PE/005878-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005878-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000382 aprobada por la Comisión de Cultura y Turismo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 265, de 26 de abril de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005395, PE/005397, PE/005398, PE/005402, PE/005405, PE/005430, PE/005479, PE/005494, PE/005504, PE/005635, PE/005723, PE/005724, PE/005739 a PE/005742, PE/005790, PE/005791, PE/005794, PE/005800, PE/005818, PE/005821, PE/005826, PE/005841, PE/005854, PE/005862, PE/005864, PE/005865, PE/005867 a PE/005869, PE/005877, PE/005878, PE/005882, PE/005883, PE/005885 a PE/005887, PE/005894, PE/005897, PE/005898, PE/005919, PE/005929, PE/005939, PE/005945, PE/005951, PE/005963, PE/005983, PE/005986, PE/005988, PE/005990, PE/005991, PE/005993, PE/005994 a PE/005999, PE/006005, PE/006024 a PE/006041, PE/006050 a PE/006054, PE/006068, PE/006070, PE/006074, PE/006076, PE/006077, PE/006079, PE/006081 a PE/006090, PE/006092, PE/006093, PE/006095, PE/006104, PE/006106, PE/006109 a PE/006112, PE/006114, PE/006115, PE/006135, PE/006141, PE/006143, PE/006146 a PE/006149, PE/006152 a PE/006154, PE/006157, PE/006159, PE/006160, PE/006163, PE/006164, PE/006166 a PE/006169, PE/006171 a PE/006173, PE/006176, PE/006179 a PE/006181, PE/006183, PE/006186, PE/006187, PE/006190 a PE/006192, PE/006202, PE/006203, PE/006214, PE/006215, PE/006218, PE/006220 a PE/006222, PE/006238 a PE/006240, PE/006246, PE/006247, PE/006250, PE/006258, PE/006288 y PE/006320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0905878, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000382 aprobada por la Comisión de Cultura y Turismo.

En primer lugar debe indicarse que la Resolución aprobada a la que se refiere la pregunta no insta la modificación del Decreto 17/2015, de 26 de febrero, para la inclusión de los apartamentos turísticos de clase B que disponen de una sola unidad de alojamiento.

En cuanto a la citada Resolución y en lo que se refiere a que se declare la moratoria necesaria en la aplicación del Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León, se indica que el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de ta actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León, modificó la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 17/2015, de 26 de febrero, que concedía el plazo de un año -hasta el 27 de febrero de 2016-, para que los apartamentos inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León desde el 5 de febrero de 2010 hasta que entró en vigor el citado Decreto 17/2016, de 26 de febrero, se adaptasen al mismo, ampliando otro año más dicho plazo.

Respecto a regular las viviendas particulares para uso turístico, buscando el consenso con los agentes económicos afectados, el Decreto 3/2017, de 16 de febrero, publicado en el BOCYL número 33, de 17 de febrero de 2017 y que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, regula los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León.

En relación con la armonización de la normativa del sector, esta Consejería, en el ejercicio de la competencia de desarrollo normativo de la Ley de Turismo, siempre ha buscado una armonización normativa a través de un grupo de trabajo creado dentro de la Mesa de Directores Generales de Turismo y coordinado por la Secretaria de Estado de Turismo.

Valladolid, 16 de mayo de 2017.

Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.


PE/005878-3

CVE="BOCCL-09-019154"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 38222
BOCCL nº 306/9 del 1/8/2017
CVE: BOCCL-09-019154

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005878-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000382 aprobada por la Comisión de Cultura y Turismo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 265, de 26 de abril de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005395, PE/005397, PE/005398, PE/005402, PE/005405, PE/005430, PE/005479, PE/005494, PE/005504, PE/005635, PE/005723, PE/005724, PE/005739 a PE/005742, PE/005790, PE/005791, PE/005794, PE/005800, PE/005818, PE/005821, PE/005826, PE/005841, PE/005854, PE/005862, PE/005864, PE/005865, PE/005867 a PE/005869, PE/005877, PE/005878, PE/005882, PE/005883, PE/005885 a PE/005887, PE/005894, PE/005897, PE/005898, PE/005919, PE/005929, PE/005939, PE/005945, PE/005951, PE/005963, PE/005983, PE/005986, PE/005988, PE/005990, PE/005991, PE/005993, PE/005994 a PE/005999, PE/006005, PE/006024 a PE/006041, PE/006050 a PE/006054, PE/006068, PE/006070, PE/006074, PE/006076, PE/006077, PE/006079, PE/006081 a PE/006090, PE/006092, PE/006093, PE/006095, PE/006104, PE/006106, PE/006109 a PE/006112, PE/006114, PE/006115, PE/006135, PE/006141, PE/006143, PE/006146 a PE/006149, PE/006152 a PE/006154, PE/006157, PE/006159, PE/006160, PE/006163, PE/006164, PE/006166 a PE/006169, PE/006171 a PE/006173, PE/006176, PE/006179 a PE/006181, PE/006183, PE/006186, PE/006187, PE/006190 a PE/006192, PE/006202, PE/006203, PE/006214, PE/006215, PE/006218, PE/006220 a PE/006222, PE/006238 a PE/006240, PE/006246, PE/006247, PE/006250, PE/006258, PE/006288 y PE/006320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0905878, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000382 aprobada por la Comisión de Cultura y Turismo.

En primer lugar debe indicarse que la Resolución aprobada a la que se refiere la pregunta no insta la modificación del Decreto 17/2015, de 26 de febrero, para la inclusión de los apartamentos turísticos de clase B que disponen de una sola unidad de alojamiento.

En cuanto a la citada Resolución y en lo que se refiere a que se declare la moratoria necesaria en la aplicación del Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León, se indica que el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de ta actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León, modificó la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 17/2015, de 26 de febrero, que concedía el plazo de un año -hasta el 27 de febrero de 2016-, para que los apartamentos inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León desde el 5 de febrero de 2010 hasta que entró en vigor el citado Decreto 17/2016, de 26 de febrero, se adaptasen al mismo, ampliando otro año más dicho plazo.

Respecto a regular las viviendas particulares para uso turístico, buscando el consenso con los agentes económicos afectados, el Decreto 3/2017, de 16 de febrero, publicado en el BOCYL número 33, de 17 de febrero de 2017 y que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, regula los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León.

En relación con la armonización de la normativa del sector, esta Consejería, en el ejercicio de la competencia de desarrollo normativo de la Ley de Turismo, siempre ha buscado una armonización normativa a través de un grupo de trabajo creado dentro de la Mesa de Directores Generales de Turismo y coordinado por la Secretaria de Estado de Turismo.

Valladolid, 16 de mayo de 2017.

Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.


PE/005878-3

CVE="BOCCL-09-019154"



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