PNL/001277-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001277-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, para instar a la Junta a que proceda a realizar las medidas oportunas para la asunción de la Sanidad Penitenciaria de manera inmediata, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de febrero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001277 a PNL/001280.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de febrero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno:

ANTECEDENTES

La Constitución Española de 1978 garantiza, en su artículo 14, la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, en su artículo 43, se determina el derecho de todos los españoles a la protección de la salud atribuyendo a los poderes públicos las competencias para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece como criterio de esos derechos la prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.

Respecto a la población penitenciaria, el artículo 208 del Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) prevé, respecto de las prestaciones sanitarias, que a todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Asimismo, tendrán igualmente derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención.

Sin embargo se producen múltiples deficiencias que provocan la falta de equidad en la asistencia sanitaria de las personas presas, que se verían minimizadas si se hubiera aplicado la Disposición Adicional Sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que se expresa como sigue: "Los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud. A tal efecto, en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta Ley y mediante el correspondiente Real Decreto, se procederá a la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud, conforme al sistema de traspasos establecidos por los estatutos de Castilla y León".

En tanto en cuanto la referida Ley 16/2003 entró en vigor el 30 de mayo de 2003, la transferencia debió hacerse efectiva antes del 1 de diciembre de 2004. Esta medida es una necesidad urgente y requisito ineludible para conseguir la equidad y normalización de la Sanidad Penitenciaria. Sin embargo, ha habido una práctica parálisis de esa transferencia necesaria de la competencia.

Por todo ello presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en cumplimiento de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se proceda a realizar las medidas oportunas para la asunción de la Sanidad Penitenciaria por los Servicios de Salud de la Junta de Castilla y León de manera inmediata.

Valladolid, 31 de enero de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001277-01

CVE="BOCCL-09-014348"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 25788-25789
BOCCL nº 231/9 del 9/2/2017
CVE: BOCCL-09-014348

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001277-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, para instar a la Junta a que proceda a realizar las medidas oportunas para la asunción de la Sanidad Penitenciaria de manera inmediata, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de febrero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001277 a PNL/001280.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de febrero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno:

ANTECEDENTES

La Constitución Española de 1978 garantiza, en su artículo 14, la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, en su artículo 43, se determina el derecho de todos los españoles a la protección de la salud atribuyendo a los poderes públicos las competencias para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece como criterio de esos derechos la prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.

Respecto a la población penitenciaria, el artículo 208 del Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) prevé, respecto de las prestaciones sanitarias, que a todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Asimismo, tendrán igualmente derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención.

Sin embargo se producen múltiples deficiencias que provocan la falta de equidad en la asistencia sanitaria de las personas presas, que se verían minimizadas si se hubiera aplicado la Disposición Adicional Sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que se expresa como sigue: "Los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud. A tal efecto, en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta Ley y mediante el correspondiente Real Decreto, se procederá a la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud, conforme al sistema de traspasos establecidos por los estatutos de Castilla y León".

En tanto en cuanto la referida Ley 16/2003 entró en vigor el 30 de mayo de 2003, la transferencia debió hacerse efectiva antes del 1 de diciembre de 2004. Esta medida es una necesidad urgente y requisito ineludible para conseguir la equidad y normalización de la Sanidad Penitenciaria. Sin embargo, ha habido una práctica parálisis de esa transferencia necesaria de la competencia.

Por todo ello presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en cumplimiento de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se proceda a realizar las medidas oportunas para la asunción de la Sanidad Penitenciaria por los Servicios de Salud de la Junta de Castilla y León de manera inmediata.

Valladolid, 31 de enero de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001277-01

CVE="BOCCL-09-014348"



Sede de las Cortes de Castilla y León