PE/005080-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005080-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a datos de Interrupciones Voluntarias de Embarazo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 239, de 3 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004569, PE/004570, PE/004586, PE/004591, PE/004593, PE/004598, PE/004605, PE/004608, PE/004610 a PE/004627, PE/004652 a PE/004660, PE/004691 a PE/004718, PE/004724, PE/004742, PE/004745 a PE/004747, PE/004750 a PE/004761, PE/004763, PE/004764, PE/004770 a PE/004774, PE/004776 a PE/004780, PE/004792, PE/004793, PE/004796 a PE/004798, PE/004801, PE/004804 a PE/004807, PE/004811 a PE/004813, PE/004820 a PE/004822, PE/004827 a PE/004830, PE/004838 a PE/004840, PE/004842, PE/004846, PE/004854, PE/004868, PE/004871, PE/004872, PE/004877, PE/004880, PE/004881, PE/004887 a PE/004894, PE/004896 a PE/004921, PE/004923, PE/004924, PE/004930, PE/004931, PE/004934, PE/004940, PE/004947, PE/004950, PE/004952, PE/004954, PE/004959 a PE/004961, PE/004970, PE/004972, PE/004977, PE/004982 a PE/004986, PE/004989 a PE/004991, PE/004996 a PE/004999, PE/005001, PE/005002, PE/005008, PE/005011, PE/005013, PE/005014, PE/005016 a PE/005018, PE/005020, PE/005030, PE/005036, PE/005048, PE/005051, PE/005057, PE/005059, PE/005061 a PE/005064, PE/005066 a PE/005075, PE/005077, PE/005080, PE/005081, PE/005096 a PE/005150, PE/005152 a PE/005156, PE/005158, PE/005159, PE/005168, PE/005171, PE/005172, PE/005189, PE/005191, PE/005194, PE/005285, PE/005286, PE/005304, PE/005312 a PE/005315, PE/005317 a PE/005320 y PE/005322, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0905080, formulada por Dña. Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a Interrupciones Voluntarias del Embarazo en Castilla y León.

La Ley Orgánica 9/1985 despenalizó, en determinados supuestos, las interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) en España. Como consecuencia de esta norma, en 1986 se creó el registro de IVE, determinándose la obligatoriedad de la notificación (Orden de 16 de junio de 1986). En 1990 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el Boletín de notificación, común para todo el Estado, que ha sido actualizado en 1999, 2007 y en 2011. Compete a la Consejería de Sanidad el registro de IVE en Castilla y León, que incluye la totalidad de las realizadas en los centros autorizados en nuestra comunidad. Al finalizar cada año son comunicadas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que integra la información nacional, y tras su depuración, quedan a disposición de cada Comunidad Autónoma los datos relativos a las practicadas por la población empadronada en su territorio, incluidas las realizadas por su población en otra Comunidad Autónoma y eliminadas las de la población no residente. El último año con datos cerrados para la población de residentes en Castilla y León corresponde a 2015, en el que se registraron 2.652 casos, de los que 1.321 dispusieron de financiación pública.

En Castilla y León hay 4 centros autorizados para realizar IVE: Hospital Santiago Apóstol (Miranda de Ebro), Centro Ginecológico Buenavista (León), Multimédica-Centro (Salamanca) y Clínica Ginemédica (Valladolid). En el primero, que es un centro público, en 2015 se realizaron 30. Respecto a la edad de las mujeres, se practicaron 6 interrupciones del embarazo a menores de 15 años (0,23%), y 288 a mujeres en el grupo de edad entre 15 y 19 años (10,86%).

En la tabla siguiente, se indican los datos desagregados por edad, provincia y financiación pública:

En relación a la disposición de medios materiales y personales de las provincias de Castilla y León para la realización de esta prestación, la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos previstos en la legislación vigente está incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta Ley. Esta prestación estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma. La ley establece además un conjunto de garantías relativas al acceso efectivo a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo, a la que se acogen la mayoría de los profesionales implicados de los hospitales públicos de Castilla y León. Por este motivo existe la necesidad de concertar esta prestación en todas las Gerencias de Salud de Área o en su caso Gerencias de Asistencia Sanitaria.

