PE/004956-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/004956-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Villamañán (León) para modificar la ubicación de la parada del transporte escolar en la localidad de Benamariel.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 17 de febrero de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/004831 a PE/005183.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de febrero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.

ANTECEDENTES

En la localidad de Benamariel, perteneciente al Ayuntamiento de Villamañán (León), se ubica una urbanización de vecinos denominada Eras de Benamariel.

La mayoría de los usuarios del transporte escolar en la localidad (que hasta ahora para al comienzo del núcleo de población) residen en dicha urbanización, por lo que hace tiempo el Alcalde inició una recogida de firmas y, tras la aprobación por el Pleno municipal, solicitó un cambio en el hito concreto en que se detiene el transporte para recoger a los alumnos, considerando la citada urbanización como lugar más idóneo.

Con fecha 3 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento de Villamañán un escrito de la Dirección General de Educación que exponía que "el contrato de transporte escolar de las rutas 2400360 (Secundaria) y 2400419 (Primaria) del Colegio Público e Instituto de Valencia de Don Juan, las paradas de la localidad se realizan en PARADA DE AUTOBÚS LÍNEA REGULAR, que suponemos da servicio a toda la población de la localidad". (Orden 02/11/2000-BOCYL del 3).

Ante esa respuesta, y por no resultar concluyente en cuanto a la posibilidad de estimar la pretensión deducida, el Alcalde de Villamañán solicitó una cita con el responsable máximo de la Dirección Provincial de Educación para exponerle las condiciones de prestación del servicio y las mejoras que redundarían en beneficio de los alumnos.

Con fecha 12 de diciembre de 2014, RE/1591/2014, se remite desde el Servicio Territorial de Fomento copia del Informe de la Jefatura Provincial de Tráfico de León dispensando 15 días para que se realicen las alegaciones oportunas. En el Informe aludido, el apartado cuarto concluye que "El lugar propuesto para la ubicación de la parada es adecuado a juicio de esta Jefatura teniendo en cuenta el contenido de los artículos 90, 91, 92 y 93 del Reglamento General de Circulación. Atendiendo a la seguridad de los escolares que hagan uso del transporte, se estima que sería conveniente la colocación de señales verticales de advertencia de peligro (P-21) niños y P-20 (parada de autobús), carteles genérico S-860, con la indicación "parada escolar" y una marca vial de parada de Bus que sirviera para localizar el lugar de parada. Sería recomendable el acondicionamiento de la parada mediante la colocación de una marquesina y la instalación de una cubierta para proteger de la lluvia y del calor a los escolares".

El 22 de diciembre de 2014 el Servicio Territorial de Fomento de León recibió, a través de una carta con acuse de recibo, las consideraciones del alcalde:

"El principio de congruencia determina que la actuación que el Ayuntamiento de Villamañán debe seguir en la tramitación administrativa correspondiente ante la propuesta de mejora en la prestación de un servicio de competencia ajena, así como el de promoción de la comunidad vecinal afectada por la misma, en este concreto caso, de los alumnos de la localidad de Benamariel, implica que por esta Administración deba mostrarse su anuencia expresa con la ubicación propuesta para la parada, que a la vista de los planos recogidos en el informe de la Jefatura de Tráfico de León se fija dentro de la trama urbana de dicha pedanía.

Debe indicarse la consideración de la urgencia que la tramitación de esta pretensión arrostra para el Ayuntamiento de Villamañán, que como tal se tratará desde el punto de vista administrativo en la tramitación del expediente en que se haya de sustanciar la petición por el titular del servicio con carácter previo a la instalación de los elementos que se especifican en el informe de la autoridad competente en materia de tráfico y que se incluirán como condicionado en la autorización municipal que se expida, y todo ello en función de las disponibilidades presupuestarias con que se cuente en cada momento por parte del titular del servicio afectado, en virtud de los principios que han de regir la actuación presupuestaria de las Entidades Locales".

Transcurrido un año desde la última actuación promovida por el Ayuntamiento sin recibir noticia alguna, el 28 de septiembre de 2015, éste remitió una copia diligenciada del contenido de la resolución de la Alcaldía 258/2015, por la que se recababa información sobre la situación del asunto de referencia al Servicio Territorial de Fomento de León.

A día de hoy no se ha sabido nada más.

Por ello formulo la siguiente

PREGUNTA

¿En qué estado se encuentra la solicitud del Ayuntamiento de Villamañán?

¿Qué trámites faltarían para llevar a cabo la pretensión aludida?

