PNL/001365-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001365-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Javier Izquierdo Roncero, D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez, D. Luis Briones Martínez y D. Juan Luis Cepa Álvarez, instando a la Junta de Castilla y León a delegar en los Ayuntamientos la competencia de aprobación de precios autorizados, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 17 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001363 a PNL/001384.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de marzo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Javier Izquierdo Roncero, José Francisco Martín Martínez, Gloria María Acevedo Rodríguez, Luis Briones Martínez y Juan Luis Cepa Álvarez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Hacienda:

ANTECEDENTES

La actual regulación de precios autorizados por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León parte de lo dispuesto en el anexo 2 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, en el que se establecen los precios autorizados cuya aprobación corresponde a las comunidades autónomas. En la Comunidad de Castilla y León estos precios son los correspondientes al abastecimiento de agua a poblaciones y al transporte urbano de viajeros.

Para su desarrollo, se aprobó el Decreto 29/2007, de 22 de marzo, por el que se regula la Comisión de Precios de Castilla y León y el procedimiento de aprobación de precios autorizados. El ámbito competencial de la misma se remite al abastecimiento de agua a poblaciones, siempre y cuando no se efectúe por las entidades locales y al transporte urbano de viajeros.

La composición de la Comisión cuenta con siete representantes de la Comunidad Autónoma (incluidos el presidente y vicepresidente), dos de las organizaciones sindicales y uno de las organizaciones empresariales más representativas de Castilla y León, uno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, uno en representación del Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios y solamente uno en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Sorprende dicha composición, tratándose de precios que se proponen por los municipios, con una clara infrarrepresentación de éstos en la toma de decisiones que les afectan. Y sorprende que la regulación no establezca los supuestos en que pueden denegarse las propuestas de precios formuladas por los Ayuntamientos lo que puede propiciar una discrecionalidad rayana en la arbitrariedad si comparamos la sucesión de acuerdos de la Comisión en función de años y municipios.

Por otro lado, entendemos que la actual regulación puede mejorar en términos de autonomía local ya que, entre otras cuestiones, parece difícil de entender que los Ayuntamientos sí puedan aprobar las tasas de prestación del servicio de abastecimiento de agua pero no el precio público cuando ese servicio se presta a través de una entidad del sector público local.

Y otro tanto podría decirse de los precios del transporte público, en términos de responsabilidad política de los Ayuntamientos hacia sus vecinos.

El artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León contempla la delegación de competencias de la Comunidad Autónoma a los entes locales. La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, desarrolla esta previsión.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a delegar en los Ayuntamientos la competencia de aprobación de precios autorizados".

Valladolid, 2 de marzo de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Javier Izquierdo Roncero,

José Francisco Martín Martínez,

Gloria María Acevedo Rodríguez,

Luis Briones Martínez y

Juan Luis Cepa Álvarez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001365-01

CVE="BOCCL-09-015544"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 28039-28040
BOCCL nº 250/9 del 27/3/2017
CVE: BOCCL-09-015544

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001365-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Javier Izquierdo Roncero, D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez, D. Luis Briones Martínez y D. Juan Luis Cepa Álvarez, instando a la Junta de Castilla y León a delegar en los Ayuntamientos la competencia de aprobación de precios autorizados, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 17 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001363 a PNL/001384.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de marzo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Javier Izquierdo Roncero, José Francisco Martín Martínez, Gloria María Acevedo Rodríguez, Luis Briones Martínez y Juan Luis Cepa Álvarez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Hacienda:

ANTECEDENTES

La actual regulación de precios autorizados por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León parte de lo dispuesto en el anexo 2 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, en el que se establecen los precios autorizados cuya aprobación corresponde a las comunidades autónomas. En la Comunidad de Castilla y León estos precios son los correspondientes al abastecimiento de agua a poblaciones y al transporte urbano de viajeros.

Para su desarrollo, se aprobó el Decreto 29/2007, de 22 de marzo, por el que se regula la Comisión de Precios de Castilla y León y el procedimiento de aprobación de precios autorizados. El ámbito competencial de la misma se remite al abastecimiento de agua a poblaciones, siempre y cuando no se efectúe por las entidades locales y al transporte urbano de viajeros.

La composición de la Comisión cuenta con siete representantes de la Comunidad Autónoma (incluidos el presidente y vicepresidente), dos de las organizaciones sindicales y uno de las organizaciones empresariales más representativas de Castilla y León, uno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, uno en representación del Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios y solamente uno en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Sorprende dicha composición, tratándose de precios que se proponen por los municipios, con una clara infrarrepresentación de éstos en la toma de decisiones que les afectan. Y sorprende que la regulación no establezca los supuestos en que pueden denegarse las propuestas de precios formuladas por los Ayuntamientos lo que puede propiciar una discrecionalidad rayana en la arbitrariedad si comparamos la sucesión de acuerdos de la Comisión en función de años y municipios.

Por otro lado, entendemos que la actual regulación puede mejorar en términos de autonomía local ya que, entre otras cuestiones, parece difícil de entender que los Ayuntamientos sí puedan aprobar las tasas de prestación del servicio de abastecimiento de agua pero no el precio público cuando ese servicio se presta a través de una entidad del sector público local.

Y otro tanto podría decirse de los precios del transporte público, en términos de responsabilidad política de los Ayuntamientos hacia sus vecinos.

El artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León contempla la delegación de competencias de la Comunidad Autónoma a los entes locales. La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, desarrolla esta previsión.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a delegar en los Ayuntamientos la competencia de aprobación de precios autorizados".

Valladolid, 2 de marzo de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Javier Izquierdo Roncero,

José Francisco Martín Martínez,

Gloria María Acevedo Rodríguez,

Luis Briones Martínez y

Juan Luis Cepa Álvarez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001365-01

CVE="BOCCL-09-015544"



Sede de las Cortes de Castilla y León