PE/004670-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004670-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y Dña. Ana María Agudíez Calvo, relativa a valoración de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León del informe de la Unidad Técnica adscrita al Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo sobre resultados del análisis del Instituto Nacional de Toxicología de los residuos de la planta de Agraman en Fuentepelayo (Segovia), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 225, de 1 de febrero de 2017.



Resolución:

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004254, PE/004368 a PE/004376, PE/004387, PE/004419, PE/004448 a PE/004451, PE/004453, PE/004457, PE/004466, PE/004468, PE/004474, PE/004477, PE/004478, PE/004483, PE/004486, PE/004487, PE/004497 a PE/004504, PE/004518, PE/004519, PE/004522, PE/004524, PE/004527, PE/004530, PE/004531, PE/004536, PE/004539, PE/004549, PE/004554, PE/004564, PE/004581, PE/004582, PE/004592, PE/004594, PE/004597, PE/004604, PE/004609, PE/004632 a PE/004635, PE/004670, PE/004671, PE/004674, PE/004689, PE/004721, PE/004722, PE/004726 a PE/004728, PE/004730 a PE/004732, PE/004739, PE/004741, PE/004766 a PE/004769, PE/004775, PE/004790, PE/004802, PE/004803, PE/004808, PE/004810, PE/004818 y PE/004819, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de febrero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0904670, formulada por José Luis Aceves Galindo y D. Ana M.ª Agudíez Calvo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la valoración del dictamen pericial referido a vertidos irregulares procedentes de la Planta de Compostaje de Fuentepelayo (Segovia) emitido por Unidad Técnica adscrita al Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo.

La existencia de un posible foco de contaminación debe gestionarse conforme a la normativa aplicable. En esta materia y en las medidas que deban adoptarse en ese sentido (ya se ha puesto en marcha la retirada del vertido aludido) la Consejería de Sanidad no es competente; si lo es en proteger y preservar la salud de las personas, y por tanto en considerar las consecuencias de un riesgo potencial para su salud, derivado de un peligro identificado. En este ámbito, esta Consejería ya ha considerado en múltiples ocasiones la posible afectación a la salud de las personas en torno a la actividad de la planta de compostaje de residuos orgánicos, en el término municipal de Fuentepelayo, por parte de la entidad “Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L.”.

La mera existencia de un peligro no implica directamente un daño en la salud de las personas, pues para ello debe existir una exposición, que ésta se produzca en cantidad significativa para la afectación de la salud, y es imprescindible que exista una ruta de exposición, que canalice una vía de comunicación entre el peligro y la población. En este sentido, sobre el agua de consumo, las captaciones para el abastecimiento en esta zona no guardan ninguna posible vía de comunicación con el peligro que se está considerando, teniendo en cuenta que ni en el arroyo Malucas, ni en el río Pirón hay captaciones para Agua de Consumo Humano en la provincia de Segovia, (ver informe adjunto del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia).

En las labores de vigilancia y conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León, el seguimiento resulta incisivo sobre multitud de parámetros, incluyendo los microbiológicos, químicos, plaguicidas, etc.

Se han emitido informes técnico-sanitarios desde el año 2010, abarcando diversos aspectos como el epidemiológico, o los compartimentos ambientales mediante inspecciones de campo, así como a través de reiteradas tomas de muestras de microbiología en aire (siempre con resultado de microbiología muy baja); sistemáticamente en las aguas de consumo humano, y complementariamente mediante el Sistema de Información y Vigilancia Epidemiológica.

En la tabla 1 se muestra un resumen de determinados parámetros a los que de manera expresa o velada se alude en el dictamen pericial, expresando no obstante, que abundan en el sentido de la calificación de aptitud para el consumo.

De todas las investigaciones realizadas: microbiológica, medioambiental y epidemiológica, y recordando que las denuncias previas recibidas hasta el momento siempre se habían enfocado sobre una contaminación odorífera, se concluye que no existen evidencias que indiquen la existencia de un problema de Salud de los vecinos de Fuentepelayo a consecuencia de la actividad de la empresa Agrogestión y Aplicaciones Ambientales; si bien es cierto, que se ha constatado la existencia de una contaminación odorífera en la localidad a la que contribuye la mencionada empresa, sin descartar la implicación de otras explotaciones ganaderas de la localidad o de la aplicación de prácticas agrarias irregulares en las tierras de labor próximas a la localidad.

Por tanto, las medidas que esta Consejería ha tomado sobre la protección de la salud de las personas, se llevan produciendo desde hace años. En todo caso, el primer escalón de la prevención es la supresión del peligro, consistente según el citado dictamen pericial en la inadecuada gestión de los residuos, y sobre el que ya se han adoptado medidas como se ha señalado.

