PE/006204-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006204-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a protocolos para los cribados de cáncer de mama y de colon en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 289, de 16 de junio de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0906204 formulada por Dña. Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a protocolos para la realización de cribado de cáncer.

El protocolo que se sigue en la actualidad en Castilla y León para la realización del cribado de cáncer de mama se aprobó en el año 2005. Una copia del programa es accesible on line en el Portal de Salud de la Consejería de Sanidad:

http://www.saludcastiIIayleon.es/profesionales/es/programas-guias/-clinicas/programas-salud/programa-deteccion-precoz-cancer-mama/programa-deteccion-precoz-cancer-mama-publicacion

El programa va dirigido a mujeres con una edad comprendida entre cuarenta y cinco y sesenta y nueve años, que no presenten causa de exclusión. Se sustenta en una invitación de base poblacíonal, para ello se realiza el envío, desde la Unidad Mamográfica del Área de Salud donde reside la mujer, de una carta de invitación personal indicando cómo y cuándo acudir para la realización de la prueba. Este programa establece cuales son las causas de exclusión, de tal forma que las mujeres excluidas no son invitadas a participar en el mismo. Las causas de exclusión son: cáncer de mama previo, en este caso será seguida por el Servicio que la haya atendido; incluida en seguimiento en el Programa de Consejo Genético en Cáncer, que será seguida por las Unidades de Consejo Genético en Cáncer Hereditario e imposibilidad de atender por incapacidad física o mental y que no quiera, expresado de manera formal y definitiva. Respecto a los dos primeros casos, únicamente en el seguimiento de mujeres incluidas en el Programa de Consejo Genético en Cáncer Hereditario hay un protocolo establecido; en el caso de mujeres con cáncer de mama previo, cada servicio de Ginecología puede disponer del suyo. El protocolo de seguimiento de mujeres en el Programa de Consejo Genético en Cáncer Hereditario se puede consultar en el Portal de Salud de la Consejería de Sanidad:

http://www.saIudcastilIayIeon.es/profesionales/es/programas-guias-clinicas/programas-salud/consejo-genetico-cancer-hereditario

Respecto al protocolo general para la realización del cribado de cáncer de colon, el programa va dirigido a hombres y mujeres residentes en Castilla y León con edades comprendidas entre cincuenta y sesenta y nueve años, que no presenten un motivo de exclusión, considerados población de riesgo medio según las Recomendaciones del Panel Nacional de Expertos. A todas las personas que forman el conjunto de la población diana, se les envía una carta por correo postal de forma personalizada, con un folleto explicativo sobre la enfermedad y la prueba de cribado que se les ofrece. Además, se indica que deben ponerse en contacto con su centro de salud donde le informarán del procedimiento a seguir.

Las personas con causas de exclusión definitiva deben ser seguidas por los especialistas de Digestivo, pero no deben formar parte del cribado, que sólo está indicado en personas sanas. Las personas con causas de exclusión temporal pasarán a formar parte de la población diana cuando termine la causa.

Los criterios de exclusión definitiva son los antecedentes personales de cáncer colorrectal; los antecedentes familiares de cáncer colorrectal con criterios de alto riesgo. A estos efectos se consideran criterios de alto riesgo: la historia familiar de síndrome polipósico (adenomatoso o hamartomatoso) o cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch) o historia familiar de cáncer colorrectal (dos familiares de primer grado afectos de cáncer colorrectal con independencia de la edad de diagnóstico o un familiar de primer grado diagnosticado antes de los sesenta años de edad). También son criterios de exclusión los antecedentes de patología de colon susceptible de seguimiento colonoscópico específico (colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn, Poliposis adenomatosa familiar atenuada); los antecedentes personales de adenomas; la enfermedad terminal y la enfermedad o invalidez grave que contraindiquen el estudio posterior del colon o que requieran un seguimiento específico. Son criterios de exclusión no definitiva: la enfermedad o invalidez que en el momento actual contraindiquen el estudio posterior del colon, si se prevé una posible recuperación y el examen endoscópico (sigmoidoscopia o colonoscopia) practicado hace menos de cinco años.

La Consejería de Sanidad viene realizando el cribado de cáncer de colon desde 2010. Está previsto, a partir del próximo mes de septiembre, establecer los contactos necesarios con el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León, para analizar las vías de colaboración que pudieran establecerse para mejorar en la detección precoz de este tipo de cáncer.