Valladolid, 25 de enero de 2017.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PE/004956-01

CVE="BOCCL-09-014886"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 26961-26963
BOCCL nº 239/9 del 3/3/2017
CVE: BOCCL-09-014886

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/004956-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Villamañán (León) para modificar la ubicación de la parada del transporte escolar en la localidad de Benamariel.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 17 de febrero de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/004831 a PE/005183.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de febrero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.

ANTECEDENTES

En la localidad de Benamariel, perteneciente al Ayuntamiento de Villamañán (León), se ubica una urbanización de vecinos denominada Eras de Benamariel.

La mayoría de los usuarios del transporte escolar en la localidad (que hasta ahora para al comienzo del núcleo de población) residen en dicha urbanización, por lo que hace tiempo el Alcalde inició una recogida de firmas y, tras la aprobación por el Pleno municipal, solicitó un cambio en el hito concreto en que se detiene el transporte para recoger a los alumnos, considerando la citada urbanización como lugar más idóneo.

Con fecha 3 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento de Villamañán un escrito de la Dirección General de Educación que exponía que "el contrato de transporte escolar de las rutas 2400360 (Secundaria) y 2400419 (Primaria) del Colegio Público e Instituto de Valencia de Don Juan, las paradas de la localidad se realizan en PARADA DE AUTOBÚS LÍNEA REGULAR, que suponemos da servicio a toda la población de la localidad". (Orden 02/11/2000-BOCYL del 3).

Ante esa respuesta, y por no resultar concluyente en cuanto a la posibilidad de estimar la pretensión deducida, el Alcalde de Villamañán solicitó una cita con el responsable máximo de la Dirección Provincial de Educación para exponerle las condiciones de prestación del servicio y las mejoras que redundarían en beneficio de los alumnos.

Con fecha 12 de diciembre de 2014, RE/1591/2014, se remite desde el Servicio Territorial de Fomento copia del Informe de la Jefatura Provincial de Tráfico de León dispensando 15 días para que se realicen las alegaciones oportunas. En el Informe aludido, el apartado cuarto concluye que "El lugar propuesto para la ubicación de la parada es adecuado a juicio de esta Jefatura teniendo en cuenta el contenido de los artículos 90, 91, 92 y 93 del Reglamento General de Circulación. Atendiendo a la seguridad de los escolares que hagan uso del transporte, se estima que sería conveniente la colocación de señales verticales de advertencia de peligro (P-21) niños y P-20 (parada de autobús), carteles genérico S-860, con la indicación "parada escolar" y una marca vial de parada de Bus que sirviera para localizar el lugar de parada. Sería recomendable el acondicionamiento de la parada mediante la colocación de una marquesina y la instalación de una cubierta para proteger de la lluvia y del calor a los escolares".

El 22 de diciembre de 2014 el Servicio Territorial de Fomento de León recibió, a través de una carta con acuse de recibo, las consideraciones del alcalde:

"El principio de congruencia determina que la actuación que el Ayuntamiento de Villamañán debe seguir en la tramitación administrativa correspondiente ante la propuesta de mejora en la prestación de un servicio de competencia ajena, así como el de promoción de la comunidad vecinal afectada por la misma, en este concreto caso, de los alumnos de la localidad de Benamariel, implica que por esta Administración deba mostrarse su anuencia expresa con la ubicación propuesta para la parada, que a la vista de los planos recogidos en el informe de la Jefatura de Tráfico de León se fija dentro de la trama urbana de dicha pedanía.

Debe indicarse la consideración de la urgencia que la tramitación de esta pretensión arrostra para el Ayuntamiento de Villamañán, que como tal se tratará desde el punto de vista administrativo en la tramitación del expediente en que se haya de sustanciar la petición por el titular del servicio con carácter previo a la instalación de los elementos que se especifican en el informe de la autoridad competente en materia de tráfico y que se incluirán como condicionado en la autorización municipal que se expida, y todo ello en función de las disponibilidades presupuestarias con que se cuente en cada momento por parte del titular del servicio afectado, en virtud de los principios que han de regir la actuación presupuestaria de las Entidades Locales".

Transcurrido un año desde la última actuación promovida por el Ayuntamiento sin recibir noticia alguna, el 28 de septiembre de 2015, éste remitió una copia diligenciada del contenido de la resolución de la Alcaldía 258/2015, por la que se recababa información sobre la situación del asunto de referencia al Servicio Territorial de Fomento de León.

A día de hoy no se ha sabido nada más.

Por ello formulo la siguiente

PREGUNTA

¿En qué estado se encuentra la solicitud del Ayuntamiento de Villamañán?

¿Qué trámites faltarían para llevar a cabo la pretensión aludida?

Valladolid, 25 de enero de 2017.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PE/004956-01

CVE="BOCCL-09-014886"



Sede de las Cortes de Castilla y León