PE/006162-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/006162-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a cuestiones relacionadas con el Centro Integrado de Formación Profesional Camino de la Miranda de Palencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/006112 a PE/006167.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo y Consolación Pablos Labajo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

El Centro Integrado de Formación Profesional Camino de la Miranda de Palencia fue creado con su actual denominación a través de la Orden EDU/397/2010, y surgió de la transformación del Centro Específico de Formación Profesional que a su vez fue constituido en el curso escolar 2006/07 a partir de las instalaciones del antiguo I. E. S. Camino de la Miranda. Por lo tanto, como centro educativo dedicado a ofertar estudios de ciclos formativos de Formación Profesional en exclusiva, lleva funcionando 11 cursos.

Pues bien, durante todos esos años la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha optado por un modelo de gestión en dicho Centro basado en la designación de los miembros del equipo directivo sin buscar ningún consenso entre el Claustro de profesores ni entre la Comunidad Educativa del mismo. Se ha procedido recurrentemente al nombramiento directo de sus miembros por parte de la Dirección Provincial de Educación de Palencia entre profesores que en un alto porcentaje no cuentan con destino definitivo en el centro, a veces ni en la provincia de Palencia e incluso sin puestos de su especialidad en el centro, y que por lo tanto disfrutan de comisiones de servicio. Además, es también recurrente que la mayoría de los cargos del equipo directivo lo constituyan año tras año profesores no funcionarios de carrera sin destino definitivo en el centro es decir profesores que se encuentran en expectativa de destino, así como, de funcionarios con destino en centros de otras provincias. A pesar de que la normativa indica que no se puede desempeñar tales cargos sin que el profesor en cuestión vaya a tener continuidad en el curso siguiente, lo que es imposible en estos casos.

Esta situación ha generado desde hace ya demasiados cursos un pésimo clima de convivencia dentro del claustro de profesores, en el que un importante porcentaje de los mismos ve como quedan totalmente relegados y no son tenidos en cuenta ni como miembros del claustro ni como docentes. Se ha llegado a convocar una jornada de huelga en septiembre de 2016 como muestra de protesta por parte de los profesores del centro.

A ello se suma la arbitraria restricción de derechos a la que se somete a muchos profesores por parte de la Dirección del Centro: imposibilidad de consultar los borradores de las actas de las sesiones del claustro o de algunas reuniones de departamentos y negación del derecho a presentar propuestas de enmiendas en caso de desacuerdo con lo reflejado. Se llega al extremo de no haber aprobado este curso en claustro los criterios pedagógicos del centro como es preceptivo en los inicios del mismo.

De la misma manera también se niega año tras año a profesores titulares y con plaza en el Centro Integrado el derecho a elegir sus grupos en el inicio de cada curso, tal y como está establecido en la normativa, ante la imposición de designaciones directas del director que condicionan dicha elección en favor de profesores interinos.

A estos claros abusos administrativos se suma la dilación claramente intencionada con que la Dirección Provincial de Educación resuelve las quejas que al respecto se formulan, agotando los plazos al máximo con la finalidad de que lleguen a final del curso y decaigan en cuanto a su resolución práctica. Esta actitud demuestra para muchos profesores afectados del Centro, la connivencia entre equipo directivo y la Dirección Provincial de Educación para restar derechos a los profesores.

Es una situación insostenible que puede provocar un serio perjuicio en los resultados académicos y a la calidad de la formación que dicho CIFP Camino de la Miranda de Palencia como demuestra que el CIFP es el único de la Comunidad Autónoma que no ha presentado ningún proyecto aula empresa, a pesar de haber sido solicitados por profesores. Parece que la Dirección Provincial de Palencia y la propia Consejería de Educación no son capaz de solucionar los problemas si no es a través de la imposición de decisiones por parte de los reiterados equipos directivos elegidos sin el consenso del claustro ni de la Comunidad Educativa de dicho centro como demuestra la apertura de expedientes administrativos que buscan amedrentar a determinados profesores por la defensa de sus derechos.

Por todo ello preguntamos:

1. ¿Cuántos miembros de equipos directivos han sido nombrados en el Centro Integrado de Formación Profesional o el anterior Centro Especifico de FP Camino de la Miranda de Palencia desde el curso 2006/07? Especifíquese en cada uno de los cargos, director, jefe de estudios, secretario, etc., así como sus períodos de mandato.

2. ¿En estas designaciones fueron consultados los órganos colegiados del CIFP tal y como establece la normativa? ¿En qué fechas?

3. ¿Cuántos eran profesores funcionarios de carrera en expectativa, con destino en el centro desde el curso 2006/07? Especifíquese en cada uno de los cargos, director, jefe de estudios, secretario, etc., así como sus períodos de mandato.

4. ¿Cuántos eran profesores funcionarios de carrera sin destino definitivo en el Centro y fueron designados con comisión de servicios desde el curso 2006/07? Especifíquese en cada uno de los cargos, director, jefe de estudios, secretario, etc., así como sus períodos de mandato.

