PNL/001318-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001318-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a asistencia jurídica gratuita, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 17 de febrero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001292 a PNL/001318.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de febrero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

El recurso a la justicia gratuita, único horizonte de protección de las familias más vulnerables, atraviesa una etapa caracterizada por la precariedad, los recortes presupuestarios, y la falta de apoyo institucional en un servicio público esencial para garantizar la tutela judicial efectiva.

En una reciente consulta vinculante de 25 de enero de 2017 la Dirección General de Tributos cambió un criterio asentado desde el año 1986 y declaró sujeto al IVA las actuaciones de los profesionales designados de oficio para la defensa de los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Este cambio de criterio pretende sustentarse en una sentencia de julio de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Bélgica.

Hasta este momento la Dirección General de Tributos entendía no sujetas al IVA las actuaciones de los profesionales designados de oficio para la defensa de los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita por su carácter obligatorio y gratuito, siendo abonado por las Administraciones a los profesionales una subvención, pero no retribuciones propiamente dichas.

Es llamativo que proceda a efectuar este cambio, ya que, tal como afirma el Consejo General de la abogacía española, existe como procedente la STJUE de 2010 y no consta consulta alguna motivada por aquella sentencia y, sin embargo, en este caso concreto la consulta vinculante responde a un escrito dirigido específicamente a la Dirección General de Tributos sobre el régimen de sujeción al IVA de las prestaciones de servicios de asistencia jurídica gratuita efectuadas al amparo de la Ley 1/96.

Ahora, en esta consulta vinculante, apoyándose en la citada sentencia de TJUE entiende que son servicios onerosos, pagados por un tercero (la Administración) sujetos al IVA, "debiéndose repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 % a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios" formando parte de la base imponible de dicha prestación la retribución que perciben con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial".

Este cambio de criterio, en principio, no tendría efecto retroactivo, al haber consultas vinculantes anteriores en sentido contrario, pues el "carácter vinculante de la contestación a las consultas tributarias se mantendrá para la Administración tributaria en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimiento y ejercicio, respectivamente, hubiese de materializarse por el obligado tributario durante la vigencia de dicho criterio".

En definitiva, la consulta estima que el beneficiario de la justicia gratuita (destinatario de la prestación) ha de abonar el IVA devengado al 21 % como contribuyente del impuesto, siendo la base para su cálculo lo percibido por cada actuación, según los módulos y bases de compensación económica establecidos en cada baremo de justicia gratuita y el sujeto pasivo el profesional, obligado a hacer su liquidación e ingreso. No queda pues claro quién será finalmente el obligado si quien presta el servicio, quien lo recibe, o quien lo paga.

Puede entenderse, y sostenerse, que dicha interpretación choca frontalmente contra el art. 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que establece como prestación del derecho a la asistencia jurídica gratuita "la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador", de modo que sería errónea y no aplicable, pues desde el momento en el que el destinatario fuese contribuyen del IVA como consecuencia de los servicios prestados por los profesionales designados, dicha prestación dejaría de ser gratuita. Siendo además, en la mayoría de los casos, inviable su cobro por razones prácticas (piénsese en la jurisdicción penal).

Por otro lado, ha de repararse en que el sistema de justicia gratuita establecido en Bélgica, en especial en lo referente a la indemnización económica a los profesionales, es distinto y, por lo tanto, no equiparable al español, dado que las compensaciones a los profesionales no están predeterminadas por baremo. A cada proceso se le asignan unos puntos, a los que se les dará anualmente valor económico en función del presupuesto global de asistencia jurídica y, finamente, las tarifas son fijadas por el Ministerio en función de las puntuaciones totales que cada año envían los colegios profesionales y que dependerá del tipo de casos a los que se les haya asignado el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En España los servicios de defensa y representación como prestación del derecho a la asistencia jurídica son gratuitos para el beneficiario y obligatorios para el sujeto pasivo (En el caso del IVA, los profesionales designados y por tanto no está sujeto al IVA (art. 7.10 Ley IVA), Obligatorios, dado que aquella persona que cumpla los requisitos establecidos en la Ley tendrá derecho a la designación de un abogado y procurador, los cuales habrán de asumir el nombramiento salvo justa y tasada causa de renuncia, pudiéndose, además, acordar la inclusión obligatoria en las listas de asistencia jurídica gratuita cuando el número de profesionales inscritos no fuera suficiente; y son gratuitas, dado que el beneficiario no tendrá que abonar a los profesionales, salvo en los taxativos supuesto de reintegro establecidos en la LAJG.

