PE/005439-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005439-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000719 aprobada por la Comisión de Educación, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004857, PE/004873, PE/004882, PE/004935, PE/004979, PE/004980, PE/004995, PE/005005, PE/005024, PE/005039, PE/005055, PE/005164, PE/005184, PE/005188, PE/005202, PE/005207, PE/005233, PE/005234, PE/005236 a PE/005238, PE/005249 a PE/005252, PE/005259, PE/005273, PE/005276, PE/005283, PE/005290, PE/005325 a PE/005329, PE/005339, PE/005342, PE/005348, PE/005349, PE/005352, PE/005353, PE/005434 a PE/005442, PE/005444 a PE/005448, PE/005450, PE/005453 a PE/005462, PE/005468, PE/005472 a PE/005476, PE/005478, PE/005481 a PE/005483, PE/005485, PE/005486, PE/005488 a PE/005491, PE/005513, PE/005514, PE/005518, PE/005633, PE/005682, PE/005708, PE/005773, PE/005792, PE/005796, PE/005798, PE/005799, PE/005801, PE/005805, PE/005807, PE/005809 a PE/005814, PE/005828 a PE/005835, PE/005837 a PE/005840, PE/005844, PE/005845, PE/005850, PE/005856, PE/005858, PE/005859, PE/005871 a PE/005874, PE/005876, PE/005880, PE/005884, PE/005889 a PE/005891, PE/005904 a PE/005907, PE/005911, PE/005912, PE/005914, PE/005920, PE/005934, PE/005938, PE/005942, PE/005943, PE/005946 y PE/005948, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905439, formulada a la Junta de Castilla y León por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procurador del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000719 aprobada por la Comisión de Educación.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905439 se manifiesta lo siguiente:

En la actualidad no se dispone del currículo correspondiente al titulo de Técnico de Emergencias y Protección Civil y al título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y protección Civil en Castilla y León; en este sentido, aunque es posible utilizar como referencia el currículo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte haya implantado en su ámbito competencial, es conveniente elaborar el currículo propio de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de adaptar lo establecido en la normativa básica reguladora del Título profesional a las características y peculiaridades de nuestra Comunidad.

En consecuencia, durante los pasados meses la Consejería de Educación ha desarrollado los trabajos necesarios para redactar los proyectos de decreto de los currículos de dichos estudios, tomando como referentes de formación los aspectos relativos al perfil profesional del título determinado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los correspondientes título.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la tramitación de proyectos de disposiciones generales, requiere la elaboración de un estudio sobre su repercusión y efectos en los presupuestos generales de la Comunidad y de las previsiones de financiación y gastos que se estimen necesarios; el cual se someterá al informe de la Consejería de Hacienda. En este sentido, se han remitido a la Consejería de Economía y Hacienda las memorias de impacto presupuestario de ambos proyectos de decretos para su aprobación.

Una vez aprobados por la citada Consejería se tramitará su aprobación por la Junta de Gobierno, con carácter previo a su publicación.

No obstante, la implantación de los ciclos de Técnico de Emergencias y Protección Civil y Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y protección Civil en Castilla y León presenta además una problemática específica diferenciada del resto de la oferta de estas enseñanzas, debido principalmente a las exigencias técnicas que limiten el riesgo inherente a estas enseñanzas. La disposición adicional séptima de los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico en Emergencias y Protección Civil y Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil establecen que “dichas enseñanzas, dado el riesgo inherente a la formación contenida en las mismos, se impartirán en centros de formación de protección civil y emergencias dependientes de la Administración General del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de las Comunidades Autónomas y Ciudades con estatuto de autonomía”. “También podrán impartirse las enseñanzas conducentes a estas titulaciones en otros centros, para lo que deberán contar con el informe favorable de las autoridades competentes en materia de protección civil de la Administración General del Estado y de la Administración de las comunidades y ciudades autónomas, en su correspondiente ámbito de competencia, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de formación en gestión de emergencias y protección civil.”

