PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita número 0904528 formulada por D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. José Luis Aceves Galindo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al cerdo vietnamita o cerdolí.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de acuerdo con la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que en su artículo 6 prevé que la Junta de Castilla y León velará por la conservación de la pureza genética de las especies o subespecies de la fauna y en especial de la autóctona, en relación con el artículo 108 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, según el cual la traslocación de ejemplares de la fauna silvestre o la liberación en el medio natural de los procedentes de cría en cautividad, requerirá autorización de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, cualquier comportamiento de este tipo es perseguido y sancionado por la Administración Regional.
La Junta de Castilla y León lleva a cabo la vigilancia y control de la actividad cinegética a través de los Agentes Medioambientales y de los Celadores de Medio Ambiente, que notifican dichas circunstancias detectadas en los controles realizados en las cacerías y en sus tareas la vigilancia y control ordinario del medio natural, sin que consten expedientes sancionadores sobre liberación de híbridos de jabalí y de cerdo doméstico sin autorización administrativa.
Por otra parte, conviene tener en cuenta que el polimorfismo de los suidos silvestres en cuanto a pelaje, tamaño o morfología de la boca, obliga a que la única manera concluyente para constatar si el individuo objeto de duda es jabalí o cerdo es mediante técnicas de determinación del cariotipo de cada espécimen o a través de técnicas de biología molecular, con lo que, a día de hoy no existen métodos infalibles “de visu” para determinar la naturaleza de un espécimen.
En caso de evidenciarse la presencia constatada de grupos familiares de híbridos de ambas especies, de acuerdo con la legislación vigente, se podrían habilitar acciones de control poblacional tanto a los titulares cinegéticos como a los propietarios de los terrenos, pudiendo llevar a cabo dichas medidas la Administración de manera subsidiaria.
Valladolid, 19 de enero de 2017.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/004528-3
CVE="BOCCL-09-014449"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 0904528 formulada por D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. José Luis Aceves Galindo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al cerdo vietnamita o cerdolí.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de acuerdo con la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que en su artículo 6 prevé que la Junta de Castilla y León velará por la conservación de la pureza genética de las especies o subespecies de la fauna y en especial de la autóctona, en relación con el artículo 108 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, según el cual la traslocación de ejemplares de la fauna silvestre o la liberación en el medio natural de los procedentes de cría en cautividad, requerirá autorización de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, cualquier comportamiento de este tipo es perseguido y sancionado por la Administración Regional.
La Junta de Castilla y León lleva a cabo la vigilancia y control de la actividad cinegética a través de los Agentes Medioambientales y de los Celadores de Medio Ambiente, que notifican dichas circunstancias detectadas en los controles realizados en las cacerías y en sus tareas la vigilancia y control ordinario del medio natural, sin que consten expedientes sancionadores sobre liberación de híbridos de jabalí y de cerdo doméstico sin autorización administrativa.
Por otra parte, conviene tener en cuenta que el polimorfismo de los suidos silvestres en cuanto a pelaje, tamaño o morfología de la boca, obliga a que la única manera concluyente para constatar si el individuo objeto de duda es jabalí o cerdo es mediante técnicas de determinación del cariotipo de cada espécimen o a través de técnicas de biología molecular, con lo que, a día de hoy no existen métodos infalibles “de visu” para determinar la naturaleza de un espécimen.
En caso de evidenciarse la presencia constatada de grupos familiares de híbridos de ambas especies, de acuerdo con la legislación vigente, se podrían habilitar acciones de control poblacional tanto a los titulares cinegéticos como a los propietarios de los terrenos, pudiendo llevar a cabo dichas medidas la Administración de manera subsidiaria.
Valladolid, 19 de enero de 2017.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/004528-3
CVE="BOCCL-09-014449"