PE/004857-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004857-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Celestino Rodríguez Rubio, D. Álvaro Lora Cumplido, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez y D. Óscar Álvarez Domínguez, relativa a actuaciones de la Junta de Castilla y León en el periodo de alegaciones abierto en el expediente incoado por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas para la declaración de la trashumancia como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 239, de 3 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004857, PE/004873, PE/004882, PE/004935, PE/004979, PE/004980, PE/004995, PE/005005, PE/005024, PE/005039, PE/005055, PE/005164, PE/005184, PE/005188, PE/005202, PE/005207, PE/005233, PE/005234, PE/005236 a PE/005238, PE/005249 a PE/005252, PE/005259, PE/005273, PE/005276, PE/005283, PE/005290, PE/005325 a PE/005329, PE/005339, PE/005342, PE/005348, PE/005349, PE/005352, PE/005353, PE/005434 a PE/005442, PE/005444 a PE/005448, PE/005450, PE/005453 a PE/005462, PE/005468, PE/005472 a PE/005476, PE/005478, PE/005481 a PE/005483, PE/005485, PE/005486, PE/005488 a PE/005491, PE/005513, PE/005514, PE/005518, PE/005633, PE/005682, PE/005708, PE/005773, PE/005792, PE/005796, PE/005798, PE/005799, PE/005801, PE/005805, PE/005807, PE/005809 a PE/005814, PE/005828 a PE/005835, PE/005837 a PE/005840, PE/005844, PE/005845, PE/005850, PE/005856, PE/005858, PE/005859, PE/005871 a PE/005874, PE/005876, PE/005880, PE/005884, PE/005889 a PE/005891, PE/005904 a PE/005907, PE/005911, PE/005912, PE/005914, PE/005920, PE/005934, PE/005938, PE/005942, PE/005943, PE/005946 y PE/005948, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0904857, formulada por los Procuradores D. Celestino Rodríguez Rubio, D. Álvaro Lora Cumplido, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez y D. Óscar Álvarez Domínguez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “Actuaciones de la Junta de Castilla y León en el período de alegaciones abierto en el expediente incoado por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas para la declaración de la trashumancia como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial”.

Recabada información de las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Cultura y Turismo en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Agricultura y Ganadería

•ANEXO II: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 8 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

PE/0904857

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

En relación a la primera pregunta, la Consejería de Agricultura y Ganadería no ha sido consultada en relación al expediente de declaración de la trashumancia como manifestación representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, si bien esta Consejería no ostenta las competencias en dicha materia.

Respecto a la segunda pregunta, desde la Consejería de Agricultura y Ganadería siempre se ha defendido la práctica de la actividad de trashumancia, que tanta representación tiene en Castilla y León, sobre todo en los traslados que realizan todos los años los ganaderos de bovino de Ávila que trashuman en Extremadura.

Estos movimientos están limitados por la situación sanitaria de la Comunidad Autónoma de destino, en los que además se complica al ser movimientos de carácter temporal que obliga a la realización de una doble prueba sanitaria (tanto a la ida como a la vuelta), que dificulta aún más el manejo de los animales que se explotan en régimen extensivo.

Conscientes de dicha dificultad, y para facilitar esta actividad de trashumancia, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha alcanzado acuerdos sanitarios con la Comunidad de Extremadura de modo que, en los traslados de animales a Extremadura y su regreso a Castilla y León, las pruebas sanitarias se realicen una sola vez lo que supone un sensible beneficio para los ganaderos que realizan esta práctica.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

PE/0904857

El Real Decreto 385/2017, de 8 de abril, declara la Trashumancia como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

La declaración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte reconoce los aspectos vinculados con la trashumancia por una razón derivada del ámbito competencial, dado que el Ministerio se centra en las manifestaciones pastoriles que suponen desplazamiento de largo recorrido por diferentes unidades geográficas, en el que se incluye los ámbitos correspondientes a diferentes Comunidades Autónomas.

Por tanto, no se reconocen otras manifestaciones pastoriles de recorridos menores o comprendidos dentro de una misma unidad geográfica.