En cuanto al importe librado por las Administraciones Públicas no se trata de una remuneración ni del pago de los servicios prestados, sino una subvención (art. 37 LAJG) que, de hecho, se encuentra muy lejos de los precios de mercado de dichos servicios.

Esta nueva postura de la Dirección General de Tributos ha causado sorpresa e irritación en las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, e incluso en miembros del Gobierno ya que el propio Ministro de Justicia, Rafael Cátala, ha señalado con que está en conversaciones con su homólogo de Hacienda, para que reconsidere su decisión de aplicar el IVA a los servicios de los abogados y procuradores del turno de oficio, de forma que sigan estando exentos del pago del gravamen.

De prevalecer este cambio interpretativo, el IVA y de tener que ser abonado por las Administraciones Públicas (CC. AA. y Estado), siendo la base los importes que figuren en los respectivos baremos y finalmente este 21 % de IVA, finalmente repercutirá en los fondos destinado al sostenimiento del derecho a la asistencia jurídica, menguándolos y perjudicando a la prestación de un servicio que es desarrollo directo del derecho del art. 24 de la Constitución.

Por todo ello presentamos las siguientes propuestas de Resolución:

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que exhorte al Gobierno de España:

1.º Para que se respalde al Turno de Oficio y al Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita dotándolo de los medios económicos y personales adecuados para su plena vigencia y efectividad.

2.º Para que se lleven a cabo de manera inmediata las actuaciones necesarias para que los servicios prestados por Abogados y Procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita continúen exentos del IVA, manteniendo el criterio consolidado de que las cantidades que se abonan al Turno de Oficio con cargo a presupuestos generales del Estado no tiene carácter de retribución o compensación, tal y como recoge el art. 37 de la Ley 1/96, de 10 enero, de asistencia jurídica gratuita.

Valladolid, 15 de febrero de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001318-01

CVE="BOCCL-09-014556"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 26658-26660
BOCCL nº 237/9 del 23/2/2017
CVE: BOCCL-09-014556

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001318-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a asistencia jurídica gratuita, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 17 de febrero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001292 a PNL/001318.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de febrero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

El recurso a la justicia gratuita, único horizonte de protección de las familias más vulnerables, atraviesa una etapa caracterizada por la precariedad, los recortes presupuestarios, y la falta de apoyo institucional en un servicio público esencial para garantizar la tutela judicial efectiva.

En una reciente consulta vinculante de 25 de enero de 2017 la Dirección General de Tributos cambió un criterio asentado desde el año 1986 y declaró sujeto al IVA las actuaciones de los profesionales designados de oficio para la defensa de los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Este cambio de criterio pretende sustentarse en una sentencia de julio de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Bélgica.

Hasta este momento la Dirección General de Tributos entendía no sujetas al IVA las actuaciones de los profesionales designados de oficio para la defensa de los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita por su carácter obligatorio y gratuito, siendo abonado por las Administraciones a los profesionales una subvención, pero no retribuciones propiamente dichas.

Es llamativo que proceda a efectuar este cambio, ya que, tal como afirma el Consejo General de la abogacía española, existe como procedente la STJUE de 2010 y no consta consulta alguna motivada por aquella sentencia y, sin embargo, en este caso concreto la consulta vinculante responde a un escrito dirigido específicamente a la Dirección General de Tributos sobre el régimen de sujeción al IVA de las prestaciones de servicios de asistencia jurídica gratuita efectuadas al amparo de la Ley 1/96.

Ahora, en esta consulta vinculante, apoyándose en la citada sentencia de TJUE entiende que son servicios onerosos, pagados por un tercero (la Administración) sujetos al IVA, "debiéndose repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 % a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios" formando parte de la base imponible de dicha prestación la retribución que perciben con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial".

Este cambio de criterio, en principio, no tendría efecto retroactivo, al haber consultas vinculantes anteriores en sentido contrario, pues el "carácter vinculante de la contestación a las consultas tributarias se mantendrá para la Administración tributaria en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimiento y ejercicio, respectivamente, hubiese de materializarse por el obligado tributario durante la vigencia de dicho criterio".

