PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004569, PE/004570, PE/004586, PE/004591, PE/004593, PE/004598, PE/004605, PE/004608, PE/004610 a PE/004627, PE/004652 a PE/004660, PE/004691 a PE/004718, PE/004724, PE/004742, PE/004745 a PE/004747, PE/004750 a PE/004761, PE/004763, PE/004764, PE/004770 a PE/004774, PE/004776 a PE/004780, PE/004792, PE/004793, PE/004796 a PE/004798, PE/004801, PE/004804 a PE/004807, PE/004811 a PE/004813, PE/004820 a PE/004822, PE/004827 a PE/004830, PE/004838 a PE/004840, PE/004842, PE/004846, PE/004854, PE/004868, PE/004871, PE/004872, PE/004877, PE/004880, PE/004881, PE/004887 a PE/004894, PE/004896 a PE/004921, PE/004923, PE/004924, PE/004930, PE/004931, PE/004934, PE/004940, PE/004947, PE/004950, PE/004952, PE/004954, PE/004959 a PE/004961, PE/004970, PE/004972, PE/004977, PE/004982 a PE/004986, PE/004989 a PE/004991, PE/004996 a PE/004999, PE/005001, PE/005002, PE/005008, PE/005011, PE/005013, PE/005014, PE/005016 a PE/005018, PE/005020, PE/005030, PE/005036, PE/005048, PE/005051, PE/005057, PE/005059, PE/005061 a PE/005064, PE/005066 a PE/005075, PE/005077, PE/005080, PE/005081, PE/005096 a PE/005150, PE/005152 a PE/005156, PE/005158, PE/005159, PE/005168, PE/005171, PE/005172, PE/005189, PE/005191, PE/005194, PE/005285, PE/005286, PE/005304, PE/005312 a PE/005315, PE/005317 a PE/005320 y PE/005322, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0905304, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. Pedro González Reglero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo a las distintas entidades del sector público desde el 1 de enero de 2008.
En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LPRL, desarrollado por el RD 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, que de acuerdo a su Disposición Adicional 2a se aplicaría al sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, no existe posibilidad de que la ITSS pueda abrir expedientes sancionadores con propuesta de sanción pecuniaria.
Por otro lado, se considera inadmisible la posibilidad de sancionar, en los supuestos de concurrencia en los órganos sancionador y sancionado de idéntica personalidad jurídica; no así cuando existe personalidad jurídica diferenciada, propia e independiente, en el ente u órgano sancionado, respecto del órgano sancionador. Tal criterio es el reiteradamente mantenido por el Servicio Jurídico del Estado en numerosos dictámenes, ello significa que la potestad sancionadora no es “autopunitiva” y no es posible, por tanto, la imposición de sanciones por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a los órganos de la propia Administración Autonómica, lo que impide que en el ámbito de la competencia sancionadora de la Administración Autonómica, se pueda practicar acta de infracción alguna a órganos o dependencia de la misma Administración.
Valladolid, 24 de marzo de 2016.
El Consejero,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.
PE/005304-2
CVE="BOCCL-09-016953"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004569, PE/004570, PE/004586, PE/004591, PE/004593, PE/004598, PE/004605, PE/004608, PE/004610 a PE/004627, PE/004652 a PE/004660, PE/004691 a PE/004718, PE/004724, PE/004742, PE/004745 a PE/004747, PE/004750 a PE/004761, PE/004763, PE/004764, PE/004770 a PE/004774, PE/004776 a PE/004780, PE/004792, PE/004793, PE/004796 a PE/004798, PE/004801, PE/004804 a PE/004807, PE/004811 a PE/004813, PE/004820 a PE/004822, PE/004827 a PE/004830, PE/004838 a PE/004840, PE/004842, PE/004846, PE/004854, PE/004868, PE/004871, PE/004872, PE/004877, PE/004880, PE/004881, PE/004887 a PE/004894, PE/004896 a PE/004921, PE/004923, PE/004924, PE/004930, PE/004931, PE/004934, PE/004940, PE/004947, PE/004950, PE/004952, PE/004954, PE/004959 a PE/004961, PE/004970, PE/004972, PE/004977, PE/004982 a PE/004986, PE/004989 a PE/004991, PE/004996 a PE/004999, PE/005001, PE/005002, PE/005008, PE/005011, PE/005013, PE/005014, PE/005016 a PE/005018, PE/005020, PE/005030, PE/005036, PE/005048, PE/005051, PE/005057, PE/005059, PE/005061 a PE/005064, PE/005066 a PE/005075, PE/005077, PE/005080, PE/005081, PE/005096 a PE/005150, PE/005152 a PE/005156, PE/005158, PE/005159, PE/005168, PE/005171, PE/005172, PE/005189, PE/005191, PE/005194, PE/005285, PE/005286, PE/005304, PE/005312 a PE/005315, PE/005317 a PE/005320 y PE/005322, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0905304, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. Pedro González Reglero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo a las distintas entidades del sector público desde el 1 de enero de 2008.
En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LPRL, desarrollado por el RD 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, que de acuerdo a su Disposición Adicional 2a se aplicaría al sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, no existe posibilidad de que la ITSS pueda abrir expedientes sancionadores con propuesta de sanción pecuniaria.
Por otro lado, se considera inadmisible la posibilidad de sancionar, en los supuestos de concurrencia en los órganos sancionador y sancionado de idéntica personalidad jurídica; no así cuando existe personalidad jurídica diferenciada, propia e independiente, en el ente u órgano sancionado, respecto del órgano sancionador. Tal criterio es el reiteradamente mantenido por el Servicio Jurídico del Estado en numerosos dictámenes, ello significa que la potestad sancionadora no es “autopunitiva” y no es posible, por tanto, la imposición de sanciones por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a los órganos de la propia Administración Autonómica, lo que impide que en el ámbito de la competencia sancionadora de la Administración Autonómica, se pueda practicar acta de infracción alguna a órganos o dependencia de la misma Administración.
Valladolid, 24 de marzo de 2016.
El Consejero,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.
PE/005304-2
CVE="BOCCL-09-016953"