PE/004857-3

CVE="BOCCL-09-018352"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 36272
BOCCL nº 296/9 del 28/6/2017
CVE: BOCCL-09-018352

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004857-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Celestino Rodríguez Rubio, D. Álvaro Lora Cumplido, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez y D. Óscar Álvarez Domínguez, relativa a actuaciones de la Junta de Castilla y León en el periodo de alegaciones abierto en el expediente incoado por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas para la declaración de la trashumancia como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 239, de 3 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004857, PE/004873, PE/004882, PE/004935, PE/004979, PE/004980, PE/004995, PE/005005, PE/005024, PE/005039, PE/005055, PE/005164, PE/005184, PE/005188, PE/005202, PE/005207, PE/005233, PE/005234, PE/005236 a PE/005238, PE/005249 a PE/005252, PE/005259, PE/005273, PE/005276, PE/005283, PE/005290, PE/005325 a PE/005329, PE/005339, PE/005342, PE/005348, PE/005349, PE/005352, PE/005353, PE/005434 a PE/005442, PE/005444 a PE/005448, PE/005450, PE/005453 a PE/005462, PE/005468, PE/005472 a PE/005476, PE/005478, PE/005481 a PE/005483, PE/005485, PE/005486, PE/005488 a PE/005491, PE/005513, PE/005514, PE/005518, PE/005633, PE/005682, PE/005708, PE/005773, PE/005792, PE/005796, PE/005798, PE/005799, PE/005801, PE/005805, PE/005807, PE/005809 a PE/005814, PE/005828 a PE/005835, PE/005837 a PE/005840, PE/005844, PE/005845, PE/005850, PE/005856, PE/005858, PE/005859, PE/005871 a PE/005874, PE/005876, PE/005880, PE/005884, PE/005889 a PE/005891, PE/005904 a PE/005907, PE/005911, PE/005912, PE/005914, PE/005920, PE/005934, PE/005938, PE/005942, PE/005943, PE/005946 y PE/005948, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0904857, formulada por los Procuradores D. Celestino Rodríguez Rubio, D. Álvaro Lora Cumplido, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez y D. Óscar Álvarez Domínguez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “Actuaciones de la Junta de Castilla y León en el período de alegaciones abierto en el expediente incoado por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas para la declaración de la trashumancia como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial”.

Recabada información de las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Cultura y Turismo en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Agricultura y Ganadería

•ANEXO II: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 8 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

PE/0904857

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

En relación a la primera pregunta, la Consejería de Agricultura y Ganadería no ha sido consultada en relación al expediente de declaración de la trashumancia como manifestación representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, si bien esta Consejería no ostenta las competencias en dicha materia.

Respecto a la segunda pregunta, desde la Consejería de Agricultura y Ganadería siempre se ha defendido la práctica de la actividad de trashumancia, que tanta representación tiene en Castilla y León, sobre todo en los traslados que realizan todos los años los ganaderos de bovino de Ávila que trashuman en Extremadura.

Estos movimientos están limitados por la situación sanitaria de la Comunidad Autónoma de destino, en los que además se complica al ser movimientos de carácter temporal que obliga a la realización de una doble prueba sanitaria (tanto a la ida como a la vuelta), que dificulta aún más el manejo de los animales que se explotan en régimen extensivo.

Conscientes de dicha dificultad, y para facilitar esta actividad de trashumancia, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha alcanzado acuerdos sanitarios con la Comunidad de Extremadura de modo que, en los traslados de animales a Extremadura y su regreso a Castilla y León, las pruebas sanitarias se realicen una sola vez lo que supone un sensible beneficio para los ganaderos que realizan esta práctica.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

PE/0904857

El Real Decreto 385/2017, de 8 de abril, declara la Trashumancia como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

La declaración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte reconoce los aspectos vinculados con la trashumancia por una razón derivada del ámbito competencial, dado que el Ministerio se centra en las manifestaciones pastoriles que suponen desplazamiento de largo recorrido por diferentes unidades geográficas, en el que se incluye los ámbitos correspondientes a diferentes Comunidades Autónomas.

Por tanto, no se reconocen otras manifestaciones pastoriles de recorridos menores o comprendidos dentro de una misma unidad geográfica.


PE/004857-3

CVE="BOCCL-09-018352"



Sede de las Cortes de Castilla y León