PNL/001617-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001617-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España que presente o apruebe una disposición para el mantenimiento de la actividad de la Central Térmica de Compostilla II, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de septiembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001616 y PNL/001617.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de septiembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

El suministro de energía eléctrica constituye un servicio básico de interés general, pues la actividad humana y económica no pueden entenderse hoy en día sin su existencia.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En su Capítulo IV (autorización de cierre de instalaciones) del Título VII (procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución), el RD 1955/2000 regula cómo autorizar el cierre, entre otras, de instalaciones de generación de competencia estatal.

En concreto, el art. 135 (solicitud), indica que el titular debe acompañar la solicitud de un plan de cierre, que deberá contener como mínimo una memoria en la que se detallen las circunstancias por las que se pretende el cierre. Y el art. 137 (informe previo) establece la necesidad de un informe del operador del sistema y gestor de la red de transporte, que necesariamente ha de basarse exclusivamente en cuestiones de seguridad de suministro.

En general, se observa que la normativa mencionada adolece del defecto de dejar en manos del titular de las instalaciones la decisión sobre el cierre de las mismas, excepción hecha del informe del operador del sistema y gestor de la red de transporte, por lo que el Estado, a través del Gobierno, sólo puede invocar razones de seguridad de suministro energético para denegar una autorización de cierre. Así, cuestiones de gran importancia, como son el mix de generación de España, y en relación con él, el grado de dependencia energética del exterior, así como la existencia de unos precios razonables de la electricidad, que permitan contener el gasto de las familias y tener una competitividad de las empresas en los mercados globales, se ven hurtadas al proceso de decisión en relación con los cierres de instalaciones de generación.

En especial, la producción de energía en las centrales térmicas con mezcla de carbón autóctono se ha demostrado imprescindible en la competitividad del mix energético nacional, y particularmente la producción energética de la central térmica de mayor capacidad situada en nuestra Comunidad, Compostilla II, situada en la localidad de Cubillos del Sil con una potencia de 1030 MW ha resultado trascendental en unos menores precios de la electricidad para todos los españoles.

Igualmente, y en cumplimiento del Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018, es preciso dotarse de un mecanismo equivalente, que sustituya al RD 134/2010, cuya vigencia finalizó en 2014.

Ese mecanismo sería el que permitiese cumplir otro compromiso del Marco, como es la presencia del carbón nacional en una determinada proporción en el mix de generación eléctrica.

En mayo pasado conocimos la decisión de la dirección de la empresa italiana ENEL, propietaria de ENDESA, de cerrar la central de Compostilla II en junio de 2020.

El cierre definitivo de la actividad de la central generaría un impacto extraordinariamente negativo en el Bierzo, una comarca que, hasta ahora, ha basado buena parte de su economía en la extracción de carbón, destinado a quemarse en esa térmica.

Con el fin de evitar el cese de la actividad de la central Compostilla II, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar del Gobierno de España que:

1.- Presente, para su tramitación ante las Cortes Generales, una norma, o en su defecto desarrolle una regulación gubernativa que, en atención al interés público, permita el mantenimiento de la actividad de la Central Térmica de Compostilla II, contribuyendo así:

a) A garantizar una menor dependencia energética del exterior con la utilización de carbón autóctono de Castilla y León.

b) Al mantenimiento de un mix energético nacional equilibrado, que cuente con todas las fuentes de energía y especialmente con el carbón autóctono de nuestra Comunidad.

c) A dotarnos con ello de una mayor estabilidad en los costes energéticos, evitando las subidas del precio de la energía a los consumidores finales, lo que supone una importante pérdida de competitividad para nuestra economía en su conjunto y muy especialmente para el sector industrial y el agroganadero.

d) A mantener el empleo y la actividad económica en la zona.

2.- Tramite ante la Comisión Europea una solicitud de autorización a una ayuda de Estado para el establecimiento de una compensación por servicio público, asociada a un mecanismo de entrada preferente para las centrales de carbón autóctono".

