PE/005868-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005868-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a cuestiones relacionadas con el cierre anunciado de la planta de reciclaje de electrodomésticos Induraees de Osorno y política de gestión de RAEES, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 265, de 26 de abril de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005395, PE/005397, PE/005398, PE/005402, PE/005405, PE/005430, PE/005479, PE/005494, PE/005504, PE/005635, PE/005723, PE/005724, PE/005739 a PE/005742, PE/005790, PE/005791, PE/005794, PE/005800, PE/005818, PE/005821, PE/005826, PE/005841, PE/005854, PE/005862, PE/005864, PE/005865, PE/005867 a PE/005869, PE/005877, PE/005878, PE/005882, PE/005883, PE/005885 a PE/005887, PE/005894, PE/005897, PE/005898, PE/005919, PE/005929, PE/005939, PE/005945, PE/005951, PE/005963, PE/005983, PE/005986, PE/005988, PE/005990, PE/005991, PE/005993, PE/005994 a PE/005999, PE/006005, PE/006024 a PE/006041, PE/006050 a PE/006054, PE/006068, PE/006070, PE/006074, PE/006076, PE/006077, PE/006079, PE/006081 a PE/006090, PE/006092, PE/006093, PE/006095, PE/006104, PE/006106, PE/006109 a PE/006112, PE/006114, PE/006115, PE/006135, PE/006141, PE/006143, PE/006146 a PE/006149, PE/006152 a PE/006154, PE/006157, PE/006159, PE/006160, PE/006163, PE/006164, PE/006166 a PE/006169, PE/006171 a PE/006173, PE/006176, PE/006179 a PE/006181, PE/006183, PE/006186, PE/006187, PE/006190 a PE/006192, PE/006202, PE/006203, PE/006214, PE/006215, PE/006218, PE/006220 a PE/006222, PE/006238 a PE/006240, PE/006246, PE/006247, PE/006250, PE/006258, PE/006288 y PE/006320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0905868, formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. Jesús Guerrero Arroyo, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “Cuestiones relacionadas con el cierre anunciado de la planta de reciclaje de electrodomésticos Induraees de Osorno y política de gestión de RAES”.

Recabada información de las Consejerías de Empleo y de Fomento y Medio Ambiente en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Empleo

•ANEXO II: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

Valladolid, 21 de junio de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE EMPLEO

P.E./0905868

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que el Centro Especial de Empleo (CEE) Valora2, perteneciente a la Fundación San Cebrián, tiene un contrato de enclave laboral con la empresa INDURAEES. A través de ese contrato, 4 trabajadores de Valora2, desarrollan su actividad en la planta de reciclaje de electrodomésticos de Osorno. Estos 4 trabajadores son indefinidos y cuando cese la actividad serán reubicados en otras actividades del mencionado CEE.

Por lo que se refiere a las medidas a tomar con los trabajadores afectados, la situación ha sido puesta en conocimiento de la Fundación Anclaje a los efectos de valorar la constitución de un grupo de trabajo específico.

El objeto de la Fundación es contribuir de forma activa al desarrollo económico sostenible de la Comunidad de Castilla y León, favoreciendo el anclaje y/o permanencia de las empresas, especialmente en aquellas zonas o sectores que sufren procesos económicos de deslocalización y reestructuración empresarial, de especial repercusión; promoviendo, apoyando, impulsando y estimulando proyectos empresariales y de fomento del empleo que contribuyan a minimizar los efectos de tales procesos.

Se actuará de forma preventiva y anticipada para preservar las capacidades industriales. En aquellos supuestos en que se produzca una situación de cierre, liquidación o extinción de contratos de trabajo se tendrá como objetivo la búsqueda de nuevas alternativas industriales, así como la protección de los trabajadores a través de Planes Sociales u otros instrumentos, que comprenderán todo tipo de acciones orientadas tanto a su inserción y colocación, incluidos los incentivos a la misma, como a la formación y recualificación de los trabajadores, incluso aquellas destinadas a los mayores de 55 años con dificultades de acceso al empleo y que hayan agotado las prestaciones por desempleo.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0905868

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente establecerá las medidas necesarias para controlar el cumplimiento del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con especial hincapié en el control del cumplimiento de los objetivos mínimos de recogida por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de AEE en la Comunidad.

