PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001235 a PNL/001274.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana María Muñoz de la Peña González, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Álvaro Lora Cumplido, Jesús Guerrero Arroyo y Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:
ANTECEDENTES
La capacidad económica individual de la persona mayor, persona dependiente o persona con discapacidad se utiliza tanto para determinar la cuantía de las prestaciones económicas (prestación económica vinculada o cuidados en el entorno familiar), como para determinar el copago de los servicios públicos (ayuda a domicilio, teleasistencia, residencia o centro de día).
El Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, establece en el artículo 3, apartado 1, que "La capacidad económica personal de la persona beneficiaria del servicio público se determinará en función de su renta y su patrimonio".
Al mismo tiempo el artículo 7 establece las cantidades garantizadas para gastos personales, "Se garantizan unas cuantías mínimas para gastos personales que se fijarán en función de la tipología del servicio y de las necesidades estimadas de las personas beneficiarias...".
El cuadro 2 del Decreto referido fija la cantidad mínima garantizada para las personas que acuden a un centro de día, es el 100 % de la cuantía de la pensión no contributiva, lo que supone en el año 2017 un importe mensual de 368,90 €.
Si a una persona sin recursos económicos se le concede a través de la Renta Garantizada de Ciudadanía el 80 % del IPREM, esto es 426 euros mensuales para vivir, a una persona que tiene que continuar desarrollando su vida cuando está fuera del centro de día no tiene por qué tener una cantidad menor.
Por lo que una persona en situación de dependencia no tiene por qué tener para vivir una cantidad menor que una persona no dependiente, máxime teniendo en cuenta que necesita hacer frente a otros gastos como consecuencia de su discapacidad, en medicinas y prótesis, que otros no tienen.
La modificación supone que el dinero de bolsillo pase de 368,9 euros mensuales a 426 euros.
Por todo ello, y con la intención de aumentar la protección de las personas mayores o personas con discapacidad, el grupo parlamentario socialista presenta la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, de manera que la cantidad mínima garantizada aplicada para las personas en situación de dependencia que acuden a un centro de día resulte como mínimo la cuantía equivalente al importe de Renta Garantizada de Ciudadanía".
Valladolid, 12 de enero de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,
María Josefa Díaz-Caneja Fernández,
Álvaro Lora Cumplido,
Jesús Guerrero Arroyo y
Virginia Jiménez Campano
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001247-01
CVE="BOCCL-09-014227"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001235 a PNL/001274.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana María Muñoz de la Peña González, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Álvaro Lora Cumplido, Jesús Guerrero Arroyo y Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:
ANTECEDENTES
La capacidad económica individual de la persona mayor, persona dependiente o persona con discapacidad se utiliza tanto para determinar la cuantía de las prestaciones económicas (prestación económica vinculada o cuidados en el entorno familiar), como para determinar el copago de los servicios públicos (ayuda a domicilio, teleasistencia, residencia o centro de día).
El Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, establece en el artículo 3, apartado 1, que "La capacidad económica personal de la persona beneficiaria del servicio público se determinará en función de su renta y su patrimonio".
Al mismo tiempo el artículo 7 establece las cantidades garantizadas para gastos personales, "Se garantizan unas cuantías mínimas para gastos personales que se fijarán en función de la tipología del servicio y de las necesidades estimadas de las personas beneficiarias...".
El cuadro 2 del Decreto referido fija la cantidad mínima garantizada para las personas que acuden a un centro de día, es el 100 % de la cuantía de la pensión no contributiva, lo que supone en el año 2017 un importe mensual de 368,90 €.
Si a una persona sin recursos económicos se le concede a través de la Renta Garantizada de Ciudadanía el 80 % del IPREM, esto es 426 euros mensuales para vivir, a una persona que tiene que continuar desarrollando su vida cuando está fuera del centro de día no tiene por qué tener una cantidad menor.
Por lo que una persona en situación de dependencia no tiene por qué tener para vivir una cantidad menor que una persona no dependiente, máxime teniendo en cuenta que necesita hacer frente a otros gastos como consecuencia de su discapacidad, en medicinas y prótesis, que otros no tienen.
La modificación supone que el dinero de bolsillo pase de 368,9 euros mensuales a 426 euros.
Por todo ello, y con la intención de aumentar la protección de las personas mayores o personas con discapacidad, el grupo parlamentario socialista presenta la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, de manera que la cantidad mínima garantizada aplicada para las personas en situación de dependencia que acuden a un centro de día resulte como mínimo la cuantía equivalente al importe de Renta Garantizada de Ciudadanía".
Valladolid, 12 de enero de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,
María Josefa Díaz-Caneja Fernández,
Álvaro Lora Cumplido,
Jesús Guerrero Arroyo y
Virginia Jiménez Campano
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001247-01
CVE="BOCCL-09-014227"