PNL/001374-02











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001374-02


Sumario:

Aprobación por la Comisión de Empleo de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), para instar a la Junta para que adopte las medidas que se solicitan en la expedición de certificados de profesionalidad en el ámbito de las Órdenes EYE/867/2013, de 22 de octubre, y EMP/105/2017, de 24 de enero, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 250, de 27 de marzo de 2017.



Resolución:

APROBACIÓN POR LA COMISIÓN DE EMPLEO

La Comisión de Empleo de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2017, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/001374, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), para instar a la Junta para que adopte las medidas que se solicitan en la expedición de certificados de profesionalidad en el ámbito de las Órdenes EYE/867/2013, de 22 de octubre, y EMP/105/2017, de 24 de enero, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 250, de 27 de marzo de 2017, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que se expidan los certificados que han sido solicitados o se soliciten, de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda de la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción. Procedimiento para la expedición de los certificados de profesionalidad, correspondientes a la formación impartida por las escuelas de tiempo libre acreditadas por el Instituto de la Juventud de Castilla y León de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, los certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios socioculturales de acuerdo con el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, y Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, correspondientes respectivamente a monitor de tiempo libre nivel 2 e informador juvenil nivel 3, y coordinador de tiempo libre nivel 3.

2. Que se dé contestación por escrito a todas las solicitudes que se consideren deben resolver denegándolas, tal y como se hacen en el resto de solicitudes de certificados de profesionalidad.

3. Que en el procedimiento que se ha iniciado con la Orden EMP/105/2017, de 24 de enero, por la que se convoca proceso de selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales, en determinadas unidades de competencia de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, se convoquen las plazas suficientes para que en un solo proceso puedan acreditarse todas aquellas personas que cumplan los requisitos, sin necesidad de varias fases.

4. Que convergan los títulos de "Monitor", "Coordinador de Tiempo Libre" e "Informador Juvenil" expedidos por las escuelas de Tiempo Libre y la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León, con los certificados de profesionalidad vigentes. Que ambos sirvan para trabajar en cualquiera de los programas que exijan esta cualificación, ya sea en Programas propios de la Junta de Castilla y León o concesiones administrativas.

5. Que la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León pueda expedir antes de finalizar esta Legislatura certificados de profesionalidad".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio




PNL/001374-02

CVE="BOCCL-09-017865"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 35135
BOCCL nº 285/9 del 9/6/2017
CVE: BOCCL-09-017865

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001374-02
Aprobación por la Comisión de Empleo de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), para instar a la Junta para que adopte las medidas que se solicitan en la expedición de certificados de profesionalidad en el ámbito de las Órdenes EYE/867/2013, de 22 de octubre, y EMP/105/2017, de 24 de enero, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 250, de 27 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

APROBACIÓN POR LA COMISIÓN DE EMPLEO

La Comisión de Empleo de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2017, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/001374, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), para instar a la Junta para que adopte las medidas que se solicitan en la expedición de certificados de profesionalidad en el ámbito de las Órdenes EYE/867/2013, de 22 de octubre, y EMP/105/2017, de 24 de enero, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 250, de 27 de marzo de 2017, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que se expidan los certificados que han sido solicitados o se soliciten, de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda de la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción. Procedimiento para la expedición de los certificados de profesionalidad, correspondientes a la formación impartida por las escuelas de tiempo libre acreditadas por el Instituto de la Juventud de Castilla y León de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, los certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios socioculturales de acuerdo con el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, y Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, correspondientes respectivamente a monitor de tiempo libre nivel 2 e informador juvenil nivel 3, y coordinador de tiempo libre nivel 3.

2. Que se dé contestación por escrito a todas las solicitudes que se consideren deben resolver denegándolas, tal y como se hacen en el resto de solicitudes de certificados de profesionalidad.

3. Que en el procedimiento que se ha iniciado con la Orden EMP/105/2017, de 24 de enero, por la que se convoca proceso de selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales, en determinadas unidades de competencia de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, se convoquen las plazas suficientes para que en un solo proceso puedan acreditarse todas aquellas personas que cumplan los requisitos, sin necesidad de varias fases.

4. Que convergan los títulos de "Monitor", "Coordinador de Tiempo Libre" e "Informador Juvenil" expedidos por las escuelas de Tiempo Libre y la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León, con los certificados de profesionalidad vigentes. Que ambos sirvan para trabajar en cualquiera de los programas que exijan esta cualificación, ya sea en Programas propios de la Junta de Castilla y León o concesiones administrativas.

5. Que la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León pueda expedir antes de finalizar esta Legislatura certificados de profesionalidad".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



PNL/001374-02

CVE="BOCCL-09-017865"



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