PE/006679-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/006679-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a situación en las Áreas de Salud respecto al drenaje linfático.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de septiembre de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/006411 a PE/006733.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de septiembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

La Consejería de Sanidad afirma en su documentación que "El tratamiento del cáncer de mama puede comportar unos efectos secundarios importantes que afectan a la calidad de vida de las pacientes. La técnica del ganglio centinela ha reducido la morbilidad, incrementando la calidad de vida, pero en aquellas ocasiones en las que es necesario vaciar los ganglios de la axila, operación conocida como linfedenectomía, puede aparecer un linfedema... En general, se estima que una de cada cuatro mujeres con cáncer de mama puede desarrollar un linfedema...".

Seguramente todos los Hospitales disponen de servicios de rehabilitación con programas específicos para realizar drenaje linfático, y fisioterapeutas formados en este ámbito, pero el hecho de tratarse de un problema crónico, que necesita una intervención continuada, hace que los recursos públicos destinados a este tema sean insuficientes, y que las afectadas tengan que utilizar los programas puestos en marcha por las Asociaciones para tener mejor calidad de vida, ya que la separación de los tratamientos hace que sean necesarios otros muchos, que tienen que costear de forma privada, así como las vendas.

El drenaje linfático es una prestación necesaria para mejorar la calidad de vida de las afectadas, por lo que es necesario cubrir con medios públicos dicho tratamiento, con la intensidad necesaria para mantener la calidad de vida de forma constante. Además es una enfermedad cara, ya que a las sesiones de rehabilitación particulares hay que sumar el coste de las vendas o el porcentaje no cubierto de la funda del brazo, por lo que es necesario un mayor apoyo a estas pacientes, para que la calidad de vida no dependa de la capacidad económica de cada una.

También en este caso hay problemas para tener datos sobre el número de mujeres con linfedema que realizan tratamiento rehabilitador, por lo que es necesario solicitarlos y, si es preciso, construirlos, para valorar la calidad de la asistencia que se está prestando.

PREGUNTA

¿Cuál es la situación en cada una de las Áreas de Salud con respecto al acceso al drenaje linfático facilitado con medios públicos? ¿Existe protocolo común sobre la periodicidad de los tratamientos? ¿Cuál es, en cada una de las áreas? Solicito el porcentaje de mujeres con linfedema en tratamiento rehabilitador.

En León, a 3 de agosto de 2017.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez


PE/006679-01

CVE="BOCCL-09-019959"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 40216-40217
BOCCL nº 316/9 del 22/9/2017
CVE: BOCCL-09-019959

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/006679-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a situación en las Áreas de Salud respecto al drenaje linfático.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de septiembre de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/006411 a PE/006733.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de septiembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

La Consejería de Sanidad afirma en su documentación que "El tratamiento del cáncer de mama puede comportar unos efectos secundarios importantes que afectan a la calidad de vida de las pacientes. La técnica del ganglio centinela ha reducido la morbilidad, incrementando la calidad de vida, pero en aquellas ocasiones en las que es necesario vaciar los ganglios de la axila, operación conocida como linfedenectomía, puede aparecer un linfedema... En general, se estima que una de cada cuatro mujeres con cáncer de mama puede desarrollar un linfedema...".

Seguramente todos los Hospitales disponen de servicios de rehabilitación con programas específicos para realizar drenaje linfático, y fisioterapeutas formados en este ámbito, pero el hecho de tratarse de un problema crónico, que necesita una intervención continuada, hace que los recursos públicos destinados a este tema sean insuficientes, y que las afectadas tengan que utilizar los programas puestos en marcha por las Asociaciones para tener mejor calidad de vida, ya que la separación de los tratamientos hace que sean necesarios otros muchos, que tienen que costear de forma privada, así como las vendas.

El drenaje linfático es una prestación necesaria para mejorar la calidad de vida de las afectadas, por lo que es necesario cubrir con medios públicos dicho tratamiento, con la intensidad necesaria para mantener la calidad de vida de forma constante. Además es una enfermedad cara, ya que a las sesiones de rehabilitación particulares hay que sumar el coste de las vendas o el porcentaje no cubierto de la funda del brazo, por lo que es necesario un mayor apoyo a estas pacientes, para que la calidad de vida no dependa de la capacidad económica de cada una.

También en este caso hay problemas para tener datos sobre el número de mujeres con linfedema que realizan tratamiento rehabilitador, por lo que es necesario solicitarlos y, si es preciso, construirlos, para valorar la calidad de la asistencia que se está prestando.

PREGUNTA

¿Cuál es la situación en cada una de las Áreas de Salud con respecto al acceso al drenaje linfático facilitado con medios públicos? ¿Existe protocolo común sobre la periodicidad de los tratamientos? ¿Cuál es, en cada una de las áreas? Solicito el porcentaje de mujeres con linfedema en tratamiento rehabilitador.

En León, a 3 de agosto de 2017.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez


PE/006679-01

CVE="BOCCL-09-019959"



Sede de las Cortes de Castilla y León