5. ¿Considera la Dirección Provincial de Educación de Palencia y la Consejería de Educación que entre los profesores titulares y con destino definitivo en el CIFP Camino de la Miranda de Palencia no había suficientes docentes cualificados para desempeñar las funciones de dirección como para asignar dichos puestos a docentes en expectativa de destino o con comisión de servicios?

6. ¿Qué razones tiene la Dirección Provincial de Educación y la Consejería de Educación para tales designaciones?

7. ¿Conoce la Dirección Provincial de Palencia y la Consejería la negación de derechos a la que se somete a varios profesores del Centro, tales como no poder proponer enmiendas al borrador del acta de las reuniones del claustro o de determinados departamentos por o no poder realizar el reparto de grupos al inicio del curso por parte de la dirección del centro? ¿Avala dichas conculcaciones de derechos? Y si no es así ¿qué acciones van a tomar?

8. ¿Ha comprobado la Consejería si en el presente curso 2016/2017 se han aprobado los criterios pedagógicos del CIFP en claustro como es preceptivo?

9. ¿Conoce la Consejería la sistemática dilación en la resolución de las quejas que practican la dirección del centro y la Dirección Provincial de Educación sobre la eliminación del derecho a elegir grupos y por lo tanto a tener un horario consensuado en los departamentos, para que decaigan simplemente por agotamiento del curso? ¿Qué medidas va a tomar la Consejería al respecto?

10. ¿Conoce la Consejería la existencia de una resolución a un recurso de alzada interpuesto por un profesor del CIFP que anula los horarios de uno de los departamentos en el curso 2015/2016? ¿Por qué en este curso no se ha acatado dicha resolución, no se ha tomado ninguna medida al respecto, y se han vuelto a repetir las mismas actuaciones?

11. ¿Cuántos expedientes administrativos ha abierto la Administración a profesores o trabajadores del CIFP desde su creación, y cuáles son las razones para los mismos? ¿Cuántos se han cerrado sin propuesta de sanción en el momento de contestación a esta pregunta escrita?

12. ¿Es cierto que es el único CIFP de Castilla y León que no participa en ningún proyecto aula empresa, a pesar de haber sido solicitados por profesores?

13. ¿Ha sido denunciado el Centro por acoso laboral a algún trabajador o profesor del mismo? Y si es así ¿qué medidas va a tomar la Consejería al respecto?

Valladolid, 9 de mayo de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo y

María Consolación Pablos Labajo


PE/006162-01

CVE="BOCCL-09-017473"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 33191-33194
BOCCL nº 279/9 del 24/5/2017
CVE: BOCCL-09-017473

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/006162-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a cuestiones relacionadas con el Centro Integrado de Formación Profesional Camino de la Miranda de Palencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/006112 a PE/006167.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo y Consolación Pablos Labajo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

El Centro Integrado de Formación Profesional Camino de la Miranda de Palencia fue creado con su actual denominación a través de la Orden EDU/397/2010, y surgió de la transformación del Centro Específico de Formación Profesional que a su vez fue constituido en el curso escolar 2006/07 a partir de las instalaciones del antiguo I. E. S. Camino de la Miranda. Por lo tanto, como centro educativo dedicado a ofertar estudios de ciclos formativos de Formación Profesional en exclusiva, lleva funcionando 11 cursos.

Pues bien, durante todos esos años la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha optado por un modelo de gestión en dicho Centro basado en la designación de los miembros del equipo directivo sin buscar ningún consenso entre el Claustro de profesores ni entre la Comunidad Educativa del mismo. Se ha procedido recurrentemente al nombramiento directo de sus miembros por parte de la Dirección Provincial de Educación de Palencia entre profesores que en un alto porcentaje no cuentan con destino definitivo en el centro, a veces ni en la provincia de Palencia e incluso sin puestos de su especialidad en el centro, y que por lo tanto disfrutan de comisiones de servicio. Además, es también recurrente que la mayoría de los cargos del equipo directivo lo constituyan año tras año profesores no funcionarios de carrera sin destino definitivo en el centro es decir profesores que se encuentran en expectativa de destino, así como, de funcionarios con destino en centros de otras provincias. A pesar de que la normativa indica que no se puede desempeñar tales cargos sin que el profesor en cuestión vaya a tener continuidad en el curso siguiente, lo que es imposible en estos casos.

Esta situación ha generado desde hace ya demasiados cursos un pésimo clima de convivencia dentro del claustro de profesores, en el que un importante porcentaje de los mismos ve como quedan totalmente relegados y no son tenidos en cuenta ni como miembros del claustro ni como docentes. Se ha llegado a convocar una jornada de huelga en septiembre de 2016 como muestra de protesta por parte de los profesores del centro.

A ello se suma la arbitraria restricción de derechos a la que se somete a muchos profesores por parte de la Dirección del Centro: imposibilidad de consultar los borradores de las actas de las sesiones del claustro o de algunas reuniones de departamentos y negación del derecho a presentar propuestas de enmiendas en caso de desacuerdo con lo reflejado. Se llega al extremo de no haber aprobado este curso en claustro los criterios pedagógicos del centro como es preceptivo en los inicios del mismo.

