PE/004881-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004881-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cierre del colegio de educación infantil y primaria de Cilleruelo de Abajo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 239, de 3 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004569, PE/004570, PE/004586, PE/004591, PE/004593, PE/004598, PE/004605, PE/004608, PE/004610 a PE/004627, PE/004652 a PE/004660, PE/004691 a PE/004718, PE/004724, PE/004742, PE/004745 a PE/004747, PE/004750 a PE/004761, PE/004763, PE/004764, PE/004770 a PE/004774, PE/004776 a PE/004780, PE/004792, PE/004793, PE/004796 a PE/004798, PE/004801, PE/004804 a PE/004807, PE/004811 a PE/004813, PE/004820 a PE/004822, PE/004827 a PE/004830, PE/004838 a PE/004840, PE/004842, PE/004846, PE/004854, PE/004868, PE/004871, PE/004872, PE/004877, PE/004880, PE/004881, PE/004887 a PE/004894, PE/004896 a PE/004921, PE/004923, PE/004924, PE/004930, PE/004931, PE/004934, PE/004940, PE/004947, PE/004950, PE/004952, PE/004954, PE/004959 a PE/004961, PE/004970, PE/004972, PE/004977, PE/004982 a PE/004986, PE/004989 a PE/004991, PE/004996 a PE/004999, PE/005001, PE/005002, PE/005008, PE/005011, PE/005013, PE/005014, PE/005016 a PE/005018, PE/005020, PE/005030, PE/005036, PE/005048, PE/005051, PE/005057, PE/005059, PE/005061 a PE/005064, PE/005066 a PE/005075, PE/005077, PE/005080, PE/005081, PE/005096 a PE/005150, PE/005152 a PE/005156, PE/005158, PE/005159, PE/005168, PE/005171, PE/005172, PE/005189, PE/005191, PE/005194, PE/005285, PE/005286, PE/005304, PE/005312 a PE/005315, PE/005317 a PE/005320 y PE/005322, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904881, formulada a la Junta de Castilla y León por D. José Sarrión Andaluz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa al cierre del colegio de educación infantil y primaria de Cilleruelo de Abajo.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904881 se manifiesta lo siguiente:

La localidad de Cilleruelo de Abajo, perteneciente al CRA Antonio de Nebrija, empezó el curso escolar con cuatro alumnos, cifra mínima para el mantenimiento de la unidad, según los datos reflejados en la aplicación informática Alumnos y Grupos (ALGR).

Con posterioridad, se produjo una pérdida de alumnado que dejó la unidad con dos alumnos únicamente. La Consejería de Educación consideró las diferentes opciones de escolarización que se tenían al respecto y decidió mantener en funcionamiento la citada unidad a pesar de no contar con el número mínimo requerido, entendiendo que esta era la mejor opción para el alumnado de la localidad de Cilleruelo de Abajo.

Derivado de esta situación, se ha dictado una Instrucción por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Política Educativa Escolar para establecer los criterios de mantenimiento de unidades con baja ratio que pierden alumnado a lo largo del curso escolar. Así la unidad que ha iniciado el curso escolar por contar con la ratio mínima, podrá continuar prestando servicio hasta el final de curso siempre que el 30 de noviembre de cada año cuente con al menos cuatro alumnos matriculados con asistencia efectiva a la clase. En caso contrario, la unidad no prestará servicios y el alumnado, una vez finalizada la primera evaluación, será escolarizado en el centro que le corresponda, disponiendo al efecto de los servicios complementarios de transporte escolar y comedor, según su normativa reguladora.

Cabe determinar en este sentido además que la Consejería de Educación facilita el acceso a la educación a todo el alumnado de las etapas de enseñanza obligatoria y por ello, allí donde no hay un centro público, arbitra los servicios de transporte y comedor escolar gratuitos. Por el contrario, el alumnado de las localidades que cuentan con centro público, si sus familias en ejercicio de su libre elección de centro, deciden solicitar la escolarización en colegios de otras localidades tienen que tener en cuenta que deberán transportar a sus hijos por sus propios medios.

Por ello, en tanto en cuanto el centro educativo de Cilleruelo siga en funcionamiento, el alumnado que resida en dicha localidad no dispondrá de transporte escolar para acudir a otros centros que impartan las mismas enseñanzas. La Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, señala que la prestación del servicio complementario de transporte escolar será gratuita para el alumnado que curse enseñanzas básicas y esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma, de la etapa educativa correspondiente.

El transporte escolar es un servicio complementario de manera que, configurada la adscripción de los centros, se planifican las rutas de transporte escolar para garantizar la escolarización del alumnado que se vea obligado a desplazarse fuera de la su localidad de residencia por inexistencia de la etapa educativa correspondiente. En este caso, en la localidad de Cilleruelo de Abajo existe un aula con la etapa educativa que cursan estos alumnos y en consecuencia no tienen derecho al servicio de transporte escolar gratuito.

