PE/005558-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005558-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes que existen en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma y qué tipos. Instalaciones que ha realizado la Junta de Castilla y León en los últimos diez años. Si hay existencia de requerimientos de subsanación de instalaciones en los últimos diez, cuantía de ellos y en qué provincias. Si existen expedientes sancionadores, cuantía de ellos, provincias, cuántos se resolvieron, cuántos fueron abonados y qué cuantía se ingresó por cada uno de ellos y cuántos inspectores tiene la Junta de Castilla y León para esta temática en cada una de las provincias de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005467, PE/005558, PE/005657 a PE/005659, PE/005661, PE/005774, PE/005793, PE/005795, PE/005797, PE/005802 a PE/005804, PE/005808, PE/005817, PE/005819, PE/005820, PE/005822, PE/005827, PE/005836, PE/005842, PE/005964 a PE/005980, PE/005984, PE/005985, PE/005989, PE/006000, PE/006002 a PE/006004, PE/006042, PE/006044, PE/006046 a PE/006049, PE/006055, PE/006057, PE/006058, PE/006061 a PE/006067, PE/006072, PE/006075, PE/006080, PE/006091, PE/006094, PE/006096 a PE/006103, PE/006105, PE/006113, PE/006116 a PE/0061334, PE/006136 y PE/006137, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./005558, formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D.ª Gloria Acevedo Rodríguez y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista relativa a instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en el ámbito competencial de esta Consejería se informa lo siguiente:

1.- El artículo 44 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, establece que las Comunidades Autónomas dispondrán de un Registro de instalaciones de distribución al por menor, donde se inscribirán todas las instalaciones que desarrollen esta actividad.

En Castilla y León, el citado Registro se gestiona en la Dirección General de Energía y Minas, y está dividido en dos partes:

• Distribuidores al por menor de productos petrolíferos para suministro a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto (gasolineras).

• Distribuidores al por menor de productos petrolíferos a instalaciones fijas, para consumo en la propia instalación (gasocentros).

A fecha actual, el número de instalaciones, por provincia, que figuran inscritas en el citado Registro, son las siguientes:

• Distribuidores al por menor de productos petrolíferos para suministro a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto (gasolineras): Ávila:68, Burgos:146, León:166, Palencia:81, Salamanca:103, Segovia:81, Soria:44, Valladolid:118 y Zamora:93.

• Distribuidores al por menor de productos petrolíferos a instalaciones fijas, para consumo en la propia instalación (gasocentros): Ávila:29, Burgos:31, León:42, Palencia:23, Salamanca:29, Segovia:34, Soria:12, Valladolid:24 y Zamora:20.

2.- En el año 2014 se realizó una campaña de inspección a las instalaciones de suministro a vehículos de cooperativas agrarias. Se inspeccionaron 31 instalaciones (Ávila:1, Burgos:7, León:4, Palencia:2, Salamanca:4, Segovia:4, Valladolid:4 y Zamora:5) y algunas presentaron incumplimientos relacionados con las inspecciones y revisiones periódicas.

En el año 2015 se realizó una campaña de inspección en estaciones de servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes. Se inspeccionaron 75 estaciones de servicio (Ávila:6, Burgos:10, León:9, Palencia:5, Salamanca:8, Segovia:17, Soria:2, Valladolid:10 y Zamora:8) y algunas presentaron incumplimientos relacionados con las inspecciones y revisiones periódicas.

En el año 2016 se ha realizado una campaña de inspección en estaciones de servicio en municipios de más de 20.000 habitantes con el siguiente número mínimo de inspecciones programado: Ávila:6, Burgos:9, León:9, Palencta:5, Salamanca:6, Segovia:5, Soria:2, Valladolid:10 y Zamora:8. A día de hoy, se están cerrando los resultados de esta campaña.

3.- Respecto a la campaña de inspección de cooperativas de 2014, se ordenó la subsanación de los defectos en 18 casos, y respecto a la campaña de inspección de estaciones de servicio en municipios de menos de 5000 habitantes de 2015, se ordenó la subsanación de las deficiencias en 28 casos.

4.- Se han resuelto 11 expedientes sancionadores, fundamentalmente en los tres últimos años, por infracciones en materia de industria; se han abonado ocho por un importe total de 27.009 € y tres se encuentran a la espera de resolución del recurso de alzada.

