PE/005825-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005825-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Natalia del Barrio Jiménez, relativa a comienzo de las obras de la Planta de Gestión de Residuos no peligrosos, de gestión y valorización de Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH) en Segovia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 257, de 11 de abril de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004843, PE/004941, PE/004953, PE/005000, PE/005003, PE/005165, PE/005235, PE/005355, PE/005356, PE/005358, PE/005370, PE/005396, PE/005400, PE/005401, PE/005403, PE/005404, PE/005406 a PE/005420, PE/005427 a PE/005429, PE/005431 a PE/005433, PE/005443, PE/005477, PE/005480, PE/005495 a PE/005503, PE/005505, PE/005507, PE/005509, PE/005512, PE/005515 a PE/005517, PE/005519 a PE/005521, PE/005523 a PE/005556, PE/005629, PE/005630, PE/005636, PE/005654, PE/005655, PE/005665, PE/005669, PE/005670, PE/005675, PE/005676, PE/005678, PE/005722, PE/005725 a PE/005728, PE/005730 a PE/005733, PE/005738, PE/005743, PE/005744, PE/005771, PE/005782, PE/005786 a PE/005788, PE/005815, PE/005816, PE/005825, PE/005846 a PE/005849, PE/005851, PE/005855, PE/005857, PE/005860, PE/005861, PE/005863, PE/005875, PE/005881, PE/005888, PE/005892, PE/005901, PE/005908 a PE/005910, PE/005913, PE/005915 a PE/005918, PE/005921 a PE/005927, PE/005931 a PE/005933, PE/005935, PE/005936, PE/005940, PE/005947, PE/005949, PE/005953 a PE/005961 y PE/006001, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0905825, formulada por D.ª Natalia del Barrio Jiménez, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, relativa a Planta de Gestión de Residuos no peligrosos SANDACH en Aldeanueva del Codonal (Segovia).

Respecto del proyecto Planta de Gestión de Residuos no peligrosos, de gestión y valorización de Subproductos de Origen Animal No Destinados al Consumo Humano (SANDACH) mediante compostaje y Centro de Limpieza y Desinfección de vehículos de transporte de ganado y de productos relacionados con la producción animal en el término municipal de Aldeanueva del Codonal (Segovia), procede informar, en el ámbito competencial en materia de evaluación y prevención ambiental y de residuos lo siguiente:

El promotor del proyecto, ABERSA GESTIÓN DE RESIDUOS S.L., presentó escrito de comunicación del inicio de obra en fecha 26 de abril de 2014, no habiéndose iniciado no obstante la misma.

El proyecto ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental (Expte. EIA-SG-04/13) y, sin perjuicio de que la misma no tiene la naturaleza de autorización, sino de informe preceptivo y determinante, cuenta con Declaración de Impacto Ambiental dictada por Resolución de 15 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, previa propuesta favorable formulada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, en fecha 10 de abril de 2014.

La instalación cuenta con licencia ambiental concedida por Resolución de la Alcaldía 27/2014, de 13 de mayo de 2014, remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia con fecha 7 de abril de 2017 por el Ayuntamiento de Aldeanueva del Codonal competente respecto de dicho régimen de intervención, no contando con la autorización de tratamiento de residuos establecida en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, dado que para su concesión se precisa que la instalación esté construida al objeto de comprobar los aspectos recogidos en el apartado 5 del artículo 27 de la citada Ley, no siendo en consecuencia exigible a fecha de hoy dicha autorización.

El proyecto evaluado contempla el vallado de la instalación en todo su perímetro y la implantación, en el interior, de una pantalla vegetal formada por árboles de las familias cupresáceas y pináceas, haciéndose referencia en la adenda presentada en febrero de 2014 a la existencia en el entorno de la planta de zonas arboladas que actuarán como pantalla natural.

En la declaración de impacto ambiental, se prevé expresamente en el punto 4.-Medidas protectoras, entre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias a efectos ambientales a las que queda sujeto el proyecto evaluado, además de las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en lo que no contradigan a estas, la instalación de una pantalla vegetal perimetral, concretamente, en los apartados c) Protección de la calidad del aire y j) Protección del paisaje, que se transcriben a continuación y cuyo contenido deberá contemplarse en la ejecución y desarrollo del proyecto:

c) Protección de la calidad del aire.- Con objeto de reducir la afección al entorno por la producción de olores, durante la fase de explotación de la planta será necesaria una adecuada gestión en el proceso productivo del compost mediante el control de los parámetros de humedad y temperatura.

La instalación contará con pantalla vegetal perimetral que pueda actuar de filtro absorbente. Si fuera necesario se utilizará matorral de plantas aromáticas y/o se adicionarán sustancias que reduzcan los olores o se implantarán setos sobre taludes con objeto de redirigir los vientos dominantes hacia zonas despobladas.

Los volteos a realizar durante la fase de compostaje se llevarán a cabo en las condiciones idóneas, teniendo en cuenta la intensidad/ velocidad y dirección del viento, con el propósito de atenuar las molestias a la población.

j) Protección del paisaje.- El vallado perimetral se revegetará en la medida de lo posible con especies autóctonas o con especies que puedan ayudar a la integración de la planta dentro del entorno y a mitigar los posibles malos olores. Asimismo los colores y materiales constructivos de la nave se adaptarán al entorno de forma que favorezca su integración en el mismo.

