PE/006054-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/006054-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Luis Briones Martínez, Dña. Virginia Jiménez Campano y D. José Ignacio Martín Benito, relativa a obras realizadas en la muralla de Burgos.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/005950 a PE/006111.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Briones Martínez, Virginia Jiménez Campano y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

En relación con las obras a realizar en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural, son de aplicación diversos artículos de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Entre ellos los siguientes:

Artículo 36. Autorización de intervenciones.

Cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de cultura, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, salvo en los casos previstos en el artículo 44.2 de la presente Ley.

Artículo 39. Licencias.

1. La obtención de las autorizaciones exigidas en la presente Ley no exime de la obligación de obtener licencia municipal o cualesquiera otras autorizaciones que sean precisas.

2. No podrán otorgarse licencias para la realización de obras que, con arreglo a la presente Ley, requieran cualquier autorización administrativa, hasta que ésta sea concedida.

Artículo 84. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) La realización de obras, traslados o intervenciones en los casos a que se refieren los artículos 34, 36, 41, 42.5, 45, 46.2, 49.3, 55, y 57 sin la autorización preceptiva de la Consejería competente en materia de cultura, o incumpliendo sus términos.

e) El otorgamiento de licencias y la emisión de órdenes de ejecución de obras o intervenciones sin la autorización previa y preceptiva prevista en el artículo 44, contraviniendo los términos de la autorización o con incumplimiento de lo previsto en el artículo 49.2, así como la falta de adopción de medidas oportunas en el supuesto de ruina de los bienes señalados en el artículo 40.

Artículo 88. Sanciones.

1. Las infracciones de las que resulte lesión al Patrimonio Cultural de Castilla y León que pueda ser evaluada económicamente, serán sancionadas con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado. En caso contrario se sancionarán con arreglo a la siguiente escala:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 6. 000 euros.

b) Las infracciones graves con una multa de hasta 150.000 euros.

Artículo 89. Reparación de daños.

1. En la misma resolución que imponga la sanción que resulte procedente, la Administración ordenará al infractor la reparación de los daños causados, mediante órdenes ejecutivas, para restituir el bien afectado a su estado anterior, siempre que sea posible.

2. El incumplimiento de esta obligación de reparación facultará a la Administración para actuar de forma subsidiaria, realizando las obras y actuaciones necesarias a cargo del infractor y utilizando, en su caso, la vía de apremio para reintegrarse de su coste.

Artículo 91. Competencia sancionadora.

La competencia para la imposición de las sanciones corresponde:

a) Al titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural: las multas hasta 60.000 euros.

b) Al Consejero competente en materia de cultura: las multas comprendidas entre 60.000 euros y 150.000 euros.

c) A la Junta de Castilla y León: las multas superiores a 150.000 euros.

Por otro lado, resulta también de aplicación el artículo 99 del DECRETO 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 99.- Autorización de obras o intervenciones en monumentos o jardines históricos.

La realización de cualquier obra o intervención en inmuebles incoados o declarados Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento o Jardín Histórico, o en sus entornos de protección, requerirán en todo caso autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

En relación con ello se pregunta lo siguiente:

1.º- ¿Considera correctas la Junta de Castilla y León las obras en la muralla de Burgos y la consiguiente y sobrevenida construcción o instalación de un cenador sobre uno de los cubos de dicha la muralla?

2.º- ¿Qué actuaciones ha llevado a cabo la Junta de Castilla y León sobre las obras en la muralla de Burgos y la consiguiente y sobrevenida construcción o instalación de un cenador sobre uno de los cubos de dicha la muralla?

Valladolid, 19 de abril de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Briones Martínez,

Virginia Jiménez Campano y

José Ignacio Martín Benito


PE/006054-01

CVE="BOCCL-09-017332"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 32937-32939
BOCCL nº 275/9 del 18/5/2017
CVE: BOCCL-09-017332

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/006054-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Luis Briones Martínez, Dña. Virginia Jiménez Campano y D. José Ignacio Martín Benito, relativa a obras realizadas en la muralla de Burgos.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/005950 a PE/006111.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Briones Martínez, Virginia Jiménez Campano y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

En relación con las obras a realizar en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural, son de aplicación diversos artículos de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Entre ellos los siguientes:

Artículo 36. Autorización de intervenciones.

Cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de cultura, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, salvo en los casos previstos en el artículo 44.2 de la presente Ley.

Artículo 39. Licencias.

1. La obtención de las autorizaciones exigidas en la presente Ley no exime de la obligación de obtener licencia municipal o cualesquiera otras autorizaciones que sean precisas.

2. No podrán otorgarse licencias para la realización de obras que, con arreglo a la presente Ley, requieran cualquier autorización administrativa, hasta que ésta sea concedida.

Artículo 84. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) La realización de obras, traslados o intervenciones en los casos a que se refieren los artículos 34, 36, 41, 42.5, 45, 46.2, 49.3, 55, y 57 sin la autorización preceptiva de la Consejería competente en materia de cultura, o incumpliendo sus términos.

e) El otorgamiento de licencias y la emisión de órdenes de ejecución de obras o intervenciones sin la autorización previa y preceptiva prevista en el artículo 44, contraviniendo los términos de la autorización o con incumplimiento de lo previsto en el artículo 49.2, así como la falta de adopción de medidas oportunas en el supuesto de ruina de los bienes señalados en el artículo 40.

Artículo 88. Sanciones.

1. Las infracciones de las que resulte lesión al Patrimonio Cultural de Castilla y León que pueda ser evaluada económicamente, serán sancionadas con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado. En caso contrario se sancionarán con arreglo a la siguiente escala:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 6. 000 euros.

b) Las infracciones graves con una multa de hasta 150.000 euros.

Artículo 89. Reparación de daños.

1. En la misma resolución que imponga la sanción que resulte procedente, la Administración ordenará al infractor la reparación de los daños causados, mediante órdenes ejecutivas, para restituir el bien afectado a su estado anterior, siempre que sea posible.

2. El incumplimiento de esta obligación de reparación facultará a la Administración para actuar de forma subsidiaria, realizando las obras y actuaciones necesarias a cargo del infractor y utilizando, en su caso, la vía de apremio para reintegrarse de su coste.

Artículo 91. Competencia sancionadora.

La competencia para la imposición de las sanciones corresponde:

a) Al titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural: las multas hasta 60.000 euros.

b) Al Consejero competente en materia de cultura: las multas comprendidas entre 60.000 euros y 150.000 euros.

c) A la Junta de Castilla y León: las multas superiores a 150.000 euros.

Por otro lado, resulta también de aplicación el artículo 99 del DECRETO 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 99.- Autorización de obras o intervenciones en monumentos o jardines históricos.

La realización de cualquier obra o intervención en inmuebles incoados o declarados Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento o Jardín Histórico, o en sus entornos de protección, requerirán en todo caso autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

En relación con ello se pregunta lo siguiente:

1.º- ¿Considera correctas la Junta de Castilla y León las obras en la muralla de Burgos y la consiguiente y sobrevenida construcción o instalación de un cenador sobre uno de los cubos de dicha la muralla?

2.º- ¿Qué actuaciones ha llevado a cabo la Junta de Castilla y León sobre las obras en la muralla de Burgos y la consiguiente y sobrevenida construcción o instalación de un cenador sobre uno de los cubos de dicha la muralla?

Valladolid, 19 de abril de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Briones Martínez,

Virginia Jiménez Campano y

José Ignacio Martín Benito


PE/006054-01

CVE="BOCCL-09-017332"



Sede de las Cortes de Castilla y León