PE/005162-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005162-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, relativa a subvenciones recibidas por el Consejo Comarcal del Bierzo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 239, de 3 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004572, PE/004596, PE/004679, PE/004729, PE/004834, PE/004845, PE/004848, PE/004856, PE/004878, PE/004925, PE/004927, PE/004948, PE/004956, PE/004963, PE/004967 a PE/004969, PE/004994, PE/005006, PE/005021, PE/005022, PE/005025 a PE/005029, PE/005032, PE/005053, PE/005054, PE/005058, PE/005065, PE/005076, PE/005078, PE/005079, PE/005095, PE/005151, PE/005160 a PE/005162, PE/005166, PE/005169, PE/005170, PE/005331, PE/005354, PE/005357, PE/005359, PE/005369, PE/005371 a PE/005391, PE/005394, PE/005399, PE/005463 a PE/005466, PE/005470, PE/005471, PE/005522, PE/005557, PE/005631, PE/005632, PE/005634, PE/005637 a PE/005640, PE/005642 a PE/005650, PE/005660, PE/005662 a PE/005664, PE/005667, PE/005668, PE/005672, PE/005673, PE/005677, PE/005683, PE/005692, PE/005706, PE/005707, PE/005710, PE/005712 a PE/005715, PE/005717, PE/005718, PE/005720, PE/005721, PE/005735, PE/005747 a PE/005770, PE/005772, PE/005775, PE/005778 a PE/005781, PE/005783 a PE/005785 y PE/005789, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0905162, formulada por la Procuradora Dña. María José Rodríguez Tobal, perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, referida a “Subvenciones recibidas por el Consejo Comarcal del Bierzo”.

Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de informar a V.E. que:

Las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Sanidad y Educación no han abonado cantidad alguna al Consejo Comarcal del Bierzo durante los años 2015 y 2016.

Respecto a las Consejerías de la Presidencia, Economía y Hacienda, Empleo, Fomento y Medio Ambiente, Familia e Igualdad de Oportunidades y Cultura y Turismo, se adjunta en Anexo la información facilitada por las mismas:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

•ANEXO III: Consejería de Empleo

•ANEXO IV: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO V: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

•ANEXO VI: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 17 de abril de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0905162

Lo primero que tenemos que significar a este respecto es que la ayuda que recibe de la Consejería de la Presidencia el Consejo Comarcal del Bierzo es, jurídicamente hablando, una aportación dineraria, no una subvención.

El artículo 28 de la Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo, modificado por la Ley 17/2010, de 20 de diciembre, en su redacción vigente, establece que dentro de los recursos previstos en el apartado 1.g) del artículo 26, se incluye, en todo caso, la aportación destinada a gastos corrientes del Consejo Comarcal, que se contemplará nominativamente en el Capítulo IV de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la Consejería competente en materia de Administración Local, y que el importe anual correspondiente a estos recursos se librará a la Comarca de El Bierzo trimestralmente.

Por otro lado, el artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, dispone en su apartado 1.b) que las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad a la financiación global de la actividad de otras entidades públicas podrá realizarse cuando esté previsto nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad; y en su apartado tercero que reglamentariamente podrán regularse las condiciones a que pueden estar sujetas estas aportaciones y el procedimiento para su realización.

El Decreto 8/2010, de 25 de febrero, por el que se regulan parcialmente las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a la financiación global de la actividad de entidades públicas, establece normas sobre algunos aspectos de las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León destinadas a la financiación global de la actividad de entidades públicas, tales como el libramiento de las aportaciones previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad, la justificación de las aportaciones y el control de los libramientos que tengan el carácter de pagos a justificar.

A falta de otras normas específicas que regulen las entregas dinerarias que no tienen la naturaleza de subvenciones y, en concreto, las aportaciones dinerarias en que consisten las transferencias con destino al Consejo Comarcal del Bierzo para la financiación global de su actividad, se regirán, en lo no previsto en las normas señaladas en los párrafos anteriores, por la normativa de la Comunidad respecto de la gestión presupuestaria de las subvenciones, su control y las consecuencias del incumplimiento del beneficiario, al no existir convocatoria en esta aportación dineraria prevista nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad.

