PNL/001323-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001323-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a que inste al Gobierno de España a impulsar modificaciones legislativas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y, subsidiariamente, el Real Decreto Legislativo 2/2004, en relación con los entes locales, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001319 a PNL/001323.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de marzo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

I.- El artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, regula el destino del superávit presupuestario que resulte de la liquidación presupuestaria de las Corporaciones Locales.

Este superávit habrá de reducir el endeudamiento que, en su caso, tenga la Corporación Local con el límite de deuda previsto en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (110 % de los ingresos corrientes liquidados).

II.- No obstante esta previsión, la disposición adicional sexta de la propia Ley Orgánica 2/2012 establece reglas especiales para el destino del superávit presupuestario para las Corporaciones Locales en el año 2014, a los efectos de la aplicación del citado artículo 32 en dicho año, estableciendo una prelación en la aplicación del superávit, primero los gastos pendientes de aplicación presupuestaria, segundo pago a proveedores, tercero reducción de deuda, y cuarto las inversiones financieras sostenibles.

Para los años 2015 y 2016 se ha prorrogado expresamente la aplicación de lo dispuesto en esta disposición adicional sexta, mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dichos años. Para el año 2017, estando prorrogados los presupuestos de 2016, hay dudas jurídicas sobre si también se ha prorrogado la aplicación de lo dispuesto en esa disposición adicional sexta.

Desde el Grupo Popular en las Cortes de Castilla y León creemos que las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario actualmente vigentes son demasiado restrictivas para las Corporaciones Locales, y no permiten que muchas de ellas, que cuentan con un superávit presupuestario relativamente elevado, puedan utilizarlo para financiar aquellos gastos, tanto corrientes como de inversión, que son necesarios para su correcto funcionamiento y para la necesaria prestación de los servicios de su competencia, en especial, aquellos socialmente más importantes.

Las Corporaciones Locales en España vienen obteniendo a partir del año 2012 superávit en términos de capacidad/necesidad de financiación frente al objetivo de equilibrio que se les exige.

Paralelamente, la evolución del volumen de la deuda local se sitúa en España, a partir del año 2014, por debajo de la senda de objetivos que les son asignados.

Ambos resultados, sostenidos en el tiempo, son la consecuencia de la aplicación de las reglas especiales citadas, más restrictivas de lo requerido por el cumplimiento de los objetivos perseguidos legalmente.

Por ello, desde el Grupo Popular en las Cortes de Castilla y León manifestamos que las reglas especiales de gasto se apliquen a las Corporaciones Locales únicamente en el caso de vulneración de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, formando parte del conjunto de medidas preventivas y correctivas que la Ley contempla para lograr su cumplimiento.

En este sentido, propugnamos que las Corporaciones Locales que obtengan un resultado de superávit en el ejercicio presupuestario o cuenten con remanente de tesorería para gastos generales positivo en los ejercicios anteriores, puedan disponer libremente de dicho superávit o remanente, sin que dicha disposición compute a efectos de la aplicación de la regla de gasto.

III.- Subsidiariamente, al menos, el Grupo Popular en las Cortes de Castilla y León entiende que deberían flexibilizarse las posibilidades de inversión que se permiten a las Corporaciones Locales como destino del superávit presupuestario, en la regla especial c) del apartado 2 de la disposición adicional sexta de esta Ley Orgánica 2/2012, llamadas "inversiones financieramente sostenibles".

Para conocer cuales son, debemos acudir a la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece de forma muy restrictiva los grupos de programas de gasto a los que se pueden dedicar.

De acuerdo con el Anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, al menos, deberían ampliarse como inversiones financieramente sostenibles, mediante la modificación de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, los siguientes grupos de programas: 132 seguridad y orden público, 136 servicio de prevención y extinción de incendios, 160 alcantarillado, 162 limpieza viaria, 164 cementerio, 231 asistencia social primaria, 312 consultorios médicos locales, 321 centros docentes de enseñanza preescolar, 325 vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, 326 servicios complementarios de educación y 433 desarrollo empresarial.

Por lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que inste al Gobierno de España a:

1.º Que se modifique la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para que las Corporaciones Locales puedan dedicar el superávit presupuestario a las inversiones que consideren adecuadas para atender las necesidades de los municipios y que dicha disposición no se compute a efectos de la aplicación de la regla de gasto.

2.º Subsidiariamente, que se modifique el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para ampliar, con carácter inmediato, los grupos de programas de gasto considerados inversiones financieramente sostenibles, con el fin de poder incorporar servicios básicos o esenciales de competencia locaI".