Valladolid, 19 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/005825-3

CVE="BOCCL-09-018957"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 37804
BOCCL nº 304/9 del 14/7/2017
CVE: BOCCL-09-018957

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005825-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Natalia del Barrio Jiménez, relativa a comienzo de las obras de la Planta de Gestión de Residuos no peligrosos, de gestión y valorización de Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH) en Segovia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 257, de 11 de abril de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004843, PE/004941, PE/004953, PE/005000, PE/005003, PE/005165, PE/005235, PE/005355, PE/005356, PE/005358, PE/005370, PE/005396, PE/005400, PE/005401, PE/005403, PE/005404, PE/005406 a PE/005420, PE/005427 a PE/005429, PE/005431 a PE/005433, PE/005443, PE/005477, PE/005480, PE/005495 a PE/005503, PE/005505, PE/005507, PE/005509, PE/005512, PE/005515 a PE/005517, PE/005519 a PE/005521, PE/005523 a PE/005556, PE/005629, PE/005630, PE/005636, PE/005654, PE/005655, PE/005665, PE/005669, PE/005670, PE/005675, PE/005676, PE/005678, PE/005722, PE/005725 a PE/005728, PE/005730 a PE/005733, PE/005738, PE/005743, PE/005744, PE/005771, PE/005782, PE/005786 a PE/005788, PE/005815, PE/005816, PE/005825, PE/005846 a PE/005849, PE/005851, PE/005855, PE/005857, PE/005860, PE/005861, PE/005863, PE/005875, PE/005881, PE/005888, PE/005892, PE/005901, PE/005908 a PE/005910, PE/005913, PE/005915 a PE/005918, PE/005921 a PE/005927, PE/005931 a PE/005933, PE/005935, PE/005936, PE/005940, PE/005947, PE/005949, PE/005953 a PE/005961 y PE/006001, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0905825, formulada por D.ª Natalia del Barrio Jiménez, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, relativa a Planta de Gestión de Residuos no peligrosos SANDACH en Aldeanueva del Codonal (Segovia).

Respecto del proyecto Planta de Gestión de Residuos no peligrosos, de gestión y valorización de Subproductos de Origen Animal No Destinados al Consumo Humano (SANDACH) mediante compostaje y Centro de Limpieza y Desinfección de vehículos de transporte de ganado y de productos relacionados con la producción animal en el término municipal de Aldeanueva del Codonal (Segovia), procede informar, en el ámbito competencial en materia de evaluación y prevención ambiental y de residuos lo siguiente:

El promotor del proyecto, ABERSA GESTIÓN DE RESIDUOS S.L., presentó escrito de comunicación del inicio de obra en fecha 26 de abril de 2014, no habiéndose iniciado no obstante la misma.

El proyecto ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental (Expte. EIA-SG-04/13) y, sin perjuicio de que la misma no tiene la naturaleza de autorización, sino de informe preceptivo y determinante, cuenta con Declaración de Impacto Ambiental dictada por Resolución de 15 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, previa propuesta favorable formulada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, en fecha 10 de abril de 2014.

La instalación cuenta con licencia ambiental concedida por Resolución de la Alcaldía 27/2014, de 13 de mayo de 2014, remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia con fecha 7 de abril de 2017 por el Ayuntamiento de Aldeanueva del Codonal competente respecto de dicho régimen de intervención, no contando con la autorización de tratamiento de residuos establecida en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, dado que para su concesión se precisa que la instalación esté construida al objeto de comprobar los aspectos recogidos en el apartado 5 del artículo 27 de la citada Ley, no siendo en consecuencia exigible a fecha de hoy dicha autorización.

El proyecto evaluado contempla el vallado de la instalación en todo su perímetro y la implantación, en el interior, de una pantalla vegetal formada por árboles de las familias cupresáceas y pináceas, haciéndose referencia en la adenda presentada en febrero de 2014 a la existencia en el entorno de la planta de zonas arboladas que actuarán como pantalla natural.

En la declaración de impacto ambiental, se prevé expresamente en el punto 4.-Medidas protectoras, entre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias a efectos ambientales a las que queda sujeto el proyecto evaluado, además de las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en lo que no contradigan a estas, la instalación de una pantalla vegetal perimetral, concretamente, en los apartados c) Protección de la calidad del aire y j) Protección del paisaje, que se transcriben a continuación y cuyo contenido deberá contemplarse en la ejecución y desarrollo del proyecto:

c) Protección de la calidad del aire.- Con objeto de reducir la afección al entorno por la producción de olores, durante la fase de explotación de la planta será necesaria una adecuada gestión en el proceso productivo del compost mediante el control de los parámetros de humedad y temperatura.

La instalación contará con pantalla vegetal perimetral que pueda actuar de filtro absorbente. Si fuera necesario se utilizará matorral de plantas aromáticas y/o se adicionarán sustancias que reduzcan los olores o se implantarán setos sobre taludes con objeto de redirigir los vientos dominantes hacia zonas despobladas.

Los volteos a realizar durante la fase de compostaje se llevarán a cabo en las condiciones idóneas, teniendo en cuenta la intensidad/ velocidad y dirección del viento, con el propósito de atenuar las molestias a la población.

j) Protección del paisaje.- El vallado perimetral se revegetará en la medida de lo posible con especies autóctonas o con especies que puedan ayudar a la integración de la planta dentro del entorno y a mitigar los posibles malos olores. Asimismo los colores y materiales constructivos de la nave se adaptarán al entorno de forma que favorezca su integración en el mismo.

Valladolid, 19 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/005825-3

CVE="BOCCL-09-018957"



Sede de las Cortes de Castilla y León