Valladolid, 6 de julio de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/006204-2

CVE="BOCCL-09-019430"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 39156
BOCCL nº 308/9 del 29/8/2017
CVE: BOCCL-09-019430

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006204-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a protocolos para los cribados de cáncer de mama y de colon en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 289, de 16 de junio de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0906204 formulada por Dña. Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a protocolos para la realización de cribado de cáncer.

El protocolo que se sigue en la actualidad en Castilla y León para la realización del cribado de cáncer de mama se aprobó en el año 2005. Una copia del programa es accesible on line en el Portal de Salud de la Consejería de Sanidad:

http://www.saludcastiIIayleon.es/profesionales/es/programas-guias/-clinicas/programas-salud/programa-deteccion-precoz-cancer-mama/programa-deteccion-precoz-cancer-mama-publicacion

El programa va dirigido a mujeres con una edad comprendida entre cuarenta y cinco y sesenta y nueve años, que no presenten causa de exclusión. Se sustenta en una invitación de base poblacíonal, para ello se realiza el envío, desde la Unidad Mamográfica del Área de Salud donde reside la mujer, de una carta de invitación personal indicando cómo y cuándo acudir para la realización de la prueba. Este programa establece cuales son las causas de exclusión, de tal forma que las mujeres excluidas no son invitadas a participar en el mismo. Las causas de exclusión son: cáncer de mama previo, en este caso será seguida por el Servicio que la haya atendido; incluida en seguimiento en el Programa de Consejo Genético en Cáncer, que será seguida por las Unidades de Consejo Genético en Cáncer Hereditario e imposibilidad de atender por incapacidad física o mental y que no quiera, expresado de manera formal y definitiva. Respecto a los dos primeros casos, únicamente en el seguimiento de mujeres incluidas en el Programa de Consejo Genético en Cáncer Hereditario hay un protocolo establecido; en el caso de mujeres con cáncer de mama previo, cada servicio de Ginecología puede disponer del suyo. El protocolo de seguimiento de mujeres en el Programa de Consejo Genético en Cáncer Hereditario se puede consultar en el Portal de Salud de la Consejería de Sanidad:

http://www.saIudcastilIayIeon.es/profesionales/es/programas-guias-clinicas/programas-salud/consejo-genetico-cancer-hereditario

Respecto al protocolo general para la realización del cribado de cáncer de colon, el programa va dirigido a hombres y mujeres residentes en Castilla y León con edades comprendidas entre cincuenta y sesenta y nueve años, que no presenten un motivo de exclusión, considerados población de riesgo medio según las Recomendaciones del Panel Nacional de Expertos. A todas las personas que forman el conjunto de la población diana, se les envía una carta por correo postal de forma personalizada, con un folleto explicativo sobre la enfermedad y la prueba de cribado que se les ofrece. Además, se indica que deben ponerse en contacto con su centro de salud donde le informarán del procedimiento a seguir.

Las personas con causas de exclusión definitiva deben ser seguidas por los especialistas de Digestivo, pero no deben formar parte del cribado, que sólo está indicado en personas sanas. Las personas con causas de exclusión temporal pasarán a formar parte de la población diana cuando termine la causa.

Los criterios de exclusión definitiva son los antecedentes personales de cáncer colorrectal; los antecedentes familiares de cáncer colorrectal con criterios de alto riesgo. A estos efectos se consideran criterios de alto riesgo: la historia familiar de síndrome polipósico (adenomatoso o hamartomatoso) o cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch) o historia familiar de cáncer colorrectal (dos familiares de primer grado afectos de cáncer colorrectal con independencia de la edad de diagnóstico o un familiar de primer grado diagnosticado antes de los sesenta años de edad). También son criterios de exclusión los antecedentes de patología de colon susceptible de seguimiento colonoscópico específico (colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn, Poliposis adenomatosa familiar atenuada); los antecedentes personales de adenomas; la enfermedad terminal y la enfermedad o invalidez grave que contraindiquen el estudio posterior del colon o que requieran un seguimiento específico. Son criterios de exclusión no definitiva: la enfermedad o invalidez que en el momento actual contraindiquen el estudio posterior del colon, si se prevé una posible recuperación y el examen endoscópico (sigmoidoscopia o colonoscopia) practicado hace menos de cinco años.

La Consejería de Sanidad viene realizando el cribado de cáncer de colon desde 2010. Está previsto, a partir del próximo mes de septiembre, establecer los contactos necesarios con el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León, para analizar las vías de colaboración que pudieran establecerse para mejorar en la detección precoz de este tipo de cáncer.

Valladolid, 6 de julio de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/006204-2

CVE="BOCCL-09-019430"



Sede de las Cortes de Castilla y León