La aportación dineraria que recibe el Consejo Comarcal del Bierzo de la Consejería de la Presidencia es doble, por un lado para gasto corriente, y por otro lado para inversiones.

Respecto a la aportación dineraria para gasto corriente de los años 2015 y 2016, las mismas se contemplan en la Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015, y en la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016.

La Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016, consigna crédito por importe de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEIS (1.745.006,00) euros en la aplicación presupuestaria 0108.941A02.46004, con destino a financiar los gastos corrientes del Consejo Comarcal de El Bierzo del año 2016, y esta misma cantidad se presupuestó en el año 2015 y en la misma partida presupuestaria.

Respecto a la aportación dineraria para inversiones de los años 2015 y 2016, las mismas se contemplan en Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015, y en la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016.

La Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016, consigna crédito por importe de CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (116.424,00) euros en la aplicación presupuestaria 0108.941A02.7601H, con destino a financiar los gastos por inversiones generales del Consejo Comarcal de El Bierzo del año 2016, y esta misma cantidad se presupuestó en el año 2015 y en la misma partida presupuestaria.

Centrándonos en primer lugar en la referida al gasto corriente, su justificación se efectúa de acuerdo con las siguientes reglas:

La justificación de la aplicación de los fondos transferidos se realiza dentro del primer trimestre del año siguiente al presupuestado, mediante certificado expedido por el Secretario del Consejo Comarcal de El Bierzo, comprensivo de las obligaciones reconocidas y pagos realizados de los gastos corrientes financiados, y de la constancia de sus correspondientes facturas o documentos justificativos. Asimismo se habrá de certificar la no existencia de otras ayudas o subvenciones para los gastos incluidos en esta justificación.

Cuando la justificación no pueda realizarse en el plazo señalado anteriormente por causas debidamente justificadas, el Director de Ordenación del Territorio y Administración Local, a solicitud del Consejo Comarcal de El Bierzo, podrá conceder una prórroga de dicho plazo.

El Director de Ordenación del Territorio y Administración Local, si está conforme con la documentación justificativa aportada por el Consejo Comarcal de El Bierzo, expide certificación en tal sentido, haciendo referencia a los siguientes extremos:

a) Que se ha cumplido la finalidad determinante de la aportación.

b) Que la documentación justificativa se ha presentado en el plazo y la forma previstos.

c) Que se acredita, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos.

Se tramita ante la intervención delegada de la Consejería los documentos contables de justificación, junto con la documentación presentada por el Consejo Comarcal de El Bierzo, a la que se acompañará el certificado señalado en el apartado anterior. La intervención delegada examina la documentación justificativa y manifiesta su conformidad o disconformidad con la misma.

Las ayudas percibidas para gasto corriente en los años 2015 y 2016, de acuerdo con el procedimiento y los plazos indicados, ya se han justificado adecuadamente por el Consejo Comarcal de El Bierzo.

Centrándonos en segundo lugar en la referida a las inversiones, su justificación se efectúa de acuerdo con las siguientes reglas:

El plazo para ejecutar totalmente los proyectos de inversión financiados con cargo a la aportación dineraria que se concede mediante una Orden, incluido el pago de su coste total, finalizará el día 31 de diciembre del año siguiente al presupuestado.

En la Orden de concesión de la aportación dineraria anual existe una Adenda en la que se detallan las inversiones de carácter general a financiar con la aportación dineraria que se concede. En esta Adenda se incluyen las inversiones propuestas por el Consejo Comarcal de El Bierzo.

La justificación de la aportación dineraria concedida para financiar las inversiones de carácter general de la Adenda de cada año se realizará mediante la presentación antes del 31 de enero del segundo año siguiente al presupuestado del certificado expedido por la Secretaría del Consejo Comarcal.

Excepcionalmente, y previa solicitud del Consejo Comarcal, el Director de Ordenación del Territorio y Administración Local podrá ampliar los plazos anteriores, acreditando las razones justificativas de la imposibilidad de ejecutar, pagar o justificar las inversiones financiadas en los plazos establecidos.