En definitiva, la consulta estima que el beneficiario de la justicia gratuita (destinatario de la prestación) ha de abonar el IVA devengado al 21 % como contribuyente del impuesto, siendo la base para su cálculo lo percibido por cada actuación, según los módulos y bases de compensación económica establecidos en cada baremo de justicia gratuita y el sujeto pasivo el profesional, obligado a hacer su liquidación e ingreso. No queda pues claro quién será finalmente el obligado si quien presta el servicio, quien lo recibe, o quien lo paga.

Puede entenderse, y sostenerse, que dicha interpretación choca frontalmente contra el art. 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que establece como prestación del derecho a la asistencia jurídica gratuita "la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador", de modo que sería errónea y no aplicable, pues desde el momento en el que el destinatario fuese contribuyen del IVA como consecuencia de los servicios prestados por los profesionales designados, dicha prestación dejaría de ser gratuita. Siendo además, en la mayoría de los casos, inviable su cobro por razones prácticas (piénsese en la jurisdicción penal).

Por otro lado, ha de repararse en que el sistema de justicia gratuita establecido en Bélgica, en especial en lo referente a la indemnización económica a los profesionales, es distinto y, por lo tanto, no equiparable al español, dado que las compensaciones a los profesionales no están predeterminadas por baremo. A cada proceso se le asignan unos puntos, a los que se les dará anualmente valor económico en función del presupuesto global de asistencia jurídica y, finamente, las tarifas son fijadas por el Ministerio en función de las puntuaciones totales que cada año envían los colegios profesionales y que dependerá del tipo de casos a los que se les haya asignado el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En España los servicios de defensa y representación como prestación del derecho a la asistencia jurídica son gratuitos para el beneficiario y obligatorios para el sujeto pasivo (En el caso del IVA, los profesionales designados y por tanto no está sujeto al IVA (art. 7.10 Ley IVA), Obligatorios, dado que aquella persona que cumpla los requisitos establecidos en la Ley tendrá derecho a la designación de un abogado y procurador, los cuales habrán de asumir el nombramiento salvo justa y tasada causa de renuncia, pudiéndose, además, acordar la inclusión obligatoria en las listas de asistencia jurídica gratuita cuando el número de profesionales inscritos no fuera suficiente; y son gratuitas, dado que el beneficiario no tendrá que abonar a los profesionales, salvo en los taxativos supuesto de reintegro establecidos en la LAJG.

En cuanto al importe librado por las Administraciones Públicas no se trata de una remuneración ni del pago de los servicios prestados, sino una subvención (art. 37 LAJG) que, de hecho, se encuentra muy lejos de los precios de mercado de dichos servicios.

Esta nueva postura de la Dirección General de Tributos ha causado sorpresa e irritación en las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, e incluso en miembros del Gobierno ya que el propio Ministro de Justicia, Rafael Cátala, ha señalado con que está en conversaciones con su homólogo de Hacienda, para que reconsidere su decisión de aplicar el IVA a los servicios de los abogados y procuradores del turno de oficio, de forma que sigan estando exentos del pago del gravamen.

De prevalecer este cambio interpretativo, el IVA y de tener que ser abonado por las Administraciones Públicas (CC. AA. y Estado), siendo la base los importes que figuren en los respectivos baremos y finalmente este 21 % de IVA, finalmente repercutirá en los fondos destinado al sostenimiento del derecho a la asistencia jurídica, menguándolos y perjudicando a la prestación de un servicio que es desarrollo directo del derecho del art. 24 de la Constitución.

Por todo ello presentamos las siguientes propuestas de Resolución:

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que exhorte al Gobierno de España:

1.º Para que se respalde al Turno de Oficio y al Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita dotándolo de los medios económicos y personales adecuados para su plena vigencia y efectividad.

2.º Para que se lleven a cabo de manera inmediata las actuaciones necesarias para que los servicios prestados por Abogados y Procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita continúen exentos del IVA, manteniendo el criterio consolidado de que las cantidades que se abonan al Turno de Oficio con cargo a presupuestos generales del Estado no tiene carácter de retribución o compensación, tal y como recoge el art. 37 de la Ley 1/96, de 10 enero, de asistencia jurídica gratuita.

Valladolid, 15 de febrero de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001318-01

CVE="BOCCL-09-014556"



Sede de las Cortes de Castilla y León