PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005467, PE/005558, PE/005657 a PE/005659, PE/005661, PE/005774, PE/005793, PE/005795, PE/005797, PE/005802 a PE/005804, PE/005808, PE/005817, PE/005819, PE/005820, PE/005822, PE/005827, PE/005836, PE/005842, PE/005964 a PE/005980, PE/005984, PE/005985, PE/005989, PE/006000, PE/006002 a PE/006004, PE/006042, PE/006044, PE/006046 a PE/006049, PE/006055, PE/006057, PE/006058, PE/006061 a PE/006067, PE/006072, PE/006075, PE/006080, PE/006091, PE/006094, PE/006096 a PE/006103, PE/006105, PE/006113, PE/006116 a PE/0061334, PE/006136 y PE/006137, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita número 0905808 formulada por D. José Ignacio Delgado Palacios, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la depuradora de Salas de los Infantes (Burgos).
Teniendo en cuenta que los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 20 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, atribuyen a los municipios las competencias en materia de tratamiento de aguas residuales, el mantenimiento y explotación de la depuradora de Salas de los Infantes corresponde al Ayuntamiento de la localidad, cuyo funcionamiento, de acuerdo con los resultados de los controles analíticos realizados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, puede concluirse que es correcto, ajustándose los parámetros de los vertidos a los límites establecidos en la Directiva del Consejo de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas (91/271/CEE).
El sistema de tratamiento utilizado en la EDAR de Salas de los Infantes es el de fangos activos de tipo aireación prolongada, ya que permite un mayor control sobre los parámetros de vertido, la cantidad y calidad del fango producido y de olores, así como una menor ocupación de terrenos, siendo el utilizado en poblaciones de tamaño similar, así en la provincia de Burgos, se ha instalado en Belorado, Briviesca, Espinosa de los Monteros, Lerma, Medina de Pomar, Miranda de Ebro, Pradoluengo, Quintanar de la Sierra, Roa, Valdorros y Villadiego.
El transporte de las aguas residuales generadas por el municipio desde el punto de vertido inicial se realiza con una conducción enterrada, lo que permite su circulación por gravedad, y la elevación de las aguas residuales brutas permite su tratamiento en superficie por gravedad, además de poder restituir el agua depurada al cauce.
Por último, indicar que la ubicación de la depuradora se decidió de común acuerdo entre la Administración Regional, encargada de su construcción, y el Ayuntamiento de la localidad, optaron por una parcela que también permite el tratamiento de las aguas residuales del polígono industrial y para determinar su cota tuvieron en cuenta los estudios de inundabilidad como consecuencia de la construcción de la Presa de Castrovido.
Valladolid, 6 de junio de 2017.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/005808-3
CVE="BOCCL-09-019019"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005467, PE/005558, PE/005657 a PE/005659, PE/005661, PE/005774, PE/005793, PE/005795, PE/005797, PE/005802 a PE/005804, PE/005808, PE/005817, PE/005819, PE/005820, PE/005822, PE/005827, PE/005836, PE/005842, PE/005964 a PE/005980, PE/005984, PE/005985, PE/005989, PE/006000, PE/006002 a PE/006004, PE/006042, PE/006044, PE/006046 a PE/006049, PE/006055, PE/006057, PE/006058, PE/006061 a PE/006067, PE/006072, PE/006075, PE/006080, PE/006091, PE/006094, PE/006096 a PE/006103, PE/006105, PE/006113, PE/006116 a PE/0061334, PE/006136 y PE/006137, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 0905808 formulada por D. José Ignacio Delgado Palacios, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la depuradora de Salas de los Infantes (Burgos).
Teniendo en cuenta que los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 20 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, atribuyen a los municipios las competencias en materia de tratamiento de aguas residuales, el mantenimiento y explotación de la depuradora de Salas de los Infantes corresponde al Ayuntamiento de la localidad, cuyo funcionamiento, de acuerdo con los resultados de los controles analíticos realizados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, puede concluirse que es correcto, ajustándose los parámetros de los vertidos a los límites establecidos en la Directiva del Consejo de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas (91/271/CEE).
El sistema de tratamiento utilizado en la EDAR de Salas de los Infantes es el de fangos activos de tipo aireación prolongada, ya que permite un mayor control sobre los parámetros de vertido, la cantidad y calidad del fango producido y de olores, así como una menor ocupación de terrenos, siendo el utilizado en poblaciones de tamaño similar, así en la provincia de Burgos, se ha instalado en Belorado, Briviesca, Espinosa de los Monteros, Lerma, Medina de Pomar, Miranda de Ebro, Pradoluengo, Quintanar de la Sierra, Roa, Valdorros y Villadiego.
El transporte de las aguas residuales generadas por el municipio desde el punto de vertido inicial se realiza con una conducción enterrada, lo que permite su circulación por gravedad, y la elevación de las aguas residuales brutas permite su tratamiento en superficie por gravedad, además de poder restituir el agua depurada al cauce.
Por último, indicar que la ubicación de la depuradora se decidió de común acuerdo entre la Administración Regional, encargada de su construcción, y el Ayuntamiento de la localidad, optaron por una parcela que también permite el tratamiento de las aguas residuales del polígono industrial y para determinar su cota tuvieron en cuenta los estudios de inundabilidad como consecuencia de la construcción de la Presa de Castrovido.
Valladolid, 6 de junio de 2017.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/005808-3
CVE="BOCCL-09-019019"