PE/005779-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005779-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Ana María Agudíez Calvo, D. José Luis Aceves Galindo y Dña. María Mercedes Martín Juárez, relativa a recogida de material sanitario que se genera en los domicilios de los pacientes, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004572, PE/004596, PE/004679, PE/004729, PE/004834, PE/004845, PE/004848, PE/004856, PE/004878, PE/004925, PE/004927, PE/004948, PE/004956, PE/004963, PE/004967 a PE/004969, PE/004994, PE/005006, PE/005021, PE/005022, PE/005025 a PE/005029, PE/005032, PE/005053, PE/005054, PE/005058, PE/005065, PE/005076, PE/005078, PE/005079, PE/005095, PE/005151, PE/005160 a PE/005162, PE/005166, PE/005169, PE/005170, PE/005331, PE/005354, PE/005357, PE/005359, PE/005369, PE/005371 a PE/005391, PE/005394, PE/005399, PE/005463 a PE/005466, PE/005470, PE/005471, PE/005522, PE/005557, PE/005631, PE/005632, PE/005634, PE/005637 a PE/005640, PE/005642 a PE/005650, PE/005660, PE/005662 a PE/005664, PE/005667, PE/005668, PE/005672, PE/005673, PE/005677, PE/005683, PE/005692, PE/005706, PE/005707, PE/005710, PE/005712 a PE/005715, PE/005717, PE/005718, PE/005720, PE/005721, PE/005735, PE/005747 a PE/005770, PE/005772, PE/005775, PE/005778 a PE/005781, PE/005783 a PE/005785 y PE/005789, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0905779, formulada por D.ª Ana María Agudíez Calvo, D. José Luis Aceves Galindo y D. Mercedes Martín Juárez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la eliminación de residuos sanitarios producidos en los domicilios.

En primer lugar, la clasificación de residuos sanitarios que realiza el Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de gestión de residuos sanitarios, ni el resto del Decreto es de aplicación a los residuos generados en los domicilios particulares, de conformidad con lo que recoge su artículo 1.3: “El ámbito de aplicación de este Decreto comprende todas las actividades de gestión de los residuos sanitarios generados en los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria y laboratorios de análisis clínicos de Castilla y León, así como también en los centros y servicios veterinarios asistenciales y centros de investigación que generen residuos que por sus características sean asimilables a los sanitarios”.

La Gerencia Regional de Salud, por tanto, sólo está obligada a la gestión que prescribe el citado Decreto respecto de los residuos sanitarios generados en sus propios centros, a cuyos efectos contrata con una empresa autorizada, en este momento CONSENUR, la recogida, transporte y eliminación de sus residuos sanitarios específicos, no pudiendo extender el objeto de este contrato a un ámbito que excede de las competencias que la Gerencia Regional de Salud tiene legalmente atribuidas.

En este sentido, se entiende que la responsabilidad de la correcta eliminación de los residuos que generamos los ciudadanos en nuestros domicilios es en primer lugar y directamente de nosotros mismos, tanto si se trata de lancetas o agujas (residuos que, de generarse en un centro sanitario, encajarían en el grupo III de la clasificación del Decreto 204/1994) o medicamentos caducados (que encajarían en el grupo IV) como si se trata de aceite usado, pilas gastadas o cualquier otro residuo igual de potencialmente perjudicial para el medio ambiente.

Cada uno de estos residuos debe depositarse en el lugar apropiado que, por lo que se refiere a los medicamentos caducados pueden ser los puntos SIGRE, o en el caso de las agujas de insulina pueden ser los contenedores específicos puestos a disposición de los pacientes en los centros de salud para que sean recogidos por la empresa autorizada para su trasporte, tratamiento y eliminación. El destino final de todos estos residuos no debe ser, como se cita en la exposición de la pregunta, el contenedor de la basura orgánica, ni le consta a esta Administración que lo esté siendo con carácter habitual aunque puede ser que lo esté siendo ocasionalmente y en función del grado de concienciación y civismo de cada ciudadano en particular.

En cualquier caso, debe rechazarse que en este ámbito al que se refiere la pregunta exista una “grave situación”, como prueba el hecho de que siendo la gestión de estos residuos exactamente igual en toda la Comunidad sólo exista un hipotético problema, al parecer, en ciertos municipios segovianos.

Las medidas que adopta la Gerencia Regional de Salud para fomentar la correcta gestión de los residuos domiciliarios “sanitarios” es la información a los particulares, a través de sus profesionales, de los puntos donde deben llevarlos y la citada puesta a disposición en los centros de salud de contenedores donde depositar, entre otras, las agujas de insulina utilizadas. En atención a la pregunta formulada y a las quejas que se citan, se procurará reforzar la información que se facilita a los pacientes para evitar que, por desconocimiento, el destino de los residuos sea el indebido.

En relación al riesgo existente de accidentes y contagio, cabe informar que todas las agujas de insulina que se facilitan a los pacientes están dotadas de un doble capuchón plástico por lo que el riesgo de accidentes o contagio que puede provocar el que, indebidamente, termine alguna mezclada con otro tipo de residuos es inferior en todo caso al riesgo de accidente que puede haber con cualquier otro residuo punzante o cortante que se genere en un domicilio.

