PE/004673-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004673-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Juan Luis Cepa Álvarez, relativa a cumplimiento del Acuerdo 78/2016, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se determinan actuaciones fitosanitarias de lucha contra el desarrollo de las poblaciones de topillo campesino en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 225, de 1 de febrero de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004496, PE/004506, PE/004537, PE/004568, PE/004571, PE/004573 a PE/004578, PE/004583 a PE/004585, PE/004587, PE/004588, PE/004590, PE/004595, PE/004599, PE/004600 a PE/004602, PE/004606, PE/004607, PE/004628 a PE/004631, PE/004673, PE/004675 a PE/004677, PE/004680 a PE/004682, PE/004684, PE/004685, PE/004687, PE/004688, PE/004690, PE/004719, PE/004720, PE/004723, PE/004725, PE/004733 a PE/004738, PE/004740, PE/004743, PE/004744, PE/004748, PE/004781 a PE/004789, PE/004795, PE/004799, PE/004800, PE/004814 a PE/004817, PE/004824, PE/004826, PE/004837, PE/004847, PE/004849, PE/004850, PE/004852, PE/004859, PE/004860, PE/004862 a PE/004865, PE/004870, PE/004874, PE/004875, PE/004883, PE/004884, PE/004895, PE/004939, PE/004955, PE/004965, PE/005023, PE/005037, PE/005038, PE/005060 y PE/005163, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de marzo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Pregunta Escrita PE/0904673 formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Juan Luis Cepa Álvarez del Grupo Parlamentario Socialista relativa al cumplimiento del Acuerdo 78/2016, de 1 de diciembre de la Junta de Castilla y León por el que se determinan actuaciones fitosanitarias de lucha contra el desarrollo de las poblaciones de topillo campesino en Castilla y León.

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

Dentro de las medidas fitosanitarias establecidas en el Acuerdo 78/2016, de 1 de diciembre, se contemplan, entre otras, la limpieza de la cubierta vegetal en las vías de dispersión y la utilización de productos rodenticidas.

Con fecha 15 de diciembre de 2016 se publicó en el BOCyL la Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se adoptó como medida fitosanitaria la quema de la cubierta vegetal en vías de dispersión para la prevención y control de la plaga del topillo campesino (Microtus arvalis) en el territorio de Castilla y León.

Además, en esa misma fecha, se publicó a través del mismo medio, la Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se adoptó como medida fitosanitaria la aplicación localizada y selectiva con producto rodenticida formulado con bromadiolona para la prevención y control de la plaga del topillo campesino (Microtus arvalis) en el territorio de Castilla y León.

La organización de la quema de rastrojos, así como el régimen de otorgamiento de las autorizaciones, se encuentra contemplado en la Orden AYG/887/2016, de 17 de octubre, por la que se autoriza como medida fitosanitaria la quema de rastrojos de cereales en Castilla y León, que fue publicada en el BOCyL, el 19 de octubre del pasado año.

La Resolución de 12 de diciembre de 2016, anteriormente señalada, establece en su Anexo IIl “el Condicionado de manejo y aplicación de rodenticida”, tanto su regulación como su modo de aplicación.

El producto rodenticida debe ser introducido por completo en el interior de la hura a la mayor profundidad posible.

Finalmente pongo en su conocimiento que el 27 de febrero del año presente y como consecuencia de haberse detectado en los últimos meses un incremento poblacional de la especie de referencia en determinadas comarcas agrarias no incluidas en la Resolución anteriormente señalada, se ha publicado en el BOCyL, la Resolución de 23 de febrero de 2017, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se amplían las comarcas agrarias del territorio de Castilla y León en las que se adoptan como medida fitosanitaria la quema de la cubierta vegetal en vías de dispersión para la prevención y control de la plaga del topillo campesino (Microtus Arvalis).

