PNL/001285-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001285-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Isabel Muñoz Sánchez y Dña. Laura Domínguez Arroyo, para instar a la Junta para que exhorte al Gobierno a realizar un proyecto de ley para derogar la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de febrero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001281 a PNL/001290.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de febrero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Isabel Muñoz Sánchez y Laura Domínguez Arroyo, Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Sanidad.

ANTECEDENTES

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, incorporó al ámbito del Sistema Nacional de Salud un modelo de organización de los centros y servicios caracterizado, fundamentalmente, por la gestión directa, tradicional en las gestiones sanitarias de la Seguridad Social. Dicha norma reguló, así mismo, la vinculación de los hospitales generales de carácter privado mediante convenios singulares y los conciertos para la prestación del servicio sanitario con medios ajenos, dando prioridad a los establecimientos, centros y servicios sin carácter lucrativo.

Al objeto de ampliar las formas organizativas de la gestión de los centros sanitarios, el Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Insalud, vino a establecer que la administración de los mismos pudiera llevarse a cabo, no solo directamente, sino indirectamente mediante cualquier entidad admitida en Derecho, así como a través de la constitución de consorcios, fundaciones u otros entes dotados de personalidad jurídica, pudiéndose establecer, además, acuerdos o convenios con personas o entidades públicas o privadas, y fórmulas de gestión integrada o compartida, generalizando las previsiones contenidas en diversas leyes dictadas por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/1996 permitió al Instituto Nacional de Salud la puesta en marcha de algunas iniciativas en materia de gestión y, en concreto, la constitución de fundaciones de naturaleza o titularidad pública para la gestión de nuevos hospitales.

Igualmente, conviene señalar que se han creado diversas empresas públicas y consorcios por las Comunidades Autónomas al amparo de su legislación específica.

La Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, procedió a dar nueva redacción al Real-Decreto anterior para la habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. Su artículo único establece: "1. En el ámbito del Sistema Nacional de Salud, garantizando y preservando en todo caso su condición de servicio público, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho.

En el marco de lo establecido por las leyes, corresponderá al Gobierno, mediante Real Decreto, y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas -en los ámbitos de sus respectivas competencias-, determinar las formas jurídicas, órganos de dirección y control, régimen de garantías de la prestación, financiación y peculiaridades en materia de personal de las entidades que se creen para la gestión de los centros y servicios mencionados.

2. La prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad".

La Ley 15/1997 se aprobó en el Congreso de los Diputados con los votos a favor de PP, PSOE, CiU, CC y PNV.

El Sistema Nacional de Salud fue creado ante todo para generar salud para la ciudadanía, no para producir lucro económico, por lo cual tenemos la obligación de considerar la sanidad pública como un bien excepcional que merece todo nuestro respeto y cuyas máximas aspiraciones sean la universalidad, la equidad y la calidad.

La Ley 15/1997 posibilita y facilita la deriva privatizadora imparable de nuestros servicios públicos, lo que, en términos de asistencia, se traduce en equiparar la salud a un bien más del mercado, con el ánimo de lucro en su horizonte.

Por todo ello, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que exhorte al Gobierno de la Nación a realizar un proyecto de ley para derogar la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.

Valladolid, 31 de enero de 2017.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Isabel Muñoz Sánchez y

Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001285-01

CVE="BOCCL-09-014356"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 25807-25809
BOCCL nº 231/9 del 9/2/2017
CVE: BOCCL-09-014356

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001285-01
Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Isabel Muñoz Sánchez y Dña. Laura Domínguez Arroyo, para instar a la Junta para que exhorte al Gobierno a realizar un proyecto de ley para derogar la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de febrero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001281 a PNL/001290.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de febrero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Isabel Muñoz Sánchez y Laura Domínguez Arroyo, Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Sanidad.

ANTECEDENTES

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, incorporó al ámbito del Sistema Nacional de Salud un modelo de organización de los centros y servicios caracterizado, fundamentalmente, por la gestión directa, tradicional en las gestiones sanitarias de la Seguridad Social. Dicha norma reguló, así mismo, la vinculación de los hospitales generales de carácter privado mediante convenios singulares y los conciertos para la prestación del servicio sanitario con medios ajenos, dando prioridad a los establecimientos, centros y servicios sin carácter lucrativo.

Al objeto de ampliar las formas organizativas de la gestión de los centros sanitarios, el Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Insalud, vino a establecer que la administración de los mismos pudiera llevarse a cabo, no solo directamente, sino indirectamente mediante cualquier entidad admitida en Derecho, así como a través de la constitución de consorcios, fundaciones u otros entes dotados de personalidad jurídica, pudiéndose establecer, además, acuerdos o convenios con personas o entidades públicas o privadas, y fórmulas de gestión integrada o compartida, generalizando las previsiones contenidas en diversas leyes dictadas por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/1996 permitió al Instituto Nacional de Salud la puesta en marcha de algunas iniciativas en materia de gestión y, en concreto, la constitución de fundaciones de naturaleza o titularidad pública para la gestión de nuevos hospitales.

Igualmente, conviene señalar que se han creado diversas empresas públicas y consorcios por las Comunidades Autónomas al amparo de su legislación específica.

La Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, procedió a dar nueva redacción al Real-Decreto anterior para la habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. Su artículo único establece: "1. En el ámbito del Sistema Nacional de Salud, garantizando y preservando en todo caso su condición de servicio público, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho.

En el marco de lo establecido por las leyes, corresponderá al Gobierno, mediante Real Decreto, y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas -en los ámbitos de sus respectivas competencias-, determinar las formas jurídicas, órganos de dirección y control, régimen de garantías de la prestación, financiación y peculiaridades en materia de personal de las entidades que se creen para la gestión de los centros y servicios mencionados.

2. La prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad".

La Ley 15/1997 se aprobó en el Congreso de los Diputados con los votos a favor de PP, PSOE, CiU, CC y PNV.

El Sistema Nacional de Salud fue creado ante todo para generar salud para la ciudadanía, no para producir lucro económico, por lo cual tenemos la obligación de considerar la sanidad pública como un bien excepcional que merece todo nuestro respeto y cuyas máximas aspiraciones sean la universalidad, la equidad y la calidad.

La Ley 15/1997 posibilita y facilita la deriva privatizadora imparable de nuestros servicios públicos, lo que, en términos de asistencia, se traduce en equiparar la salud a un bien más del mercado, con el ánimo de lucro en su horizonte.

Por todo ello, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que exhorte al Gobierno de la Nación a realizar un proyecto de ley para derogar la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.

Valladolid, 31 de enero de 2017.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Isabel Muñoz Sánchez y

Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001285-01

CVE="BOCCL-09-014356"



Sede de las Cortes de Castilla y León