El régimen jurídico específico del flujo de RAEE establecido en la legislación vigente incluye todas las obligaciones desde la aparición de los aparatos eléctricos y electrónicos a la recogida y gestión de los RAEE, incluyendo la financiación que es responsabilidad del productor de AEE. En aplicación del principio de “quien contamina paga”, el fabricante del equipo eléctrico y electrónico tiene la obligación de asumir la financiación de la gestión de los residuos que proceden de sus aparatos. La vinculación del fabricante en la financiación de la gestión de los residuos pretende que se incentiven mejores diseños de los AEE que faciliten el desmontaje, reparación o reciclado o aumento de su vida útil y que, junto con la incorporación de un menor contenido en sustancias peligrosas, abaraten y mejoren la gestión de los residuos, siendo esta función el pilar de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor. Un sistema de gestión pública para los RAEE de Castilla y León iría en contra de estos objetivos y premisas, sistema por otra parte no contemplado en el Plan Integral de Residuos de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 11/2014, de 20 de marzo, que establece un modelo de gestión de RAEE basado en el principio de responsabilidad ampliada del productor, sin olvidar la responsabilidad compartida de todos los agentes implicados en el ciclo de vida de dichos productos y de los residuos generados tras su uso.

Cuando, como resultado de las labores de vigilancia, inspección y control desarrolladas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente o por los Cuerpos de Seguridad del Estado, así como a través de las denuncias presentadas, se tiene conocimiento de la existencia de alguna instalación de tratamiento (incluido el almacenamiento) de RAEE no autorizada, al igual que con instalaciones de otro tipo de residuos, se actúa de inmediato, en aplicación del régimen sancionador establecido en el capítulo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, teniendo en cuenta, que no todas las instalaciones de recogida de RAEE precisan de la autorización establecida en el artículo 27 de la citada Ley.

La trazabilidad de los RAEE, tanto peligrosos como no peligrosos, se exige entre plataformas logísticas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

Con el fin de detectar instalaciones no autorizadas se realiza: un control de la trazabilidad de los RAEE a través del control de las memorias de todos los agentes que intervienen en la gestión de los RAEE, el seguimiento de denuncias ciudadanas de instalaciones no autorizadas, actuaciones de inspección de instalaciones de gestión y de traslados de residuos en el marco de los Programas anuales de inspección en materia de calidad ambiental y colaboración con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil en labores de vigilancia de traslados de residuos en ruta, en el desarrollo de campañas de inspección específicas y como apoyo a las labores de inspección rutinarias.

El correcto tratamiento de esta tipología de residuos generado en Castilla y León no se vería en principio comprometido por el hipotético cierre de la planta ubicada en Osorno (Palencia), dado que en la Comunidad existen otras cuatro instalaciones autorizadas de tratamiento específico de RAEE con una capacidad total de tratamiento específico de 30.780 toneladas, lo que representa aproximadamente el doble de las cantidades recogidas anualmente en la Comunidad, pudiendo, en cualquier caso, los RAEE generados en Castilla y León ser sometidos a tratamiento específico en otras Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de residuos. A este respecto, cabe señalar que en los artículos 21.4 y 24.4 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se establece la priorización de aplicación del principio de proximidad en la gestión de los RAEE recogidos en las instalaciones de las entidades locales y de la distribución, lo que implica que puede darse el caso de que los RAEE recogidos en zonas de Castilla y León limítrofes con otras Comunidades Autónomas estén más próximos a instalaciones de tratamiento específico autorizadas en éstas.