El Director de Ordenación del Territorio y Administración Local, si está conforme con la documentación justificativa aportada por el Consejo Comarcal de El Bierzo, expedirá certificación en tal sentido, haciendo referencia a los siguientes extremos:

a) Que se ha cumplido la finalidad determinante de la aportación.

b) Que la documentación justificativa se ha presentado en el plazo y la forma previstos.

c) Que se acredita, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos.

Se tramita ante la intervención delegada de esta Consejería los documentos contables de justificación, junto con la documentación presentada por el Consejo Comarcal de El Bierzo, a la que se acompañará el certificado señalado en el apartado anterior. La intervención delegada examina la documentación justificativa y manifiesta su conformidad o disconformidad con la misma.

Las ayudas percibidas para inversión en el año 2015, de acuerdo con el procedimiento y los plazos indicados, se han justificado adecuadamente por el Consejo Comarcal de El Bierzo. Las percibidas en el ejercicio 2016, tienen de plazo hasta 31 de diciembre de 2017 para su ejecución y pago y hasta 31 de enero de 2018 para su justificación.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./0905162

En relación a la pregunta con respuesta escrita señalada, le informo que las transferencias realizadas por esta Consejería al Consejo Comarcal del Bierzo en los ejercicios 2015 y 2016 han sido las siguientes:

2015 2016

850.000 € 850.000 €

Estos pagos derivan del Decreto 55/2005, de 14 de julio, por el que se delega el ejercicio de determinadas funciones en materia de medio natural en la Comarca de El Bierzo, que regula en su Artículo 6 el régimen financiero y justificación.

ANEXO III

CONSEJERÍA DE EMPLEO

P.E./0905162

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, consultado el Sistema de Información Contable de Castilla y León SICCAL, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales y la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, en los años 2015 y 2016, constan los siguientes pagos al Consejo Comarcal del Bierzo:

Los pagos derivan de la concesión de subvenciones al Consejo Comarcal del Bierzo y su justificación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la base 19, de la Orden EYE/1138/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social, y en el artículo 24 de la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León.

ANEXO IV

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0905162

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha concedido subvenciones al Consejo Comarcal de El Bierzo por importe de 4.500 euros en 2015 y 4.725 euros en 2016, destinadas a financiar la colaboración de la agrupación de voluntarios de protección civil del Consejo en las labores de prevención y control de riesgos a lo largo de determinados tramos del Camino de Santiago, en las tareas de información y ayuda al peregrino y de comprobación del estado de las vías, así como la transmisión de información al Centro de Asistencia Ciudadana.

La justificación de ambas subvenciones ha sido realizada de conformidad con lo establecido en el correspondiente Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se autoriza su concesión, mediante la presentación de una memoria de las actividades realizadas durante el periodo subvencionable justificativa de las intervenciones llevadas a cabo por la agrupación, con la preceptiva certificación del director de la Agencia de Protección Civil relativa al cumplimiento de la finalidad de la subvención.

ANEXO V

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./0905162

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha tramitado durante los años 2015 y 2016, propuestas de pago a favor del Consejo Comarcal del Bierzo por un importe total de 961.796 € en concepto de subvenciones para la realización de actuaciones relativas a la protección de la infancia y de la red de intervención en drogodependencias.

La justificación de las subvenciones se ha realizado mediante la aportación de la documentación establecida en las correspondientes bases reguladoras, como son;

1.- Cuenta Justificativa elaborada conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.- Requisitos específicos sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Y de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad.

ANEXO VI

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

P.E./0905162

En el periodo consultado, la Consejería de Cultura y Turismo ha concedido al Patronato de Turismo de la Comarca del Bierzo dos subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico. La primera, correspondiente a la convocatoria de 2015, por un importe de 21.122,10 €, está pendiente de la resolución definitiva del procedimiento de justificación. La segunda, correspondiente a la convocatoria de 2016, por importe de 19.906,78 €, aún no ha finalizado el plazo de justificación.

En el mismo periodo, la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León firmó, con fecha 11 de marzo de 2015, un convenio con el Consejo Comarcal del Bierzo para la organización del “Año Romántico 1815-2015” con una colaboración económica de 50.000 € que, actualmente, se encuentra en trámite de justificación.


