo de Coordinación lnteradministrativa en Materia de Atención Temprana de Castilla y León, aprobado el 26 de febrero de 2015. En él, se recogen tanto los procedimientos de derivación como los documentos para el traspaso de información y coordinación entre las diferentes Administraciones. En líneas generales la derivación depende de la edad del niño, de quién lo atiende en ese momento y de quién detecta la necesidad, ya sea el equipo de Atención Primaria, los equipos de Orientación Educativa o los agentes de Servicios Sociales. Para mejorar la coordinación con los Servicios de Educación y Servicios Sociales, durante el primer semestre de 2016 se han constituido las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana, según establece el Decreto 53/2010 de 2 de diciembre, de coordinación interadministrativa en la Atención Temprana en Castilla y León, en su artículo 20.

Para atender de manera adecuada a las menores con patologías que precisan Atención Temprana, la Consejería de Sanidad incluye en sus presupuestos anuales la cantidad necesaria a tal fin.

Valladolid, 1 de diciembre de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/004328-2

CVE="BOCCL-09-013814"



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