PE/006094-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/006094-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a intención de la Junta de Castilla y León de recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia n.º 446 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y si la Junta tiene intención de acatar y cumplir la citada sentencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/005950 a PE/006111.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

El 30 de octubre de 2015 el Grupo Parlamentario Ciudadanos registró una PNL para su debate en la comisión de familia que instaba a la Junta de Castilla y León a comprometerse a atender las recomendaciones de la Defensora del Pueblo en el sentido de modificar la Orden que exige presentar copia de autorización de residencia en vigor de extranjero no comunitario para la inscripción en el registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma, suprimiendo tal exigencia.

En dicha Comisión se puso de manifiesto la necesidad de armonizar la legislación para todos los municipios de nuestra Comunidad ya que el registro de parejas de hecho de la Junta de Castilla y León no se adapta en muchos casos a las necesidades y requerimientos actuales.

La Proposición No de Ley quedó empatada en Comisión y pasó a debatirse en el Pleno de las Cortes de Castilla y León el 22 de febrero del 2017.

En dicho Pleno y ante el nuevo bloqueo de la iniciativa por parte del Grupo Parlamentario del Partido Popular, el Procurador del Grupo Parlamentario de Ciudadanos advirtió que próximamente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León iba a dictar sentencia sobre el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo sobre la exigencia de presentación del permiso de residencia.

El 25 de abril de 2017 dicho Juzgado ha desestimado el recurso de apelación interpuesto y que declara nulo el artículo 11.1 de la Orden FAM/1597/2008, en la redacción dada por la Orden FAM/1036/2010, de 5 de julio.

La sentencia da claramente la razón a lo expuesto en la iniciativa parlamentaria presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y condena en costas a la administración regional, iniciativa que ha sido votada en contra dos veces por el Partido Popular, situación sorprendente, máxime cuando en Salamanca se aprobó, con la abstención del grupo municipal del Partido Popular, una iniciativa del Grupo Municipal Ganemos en el sentido de crear un Registro de Uniones de Hecho y no exigir la copia de la autorización de residencia en vigor de extranjero no comunitario. Dicho Registro en la ciudad de Salamanca no ha supuesto ningún problema ni conflicto y poco a poco se van registrando parejas.

PREGUNTA

¿Tiene intención la Junta de Castilla y León de recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia n.º 446 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León? En caso contrario, y con la finalidad de dejar evitar el acceso al Registro y no instrumentarlo con fines distintos a los que le son propios y no establecer una regulación restrictiva a través de una norma de rango inferior, ¿tiene intención la Junta de Castilla y León de acatar y cumplir la citada sentencia?

Valladolid, 27 de abril de 2017.

EL PROCURADOR,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PE/006094-01

CVE="BOCCL-09-017372"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 33001-33002
BOCCL nº 275/9 del 18/5/2017
CVE: BOCCL-09-017372

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/006094-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a intención de la Junta de Castilla y León de recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia n.º 446 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y si la Junta tiene intención de acatar y cumplir la citada sentencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/005950 a PE/006111.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

El 30 de octubre de 2015 el Grupo Parlamentario Ciudadanos registró una PNL para su debate en la comisión de familia que instaba a la Junta de Castilla y León a comprometerse a atender las recomendaciones de la Defensora del Pueblo en el sentido de modificar la Orden que exige presentar copia de autorización de residencia en vigor de extranjero no comunitario para la inscripción en el registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma, suprimiendo tal exigencia.

En dicha Comisión se puso de manifiesto la necesidad de armonizar la legislación para todos los municipios de nuestra Comunidad ya que el registro de parejas de hecho de la Junta de Castilla y León no se adapta en muchos casos a las necesidades y requerimientos actuales.

La Proposición No de Ley quedó empatada en Comisión y pasó a debatirse en el Pleno de las Cortes de Castilla y León el 22 de febrero del 2017.

En dicho Pleno y ante el nuevo bloqueo de la iniciativa por parte del Grupo Parlamentario del Partido Popular, el Procurador del Grupo Parlamentario de Ciudadanos advirtió que próximamente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León iba a dictar sentencia sobre el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo sobre la exigencia de presentación del permiso de residencia.

El 25 de abril de 2017 dicho Juzgado ha desestimado el recurso de apelación interpuesto y que declara nulo el artículo 11.1 de la Orden FAM/1597/2008, en la redacción dada por la Orden FAM/1036/2010, de 5 de julio.

La sentencia da claramente la razón a lo expuesto en la iniciativa parlamentaria presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y condena en costas a la administración regional, iniciativa que ha sido votada en contra dos veces por el Partido Popular, situación sorprendente, máxime cuando en Salamanca se aprobó, con la abstención del grupo municipal del Partido Popular, una iniciativa del Grupo Municipal Ganemos en el sentido de crear un Registro de Uniones de Hecho y no exigir la copia de la autorización de residencia en vigor de extranjero no comunitario. Dicho Registro en la ciudad de Salamanca no ha supuesto ningún problema ni conflicto y poco a poco se van registrando parejas.

PREGUNTA

¿Tiene intención la Junta de Castilla y León de recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia n.º 446 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León? En caso contrario, y con la finalidad de dejar evitar el acceso al Registro y no instrumentarlo con fines distintos a los que le son propios y no establecer una regulación restrictiva a través de una norma de rango inferior, ¿tiene intención la Junta de Castilla y León de acatar y cumplir la citada sentencia?

Valladolid, 27 de abril de 2017.

EL PROCURADOR,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PE/006094-01

CVE="BOCCL-09-017372"



Sede de las Cortes de Castilla y León