PE/005162-2

CVE="BOCCL-09-017905"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 35292
BOCCL nº 286/9 del 12/6/2017
CVE: BOCCL-09-017905

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005162-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, relativa a subvenciones recibidas por el Consejo Comarcal del Bierzo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 239, de 3 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004572, PE/004596, PE/004679, PE/004729, PE/004834, PE/004845, PE/004848, PE/004856, PE/004878, PE/004925, PE/004927, PE/004948, PE/004956, PE/004963, PE/004967 a PE/004969, PE/004994, PE/005006, PE/005021, PE/005022, PE/005025 a PE/005029, PE/005032, PE/005053, PE/005054, PE/005058, PE/005065, PE/005076, PE/005078, PE/005079, PE/005095, PE/005151, PE/005160 a PE/005162, PE/005166, PE/005169, PE/005170, PE/005331, PE/005354, PE/005357, PE/005359, PE/005369, PE/005371 a PE/005391, PE/005394, PE/005399, PE/005463 a PE/005466, PE/005470, PE/005471, PE/005522, PE/005557, PE/005631, PE/005632, PE/005634, PE/005637 a PE/005640, PE/005642 a PE/005650, PE/005660, PE/005662 a PE/005664, PE/005667, PE/005668, PE/005672, PE/005673, PE/005677, PE/005683, PE/005692, PE/005706, PE/005707, PE/005710, PE/005712 a PE/005715, PE/005717, PE/005718, PE/005720, PE/005721, PE/005735, PE/005747 a PE/005770, PE/005772, PE/005775, PE/005778 a PE/005781, PE/005783 a PE/005785 y PE/005789, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0905162, formulada por la Procuradora Dña. María José Rodríguez Tobal, perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, referida a “Subvenciones recibidas por el Consejo Comarcal del Bierzo”.

Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de informar a V.E. que:

Las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Sanidad y Educación no han abonado cantidad alguna al Consejo Comarcal del Bierzo durante los años 2015 y 2016.

Respecto a las Consejerías de la Presidencia, Economía y Hacienda, Empleo, Fomento y Medio Ambiente, Familia e Igualdad de Oportunidades y Cultura y Turismo, se adjunta en Anexo la información facilitada por las mismas:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

•ANEXO III: Consejería de Empleo

•ANEXO IV: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO V: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

•ANEXO VI: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 17 de abril de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0905162

Lo primero que tenemos que significar a este respecto es que la ayuda que recibe de la Consejería de la Presidencia el Consejo Comarcal del Bierzo es, jurídicamente hablando, una aportación dineraria, no una subvención.

El artículo 28 de la Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo, modificado por la Ley 17/2010, de 20 de diciembre, en su redacción vigente, establece que dentro de los recursos previstos en el apartado 1.g) del artículo 26, se incluye, en todo caso, la aportación destinada a gastos corrientes del Consejo Comarcal, que se contemplará nominativamente en el Capítulo IV de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la Consejería competente en materia de Administración Local, y que el importe anual correspondiente a estos recursos se librará a la Comarca de El Bierzo trimestralmente.

Por otro lado, el artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, dispone en su apartado 1.b) que las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad a la financiación global de la actividad de otras entidades públicas podrá realizarse cuando esté previsto nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad; y en su apartado tercero que reglamentariamente podrán regularse las condiciones a que pueden estar sujetas estas aportaciones y el procedimiento para su realización.

El Decreto 8/2010, de 25 de febrero, por el que se regulan parcialmente las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a la financiación global de la actividad de entidades públicas, establece normas sobre algunos aspectos de las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León destinadas a la financiación global de la actividad de entidades públicas, tales como el libramiento de las aportaciones previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad, la justificación de las aportaciones y el control de los libramientos que tengan el carácter de pagos a justificar.

A falta de otras normas específicas que regulen las entregas dinerarias que no tienen la naturaleza de subvenciones y, en concreto, las aportaciones dinerarias en que consisten las transferencias con destino al Consejo Comarcal del Bierzo para la financiación global de su actividad, se regirán, en lo no previsto en las normas señaladas en los párrafos anteriores, por la normativa de la Comunidad respecto de la gestión presupuestaria de las subvenciones, su control y las consecuencias del incumplimiento del beneficiario, al no existir convocatoria en esta aportación dineraria prevista nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad.