Valladolid, 13 de febrero de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/004670-2

CVE="BOCCL-09-015442"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 27869
BOCCL nº 246/9 del 20/3/2017
CVE: BOCCL-09-015442

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004670-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y Dña. Ana María Agudíez Calvo, relativa a valoración de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León del informe de la Unidad Técnica adscrita al Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo sobre resultados del análisis del Instituto Nacional de Toxicología de los residuos de la planta de Agraman en Fuentepelayo (Segovia), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 225, de 1 de febrero de 2017.

RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004254, PE/004368 a PE/004376, PE/004387, PE/004419, PE/004448 a PE/004451, PE/004453, PE/004457, PE/004466, PE/004468, PE/004474, PE/004477, PE/004478, PE/004483, PE/004486, PE/004487, PE/004497 a PE/004504, PE/004518, PE/004519, PE/004522, PE/004524, PE/004527, PE/004530, PE/004531, PE/004536, PE/004539, PE/004549, PE/004554, PE/004564, PE/004581, PE/004582, PE/004592, PE/004594, PE/004597, PE/004604, PE/004609, PE/004632 a PE/004635, PE/004670, PE/004671, PE/004674, PE/004689, PE/004721, PE/004722, PE/004726 a PE/004728, PE/004730 a PE/004732, PE/004739, PE/004741, PE/004766 a PE/004769, PE/004775, PE/004790, PE/004802, PE/004803, PE/004808, PE/004810, PE/004818 y PE/004819, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de febrero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0904670, formulada por José Luis Aceves Galindo y D. Ana M.ª Agudíez Calvo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la valoración del dictamen pericial referido a vertidos irregulares procedentes de la Planta de Compostaje de Fuentepelayo (Segovia) emitido por Unidad Técnica adscrita al Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo.

La existencia de un posible foco de contaminación debe gestionarse conforme a la normativa aplicable. En esta materia y en las medidas que deban adoptarse en ese sentido (ya se ha puesto en marcha la retirada del vertido aludido) la Consejería de Sanidad no es competente; si lo es en proteger y preservar la salud de las personas, y por tanto en considerar las consecuencias de un riesgo potencial para su salud, derivado de un peligro identificado. En este ámbito, esta Consejería ya ha considerado en múltiples ocasiones la posible afectación a la salud de las personas en torno a la actividad de la planta de compostaje de residuos orgánicos, en el término municipal de Fuentepelayo, por parte de la entidad “Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L.”.

La mera existencia de un peligro no implica directamente un daño en la salud de las personas, pues para ello debe existir una exposición, que ésta se produzca en cantidad significativa para la afectación de la salud, y es imprescindible que exista una ruta de exposición, que canalice una vía de comunicación entre el peligro y la población. En este sentido, sobre el agua de consumo, las captaciones para el abastecimiento en esta zona no guardan ninguna posible vía de comunicación con el peligro que se está considerando, teniendo en cuenta que ni en el arroyo Malucas, ni en el río Pirón hay captaciones para Agua de Consumo Humano en la provincia de Segovia, (ver informe adjunto del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia).

En las labores de vigilancia y conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León, el seguimiento resulta incisivo sobre multitud de parámetros, incluyendo los microbiológicos, químicos, plaguicidas, etc.

Se han emitido informes técnico-sanitarios desde el año 2010, abarcando diversos aspectos como el epidemiológico, o los compartimentos ambientales mediante inspecciones de campo, así como a través de reiteradas tomas de muestras de microbiología en aire (siempre con resultado de microbiología muy baja); sistemáticamente en las aguas de consumo humano, y complementariamente mediante el Sistema de Información y Vigilancia Epidemiológica.

En la tabla 1 se muestra un resumen de determinados parámetros a los que de manera expresa o velada se alude en el dictamen pericial, expresando no obstante, que abundan en el sentido de la calificación de aptitud para el consumo.

De todas las investigaciones realizadas: microbiológica, medioambiental y epidemiológica, y recordando que las denuncias previas recibidas hasta el momento siempre se habían enfocado sobre una contaminación odorífera, se concluye que no existen evidencias que indiquen la existencia de un problema de Salud de los vecinos de Fuentepelayo a consecuencia de la actividad de la empresa Agrogestión y Aplicaciones Ambientales; si bien es cierto, que se ha constatado la existencia de una contaminación odorífera en la localidad a la que contribuye la mencionada empresa, sin descartar la implicación de otras explotaciones ganaderas de la localidad o de la aplicación de prácticas agrarias irregulares en las tierras de labor próximas a la localidad.

Por tanto, las medidas que esta Consejería ha tomado sobre la protección de la salud de las personas, se llevan produciendo desde hace años. En todo caso, el primer escalón de la prevención es la supresión del peligro, consistente según el citado dictamen pericial en la inadecuada gestión de los residuos, y sobre el que ya se han adoptado medidas como se ha señalado.

Valladolid, 13 de febrero de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/004670-2

CVE="BOCCL-09-015442"



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