PE/005157-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005157-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a si tuvo la Consejería en cuenta la Directiva de la Unión Europea 2010/78/UE de 24 de noviembre de 2010 y la Recomendación 2009/384/CE de 30 de abril de 2009 cuando abordó el caso de las prejubilaciones en la Caja de Ahorros de Segovia y medidas de corrección a tomar por la Presidencia de la Junta para el futuro, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 239, de 3 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004418, PE/004589, PE/004603, PE/004672, PE/004678, PE/004683, PE/004749, PE/004762, PE/004765, PE/004791, PE/004794, PE/004809, PE/004831 a PE/004833, PE/004836, PE/004841, PE/004844, PE/004855, PE/004858, PE/004861, PE/004866, PE/004867, PE/004869, PE/004876, PE/004879, PE/004886, PE/004922, PE/004926, PE/004928, PE/004929, PE/004933, PE/004936 a PE/004938, PE/004942 a PE/004946, PE/004951, PE/004957, PE/004958, PE/004962, PE/004964, PE/004966, PE/004971, PE/004974, PE/004976, PE/004978, PE/004981, PE/004988, PE/004993, PE/005007, PE/005009, PE/005012, PE/005015, PE/005031, PE/005033, PE/005035, PE/005040 a PE/005047, PE/005049, PE/005052, PE/005056, PE/005084 a PE/005092, PE/005157, PE/005167, PE/005173 a PE/005183, PE/005190, PE/005192, PE/005193, PE/005195, PE/005253, PE/005254, PE/005291, PE/005316, PE/005321, PE/005323, PE/005324, PE/005343 a PE/005346, PE/005641, PE/005679 a PE/005681, PE/005686, PE/005687 y PE/005695 a PE/005703, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de abril de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./005157, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto relativa a supervisión prejubilaciones en Caja Segovia.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa lo siguiente:

1°.- En relación con las disposiciones europeas, que de acuerdo con el contenido de la pregunta había de haberse tenido en cuenta, se informa que al no tratarse de Reglamentos no son de directa aplicación en España. Su transformación en normativa interior correspondía al Estado.

La recomendación de la Comisión Europea de 30 de abril de 2009 invitó a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para impulsar una serie de principios contenidos en la misma sobre la política de remuneración en las entidades financieras con domicilio social en su territorio.

La Directiva 2010/76/UE, de 24 de noviembre de 2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, modifica anteriores directivas comunitarias en relación a la solvencia de las entidades de crédito en diversos puntos, entre ellos el referido a las políticas de remuneración de las entidades y su supervisión, exigiendo a los Estados miembros la puesta en vigor antes de 1 de enero de 2011 de las disposiciones normativas necesarias para ello.

Sin embargo, las medidas normativas en materia de política de remuneración, su supervisión y su transparencia incluidas en la Directiva no fueron adoptadas por el Estado español en plazo. Se hizo una transposición parcial en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que se desarrolla con una modificación parcial del reglamento regulador de los recursos propios de las entidades financieras por el Real Decreto 771/2011, de 3 de junio; y no se completa hasta la Orden ECC/461/2013 de 20 de marzo y la Circular de la Comisión Nacional el Mercado de Valores 4/2013 de 12 de junio, respecto a las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación, y hasta la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias y la Circular del Banco de España 6/2015, de 17 de noviembre, respecto a las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación.

2°.- La determinación de las retribuciones de los directivos de las cajas de ahorros de Castilla y León, incluyendo también como tal la generación de fondos de pensiones o la determinación de indemnizaciones por prejubilación o cese, no ha sido en ningún caso aprobada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ya que la normativa vigente en la materia no establecía la existencia de una autorización administrativa previa, ni por parte de la Administración del Estado ni por parte de la Administración autonómica, y ni siquiera una obligación de comunicación detallada a las mismas.