La aportación dineraria que recibe el Consejo Comarcal del Bierzo de la Consejería de la Presidencia es doble, por un lado para gasto corriente, y por otro lado para inversiones.

Respecto a la aportación dineraria para gasto corriente de los años 2015 y 2016, las mismas se contemplan en la Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015, y en la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016.

La Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016, consigna crédito por importe de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEIS (1.745.006,00) euros en la aplicación presupuestaria 0108.941A02.46004, con destino a financiar los gastos corrientes del Consejo Comarcal de El Bierzo del año 2016, y esta misma cantidad se presupuestó en el año 2015 y en la misma partida presupuestaria.

Respecto a la aportación dineraria para inversiones de los años 2015 y 2016, las mismas se contemplan en Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015, y en la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016.

La Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016, consigna crédito por importe de CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (116.424,00) euros en la aplicación presupuestaria 0108.941A02.7601H, con destino a financiar los gastos por inversiones generales del Consejo Comarcal de El Bierzo del año 2016, y esta misma cantidad se presupuestó en el año 2015 y en la misma partida presupuestaria.

Centrándonos en primer lugar en la referida al gasto corriente, su justificación se efectúa de acuerdo con las siguientes reglas:

La justificación de la aplicación de los fondos transferidos se realiza dentro del primer trimestre del año siguiente al presupuestado, mediante certificado expedido por el Secretario del Consejo Comarcal de El Bierzo, comprensivo de las obligaciones reconocidas y pagos realizados de los gastos corrientes financiados, y de la constancia de sus correspondientes facturas o documentos justificativos. Asimismo se habrá de certificar la no existencia de otras ayudas o subvenciones para los gastos incluidos en esta justificación.

Cuando la justificación no pueda realizarse en el plazo señalado anteriormente por causas debidamente justificadas, el Director de Ordenación del Territorio y Administración Local, a solicitud del Consejo Comarcal de El Bierzo, podrá conceder una prórroga de dicho plazo.

El Director de Ordenación del Territorio y Administración Local, si está conforme con la documentación justificativa aportada por el Consejo Comarcal de El Bierzo, expide certificación en tal sentido, haciendo referencia a los siguientes extremos:

a) Que se ha cumplido la finalidad determinante de la aportación.

b) Que la documentación justificativa se ha presentado en el plazo y la forma previstos.

c) Que se acredita, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos.

Se tramita ante la intervención delegada de la Consejería los documentos contables de justificación, junto con la documentación presentada por el Consejo Comarcal de El Bierzo, a la que se acompañará el certificado señalado en el apartado anterior. La intervención delegada examina la documentación justificativa y manifiesta su conformidad o disconformidad con la misma.

Las ayudas percibidas para gasto corriente en los años 2015 y 2016, de acuerdo con el procedimiento y los plazos indicados, ya se han justificado adecuadamente por el Consejo Comarcal de El Bierzo.

Centrándonos en segundo lugar en la referida a las inversiones, su justificación se efectúa de acuerdo con las siguientes reglas:

El plazo para ejecutar totalmente los proyectos de inversión financiados con cargo a la aportación dineraria que se concede mediante una Orden, incluido el pago de su coste total, finalizará el día 31 de diciembre del año siguiente al presupuestado.

En la Orden de concesión de la aportación dineraria anual existe una Adenda en la que se detallan las inversiones de carácter general a financiar con la aportación dineraria que se concede. En esta Adenda se incluyen las inversiones propuestas por el Consejo Comarcal de El Bierzo.

La justificación de la aportación dineraria concedida para financiar las inversiones de carácter general de la Adenda de cada año se realizará mediante la presentación antes del 31 de enero del segundo año siguiente al presupuestado del certificado expedido por la Secretaría del Consejo Comarcal.

Excepcionalmente, y previa solicitud del Consejo Comarcal, el Director de Ordenación del Territorio y Administración Local podrá ampliar los plazos anteriores, acreditando las razones justificativas de la imposibilidad de ejecutar, pagar o justificar las inversiones financiadas en los plazos establecidos.

