PNL/001468-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001468-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a que exhorte al Gobierno de España a realizar un proyecto de ley que elimine la prisión permanente revisable y a crear un grupo de trabajo para examinar a fondo el sistema de penas existente en la actualidad, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001454 a PNL/001484.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Presidencia.

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo una severa reforma regresiva del catálogo de penas del Código Penal. Con el único voto a favor del Partido Popular, se modificaba el artículo 33.2.a) del texto punitivo para incorporar entre las penas graves la prisión permanente revisable. Más adelante, el artículo 92 disponía el procedimiento de suspensión de la condena, circunstancia que permitía hablar de una pena "revisable", con lo que se salvaban, supuestamente, las tachas de inconstitucionalidad de la medida. Antes y después de la reforma, todos los demás grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados mostraron su contundente rechazo, así como la mayor parte de la doctrina penalista. El 30 de julio de 2015 se presentó el recurso ante el Tribunal Constitucional, que lo admitió a trámite, reunido en Pleno, el 21 de julio.

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015 justifica la prisión permanente revisable en la necesidad de una "pena proporcional al hecho cometido" y a la"gravedad de la culpabilidad"; dicho castigo se impondrá en delitos especialmente graves (asesinatos graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en algunos supuestos de genocidio o de crímenes de lesa humanidad). Con más voluntarismo que convicción, se regula a continuación el procedimiento de suspensión de la pena: la revisión se condiciona a la previa superación de un periodo mínimo de seguridad que, en el mejor de los casos, asciende a veinticinco años de privación de libertad, pero que puede ser superior a los treinta años de privación en el caso de delitos de terrorismo (artículo 92.1.a). El acuerdo de suspensión de la prisión permanente revisable pivota alrededor de un pronóstico favorable de reinserción social.

La reforma adoptada por el Gobierno del Partido Popular no buscaba proporcionalidad, sino saciar unas supuestas reivindicaciones de endurecimiento de los castigos para los delincuentes en casos de delitos graves. La prisión permanente revisable es el ejemplo paradigmático, aunque no es el único, del punitivismo de corte conservador y reaccionario que aspira ciegamente a resolver el problema complejísimo de la criminalidad con la simple exasperación ad infinitum de las penas.

La suspensión de la condena a prisión permanente queda sujeta a un pronóstico de reinserción que, después de haber vivido como mínimo veinticinco años privado de libertad, se antoja imposible para el reo. Por una parte, respecto al procedimiento de revisión y al momento en que acontece, tal y como se regula dicho examen de revisión no existen suficientes garantías: se trata, por tanto, de una incertidumbre sobre el procedimiento de revisión que pulveriza el mandato de taxatividad y determinación de las normas penales, impuesto por el artículo 25 de la Constitución. Y por otra, en cuanto al periodo de seguridad antes del juicio de revisión, la doctrina penitenciaria y la psiquiátrica han demostrado sin ningún género de dudas que la estancia prologada en la cárcel crea un entorno adverso para mejorar el comportamiento y las expectativas de resocialización satisfactoria.

La Exposición de Motivos de la LO 1/2015 también se apoya en el ejemplo del derecho comparado y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se oculta oportunamente que en los países de nuestro entorno cultural y jurídico que tienen esta medida en sus legislaciones, el tiempo medio que transcurre hasta la primera revisión y la suspensión de la cadena perpetua es entre quince y veinte años, mientras España está dispuesta a casi doblar ese periodo. Por otra parte, el aval del Tribunal de Estrasburgo a esta pena (entre otros, Case of Kafkaris v. Cyprus, de 12 de febrero de 2008, §§ 97, 98) representa para las legislaciones estatales un máximo orientativo, de donde se deduce que no podemos hacer más pero sí menos y que, en todo caso, no tenemos por qué acoger ese modelo, dado que los únicos parámetros auténticamente vinculantes para nuestros poderes públicos son la Constitución y su interpretación a cargo del Tribunal Constitucional, ambos firmes defensores de la resocialización y la humanidad de las penas. La apertura del Ordenamiento jurídico español a Tratados y Textos Internacionales suscritos por España, por la vía del artículo 10.2 de la norma fundamental, era una previsión del constituyente español para garantizar que España seguiría la senda de los textos más garantistas en derechos fundamentales, algo que había que hacer en 1978.

La prisión permanente revisable, como ha quedado constatado, es inconstitucional por ser cruel e inhumana. Esta pena no solo degrada al delincuente, sino también a la sociedad española, que la tolera y la normaliza. Por este camino, España se dirige hacia sistemas vengativos y punitivos, que pivotan nada más sobre la amenaza, el miedo y el castigo. Prevención general pura y dura, sin prevención especial ni resocialización. Una nueva victoria de la seguridad sobre la libertad en el siglo XXI.