Valladolid, 3 de marzo de 2017.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/004673-3

CVE="BOCCL-09-016565"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 30106
BOCCL nº 266/9 del 27/4/2017
CVE: BOCCL-09-016565

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004673-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Juan Luis Cepa Álvarez, relativa a cumplimiento del Acuerdo 78/2016, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se determinan actuaciones fitosanitarias de lucha contra el desarrollo de las poblaciones de topillo campesino en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 225, de 1 de febrero de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004496, PE/004506, PE/004537, PE/004568, PE/004571, PE/004573 a PE/004578, PE/004583 a PE/004585, PE/004587, PE/004588, PE/004590, PE/004595, PE/004599, PE/004600 a PE/004602, PE/004606, PE/004607, PE/004628 a PE/004631, PE/004673, PE/004675 a PE/004677, PE/004680 a PE/004682, PE/004684, PE/004685, PE/004687, PE/004688, PE/004690, PE/004719, PE/004720, PE/004723, PE/004725, PE/004733 a PE/004738, PE/004740, PE/004743, PE/004744, PE/004748, PE/004781 a PE/004789, PE/004795, PE/004799, PE/004800, PE/004814 a PE/004817, PE/004824, PE/004826, PE/004837, PE/004847, PE/004849, PE/004850, PE/004852, PE/004859, PE/004860, PE/004862 a PE/004865, PE/004870, PE/004874, PE/004875, PE/004883, PE/004884, PE/004895, PE/004939, PE/004955, PE/004965, PE/005023, PE/005037, PE/005038, PE/005060 y PE/005163, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de marzo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Pregunta Escrita PE/0904673 formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Juan Luis Cepa Álvarez del Grupo Parlamentario Socialista relativa al cumplimiento del Acuerdo 78/2016, de 1 de diciembre de la Junta de Castilla y León por el que se determinan actuaciones fitosanitarias de lucha contra el desarrollo de las poblaciones de topillo campesino en Castilla y León.

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

Dentro de las medidas fitosanitarias establecidas en el Acuerdo 78/2016, de 1 de diciembre, se contemplan, entre otras, la limpieza de la cubierta vegetal en las vías de dispersión y la utilización de productos rodenticidas.

Con fecha 15 de diciembre de 2016 se publicó en el BOCyL la Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se adoptó como medida fitosanitaria la quema de la cubierta vegetal en vías de dispersión para la prevención y control de la plaga del topillo campesino (Microtus arvalis) en el territorio de Castilla y León.

Además, en esa misma fecha, se publicó a través del mismo medio, la Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se adoptó como medida fitosanitaria la aplicación localizada y selectiva con producto rodenticida formulado con bromadiolona para la prevención y control de la plaga del topillo campesino (Microtus arvalis) en el territorio de Castilla y León.

La organización de la quema de rastrojos, así como el régimen de otorgamiento de las autorizaciones, se encuentra contemplado en la Orden AYG/887/2016, de 17 de octubre, por la que se autoriza como medida fitosanitaria la quema de rastrojos de cereales en Castilla y León, que fue publicada en el BOCyL, el 19 de octubre del pasado año.

La Resolución de 12 de diciembre de 2016, anteriormente señalada, establece en su Anexo IIl “el Condicionado de manejo y aplicación de rodenticida”, tanto su regulación como su modo de aplicación.

El producto rodenticida debe ser introducido por completo en el interior de la hura a la mayor profundidad posible.

Finalmente pongo en su conocimiento que el 27 de febrero del año presente y como consecuencia de haberse detectado en los últimos meses un incremento poblacional de la especie de referencia en determinadas comarcas agrarias no incluidas en la Resolución anteriormente señalada, se ha publicado en el BOCyL, la Resolución de 23 de febrero de 2017, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se amplían las comarcas agrarias del territorio de Castilla y León en las que se adoptan como medida fitosanitaria la quema de la cubierta vegetal en vías de dispersión para la prevención y control de la plaga del topillo campesino (Microtus Arvalis).

Valladolid, 3 de marzo de 2017.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/004673-3

CVE="BOCCL-09-016565"



Sede de las Cortes de Castilla y León