PE/005868-3

CVE="BOCCL-09-019152"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 38216
BOCCL nº 306/9 del 1/8/2017
CVE: BOCCL-09-019152

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005868-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a cuestiones relacionadas con el cierre anunciado de la planta de reciclaje de electrodomésticos Induraees de Osorno y política de gestión de RAEES, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 265, de 26 de abril de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005395, PE/005397, PE/005398, PE/005402, PE/005405, PE/005430, PE/005479, PE/005494, PE/005504, PE/005635, PE/005723, PE/005724, PE/005739 a PE/005742, PE/005790, PE/005791, PE/005794, PE/005800, PE/005818, PE/005821, PE/005826, PE/005841, PE/005854, PE/005862, PE/005864, PE/005865, PE/005867 a PE/005869, PE/005877, PE/005878, PE/005882, PE/005883, PE/005885 a PE/005887, PE/005894, PE/005897, PE/005898, PE/005919, PE/005929, PE/005939, PE/005945, PE/005951, PE/005963, PE/005983, PE/005986, PE/005988, PE/005990, PE/005991, PE/005993, PE/005994 a PE/005999, PE/006005, PE/006024 a PE/006041, PE/006050 a PE/006054, PE/006068, PE/006070, PE/006074, PE/006076, PE/006077, PE/006079, PE/006081 a PE/006090, PE/006092, PE/006093, PE/006095, PE/006104, PE/006106, PE/006109 a PE/006112, PE/006114, PE/006115, PE/006135, PE/006141, PE/006143, PE/006146 a PE/006149, PE/006152 a PE/006154, PE/006157, PE/006159, PE/006160, PE/006163, PE/006164, PE/006166 a PE/006169, PE/006171 a PE/006173, PE/006176, PE/006179 a PE/006181, PE/006183, PE/006186, PE/006187, PE/006190 a PE/006192, PE/006202, PE/006203, PE/006214, PE/006215, PE/006218, PE/006220 a PE/006222, PE/006238 a PE/006240, PE/006246, PE/006247, PE/006250, PE/006258, PE/006288 y PE/006320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0905868, formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. Jesús Guerrero Arroyo, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “Cuestiones relacionadas con el cierre anunciado de la planta de reciclaje de electrodomésticos Induraees de Osorno y política de gestión de RAES”.

Recabada información de las Consejerías de Empleo y de Fomento y Medio Ambiente en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Empleo

•ANEXO II: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

Valladolid, 21 de junio de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE EMPLEO

P.E./0905868

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que el Centro Especial de Empleo (CEE) Valora2, perteneciente a la Fundación San Cebrián, tiene un contrato de enclave laboral con la empresa INDURAEES. A través de ese contrato, 4 trabajadores de Valora2, desarrollan su actividad en la planta de reciclaje de electrodomésticos de Osorno. Estos 4 trabajadores son indefinidos y cuando cese la actividad serán reubicados en otras actividades del mencionado CEE.

Por lo que se refiere a las medidas a tomar con los trabajadores afectados, la situación ha sido puesta en conocimiento de la Fundación Anclaje a los efectos de valorar la constitución de un grupo de trabajo específico.

El objeto de la Fundación es contribuir de forma activa al desarrollo económico sostenible de la Comunidad de Castilla y León, favoreciendo el anclaje y/o permanencia de las empresas, especialmente en aquellas zonas o sectores que sufren procesos económicos de deslocalización y reestructuración empresarial, de especial repercusión; promoviendo, apoyando, impulsando y estimulando proyectos empresariales y de fomento del empleo que contribuyan a minimizar los efectos de tales procesos.

Se actuará de forma preventiva y anticipada para preservar las capacidades industriales. En aquellos supuestos en que se produzca una situación de cierre, liquidación o extinción de contratos de trabajo se tendrá como objetivo la búsqueda de nuevas alternativas industriales, así como la protección de los trabajadores a través de Planes Sociales u otros instrumentos, que comprenderán todo tipo de acciones orientadas tanto a su inserción y colocación, incluidos los incentivos a la misma, como a la formación y recualificación de los trabajadores, incluso aquellas destinadas a los mayores de 55 años con dificultades de acceso al empleo y que hayan agotado las prestaciones por desempleo.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0905868

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente establecerá las medidas necesarias para controlar el cumplimiento del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con especial hincapié en el control del cumplimiento de los objetivos mínimos de recogida por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de AEE en la Comunidad.