Frente a todo ello, esta Proposición No de Ley reclama orden en el sistema de penas del Código Penal, evaluación de la aplicación de las normas penales y penitenciarias, estudio de los resultados y debate sobre las medidas auténticamente necesarias y que pueden ser efectivas para prevenir la delincuencia (no para atajar las ansias sociales de castigo). Se hace un llamamiento general a poner la vista en lo sustantivo y no en lo adjetivo, aunque ello suponga trabajar duro y evaluar medidas aplicadas y resultados. La ciencia penal lleva advirtiendo desde hace décadas que la evaluación de aplicación de las normas es la única vía adecuada para garantizar la "racionalidad de las leyes penales". Esa es la loable y meritoria tarea y obligación del poder legislativo.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que exhorte al Gobierno de España a:

1.º) Realizar un proyecto de ley que elimine del catálogo de penas del Código Penal la prisión permanente revisable y cualquier otra referencia a este castigo en el mismo texto punitivo o en otras normas que lo prevean.

2.º) Crear un grupo de trabajo integrado por profesionales de la Universidad, de Instituciones Penitenciarias, del cuerpo de Jueces (particularmente, Jueces de Vigilancia Penitenciaria) y Fiscales, de Asociaciones de protección de derechos de los presos y Asociaciones de Víctimas, para examinar a fondo el sistema de penas existente en la actualidad, con especial atención sobre las penas de larga duración. Este Grupo recabará las opiniones dominantes de las ciencias jurídicas y del comportamiento (sociología, psiquiatría) para estudiar los efectos sobre el ser humano de las penas privativas de libertad de larga duración a fin de proponer las reformas que correspondan. Así mismo, revisará el modelo de individualización científica consagrado en la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria, para contrastar la teoría de los programas de resocialización y tratamiento y los resultados efectivos, a fin de actualizar nuestro impostergable compromiso con la reeducación y la reintegración social de los penados, plasmado en el artículo 25 de la Constitución".

Valladolid, 17 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001468-01

CVE="BOCCL-09-017023"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 32707-32709
BOCCL nº 274/9 del 16/5/2017
CVE: BOCCL-09-017023

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001468-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a que exhorte al Gobierno de España a realizar un proyecto de ley que elimine la prisión permanente revisable y a crear un grupo de trabajo para examinar a fondo el sistema de penas existente en la actualidad, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001454 a PNL/001484.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Presidencia.

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo una severa reforma regresiva del catálogo de penas del Código Penal. Con el único voto a favor del Partido Popular, se modificaba el artículo 33.2.a) del texto punitivo para incorporar entre las penas graves la prisión permanente revisable. Más adelante, el artículo 92 disponía el procedimiento de suspensión de la condena, circunstancia que permitía hablar de una pena "revisable", con lo que se salvaban, supuestamente, las tachas de inconstitucionalidad de la medida. Antes y después de la reforma, todos los demás grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados mostraron su contundente rechazo, así como la mayor parte de la doctrina penalista. El 30 de julio de 2015 se presentó el recurso ante el Tribunal Constitucional, que lo admitió a trámite, reunido en Pleno, el 21 de julio.

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015 justifica la prisión permanente revisable en la necesidad de una "pena proporcional al hecho cometido" y a la"gravedad de la culpabilidad"; dicho castigo se impondrá en delitos especialmente graves (asesinatos graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en algunos supuestos de genocidio o de crímenes de lesa humanidad). Con más voluntarismo que convicción, se regula a continuación el procedimiento de suspensión de la pena: la revisión se condiciona a la previa superación de un periodo mínimo de seguridad que, en el mejor de los casos, asciende a veinticinco años de privación de libertad, pero que puede ser superior a los treinta años de privación en el caso de delitos de terrorismo (artículo 92.1.a). El acuerdo de suspensión de la prisión permanente revisable pivota alrededor de un pronóstico favorable de reinserción social.

La reforma adoptada por el Gobierno del Partido Popular no buscaba proporcionalidad, sino saciar unas supuestas reivindicaciones de endurecimiento de los castigos para los delincuentes en casos de delitos graves. La prisión permanente revisable es el ejemplo paradigmático, aunque no es el único, del punitivismo de corte conservador y reaccionario que aspira ciegamente a resolver el problema complejísimo de la criminalidad con la simple exasperación ad infinitum de las penas.

