PE/006293-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006293-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a existencia de parques eólicos en varios términos municipales de la provincia de Zamora, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 293, de 23 de junio de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./006293, formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a parques eólicos existentes en los términos municipales de Losacino, Videmala, Carbajales de Albo y/o Manzanal (Zamora).

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, a la vista de la información aportada por la Dirección General de Energía y Minas se informa se indica lo siguiente:

El Decreto 83/2006, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León, (Bocyl de 29 de noviembre de 2006), establece en su disposición transitoria que “A la entrada en vigor del presente decreto, la prohibición a la que se refiere el artículo 6.a), del Plan de Conservación del Águila Perdicera que figura en el Anexo afectará a todos los expedientes que se encuentren en una fase de la tramitación anterior a la Declaración de Impacto Ambiental...”.

En la zona indicada existen dos Parques Eólicos, cuya Declaración de Impacto Ambiental es anterior a la fecha de entrada en vigor del citado Decreto 83/2006:

1.- El parque eólico Peñarroldana, que se encuentra mayoritariamente en el término municipal de Santa Eufemia del Barco, situándose algunos de sus molinos en el límite de los términos municipales de Santa Eufemia del Barco y Manzanal del Barco. La Declaración de Impacto Ambiental es de fecha de 2 de marzo de 2005.

2.- El parque eólico El Hierro, cuyos molinos se encuentran mayoritariamente en los términos municipales de Olmillos del Castro y Santa Eufemia del Barco, y alguno de ellos en el límite de estos términos municipales con Carbajales del Alba. La Declaración de Impacto Ambiental también es de fecha de 2 de marzo de 2005.

Valladolid, 18 de julio de 2017.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/006293-2

CVE="BOCCL-09-019468"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 39295
BOCCL nº 308/9 del 29/8/2017
CVE: BOCCL-09-019468

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006293-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a existencia de parques eólicos en varios términos municipales de la provincia de Zamora, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 293, de 23 de junio de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./006293, formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a parques eólicos existentes en los términos municipales de Losacino, Videmala, Carbajales de Albo y/o Manzanal (Zamora).

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, a la vista de la información aportada por la Dirección General de Energía y Minas se informa se indica lo siguiente:

El Decreto 83/2006, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León, (Bocyl de 29 de noviembre de 2006), establece en su disposición transitoria que “A la entrada en vigor del presente decreto, la prohibición a la que se refiere el artículo 6.a), del Plan de Conservación del Águila Perdicera que figura en el Anexo afectará a todos los expedientes que se encuentren en una fase de la tramitación anterior a la Declaración de Impacto Ambiental...”.

En la zona indicada existen dos Parques Eólicos, cuya Declaración de Impacto Ambiental es anterior a la fecha de entrada en vigor del citado Decreto 83/2006:

1.- El parque eólico Peñarroldana, que se encuentra mayoritariamente en el término municipal de Santa Eufemia del Barco, situándose algunos de sus molinos en el límite de los términos municipales de Santa Eufemia del Barco y Manzanal del Barco. La Declaración de Impacto Ambiental es de fecha de 2 de marzo de 2005.

2.- El parque eólico El Hierro, cuyos molinos se encuentran mayoritariamente en los términos municipales de Olmillos del Castro y Santa Eufemia del Barco, y alguno de ellos en el límite de estos términos municipales con Carbajales del Alba. La Declaración de Impacto Ambiental también es de fecha de 2 de marzo de 2005.

Valladolid, 18 de julio de 2017.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/006293-2

CVE="BOCCL-09-019468"



Sede de las Cortes de Castilla y León