5.- Las inspecciones administrativas son realizadas por los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo. La plantilla de inspectores de industria está planificada en RPT (relación de puestos de trabajo), variando entre cinco y once efectivos según provincias; en la actualidad, no están cubiertas todas las plazas en algunas provincias.

6.- Reconociendo la existencia de infracciones administrativas, el nivel de accidentalidad en este tipo de instalaciones es mínima.

7.- Todas las instalaciones están adaptadas a la Ml-IP-04.

8.- El Registro de Instalaciones de Distribución al por Menor, lo gestiona la Dirección General de Energía y Minas.

9.- No existe un registro establecido reglamentariamente para las inspecciones realizadas.

No obstante, en un primer nivel, se controlan las inspecciones reglamentadas efectuadas por los Organismos de Control, ya que éstos deben remitir al órgano competente en materia de industria el resultado de sus actuaciones en el plazo de un mes (artículo 22.3 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León). En el año 2013 los Organismos de Control realizaron 298 inspecciones reglamentarias a instalaciones de productos petrolíferos; en el año 2014 realizaron 961 inspecciones; y en el 2015 se realizaron 1321.

En un segundo nivel se realizan inspecciones administrativas por parte del órgano competente en materia de industria, en particular los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, coordinados por la Dirección General de Industria y Competitividad, en función de planes de inspección; a modo de ejemplo, las campañas comentadas en el punto 2.

10.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, las instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes deben disponer de un archivo físico o telematico donde se recoja por orden cronológico la producción y gestión de residuos realizada por el centro. En dicho Archivo cronológico se debe incorporar la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, debiendo estar disponible para su valoración por las administraciones competentes, siempre que éstas lo soliciten.

11.- Desde el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, se ha informado que está previsto aprobar el nuevo reglamento este año. En el proceso de elaboración de la nueva normativa, ha participado la Dirección General de Industria y Competitividad; también han realizado aportaciones empresas del sector, siguiendo los trámites administrativos obligatorios para el desarrollo de reglamentos.

Valladolid, 30 de mayo de 2017.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/005558-3

CVE="BOCCL-09-019007"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 37951
BOCCL nº 305/9 del 18/7/2017
CVE: BOCCL-09-019007

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005558-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes que existen en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma y qué tipos. Instalaciones que ha realizado la Junta de Castilla y León en los últimos diez años. Si hay existencia de requerimientos de subsanación de instalaciones en los últimos diez, cuantía de ellos y en qué provincias. Si existen expedientes sancionadores, cuantía de ellos, provincias, cuántos se resolvieron, cuántos fueron abonados y qué cuantía se ingresó por cada uno de ellos y cuántos inspectores tiene la Junta de Castilla y León para esta temática en cada una de las provincias de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005467, PE/005558, PE/005657 a PE/005659, PE/005661, PE/005774, PE/005793, PE/005795, PE/005797, PE/005802 a PE/005804, PE/005808, PE/005817, PE/005819, PE/005820, PE/005822, PE/005827, PE/005836, PE/005842, PE/005964 a PE/005980, PE/005984, PE/005985, PE/005989, PE/006000, PE/006002 a PE/006004, PE/006042, PE/006044, PE/006046 a PE/006049, PE/006055, PE/006057, PE/006058, PE/006061 a PE/006067, PE/006072, PE/006075, PE/006080, PE/006091, PE/006094, PE/006096 a PE/006103, PE/006105, PE/006113, PE/006116 a PE/0061334, PE/006136 y PE/006137, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./005558, formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D.ª Gloria Acevedo Rodríguez y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista relativa a instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en el ámbito competencial de esta Consejería se informa lo siguiente:

1.- El artículo 44 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, establece que las Comunidades Autónomas dispondrán de un Registro de instalaciones de distribución al por menor, donde se inscribirán todas las instalaciones que desarrollen esta actividad.

En Castilla y León, el citado Registro se gestiona en la Dirección General de Energía y Minas, y está dividido en dos partes:

• Distribuidores al por menor de productos petrolíferos para suministro a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto (gasolineras).

• Distribuidores al por menor de productos petrolíferos a instalaciones fijas, para consumo en la propia instalación (gasocentros).