La suspensión de la condena a prisión permanente queda sujeta a un pronóstico de reinserción que, después de haber vivido como mínimo veinticinco años privado de libertad, se antoja imposible para el reo. Por una parte, respecto al procedimiento de revisión y al momento en que acontece, tal y como se regula dicho examen de revisión no existen suficientes garantías: se trata, por tanto, de una incertidumbre sobre el procedimiento de revisión que pulveriza el mandato de taxatividad y determinación de las normas penales, impuesto por el artículo 25 de la Constitución. Y por otra, en cuanto al periodo de seguridad antes del juicio de revisión, la doctrina penitenciaria y la psiquiátrica han demostrado sin ningún género de dudas que la estancia prologada en la cárcel crea un entorno adverso para mejorar el comportamiento y las expectativas de resocialización satisfactoria.

La Exposición de Motivos de la LO 1/2015 también se apoya en el ejemplo del derecho comparado y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se oculta oportunamente que en los países de nuestro entorno cultural y jurídico que tienen esta medida en sus legislaciones, el tiempo medio que transcurre hasta la primera revisión y la suspensión de la cadena perpetua es entre quince y veinte años, mientras España está dispuesta a casi doblar ese periodo. Por otra parte, el aval del Tribunal de Estrasburgo a esta pena (entre otros, Case of Kafkaris v. Cyprus, de 12 de febrero de 2008, §§ 97, 98) representa para las legislaciones estatales un máximo orientativo, de donde se deduce que no podemos hacer más pero sí menos y que, en todo caso, no tenemos por qué acoger ese modelo, dado que los únicos parámetros auténticamente vinculantes para nuestros poderes públicos son la Constitución y su interpretación a cargo del Tribunal Constitucional, ambos firmes defensores de la resocialización y la humanidad de las penas. La apertura del Ordenamiento jurídico español a Tratados y Textos Internacionales suscritos por España, por la vía del artículo 10.2 de la norma fundamental, era una previsión del constituyente español para garantizar que España seguiría la senda de los textos más garantistas en derechos fundamentales, algo que había que hacer en 1978.

La prisión permanente revisable, como ha quedado constatado, es inconstitucional por ser cruel e inhumana. Esta pena no solo degrada al delincuente, sino también a la sociedad española, que la tolera y la normaliza. Por este camino, España se dirige hacia sistemas vengativos y punitivos, que pivotan nada más sobre la amenaza, el miedo y el castigo. Prevención general pura y dura, sin prevención especial ni resocialización. Una nueva victoria de la seguridad sobre la libertad en el siglo XXI.

Frente a todo ello, esta Proposición No de Ley reclama orden en el sistema de penas del Código Penal, evaluación de la aplicación de las normas penales y penitenciarias, estudio de los resultados y debate sobre las medidas auténticamente necesarias y que pueden ser efectivas para prevenir la delincuencia (no para atajar las ansias sociales de castigo). Se hace un llamamiento general a poner la vista en lo sustantivo y no en lo adjetivo, aunque ello suponga trabajar duro y evaluar medidas aplicadas y resultados. La ciencia penal lleva advirtiendo desde hace décadas que la evaluación de aplicación de las normas es la única vía adecuada para garantizar la "racionalidad de las leyes penales". Esa es la loable y meritoria tarea y obligación del poder legislativo.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que exhorte al Gobierno de España a:

1.º) Realizar un proyecto de ley que elimine del catálogo de penas del Código Penal la prisión permanente revisable y cualquier otra referencia a este castigo en el mismo texto punitivo o en otras normas que lo prevean.

2.º) Crear un grupo de trabajo integrado por profesionales de la Universidad, de Instituciones Penitenciarias, del cuerpo de Jueces (particularmente, Jueces de Vigilancia Penitenciaria) y Fiscales, de Asociaciones de protección de derechos de los presos y Asociaciones de Víctimas, para examinar a fondo el sistema de penas existente en la actualidad, con especial atención sobre las penas de larga duración. Este Grupo recabará las opiniones dominantes de las ciencias jurídicas y del comportamiento (sociología, psiquiatría) para estudiar los efectos sobre el ser humano de las penas privativas de libertad de larga duración a fin de proponer las reformas que correspondan. Así mismo, revisará el modelo de individualización científica consagrado en la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria, para contrastar la teoría de los programas de resocialización y tratamiento y los resultados efectivos, a fin de actualizar nuestro impostergable compromiso con la reeducación y la reintegración social de los penados, plasmado en el artículo 25 de la Constitución".

Valladolid, 17 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001468-01

CVE="BOCCL-09-017023"



Sede de las Cortes de Castilla y León