Valladolid, 1 de marzo de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio


PNL/001323-01

CVE="BOCCL-09-015136"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 27297-27299
BOCCL nº 240/9 del 7/3/2017
CVE: BOCCL-09-015136

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001323-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a que inste al Gobierno de España a impulsar modificaciones legislativas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y, subsidiariamente, el Real Decreto Legislativo 2/2004, en relación con los entes locales, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001319 a PNL/001323.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de marzo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

I.- El artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, regula el destino del superávit presupuestario que resulte de la liquidación presupuestaria de las Corporaciones Locales.

Este superávit habrá de reducir el endeudamiento que, en su caso, tenga la Corporación Local con el límite de deuda previsto en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (110 % de los ingresos corrientes liquidados).

II.- No obstante esta previsión, la disposición adicional sexta de la propia Ley Orgánica 2/2012 establece reglas especiales para el destino del superávit presupuestario para las Corporaciones Locales en el año 2014, a los efectos de la aplicación del citado artículo 32 en dicho año, estableciendo una prelación en la aplicación del superávit, primero los gastos pendientes de aplicación presupuestaria, segundo pago a proveedores, tercero reducción de deuda, y cuarto las inversiones financieras sostenibles.

Para los años 2015 y 2016 se ha prorrogado expresamente la aplicación de lo dispuesto en esta disposición adicional sexta, mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dichos años. Para el año 2017, estando prorrogados los presupuestos de 2016, hay dudas jurídicas sobre si también se ha prorrogado la aplicación de lo dispuesto en esa disposición adicional sexta.

Desde el Grupo Popular en las Cortes de Castilla y León creemos que las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario actualmente vigentes son demasiado restrictivas para las Corporaciones Locales, y no permiten que muchas de ellas, que cuentan con un superávit presupuestario relativamente elevado, puedan utilizarlo para financiar aquellos gastos, tanto corrientes como de inversión, que son necesarios para su correcto funcionamiento y para la necesaria prestación de los servicios de su competencia, en especial, aquellos socialmente más importantes.

Las Corporaciones Locales en España vienen obteniendo a partir del año 2012 superávit en términos de capacidad/necesidad de financiación frente al objetivo de equilibrio que se les exige.

Paralelamente, la evolución del volumen de la deuda local se sitúa en España, a partir del año 2014, por debajo de la senda de objetivos que les son asignados.

Ambos resultados, sostenidos en el tiempo, son la consecuencia de la aplicación de las reglas especiales citadas, más restrictivas de lo requerido por el cumplimiento de los objetivos perseguidos legalmente.

Por ello, desde el Grupo Popular en las Cortes de Castilla y León manifestamos que las reglas especiales de gasto se apliquen a las Corporaciones Locales únicamente en el caso de vulneración de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, formando parte del conjunto de medidas preventivas y correctivas que la Ley contempla para lograr su cumplimiento.

En este sentido, propugnamos que las Corporaciones Locales que obtengan un resultado de superávit en el ejercicio presupuestario o cuenten con remanente de tesorería para gastos generales positivo en los ejercicios anteriores, puedan disponer libremente de dicho superávit o remanente, sin que dicha disposición compute a efectos de la aplicación de la regla de gasto.

III.- Subsidiariamente, al menos, el Grupo Popular en las Cortes de Castilla y León entiende que deberían flexibilizarse las posibilidades de inversión que se permiten a las Corporaciones Locales como destino del superávit presupuestario, en la regla especial c) del apartado 2 de la disposición adicional sexta de esta Ley Orgánica 2/2012, llamadas "inversiones financieramente sostenibles".

Para conocer cuales son, debemos acudir a la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece de forma muy restrictiva los grupos de programas de gasto a los que se pueden dedicar.

De acuerdo con el Anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, al menos, deberían ampliarse como inversiones financieramente sostenibles, mediante la modificación de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, los siguientes grupos de programas: 132 seguridad y orden público, 136 servicio de prevención y extinción de incendios, 160 alcantarillado, 162 limpieza viaria, 164 cementerio, 231 asistencia social primaria, 312 consultorios médicos locales, 321 centros docentes de enseñanza preescolar, 325 vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, 326 servicios complementarios de educación y 433 desarrollo empresarial.

Por lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que inste al Gobierno de España a:

1.º Que se modifique la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para que las Corporaciones Locales puedan dedicar el superávit presupuestario a las inversiones que consideren adecuadas para atender las necesidades de los municipios y que dicha disposición no se compute a efectos de la aplicación de la regla de gasto.

2.º Subsidiariamente, que se modifique el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para ampliar, con carácter inmediato, los grupos de programas de gasto considerados inversiones financieramente sostenibles, con el fin de poder incorporar servicios básicos o esenciales de competencia locaI".

Valladolid, 1 de marzo de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio


PNL/001323-01

CVE="BOCCL-09-015136"



Sede de las Cortes de Castilla y León