Valladolid, 21 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005080-2

CVE="BOCCL-09-016881"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 32479
BOCCL nº 270/9 del 4/5/2017
CVE: BOCCL-09-016881

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005080-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a datos de Interrupciones Voluntarias de Embarazo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 239, de 3 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004569, PE/004570, PE/004586, PE/004591, PE/004593, PE/004598, PE/004605, PE/004608, PE/004610 a PE/004627, PE/004652 a PE/004660, PE/004691 a PE/004718, PE/004724, PE/004742, PE/004745 a PE/004747, PE/004750 a PE/004761, PE/004763, PE/004764, PE/004770 a PE/004774, PE/004776 a PE/004780, PE/004792, PE/004793, PE/004796 a PE/004798, PE/004801, PE/004804 a PE/004807, PE/004811 a PE/004813, PE/004820 a PE/004822, PE/004827 a PE/004830, PE/004838 a PE/004840, PE/004842, PE/004846, PE/004854, PE/004868, PE/004871, PE/004872, PE/004877, PE/004880, PE/004881, PE/004887 a PE/004894, PE/004896 a PE/004921, PE/004923, PE/004924, PE/004930, PE/004931, PE/004934, PE/004940, PE/004947, PE/004950, PE/004952, PE/004954, PE/004959 a PE/004961, PE/004970, PE/004972, PE/004977, PE/004982 a PE/004986, PE/004989 a PE/004991, PE/004996 a PE/004999, PE/005001, PE/005002, PE/005008, PE/005011, PE/005013, PE/005014, PE/005016 a PE/005018, PE/005020, PE/005030, PE/005036, PE/005048, PE/005051, PE/005057, PE/005059, PE/005061 a PE/005064, PE/005066 a PE/005075, PE/005077, PE/005080, PE/005081, PE/005096 a PE/005150, PE/005152 a PE/005156, PE/005158, PE/005159, PE/005168, PE/005171, PE/005172, PE/005189, PE/005191, PE/005194, PE/005285, PE/005286, PE/005304, PE/005312 a PE/005315, PE/005317 a PE/005320 y PE/005322, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0905080, formulada por Dña. Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a Interrupciones Voluntarias del Embarazo en Castilla y León.

La Ley Orgánica 9/1985 despenalizó, en determinados supuestos, las interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) en España. Como consecuencia de esta norma, en 1986 se creó el registro de IVE, determinándose la obligatoriedad de la notificación (Orden de 16 de junio de 1986). En 1990 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el Boletín de notificación, común para todo el Estado, que ha sido actualizado en 1999, 2007 y en 2011. Compete a la Consejería de Sanidad el registro de IVE en Castilla y León, que incluye la totalidad de las realizadas en los centros autorizados en nuestra comunidad. Al finalizar cada año son comunicadas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que integra la información nacional, y tras su depuración, quedan a disposición de cada Comunidad Autónoma los datos relativos a las practicadas por la población empadronada en su territorio, incluidas las realizadas por su población en otra Comunidad Autónoma y eliminadas las de la población no residente. El último año con datos cerrados para la población de residentes en Castilla y León corresponde a 2015, en el que se registraron 2.652 casos, de los que 1.321 dispusieron de financiación pública.

En Castilla y León hay 4 centros autorizados para realizar IVE: Hospital Santiago Apóstol (Miranda de Ebro), Centro Ginecológico Buenavista (León), Multimédica-Centro (Salamanca) y Clínica Ginemédica (Valladolid). En el primero, que es un centro público, en 2015 se realizaron 30. Respecto a la edad de las mujeres, se practicaron 6 interrupciones del embarazo a menores de 15 años (0,23%), y 288 a mujeres en el grupo de edad entre 15 y 19 años (10,86%).

En la tabla siguiente, se indican los datos desagregados por edad, provincia y financiación pública:

En relación a la disposición de medios materiales y personales de las provincias de Castilla y León para la realización de esta prestación, la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos previstos en la legislación vigente está incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta Ley. Esta prestación estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma. La ley establece además un conjunto de garantías relativas al acceso efectivo a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo, a la que se acogen la mayoría de los profesionales implicados de los hospitales públicos de Castilla y León. Por este motivo existe la necesidad de concertar esta prestación en todas las Gerencias de Salud de Área o en su caso Gerencias de Asistencia Sanitaria.

Valladolid, 21 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005080-2

CVE="BOCCL-09-016881"



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