Respecto a la supervisión posterior en estos temas, vía inspección, en cuanto cuestión ligada a la solvencia de las entidades de crédito, se trata de una competencia atribuida al Banco de España. Así, el apartado 1 del artículo 10 bis de la Ley 13/1985, de 25 de mayo (vigente hasta la publicación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito), establecía que: “Corresponderá al Banco de España, en su condición de autoridad responsable de la supervisión de las entidades de crédito y sus grupos consolidados: a) Revisar los sistemas, sean acuerdos, estrategias, procedimientos o mecanismos de cualquier tipo, aplicados para dar cumplimiento a la normativa de solvencia contenida en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen. Dicha revisión incluirá a las políticas y prácticas de remuneración...”.

La atribución como competencia exclusiva al Estado de todo lo relativo a la solvencia de las entidades de crédito, entendida en términos muy amplios, y la del ejercicio de las facultades derivadas de su control al Banco de España también en forma exclusiva (y excluyente) como órgano técnico especializado, ha sido confirmada por una abundante doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, con el argumento de que preservar la solvencia y liquidez de las entidades trasciende de los intereses regionales al incidir en la estabilidad y buen funcionamiento de la totalidad del sistema financiero. En este sentido, son esclarecedoras las Sentencias 96/1996, de 30 de mayo, y 235/1999, de 16 de diciembre, aunque esta argumentación puede encontrarse en general en sus sentencias en materia de cajas de ahorros.

3°.- Pese a la ausencia de la normativa estatal correspondiente y a la dificultad de fundamentar la competencia autonómica en la materia, que han sido puestas de manifiesto ya en las contestaciones a las dos preguntas anteriores, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León si se realizaron algunas actuaciones al respecto dentro de sus posibilidades.

Teniendo presente la alarma social generada en ese momento respecto a las retribuciones e indemnizaciones por cese del personal directivo de las entidades de crédito, por la entonces consejería de Economía y Empleo se requirió en el segundo semestre del año 2011 a todas las cajas de ahorros con domicilio social en la región, incluyendo la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, información relativa a las retribuciones e indemnizaciones por cese percibidas por dicho personal. Y a la vista de la relevancia de las cuantías transmitidas por dichas entidades y de las atribuciones del Banco de España en materia de estabilidad y solvencia de las entidades de crédito, en especial respecto a las entidades receptoras de apoyos o fondos públicos o integradas en grupos receptores de los mismos, se entregó copia de la información obtenida a la Dirección General de Supervisión del Banco de España.

Además, el Pleno de las Cortes de Castilla y León, en noviembre de 2011, aprobó la Proposición No de Ley 158, por la que se instaba a la Junta de Castilla y León “a impulsar las reformas normativas necesarias para que la Administración Regional pueda exigir a las Cajas de Ahorro de la Comunidad la misma información que la Comisión Nacional del Mercado de Valores exija para las Instituciones que emiten valores admitidos a negociación en los mercados oficiales. Y así mismo para que se dé la necesaria publicidad a dicha información, en los mismos términos de transparencia y protección de datos que exija la normativa estatal”. A dicha Resolución se le dio cumplimiento con la modificación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León por la disposición final decimoquinta de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (a partir de un proyecto de ley de la Junta de Castilla y León), cuyo primer párrafo pasó a establecer que “Todas las cajas de ahorros de Castilla y León deberán elaborar, aprobar, remitir a la consejería competente en materia de cajas de ahorros y hacer públicos con carácter anual un informe de gobierno corporativo y un informe de remuneraciones, con el mismo contenido y en los mismos plazos que se establezcan por la Comisión Nacional del Mercado de Valores para las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales”. Si bien la eficacia práctica de dicho precepto normativo finalmente ha sido muy escasa, puesto que todas las antiguas cajas de ahorros de Castilla y León se transformaron en fundaciones entre ese mismo año 2012 y 2013, en unos casos de forma voluntaria y en otros de forma automática por aplicación de lo establecido por la normativa estatal de carácter básico (Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros, tras su modificación por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito).