Para la concreción de las características mínimas de los espacios y equipamientos necesarios para su impartición, como se ha indicado, se utiliza lo establecido en los correspondientes desarrollos curriculares establecidos para el ámbito MECD. Del análisis de las características de los espacios y equipamientos establecidos en el currículo MECD, se puede deducir que se trata de título con unos requisitos exigentes.

Ante la premisa de riesgo inherente y las características que presenta esta titulación se ha procedido a realizar un análisis de la viabilidad de implantación en instalaciones de las administraciones locales y de las Fuerzas Armadas que se encuentran operando en nuestra Comunidad.

Con este fin se han visitado posibles espacios e instalaciones para proceder a una eventual implantación de estas enseñanzas. Hasta ahora se han realizado visitas a las siguientes instalaciones:

En dichas instalaciones se han analizado espacios formativos y equipamiento necesario, de acuerdo a lo indicado en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos y las Órdenes por las que se establecen los currículos en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ayuntamiento de Palencia se encuentra en tramitación de un pliego de contratación para la construcción de un nuevo Parque de Bomberos Municipal que se espera esté finalizado en unos años, siendo las infraestructuras actuales insuficientes para garantizar la impartición de los citados títulos.

El Parque de Bomberos Municipal de Salamanca cuenta con unas instalaciones dedicadas a la formación. Es considerado un centro de formación de referencia en la región, al contar con unas infraestructuras únicas en la Comunidad como el Sistema de Entrenamiento en Fuego. Además, en este parque se viene realizando el curso de formación básico para la formación de bomberos profesionales de nuevo ingreso de la Comunidad, que organiza la Agencia de Protección Civil de Castilla y León. Cuenta con instalaciones suficientes si se complementan con un aula laboratorio en el centro educativo.

Por último, se ha considerado la posibilidad de implantar los títulos en colaboración con la UME de León, al tratarse de un cuerpo integrante de las Fuerzas Armadas Españolas creado por acuerdo del Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2005. La UME de León, cuenta con gran parte de las instalaciones, propiedad del Ejército de Tierra, con el que habría que suscribir también un convenio de colaboración. No obstante, carece del equipamiento y espacios propios de la labor de prevención y extinción de incendios en el ámbito urbano, lo cual requeriría un convenio de colaboración adicional con el Parque de Bomberos Municipal de León, que dificulta el desarrollo de la formación del alumnado al requerir un gran esfuerzo logístico para la organización, impartición y temporalización de los contenidos de la enseñanza.

Todas las visitas fueron realizadas por técnicos de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial y con la colaboración respectiva de la dirección provincial de educación de cada provincia, siendo atendidas por el personal responsable de cada uno de los centros visitados.

En cuanto a profesorado, estos ciclos requieren la figura del profesor especialista. Es una figura de gran peso en la impartición de este currículo, con al menos 44 horas de docencia semanales. Conforme a lo establecido en los Reales Decretos que establecen los títulos, en lo referente al profesor especialista se deberán cumplir los siguientes aspectos:

a) “El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.”

b) “Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en cada módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento”.

En este momento se está estudiando la posibilidad de contar con profesorado especialista en cada una de las provincias objeto de estudio.

En resumen, se están llevando a cabo todas las gestiones necesarias para poder autorizar e implantar en uno o varios centros educativos de Castilla y León los mencionados títulos de formación profesional, sin que hasta ahora se haya podido determinar con las debidas garantías los centros en los que esta implantación resultaría posible. Cuando se determine esta circunstancia, se procederá a proponer los convenios necesarios para la cesión de uso de espacios e instalaciones y llevar a cabo la correspondiente autorización de enseñanzas y oferta de plazas vacantes.

En todo caso, la oferta de estos títulos en modalidad dual requiere la autorización e implantación previa de estas enseñanzas en régimen presencial.

