PE/004922-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004922-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a concentración parcelaria de Camporredondo-Los Cardaños, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 239, de 3 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004418, PE/004589, PE/004603, PE/004672, PE/004678, PE/004683, PE/004749, PE/004762, PE/004765, PE/004791, PE/004794, PE/004809, PE/004831 a PE/004833, PE/004836, PE/004841, PE/004844, PE/004855, PE/004858, PE/004861, PE/004866, PE/004867, PE/004869, PE/004876, PE/004879, PE/004886, PE/004922, PE/004926, PE/004928, PE/004929, PE/004933, PE/004936 a PE/004938, PE/004942 a PE/004946, PE/004951, PE/004957, PE/004958, PE/004962, PE/004964, PE/004966, PE/004971, PE/004974, PE/004976, PE/004978, PE/004981, PE/004988, PE/004993, PE/005007, PE/005009, PE/005012, PE/005015, PE/005031, PE/005033, PE/005035, PE/005040 a PE/005047, PE/005049, PE/005052, PE/005056, PE/005084 a PE/005092, PE/005157, PE/005167, PE/005173 a PE/005183, PE/005190, PE/005192, PE/005193, PE/005195, PE/005253, PE/005254, PE/005291, PE/005316, PE/005321, PE/005323, PE/005324, PE/005343 a PE/005346, PE/005641, PE/005679 a PE/005681, PE/005686, PE/005687 y PE/005695 a PE/005703, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de abril de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Pregunta Escrita PE/0904922 formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la concentración parcelaria de Camporredondo-Los Cardaños (Palencia).

En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

De conformidad con la Disposición Transitoria única del Decreto 6/2011 de 10 febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, los procedimientos de autorización o evaluación ambiental de planes, programas o proyectos, en los cuales se haya emitido el informe de evaluación de afecciones a la Red Natura 2000 con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderán válidos a este respecto, y satisfecha la obligación de evaluación de la Directiva 92/43/CEE, sin perjuicio del resto de trámites que le fueran de aplicación.

En consecuencia, las determinaciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 4 de enero de 2007, aprobada y publicada, han sido respetadas y por lo tanto cumplidas en la realización del proceso de la concentración parcelaria de la zona de referencia, de conformidad con la Disposición Transitoria anteriormente señalada.

Por tanto, el proceso tiene que seguir su curso según está previsto en la normativa por la que se rige, y la atención de las reclamaciones debidamente presentadas, serán objeto de análisis y estudio.

Valladolid, 21 de marzo de 2017.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/004922-3

CVE="BOCCL-09-017506"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 33296
BOCCL nº 280/9 del 25/5/2017
CVE: BOCCL-09-017506

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004922-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a concentración parcelaria de Camporredondo-Los Cardaños, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 239, de 3 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004418, PE/004589, PE/004603, PE/004672, PE/004678, PE/004683, PE/004749, PE/004762, PE/004765, PE/004791, PE/004794, PE/004809, PE/004831 a PE/004833, PE/004836, PE/004841, PE/004844, PE/004855, PE/004858, PE/004861, PE/004866, PE/004867, PE/004869, PE/004876, PE/004879, PE/004886, PE/004922, PE/004926, PE/004928, PE/004929, PE/004933, PE/004936 a PE/004938, PE/004942 a PE/004946, PE/004951, PE/004957, PE/004958, PE/004962, PE/004964, PE/004966, PE/004971, PE/004974, PE/004976, PE/004978, PE/004981, PE/004988, PE/004993, PE/005007, PE/005009, PE/005012, PE/005015, PE/005031, PE/005033, PE/005035, PE/005040 a PE/005047, PE/005049, PE/005052, PE/005056, PE/005084 a PE/005092, PE/005157, PE/005167, PE/005173 a PE/005183, PE/005190, PE/005192, PE/005193, PE/005195, PE/005253, PE/005254, PE/005291, PE/005316, PE/005321, PE/005323, PE/005324, PE/005343 a PE/005346, PE/005641, PE/005679 a PE/005681, PE/005686, PE/005687 y PE/005695 a PE/005703, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de abril de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Pregunta Escrita PE/0904922 formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la concentración parcelaria de Camporredondo-Los Cardaños (Palencia).

En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

De conformidad con la Disposición Transitoria única del Decreto 6/2011 de 10 febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, los procedimientos de autorización o evaluación ambiental de planes, programas o proyectos, en los cuales se haya emitido el informe de evaluación de afecciones a la Red Natura 2000 con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderán válidos a este respecto, y satisfecha la obligación de evaluación de la Directiva 92/43/CEE, sin perjuicio del resto de trámites que le fueran de aplicación.

En consecuencia, las determinaciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 4 de enero de 2007, aprobada y publicada, han sido respetadas y por lo tanto cumplidas en la realización del proceso de la concentración parcelaria de la zona de referencia, de conformidad con la Disposición Transitoria anteriormente señalada.

Por tanto, el proceso tiene que seguir su curso según está previsto en la normativa por la que se rige, y la atención de las reclamaciones debidamente presentadas, serán objeto de análisis y estudio.

Valladolid, 21 de marzo de 2017.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/004922-3

CVE="BOCCL-09-017506"



Sede de las Cortes de Castilla y León