PE/005386-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005386-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000454 aprobada por la Comisión de Sanidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004572, PE/004596, PE/004679, PE/004729, PE/004834, PE/004845, PE/004848, PE/004856, PE/004878, PE/004925, PE/004927, PE/004948, PE/004956, PE/004963, PE/004967 a PE/004969, PE/004994, PE/005006, PE/005021, PE/005022, PE/005025 a PE/005029, PE/005032, PE/005053, PE/005054, PE/005058, PE/005065, PE/005076, PE/005078, PE/005079, PE/005095, PE/005151, PE/005160 a PE/005162, PE/005166, PE/005169, PE/005170, PE/005331, PE/005354, PE/005357, PE/005359, PE/005369, PE/005371 a PE/005391, PE/005394, PE/005399, PE/005463 a PE/005466, PE/005470, PE/005471, PE/005522, PE/005557, PE/005631, PE/005632, PE/005634, PE/005637 a PE/005640, PE/005642 a PE/005650, PE/005660, PE/005662 a PE/005664, PE/005667, PE/005668, PE/005672, PE/005673, PE/005677, PE/005683, PE/005692, PE/005706, PE/005707, PE/005710, PE/005712 a PE/005715, PE/005717, PE/005718, PE/005720, PE/005721, PE/005735, PE/005747 a PE/005770, PE/005772, PE/005775, PE/005778 a PE/005781, PE/005783 a PE/005785 y PE/005789, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0905386, formulada por D. Luis Fuentes Rodríguez, Manuel Mitadiel Martínez, David Castaño Sequeros, Belén Rosado Diago y José Ignacio Delgado Palacios, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a estudio de la obligatoriedad de disponer de farmacéutico adjunto.

La Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2016, con motivo del debate de la PNL/000454 a la que se hace referencia en los antecedentes de esta pregunta, aprobó la siguiente propuesta de Resolución:

“1ª. Modificar inmediatamente el artículo 13, apartado 5 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre de 2001, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León para que la obligatoriedad de disponer de un farmacéutico adjunto se establezca a partir de la edad legal de jubilación del titular.

2ª. Estudiar, cuando se aborde la modificación de esta Ley, regulaciones alternativas o la posibilidad de excepcionar esa obligatoriedad para las farmacias ubicadas en municipios de menor población.”

La Consejería de Sanidad está estudiando las distintas posibilidades que existen al respecto para abordar las modificaciones oportunas. En ese sentido, se están manteniendo reuniones y consultas con el Consejo General de Colegios Oficiales de farmacéuticos do Castilla y León.

Respecto al primer punto de la Resolución aprobada, entendemos que si el artículo 13, apartado 5 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, fija la obligatoriedad de disponer de un farmacéutico adjunto cuando el farmacéutico titular cumpla 65 años, que era la edad de jubilación del régimen general de la Seguridad Social en el año 2001 de publicación de la Ley de Ordenación Farmacéutica, es coherente que habiéndose producido en la actualidad una elevación progresiva de dicha edad de jubilación se incremente también la edad necesaria vinculada a la obligatoriedad de disponer de un farmacéutico adjunto, haciéndola coincidir con la equivalente a la establecida ahora para el acceso a la pensión de jubilación en el régimen general de la Seguridad Social.

En cuanto al segundo punto de la Resolución, relativo a estudiar alternativas o la posibilidad de excepcionar esa obligatoriedad para las farmacias ubicadas en municipios de menor población, se está valorando que la edad límite debería ser la misma para todos los titulares de oficina de farmacia, ya que el bien jurídico protegido por la norma es el adecuado desempeño por parte del farmacéutico titular de todas sus funciones, a efectos de garantizar la seguridad y salud de los usuarios de la oficina de farmacia, y dicho bien jurídico es idénticamente predicable para los usuarios del medio urbano y del medio rural.

Asimismo se está estudiando la oportunidad, en el marco de una futura modificación de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, de incluir alternativas para potenciar la viabilidad de las oficinas de farmacia del medio rural, como puede ser la preferencia de éstas para la vinculación de botiquines farmacéuticos y depósitos de medicamentos, la preferencia de estos titulares en la adjudicación de oficinas de farmacia de nueva convocatoria, la redistribución proporcional de las obligaciones de prestar el servicio de urgencias y la prestación de determinados servicios profesionales aprovechando la extensa distribución de estas oficinas de farmacia por todo el territorio.