El régimen jurídico específico del flujo de RAEE establecido en la legislación vigente incluye todas las obligaciones desde la aparición de los aparatos eléctricos y electrónicos a la recogida y gestión de los RAEE, incluyendo la financiación que es responsabilidad del productor de AEE. En aplicación del principio de “quien contamina paga”, el fabricante del equipo eléctrico y electrónico tiene la obligación de asumir la financiación de la gestión de los residuos que proceden de sus aparatos. La vinculación del fabricante en la financiación de la gestión de los residuos pretende que se incentiven mejores diseños de los AEE que faciliten el desmontaje, reparación o reciclado o aumento de su vida útil y que, junto con la incorporación de un menor contenido en sustancias peligrosas, abaraten y mejoren la gestión de los residuos, siendo esta función el pilar de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor. Un sistema de gestión pública para los RAEE de Castilla y León iría en contra de estos objetivos y premisas, sistema por otra parte no contemplado en el Plan Integral de Residuos de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 11/2014, de 20 de marzo, que establece un modelo de gestión de RAEE basado en el principio de responsabilidad ampliada del productor, sin olvidar la responsabilidad compartida de todos los agentes implicados en el ciclo de vida de dichos productos y de los residuos generados tras su uso.

Cuando, como resultado de las labores de vigilancia, inspección y control desarrolladas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente o por los Cuerpos de Seguridad del Estado, así como a través de las denuncias presentadas, se tiene conocimiento de la existencia de alguna instalación de tratamiento (incluido el almacenamiento) de RAEE no autorizada, al igual que con instalaciones de otro tipo de residuos, se actúa de inmediato, en aplicación del régimen sancionador establecido en el capítulo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, teniendo en cuenta, que no todas las instalaciones de recogida de RAEE precisan de la autorización establecida en el artículo 27 de la citada Ley.

La trazabilidad de los RAEE, tanto peligrosos como no peligrosos, se exige entre plataformas logísticas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

Con el fin de detectar instalaciones no autorizadas se realiza: un control de la trazabilidad de los RAEE a través del control de las memorias de todos los agentes que intervienen en la gestión de los RAEE, el seguimiento de denuncias ciudadanas de instalaciones no autorizadas, actuaciones de inspección de instalaciones de gestión y de traslados de residuos en el marco de los Programas anuales de inspección en materia de calidad ambiental y colaboración con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil en labores de vigilancia de traslados de residuos en ruta, en el desarrollo de campañas de inspección específicas y como apoyo a las labores de inspección rutinarias.

El correcto tratamiento de esta tipología de residuos generado en Castilla y León no se vería en principio comprometido por el hipotético cierre de la planta ubicada en Osorno (Palencia), dado que en la Comunidad existen otras cuatro instalaciones autorizadas de tratamiento específico de RAEE con una capacidad total de tratamiento específico de 30.780 toneladas, lo que representa aproximadamente el doble de las cantidades recogidas anualmente en la Comunidad, pudiendo, en cualquier caso, los RAEE generados en Castilla y León ser sometidos a tratamiento específico en otras Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de residuos. A este respecto, cabe señalar que en los artículos 21.4 y 24.4 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se establece la priorización de aplicación del principio de proximidad en la gestión de los RAEE recogidos en las instalaciones de las entidades locales y de la distribución, lo que implica que puede darse el caso de que los RAEE recogidos en zonas de Castilla y León limítrofes con otras Comunidades Autónomas estén más próximos a instalaciones de tratamiento específico autorizadas en éstas.


PE/005868-3

CVE="BOCCL-09-019152"



Sede de las Cortes de Castilla y León