Valladolid, 27 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/004881-2

CVE="BOCCL-09-016789"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 32296
BOCCL nº 270/9 del 4/5/2017
CVE: BOCCL-09-016789

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004881-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cierre del colegio de educación infantil y primaria de Cilleruelo de Abajo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 239, de 3 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004569, PE/004570, PE/004586, PE/004591, PE/004593, PE/004598, PE/004605, PE/004608, PE/004610 a PE/004627, PE/004652 a PE/004660, PE/004691 a PE/004718, PE/004724, PE/004742, PE/004745 a PE/004747, PE/004750 a PE/004761, PE/004763, PE/004764, PE/004770 a PE/004774, PE/004776 a PE/004780, PE/004792, PE/004793, PE/004796 a PE/004798, PE/004801, PE/004804 a PE/004807, PE/004811 a PE/004813, PE/004820 a PE/004822, PE/004827 a PE/004830, PE/004838 a PE/004840, PE/004842, PE/004846, PE/004854, PE/004868, PE/004871, PE/004872, PE/004877, PE/004880, PE/004881, PE/004887 a PE/004894, PE/004896 a PE/004921, PE/004923, PE/004924, PE/004930, PE/004931, PE/004934, PE/004940, PE/004947, PE/004950, PE/004952, PE/004954, PE/004959 a PE/004961, PE/004970, PE/004972, PE/004977, PE/004982 a PE/004986, PE/004989 a PE/004991, PE/004996 a PE/004999, PE/005001, PE/005002, PE/005008, PE/005011, PE/005013, PE/005014, PE/005016 a PE/005018, PE/005020, PE/005030, PE/005036, PE/005048, PE/005051, PE/005057, PE/005059, PE/005061 a PE/005064, PE/005066 a PE/005075, PE/005077, PE/005080, PE/005081, PE/005096 a PE/005150, PE/005152 a PE/005156, PE/005158, PE/005159, PE/005168, PE/005171, PE/005172, PE/005189, PE/005191, PE/005194, PE/005285, PE/005286, PE/005304, PE/005312 a PE/005315, PE/005317 a PE/005320 y PE/005322, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904881, formulada a la Junta de Castilla y León por D. José Sarrión Andaluz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa al cierre del colegio de educación infantil y primaria de Cilleruelo de Abajo.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904881 se manifiesta lo siguiente:

La localidad de Cilleruelo de Abajo, perteneciente al CRA Antonio de Nebrija, empezó el curso escolar con cuatro alumnos, cifra mínima para el mantenimiento de la unidad, según los datos reflejados en la aplicación informática Alumnos y Grupos (ALGR).

Con posterioridad, se produjo una pérdida de alumnado que dejó la unidad con dos alumnos únicamente. La Consejería de Educación consideró las diferentes opciones de escolarización que se tenían al respecto y decidió mantener en funcionamiento la citada unidad a pesar de no contar con el número mínimo requerido, entendiendo que esta era la mejor opción para el alumnado de la localidad de Cilleruelo de Abajo.

Derivado de esta situación, se ha dictado una Instrucción por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Política Educativa Escolar para establecer los criterios de mantenimiento de unidades con baja ratio que pierden alumnado a lo largo del curso escolar. Así la unidad que ha iniciado el curso escolar por contar con la ratio mínima, podrá continuar prestando servicio hasta el final de curso siempre que el 30 de noviembre de cada año cuente con al menos cuatro alumnos matriculados con asistencia efectiva a la clase. En caso contrario, la unidad no prestará servicios y el alumnado, una vez finalizada la primera evaluación, será escolarizado en el centro que le corresponda, disponiendo al efecto de los servicios complementarios de transporte escolar y comedor, según su normativa reguladora.

Cabe determinar en este sentido además que la Consejería de Educación facilita el acceso a la educación a todo el alumnado de las etapas de enseñanza obligatoria y por ello, allí donde no hay un centro público, arbitra los servicios de transporte y comedor escolar gratuitos. Por el contrario, el alumnado de las localidades que cuentan con centro público, si sus familias en ejercicio de su libre elección de centro, deciden solicitar la escolarización en colegios de otras localidades tienen que tener en cuenta que deberán transportar a sus hijos por sus propios medios.

Por ello, en tanto en cuanto el centro educativo de Cilleruelo siga en funcionamiento, el alumnado que resida en dicha localidad no dispondrá de transporte escolar para acudir a otros centros que impartan las mismas enseñanzas. La Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, señala que la prestación del servicio complementario de transporte escolar será gratuita para el alumnado que curse enseñanzas básicas y esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma, de la etapa educativa correspondiente.

El transporte escolar es un servicio complementario de manera que, configurada la adscripción de los centros, se planifican las rutas de transporte escolar para garantizar la escolarización del alumnado que se vea obligado a desplazarse fuera de la su localidad de residencia por inexistencia de la etapa educativa correspondiente. En este caso, en la localidad de Cilleruelo de Abajo existe un aula con la etapa educativa que cursan estos alumnos y en consecuencia no tienen derecho al servicio de transporte escolar gratuito.

Valladolid, 27 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/004881-2

CVE="BOCCL-09-016789"



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