Valladolid, 26 de abril de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005386-2

CVE="BOCCL-09-017929"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 35339
BOCCL nº 286/9 del 12/6/2017
CVE: BOCCL-09-017929

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005386-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000454 aprobada por la Comisión de Sanidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004572, PE/004596, PE/004679, PE/004729, PE/004834, PE/004845, PE/004848, PE/004856, PE/004878, PE/004925, PE/004927, PE/004948, PE/004956, PE/004963, PE/004967 a PE/004969, PE/004994, PE/005006, PE/005021, PE/005022, PE/005025 a PE/005029, PE/005032, PE/005053, PE/005054, PE/005058, PE/005065, PE/005076, PE/005078, PE/005079, PE/005095, PE/005151, PE/005160 a PE/005162, PE/005166, PE/005169, PE/005170, PE/005331, PE/005354, PE/005357, PE/005359, PE/005369, PE/005371 a PE/005391, PE/005394, PE/005399, PE/005463 a PE/005466, PE/005470, PE/005471, PE/005522, PE/005557, PE/005631, PE/005632, PE/005634, PE/005637 a PE/005640, PE/005642 a PE/005650, PE/005660, PE/005662 a PE/005664, PE/005667, PE/005668, PE/005672, PE/005673, PE/005677, PE/005683, PE/005692, PE/005706, PE/005707, PE/005710, PE/005712 a PE/005715, PE/005717, PE/005718, PE/005720, PE/005721, PE/005735, PE/005747 a PE/005770, PE/005772, PE/005775, PE/005778 a PE/005781, PE/005783 a PE/005785 y PE/005789, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0905386, formulada por D. Luis Fuentes Rodríguez, Manuel Mitadiel Martínez, David Castaño Sequeros, Belén Rosado Diago y José Ignacio Delgado Palacios, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a estudio de la obligatoriedad de disponer de farmacéutico adjunto.

La Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2016, con motivo del debate de la PNL/000454 a la que se hace referencia en los antecedentes de esta pregunta, aprobó la siguiente propuesta de Resolución:

“1ª. Modificar inmediatamente el artículo 13, apartado 5 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre de 2001, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León para que la obligatoriedad de disponer de un farmacéutico adjunto se establezca a partir de la edad legal de jubilación del titular.

2ª. Estudiar, cuando se aborde la modificación de esta Ley, regulaciones alternativas o la posibilidad de excepcionar esa obligatoriedad para las farmacias ubicadas en municipios de menor población.”

La Consejería de Sanidad está estudiando las distintas posibilidades que existen al respecto para abordar las modificaciones oportunas. En ese sentido, se están manteniendo reuniones y consultas con el Consejo General de Colegios Oficiales de farmacéuticos do Castilla y León.

Respecto al primer punto de la Resolución aprobada, entendemos que si el artículo 13, apartado 5 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, fija la obligatoriedad de disponer de un farmacéutico adjunto cuando el farmacéutico titular cumpla 65 años, que era la edad de jubilación del régimen general de la Seguridad Social en el año 2001 de publicación de la Ley de Ordenación Farmacéutica, es coherente que habiéndose producido en la actualidad una elevación progresiva de dicha edad de jubilación se incremente también la edad necesaria vinculada a la obligatoriedad de disponer de un farmacéutico adjunto, haciéndola coincidir con la equivalente a la establecida ahora para el acceso a la pensión de jubilación en el régimen general de la Seguridad Social.

En cuanto al segundo punto de la Resolución, relativo a estudiar alternativas o la posibilidad de excepcionar esa obligatoriedad para las farmacias ubicadas en municipios de menor población, se está valorando que la edad límite debería ser la misma para todos los titulares de oficina de farmacia, ya que el bien jurídico protegido por la norma es el adecuado desempeño por parte del farmacéutico titular de todas sus funciones, a efectos de garantizar la seguridad y salud de los usuarios de la oficina de farmacia, y dicho bien jurídico es idénticamente predicable para los usuarios del medio urbano y del medio rural.

Asimismo se está estudiando la oportunidad, en el marco de una futura modificación de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, de incluir alternativas para potenciar la viabilidad de las oficinas de farmacia del medio rural, como puede ser la preferencia de éstas para la vinculación de botiquines farmacéuticos y depósitos de medicamentos, la preferencia de estos titulares en la adjudicación de oficinas de farmacia de nueva convocatoria, la redistribución proporcional de las obligaciones de prestar el servicio de urgencias y la prestación de determinados servicios profesionales aprovechando la extensa distribución de estas oficinas de farmacia por todo el territorio.

Valladolid, 26 de abril de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005386-2

CVE="BOCCL-09-017929"



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