Valladolid, 20 de abril de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005779-2

CVE="BOCCL-09-018081"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 35520
BOCCL nº 286/9 del 12/6/2017
CVE: BOCCL-09-018081

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005779-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Ana María Agudíez Calvo, D. José Luis Aceves Galindo y Dña. María Mercedes Martín Juárez, relativa a recogida de material sanitario que se genera en los domicilios de los pacientes, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004572, PE/004596, PE/004679, PE/004729, PE/004834, PE/004845, PE/004848, PE/004856, PE/004878, PE/004925, PE/004927, PE/004948, PE/004956, PE/004963, PE/004967 a PE/004969, PE/004994, PE/005006, PE/005021, PE/005022, PE/005025 a PE/005029, PE/005032, PE/005053, PE/005054, PE/005058, PE/005065, PE/005076, PE/005078, PE/005079, PE/005095, PE/005151, PE/005160 a PE/005162, PE/005166, PE/005169, PE/005170, PE/005331, PE/005354, PE/005357, PE/005359, PE/005369, PE/005371 a PE/005391, PE/005394, PE/005399, PE/005463 a PE/005466, PE/005470, PE/005471, PE/005522, PE/005557, PE/005631, PE/005632, PE/005634, PE/005637 a PE/005640, PE/005642 a PE/005650, PE/005660, PE/005662 a PE/005664, PE/005667, PE/005668, PE/005672, PE/005673, PE/005677, PE/005683, PE/005692, PE/005706, PE/005707, PE/005710, PE/005712 a PE/005715, PE/005717, PE/005718, PE/005720, PE/005721, PE/005735, PE/005747 a PE/005770, PE/005772, PE/005775, PE/005778 a PE/005781, PE/005783 a PE/005785 y PE/005789, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0905779, formulada por D.ª Ana María Agudíez Calvo, D. José Luis Aceves Galindo y D. Mercedes Martín Juárez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la eliminación de residuos sanitarios producidos en los domicilios.

En primer lugar, la clasificación de residuos sanitarios que realiza el Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de gestión de residuos sanitarios, ni el resto del Decreto es de aplicación a los residuos generados en los domicilios particulares, de conformidad con lo que recoge su artículo 1.3: “El ámbito de aplicación de este Decreto comprende todas las actividades de gestión de los residuos sanitarios generados en los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria y laboratorios de análisis clínicos de Castilla y León, así como también en los centros y servicios veterinarios asistenciales y centros de investigación que generen residuos que por sus características sean asimilables a los sanitarios”.

La Gerencia Regional de Salud, por tanto, sólo está obligada a la gestión que prescribe el citado Decreto respecto de los residuos sanitarios generados en sus propios centros, a cuyos efectos contrata con una empresa autorizada, en este momento CONSENUR, la recogida, transporte y eliminación de sus residuos sanitarios específicos, no pudiendo extender el objeto de este contrato a un ámbito que excede de las competencias que la Gerencia Regional de Salud tiene legalmente atribuidas.

En este sentido, se entiende que la responsabilidad de la correcta eliminación de los residuos que generamos los ciudadanos en nuestros domicilios es en primer lugar y directamente de nosotros mismos, tanto si se trata de lancetas o agujas (residuos que, de generarse en un centro sanitario, encajarían en el grupo III de la clasificación del Decreto 204/1994) o medicamentos caducados (que encajarían en el grupo IV) como si se trata de aceite usado, pilas gastadas o cualquier otro residuo igual de potencialmente perjudicial para el medio ambiente.

Cada uno de estos residuos debe depositarse en el lugar apropiado que, por lo que se refiere a los medicamentos caducados pueden ser los puntos SIGRE, o en el caso de las agujas de insulina pueden ser los contenedores específicos puestos a disposición de los pacientes en los centros de salud para que sean recogidos por la empresa autorizada para su trasporte, tratamiento y eliminación. El destino final de todos estos residuos no debe ser, como se cita en la exposición de la pregunta, el contenedor de la basura orgánica, ni le consta a esta Administración que lo esté siendo con carácter habitual aunque puede ser que lo esté siendo ocasionalmente y en función del grado de concienciación y civismo de cada ciudadano en particular.

En cualquier caso, debe rechazarse que en este ámbito al que se refiere la pregunta exista una “grave situación”, como prueba el hecho de que siendo la gestión de estos residuos exactamente igual en toda la Comunidad sólo exista un hipotético problema, al parecer, en ciertos municipios segovianos.

Las medidas que adopta la Gerencia Regional de Salud para fomentar la correcta gestión de los residuos domiciliarios “sanitarios” es la información a los particulares, a través de sus profesionales, de los puntos donde deben llevarlos y la citada puesta a disposición en los centros de salud de contenedores donde depositar, entre otras, las agujas de insulina utilizadas. En atención a la pregunta formulada y a las quejas que se citan, se procurará reforzar la información que se facilita a los pacientes para evitar que, por desconocimiento, el destino de los residuos sea el indebido.

En relación al riesgo existente de accidentes y contagio, cabe informar que todas las agujas de insulina que se facilitan a los pacientes están dotadas de un doble capuchón plástico por lo que el riesgo de accidentes o contagio que puede provocar el que, indebidamente, termine alguna mezclada con otro tipo de residuos es inferior en todo caso al riesgo de accidente que puede haber con cualquier otro residuo punzante o cortante que se genere en un domicilio.

Valladolid, 20 de abril de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005779-2

CVE="BOCCL-09-018081"



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