Valladolid, 30 de marzo de 2017.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/005157-2

CVE="BOCCL-09-017559"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 33374
BOCCL nº 280/9 del 25/5/2017
CVE: BOCCL-09-017559

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005157-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a si tuvo la Consejería en cuenta la Directiva de la Unión Europea 2010/78/UE de 24 de noviembre de 2010 y la Recomendación 2009/384/CE de 30 de abril de 2009 cuando abordó el caso de las prejubilaciones en la Caja de Ahorros de Segovia y medidas de corrección a tomar por la Presidencia de la Junta para el futuro, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 239, de 3 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004418, PE/004589, PE/004603, PE/004672, PE/004678, PE/004683, PE/004749, PE/004762, PE/004765, PE/004791, PE/004794, PE/004809, PE/004831 a PE/004833, PE/004836, PE/004841, PE/004844, PE/004855, PE/004858, PE/004861, PE/004866, PE/004867, PE/004869, PE/004876, PE/004879, PE/004886, PE/004922, PE/004926, PE/004928, PE/004929, PE/004933, PE/004936 a PE/004938, PE/004942 a PE/004946, PE/004951, PE/004957, PE/004958, PE/004962, PE/004964, PE/004966, PE/004971, PE/004974, PE/004976, PE/004978, PE/004981, PE/004988, PE/004993, PE/005007, PE/005009, PE/005012, PE/005015, PE/005031, PE/005033, PE/005035, PE/005040 a PE/005047, PE/005049, PE/005052, PE/005056, PE/005084 a PE/005092, PE/005157, PE/005167, PE/005173 a PE/005183, PE/005190, PE/005192, PE/005193, PE/005195, PE/005253, PE/005254, PE/005291, PE/005316, PE/005321, PE/005323, PE/005324, PE/005343 a PE/005346, PE/005641, PE/005679 a PE/005681, PE/005686, PE/005687 y PE/005695 a PE/005703, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de abril de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./005157, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto relativa a supervisión prejubilaciones en Caja Segovia.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa lo siguiente:

1°.- En relación con las disposiciones europeas, que de acuerdo con el contenido de la pregunta había de haberse tenido en cuenta, se informa que al no tratarse de Reglamentos no son de directa aplicación en España. Su transformación en normativa interior correspondía al Estado.

La recomendación de la Comisión Europea de 30 de abril de 2009 invitó a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para impulsar una serie de principios contenidos en la misma sobre la política de remuneración en las entidades financieras con domicilio social en su territorio.

La Directiva 2010/76/UE, de 24 de noviembre de 2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, modifica anteriores directivas comunitarias en relación a la solvencia de las entidades de crédito en diversos puntos, entre ellos el referido a las políticas de remuneración de las entidades y su supervisión, exigiendo a los Estados miembros la puesta en vigor antes de 1 de enero de 2011 de las disposiciones normativas necesarias para ello.

Sin embargo, las medidas normativas en materia de política de remuneración, su supervisión y su transparencia incluidas en la Directiva no fueron adoptadas por el Estado español en plazo. Se hizo una transposición parcial en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que se desarrolla con una modificación parcial del reglamento regulador de los recursos propios de las entidades financieras por el Real Decreto 771/2011, de 3 de junio; y no se completa hasta la Orden ECC/461/2013 de 20 de marzo y la Circular de la Comisión Nacional el Mercado de Valores 4/2013 de 12 de junio, respecto a las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación, y hasta la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias y la Circular del Banco de España 6/2015, de 17 de noviembre, respecto a las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación.

2°.- La determinación de las retribuciones de los directivos de las cajas de ahorros de Castilla y León, incluyendo también como tal la generación de fondos de pensiones o la determinación de indemnizaciones por prejubilación o cese, no ha sido en ningún caso aprobada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ya que la normativa vigente en la materia no establecía la existencia de una autorización administrativa previa, ni por parte de la Administración del Estado ni por parte de la Administración autonómica, y ni siquiera una obligación de comunicación detallada a las mismas.