Valladolid, 18 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/005439-2

CVE="BOCCL-09-018411"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 36383
BOCCL nº 296/9 del 28/6/2017
CVE: BOCCL-09-018411

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005439-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000719 aprobada por la Comisión de Educación, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004857, PE/004873, PE/004882, PE/004935, PE/004979, PE/004980, PE/004995, PE/005005, PE/005024, PE/005039, PE/005055, PE/005164, PE/005184, PE/005188, PE/005202, PE/005207, PE/005233, PE/005234, PE/005236 a PE/005238, PE/005249 a PE/005252, PE/005259, PE/005273, PE/005276, PE/005283, PE/005290, PE/005325 a PE/005329, PE/005339, PE/005342, PE/005348, PE/005349, PE/005352, PE/005353, PE/005434 a PE/005442, PE/005444 a PE/005448, PE/005450, PE/005453 a PE/005462, PE/005468, PE/005472 a PE/005476, PE/005478, PE/005481 a PE/005483, PE/005485, PE/005486, PE/005488 a PE/005491, PE/005513, PE/005514, PE/005518, PE/005633, PE/005682, PE/005708, PE/005773, PE/005792, PE/005796, PE/005798, PE/005799, PE/005801, PE/005805, PE/005807, PE/005809 a PE/005814, PE/005828 a PE/005835, PE/005837 a PE/005840, PE/005844, PE/005845, PE/005850, PE/005856, PE/005858, PE/005859, PE/005871 a PE/005874, PE/005876, PE/005880, PE/005884, PE/005889 a PE/005891, PE/005904 a PE/005907, PE/005911, PE/005912, PE/005914, PE/005920, PE/005934, PE/005938, PE/005942, PE/005943, PE/005946 y PE/005948, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905439, formulada a la Junta de Castilla y León por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procurador del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000719 aprobada por la Comisión de Educación.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905439 se manifiesta lo siguiente:

En la actualidad no se dispone del currículo correspondiente al titulo de Técnico de Emergencias y Protección Civil y al título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y protección Civil en Castilla y León; en este sentido, aunque es posible utilizar como referencia el currículo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte haya implantado en su ámbito competencial, es conveniente elaborar el currículo propio de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de adaptar lo establecido en la normativa básica reguladora del Título profesional a las características y peculiaridades de nuestra Comunidad.

En consecuencia, durante los pasados meses la Consejería de Educación ha desarrollado los trabajos necesarios para redactar los proyectos de decreto de los currículos de dichos estudios, tomando como referentes de formación los aspectos relativos al perfil profesional del título determinado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los correspondientes título.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la tramitación de proyectos de disposiciones generales, requiere la elaboración de un estudio sobre su repercusión y efectos en los presupuestos generales de la Comunidad y de las previsiones de financiación y gastos que se estimen necesarios; el cual se someterá al informe de la Consejería de Hacienda. En este sentido, se han remitido a la Consejería de Economía y Hacienda las memorias de impacto presupuestario de ambos proyectos de decretos para su aprobación.

Una vez aprobados por la citada Consejería se tramitará su aprobación por la Junta de Gobierno, con carácter previo a su publicación.

No obstante, la implantación de los ciclos de Técnico de Emergencias y Protección Civil y Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y protección Civil en Castilla y León presenta además una problemática específica diferenciada del resto de la oferta de estas enseñanzas, debido principalmente a las exigencias técnicas que limiten el riesgo inherente a estas enseñanzas. La disposición adicional séptima de los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico en Emergencias y Protección Civil y Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil establecen que “dichas enseñanzas, dado el riesgo inherente a la formación contenida en las mismos, se impartirán en centros de formación de protección civil y emergencias dependientes de la Administración General del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de las Comunidades Autónomas y Ciudades con estatuto de autonomía”. “También podrán impartirse las enseñanzas conducentes a estas titulaciones en otros centros, para lo que deberán contar con el informe favorable de las autoridades competentes en materia de protección civil de la Administración General del Estado y de la Administración de las comunidades y ciudades autónomas, en su correspondiente ámbito de competencia, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de formación en gestión de emergencias y protección civil.”