De la misma manera también se niega año tras año a profesores titulares y con plaza en el Centro Integrado el derecho a elegir sus grupos en el inicio de cada curso, tal y como está establecido en la normativa, ante la imposición de designaciones directas del director que condicionan dicha elección en favor de profesores interinos.

A estos claros abusos administrativos se suma la dilación claramente intencionada con que la Dirección Provincial de Educación resuelve las quejas que al respecto se formulan, agotando los plazos al máximo con la finalidad de que lleguen a final del curso y decaigan en cuanto a su resolución práctica. Esta actitud demuestra para muchos profesores afectados del Centro, la connivencia entre equipo directivo y la Dirección Provincial de Educación para restar derechos a los profesores.

Es una situación insostenible que puede provocar un serio perjuicio en los resultados académicos y a la calidad de la formación que dicho CIFP Camino de la Miranda de Palencia como demuestra que el CIFP es el único de la Comunidad Autónoma que no ha presentado ningún proyecto aula empresa, a pesar de haber sido solicitados por profesores. Parece que la Dirección Provincial de Palencia y la propia Consejería de Educación no son capaz de solucionar los problemas si no es a través de la imposición de decisiones por parte de los reiterados equipos directivos elegidos sin el consenso del claustro ni de la Comunidad Educativa de dicho centro como demuestra la apertura de expedientes administrativos que buscan amedrentar a determinados profesores por la defensa de sus derechos.

Por todo ello preguntamos:

1. ¿Cuántos miembros de equipos directivos han sido nombrados en el Centro Integrado de Formación Profesional o el anterior Centro Especifico de FP Camino de la Miranda de Palencia desde el curso 2006/07? Especifíquese en cada uno de los cargos, director, jefe de estudios, secretario, etc., así como sus períodos de mandato.

2. ¿En estas designaciones fueron consultados los órganos colegiados del CIFP tal y como establece la normativa? ¿En qué fechas?

3. ¿Cuántos eran profesores funcionarios de carrera en expectativa, con destino en el centro desde el curso 2006/07? Especifíquese en cada uno de los cargos, director, jefe de estudios, secretario, etc., así como sus períodos de mandato.

4. ¿Cuántos eran profesores funcionarios de carrera sin destino definitivo en el Centro y fueron designados con comisión de servicios desde el curso 2006/07? Especifíquese en cada uno de los cargos, director, jefe de estudios, secretario, etc., así como sus períodos de mandato.

5. ¿Considera la Dirección Provincial de Educación de Palencia y la Consejería de Educación que entre los profesores titulares y con destino definitivo en el CIFP Camino de la Miranda de Palencia no había suficientes docentes cualificados para desempeñar las funciones de dirección como para asignar dichos puestos a docentes en expectativa de destino o con comisión de servicios?

6. ¿Qué razones tiene la Dirección Provincial de Educación y la Consejería de Educación para tales designaciones?

7. ¿Conoce la Dirección Provincial de Palencia y la Consejería la negación de derechos a la que se somete a varios profesores del Centro, tales como no poder proponer enmiendas al borrador del acta de las reuniones del claustro o de determinados departamentos por o no poder realizar el reparto de grupos al inicio del curso por parte de la dirección del centro? ¿Avala dichas conculcaciones de derechos? Y si no es así ¿qué acciones van a tomar?

8. ¿Ha comprobado la Consejería si en el presente curso 2016/2017 se han aprobado los criterios pedagógicos del CIFP en claustro como es preceptivo?

9. ¿Conoce la Consejería la sistemática dilación en la resolución de las quejas que practican la dirección del centro y la Dirección Provincial de Educación sobre la eliminación del derecho a elegir grupos y por lo tanto a tener un horario consensuado en los departamentos, para que decaigan simplemente por agotamiento del curso? ¿Qué medidas va a tomar la Consejería al respecto?

10. ¿Conoce la Consejería la existencia de una resolución a un recurso de alzada interpuesto por un profesor del CIFP que anula los horarios de uno de los departamentos en el curso 2015/2016? ¿Por qué en este curso no se ha acatado dicha resolución, no se ha tomado ninguna medida al respecto, y se han vuelto a repetir las mismas actuaciones?

11. ¿Cuántos expedientes administrativos ha abierto la Administración a profesores o trabajadores del CIFP desde su creación, y cuáles son las razones para los mismos? ¿Cuántos se han cerrado sin propuesta de sanción en el momento de contestación a esta pregunta escrita?

12. ¿Es cierto que es el único CIFP de Castilla y León que no participa en ningún proyecto aula empresa, a pesar de haber sido solicitados por profesores?

13. ¿Ha sido denunciado el Centro por acoso laboral a algún trabajador o profesor del mismo? Y si es así ¿qué medidas va a tomar la Consejería al respecto?

Valladolid, 9 de mayo de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo y

María Consolación Pablos Labajo


PE/006162-01

CVE="BOCCL-09-017473"



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