A fecha actual, el número de instalaciones, por provincia, que figuran inscritas en el citado Registro, son las siguientes:

• Distribuidores al por menor de productos petrolíferos para suministro a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto (gasolineras): Ávila:68, Burgos:146, León:166, Palencia:81, Salamanca:103, Segovia:81, Soria:44, Valladolid:118 y Zamora:93.

• Distribuidores al por menor de productos petrolíferos a instalaciones fijas, para consumo en la propia instalación (gasocentros): Ávila:29, Burgos:31, León:42, Palencia:23, Salamanca:29, Segovia:34, Soria:12, Valladolid:24 y Zamora:20.

2.- En el año 2014 se realizó una campaña de inspección a las instalaciones de suministro a vehículos de cooperativas agrarias. Se inspeccionaron 31 instalaciones (Ávila:1, Burgos:7, León:4, Palencia:2, Salamanca:4, Segovia:4, Valladolid:4 y Zamora:5) y algunas presentaron incumplimientos relacionados con las inspecciones y revisiones periódicas.

En el año 2015 se realizó una campaña de inspección en estaciones de servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes. Se inspeccionaron 75 estaciones de servicio (Ávila:6, Burgos:10, León:9, Palencia:5, Salamanca:8, Segovia:17, Soria:2, Valladolid:10 y Zamora:8) y algunas presentaron incumplimientos relacionados con las inspecciones y revisiones periódicas.

En el año 2016 se ha realizado una campaña de inspección en estaciones de servicio en municipios de más de 20.000 habitantes con el siguiente número mínimo de inspecciones programado: Ávila:6, Burgos:9, León:9, Palencta:5, Salamanca:6, Segovia:5, Soria:2, Valladolid:10 y Zamora:8. A día de hoy, se están cerrando los resultados de esta campaña.

3.- Respecto a la campaña de inspección de cooperativas de 2014, se ordenó la subsanación de los defectos en 18 casos, y respecto a la campaña de inspección de estaciones de servicio en municipios de menos de 5000 habitantes de 2015, se ordenó la subsanación de las deficiencias en 28 casos.

4.- Se han resuelto 11 expedientes sancionadores, fundamentalmente en los tres últimos años, por infracciones en materia de industria; se han abonado ocho por un importe total de 27.009 € y tres se encuentran a la espera de resolución del recurso de alzada.

5.- Las inspecciones administrativas son realizadas por los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo. La plantilla de inspectores de industria está planificada en RPT (relación de puestos de trabajo), variando entre cinco y once efectivos según provincias; en la actualidad, no están cubiertas todas las plazas en algunas provincias.

6.- Reconociendo la existencia de infracciones administrativas, el nivel de accidentalidad en este tipo de instalaciones es mínima.

7.- Todas las instalaciones están adaptadas a la Ml-IP-04.

8.- El Registro de Instalaciones de Distribución al por Menor, lo gestiona la Dirección General de Energía y Minas.

9.- No existe un registro establecido reglamentariamente para las inspecciones realizadas.

No obstante, en un primer nivel, se controlan las inspecciones reglamentadas efectuadas por los Organismos de Control, ya que éstos deben remitir al órgano competente en materia de industria el resultado de sus actuaciones en el plazo de un mes (artículo 22.3 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León). En el año 2013 los Organismos de Control realizaron 298 inspecciones reglamentarias a instalaciones de productos petrolíferos; en el año 2014 realizaron 961 inspecciones; y en el 2015 se realizaron 1321.

En un segundo nivel se realizan inspecciones administrativas por parte del órgano competente en materia de industria, en particular los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, coordinados por la Dirección General de Industria y Competitividad, en función de planes de inspección; a modo de ejemplo, las campañas comentadas en el punto 2.

10.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, las instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes deben disponer de un archivo físico o telematico donde se recoja por orden cronológico la producción y gestión de residuos realizada por el centro. En dicho Archivo cronológico se debe incorporar la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, debiendo estar disponible para su valoración por las administraciones competentes, siempre que éstas lo soliciten.

11.- Desde el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, se ha informado que está previsto aprobar el nuevo reglamento este año. En el proceso de elaboración de la nueva normativa, ha participado la Dirección General de Industria y Competitividad; también han realizado aportaciones empresas del sector, siguiendo los trámites administrativos obligatorios para el desarrollo de reglamentos.

Valladolid, 30 de mayo de 2017.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/005558-3

CVE="BOCCL-09-019007"



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