Para la concreción de las características mínimas de los espacios y equipamientos necesarios para su impartición, como se ha indicado, se utiliza lo establecido en los correspondientes desarrollos curriculares establecidos para el ámbito MECD. Del análisis de las características de los espacios y equipamientos establecidos en el currículo MECD, se puede deducir que se trata de título con unos requisitos exigentes.

Ante la premisa de riesgo inherente y las características que presenta esta titulación se ha procedido a realizar un análisis de la viabilidad de implantación en instalaciones de las administraciones locales y de las Fuerzas Armadas que se encuentran operando en nuestra Comunidad.

Con este fin se han visitado posibles espacios e instalaciones para proceder a una eventual implantación de estas enseñanzas. Hasta ahora se han realizado visitas a las siguientes instalaciones:

En dichas instalaciones se han analizado espacios formativos y equipamiento necesario, de acuerdo a lo indicado en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos y las Órdenes por las que se establecen los currículos en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ayuntamiento de Palencia se encuentra en tramitación de un pliego de contratación para la construcción de un nuevo Parque de Bomberos Municipal que se espera esté finalizado en unos años, siendo las infraestructuras actuales insuficientes para garantizar la impartición de los citados títulos.

El Parque de Bomberos Municipal de Salamanca cuenta con unas instalaciones dedicadas a la formación. Es considerado un centro de formación de referencia en la región, al contar con unas infraestructuras únicas en la Comunidad como el Sistema de Entrenamiento en Fuego. Además, en este parque se viene realizando el curso de formación básico para la formación de bomberos profesionales de nuevo ingreso de la Comunidad, que organiza la Agencia de Protección Civil de Castilla y León. Cuenta con instalaciones suficientes si se complementan con un aula laboratorio en el centro educativo.

Por último, se ha considerado la posibilidad de implantar los títulos en colaboración con la UME de León, al tratarse de un cuerpo integrante de las Fuerzas Armadas Españolas creado por acuerdo del Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2005. La UME de León, cuenta con gran parte de las instalaciones, propiedad del Ejército de Tierra, con el que habría que suscribir también un convenio de colaboración. No obstante, carece del equipamiento y espacios propios de la labor de prevención y extinción de incendios en el ámbito urbano, lo cual requeriría un convenio de colaboración adicional con el Parque de Bomberos Municipal de León, que dificulta el desarrollo de la formación del alumnado al requerir un gran esfuerzo logístico para la organización, impartición y temporalización de los contenidos de la enseñanza.

Todas las visitas fueron realizadas por técnicos de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial y con la colaboración respectiva de la dirección provincial de educación de cada provincia, siendo atendidas por el personal responsable de cada uno de los centros visitados.

En cuanto a profesorado, estos ciclos requieren la figura del profesor especialista. Es una figura de gran peso en la impartición de este currículo, con al menos 44 horas de docencia semanales. Conforme a lo establecido en los Reales Decretos que establecen los títulos, en lo referente al profesor especialista se deberán cumplir los siguientes aspectos:

a) “El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.”

b) “Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en cada módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento”.

En este momento se está estudiando la posibilidad de contar con profesorado especialista en cada una de las provincias objeto de estudio.

En resumen, se están llevando a cabo todas las gestiones necesarias para poder autorizar e implantar en uno o varios centros educativos de Castilla y León los mencionados títulos de formación profesional, sin que hasta ahora se haya podido determinar con las debidas garantías los centros en los que esta implantación resultaría posible. Cuando se determine esta circunstancia, se procederá a proponer los convenios necesarios para la cesión de uso de espacios e instalaciones y llevar a cabo la correspondiente autorización de enseñanzas y oferta de plazas vacantes.

En todo caso, la oferta de estos títulos en modalidad dual requiere la autorización e implantación previa de estas enseñanzas en régimen presencial.

Valladolid, 18 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/005439-2

CVE="BOCCL-09-018411"



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