Valladolid, 30 de agosto de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/001617-01

CVE="BOCCL-09-019638"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 39675-39677
BOCCL nº 312/9 del 11/9/2017
CVE: BOCCL-09-019638

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001617-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España que presente o apruebe una disposición para el mantenimiento de la actividad de la Central Térmica de Compostilla II, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de septiembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001616 y PNL/001617.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de septiembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

El suministro de energía eléctrica constituye un servicio básico de interés general, pues la actividad humana y económica no pueden entenderse hoy en día sin su existencia.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En su Capítulo IV (autorización de cierre de instalaciones) del Título VII (procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución), el RD 1955/2000 regula cómo autorizar el cierre, entre otras, de instalaciones de generación de competencia estatal.

En concreto, el art. 135 (solicitud), indica que el titular debe acompañar la solicitud de un plan de cierre, que deberá contener como mínimo una memoria en la que se detallen las circunstancias por las que se pretende el cierre. Y el art. 137 (informe previo) establece la necesidad de un informe del operador del sistema y gestor de la red de transporte, que necesariamente ha de basarse exclusivamente en cuestiones de seguridad de suministro.

En general, se observa que la normativa mencionada adolece del defecto de dejar en manos del titular de las instalaciones la decisión sobre el cierre de las mismas, excepción hecha del informe del operador del sistema y gestor de la red de transporte, por lo que el Estado, a través del Gobierno, sólo puede invocar razones de seguridad de suministro energético para denegar una autorización de cierre. Así, cuestiones de gran importancia, como son el mix de generación de España, y en relación con él, el grado de dependencia energética del exterior, así como la existencia de unos precios razonables de la electricidad, que permitan contener el gasto de las familias y tener una competitividad de las empresas en los mercados globales, se ven hurtadas al proceso de decisión en relación con los cierres de instalaciones de generación.

En especial, la producción de energía en las centrales térmicas con mezcla de carbón autóctono se ha demostrado imprescindible en la competitividad del mix energético nacional, y particularmente la producción energética de la central térmica de mayor capacidad situada en nuestra Comunidad, Compostilla II, situada en la localidad de Cubillos del Sil con una potencia de 1030 MW ha resultado trascendental en unos menores precios de la electricidad para todos los españoles.

Igualmente, y en cumplimiento del Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018, es preciso dotarse de un mecanismo equivalente, que sustituya al RD 134/2010, cuya vigencia finalizó en 2014.

Ese mecanismo sería el que permitiese cumplir otro compromiso del Marco, como es la presencia del carbón nacional en una determinada proporción en el mix de generación eléctrica.

En mayo pasado conocimos la decisión de la dirección de la empresa italiana ENEL, propietaria de ENDESA, de cerrar la central de Compostilla II en junio de 2020.

El cierre definitivo de la actividad de la central generaría un impacto extraordinariamente negativo en el Bierzo, una comarca que, hasta ahora, ha basado buena parte de su economía en la extracción de carbón, destinado a quemarse en esa térmica.

Con el fin de evitar el cese de la actividad de la central Compostilla II, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar del Gobierno de España que:

1.- Presente, para su tramitación ante las Cortes Generales, una norma, o en su defecto desarrolle una regulación gubernativa que, en atención al interés público, permita el mantenimiento de la actividad de la Central Térmica de Compostilla II, contribuyendo así:

a) A garantizar una menor dependencia energética del exterior con la utilización de carbón autóctono de Castilla y León.

b) Al mantenimiento de un mix energético nacional equilibrado, que cuente con todas las fuentes de energía y especialmente con el carbón autóctono de nuestra Comunidad.

c) A dotarnos con ello de una mayor estabilidad en los costes energéticos, evitando las subidas del precio de la energía a los consumidores finales, lo que supone una importante pérdida de competitividad para nuestra economía en su conjunto y muy especialmente para el sector industrial y el agroganadero.

d) A mantener el empleo y la actividad económica en la zona.

2.- Tramite ante la Comisión Europea una solicitud de autorización a una ayuda de Estado para el establecimiento de una compensación por servicio público, asociada a un mecanismo de entrada preferente para las centrales de carbón autóctono".

Valladolid, 30 de agosto de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/001617-01

CVE="BOCCL-09-019638"



Sede de las Cortes de Castilla y León