Respecto a la supervisión posterior en estos temas, vía inspección, en cuanto cuestión ligada a la solvencia de las entidades de crédito, se trata de una competencia atribuida al Banco de España. Así, el apartado 1 del artículo 10 bis de la Ley 13/1985, de 25 de mayo (vigente hasta la publicación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito), establecía que: “Corresponderá al Banco de España, en su condición de autoridad responsable de la supervisión de las entidades de crédito y sus grupos consolidados: a) Revisar los sistemas, sean acuerdos, estrategias, procedimientos o mecanismos de cualquier tipo, aplicados para dar cumplimiento a la normativa de solvencia contenida en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen. Dicha revisión incluirá a las políticas y prácticas de remuneración...”.

La atribución como competencia exclusiva al Estado de todo lo relativo a la solvencia de las entidades de crédito, entendida en términos muy amplios, y la del ejercicio de las facultades derivadas de su control al Banco de España también en forma exclusiva (y excluyente) como órgano técnico especializado, ha sido confirmada por una abundante doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, con el argumento de que preservar la solvencia y liquidez de las entidades trasciende de los intereses regionales al incidir en la estabilidad y buen funcionamiento de la totalidad del sistema financiero. En este sentido, son esclarecedoras las Sentencias 96/1996, de 30 de mayo, y 235/1999, de 16 de diciembre, aunque esta argumentación puede encontrarse en general en sus sentencias en materia de cajas de ahorros.

3°.- Pese a la ausencia de la normativa estatal correspondiente y a la dificultad de fundamentar la competencia autonómica en la materia, que han sido puestas de manifiesto ya en las contestaciones a las dos preguntas anteriores, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León si se realizaron algunas actuaciones al respecto dentro de sus posibilidades.

Teniendo presente la alarma social generada en ese momento respecto a las retribuciones e indemnizaciones por cese del personal directivo de las entidades de crédito, por la entonces consejería de Economía y Empleo se requirió en el segundo semestre del año 2011 a todas las cajas de ahorros con domicilio social en la región, incluyendo la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, información relativa a las retribuciones e indemnizaciones por cese percibidas por dicho personal. Y a la vista de la relevancia de las cuantías transmitidas por dichas entidades y de las atribuciones del Banco de España en materia de estabilidad y solvencia de las entidades de crédito, en especial respecto a las entidades receptoras de apoyos o fondos públicos o integradas en grupos receptores de los mismos, se entregó copia de la información obtenida a la Dirección General de Supervisión del Banco de España.

Además, el Pleno de las Cortes de Castilla y León, en noviembre de 2011, aprobó la Proposición No de Ley 158, por la que se instaba a la Junta de Castilla y León “a impulsar las reformas normativas necesarias para que la Administración Regional pueda exigir a las Cajas de Ahorro de la Comunidad la misma información que la Comisión Nacional del Mercado de Valores exija para las Instituciones que emiten valores admitidos a negociación en los mercados oficiales. Y así mismo para que se dé la necesaria publicidad a dicha información, en los mismos términos de transparencia y protección de datos que exija la normativa estatal”. A dicha Resolución se le dio cumplimiento con la modificación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León por la disposición final decimoquinta de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (a partir de un proyecto de ley de la Junta de Castilla y León), cuyo primer párrafo pasó a establecer que “Todas las cajas de ahorros de Castilla y León deberán elaborar, aprobar, remitir a la consejería competente en materia de cajas de ahorros y hacer públicos con carácter anual un informe de gobierno corporativo y un informe de remuneraciones, con el mismo contenido y en los mismos plazos que se establezcan por la Comisión Nacional del Mercado de Valores para las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales”. Si bien la eficacia práctica de dicho precepto normativo finalmente ha sido muy escasa, puesto que todas las antiguas cajas de ahorros de Castilla y León se transformaron en fundaciones entre ese mismo año 2012 y 2013, en unos casos de forma voluntaria y en otros de forma automática por aplicación de lo establecido por la normativa estatal de carácter básico (Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros, tras su modificación por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito).

Valladolid, 30 de marzo de 2017.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/005157-2

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