El Director de Ordenación del Territorio y Administración Local, si está conforme con la documentación justificativa aportada por el Consejo Comarcal de El Bierzo, expedirá certificación en tal sentido, haciendo referencia a los siguientes extremos:

a) Que se ha cumplido la finalidad determinante de la aportación.

b) Que la documentación justificativa se ha presentado en el plazo y la forma previstos.

c) Que se acredita, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos.

Se tramita ante la intervención delegada de esta Consejería los documentos contables de justificación, junto con la documentación presentada por el Consejo Comarcal de El Bierzo, a la que se acompañará el certificado señalado en el apartado anterior. La intervención delegada examina la documentación justificativa y manifiesta su conformidad o disconformidad con la misma.

Las ayudas percibidas para inversión en el año 2015, de acuerdo con el procedimiento y los plazos indicados, se han justificado adecuadamente por el Consejo Comarcal de El Bierzo. Las percibidas en el ejercicio 2016, tienen de plazo hasta 31 de diciembre de 2017 para su ejecución y pago y hasta 31 de enero de 2018 para su justificación.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./0905162

En relación a la pregunta con respuesta escrita señalada, le informo que las transferencias realizadas por esta Consejería al Consejo Comarcal del Bierzo en los ejercicios 2015 y 2016 han sido las siguientes:

2015 2016

850.000 € 850.000 €

Estos pagos derivan del Decreto 55/2005, de 14 de julio, por el que se delega el ejercicio de determinadas funciones en materia de medio natural en la Comarca de El Bierzo, que regula en su Artículo 6 el régimen financiero y justificación.

ANEXO III

CONSEJERÍA DE EMPLEO

P.E./0905162

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, consultado el Sistema de Información Contable de Castilla y León SICCAL, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales y la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, en los años 2015 y 2016, constan los siguientes pagos al Consejo Comarcal del Bierzo:

Los pagos derivan de la concesión de subvenciones al Consejo Comarcal del Bierzo y su justificación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la base 19, de la Orden EYE/1138/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social, y en el artículo 24 de la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León.

ANEXO IV

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0905162

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha concedido subvenciones al Consejo Comarcal de El Bierzo por importe de 4.500 euros en 2015 y 4.725 euros en 2016, destinadas a financiar la colaboración de la agrupación de voluntarios de protección civil del Consejo en las labores de prevención y control de riesgos a lo largo de determinados tramos del Camino de Santiago, en las tareas de información y ayuda al peregrino y de comprobación del estado de las vías, así como la transmisión de información al Centro de Asistencia Ciudadana.

La justificación de ambas subvenciones ha sido realizada de conformidad con lo establecido en el correspondiente Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se autoriza su concesión, mediante la presentación de una memoria de las actividades realizadas durante el periodo subvencionable justificativa de las intervenciones llevadas a cabo por la agrupación, con la preceptiva certificación del director de la Agencia de Protección Civil relativa al cumplimiento de la finalidad de la subvención.

ANEXO V

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./0905162

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha tramitado durante los años 2015 y 2016, propuestas de pago a favor del Consejo Comarcal del Bierzo por un importe total de 961.796 € en concepto de subvenciones para la realización de actuaciones relativas a la protección de la infancia y de la red de intervención en drogodependencias.

La justificación de las subvenciones se ha realizado mediante la aportación de la documentación establecida en las correspondientes bases reguladoras, como son;

1.- Cuenta Justificativa elaborada conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.- Requisitos específicos sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Y de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad.

ANEXO VI

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

P.E./0905162

En el periodo consultado, la Consejería de Cultura y Turismo ha concedido al Patronato de Turismo de la Comarca del Bierzo dos subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico. La primera, correspondiente a la convocatoria de 2015, por un importe de 21.122,10 €, está pendiente de la resolución definitiva del procedimiento de justificación. La segunda, correspondiente a la convocatoria de 2016, por importe de 19.906,78 €, aún no ha finalizado el plazo de justificación.

En el mismo periodo, la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León firmó, con fecha 11 de marzo de 2015, un convenio con el Consejo Comarcal del Bierzo para la organización del “Año Romántico 1815-2015” con una colaboración económica de 50.000 € que, actualmente, se encuentra en trámite de justificación.


PE/005162-2

CVE="BOCCL-09-017905"



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