PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de septiembre de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/006411 a PE/006733.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de septiembre de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
En diciembre de 2014 se dictó la declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación "Calde Caolín" para el aprovechamiento minero de arcillas caolinéticas y arenas silíceas, en el término de Carrocera (León).
La actuación de la empresa Calderón Obras y Servicios León, S. L., está generando rechazo entre la población circundante, como consecuencia del cierre de caminos, del desvío del arroyo Valle Grande y del vertido de arenas y gravas a dicho arroyo.
Entre las condiciones de la declaración de impacto ambiental figuran algunas que no se están cumpliendo:
• Obligación de restauración: "restaurando simultáneamente aquellas áreas que ya no van a ser explotadas" o "Inmediata restauración de los terrenos afectados por la actual explotación María Victoria II".
• Revegetación inmediata de los terrenos explotados. Revegetación rápida de taludes, terraplenes y superficies desnudas, para evitar procesos erosivos y pérdida de suelo.
• No intercepción o modificación de cauces: "Cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la autorización de la Confederación Hidrográfica".
• Señalización y vallado, entre otros, de balsas profundas.
Son sólo ejemplos de obligaciones de la empresa concesionaria que la administración debe controlar para que la declaración de impacto ambiental sea algo más que una declaración de intenciones que se cumple en función de la voluntad de la empresa.
Al margen queda la apropiación de caminos, que son comunes, para uso de la explotación, dificultando los desplazamientos de la población del entorno.
PREGUNTA
¿Qué controles se han realizado sobre el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental de la mencionada explotación? ¿Garantiza la Junta de Castilla y León que se está cumpliendo?
En León, a 8 de agosto de 2017.
EL PROCURADOR,
Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez
PE/006687-01
CVE="BOCCL-09-019967"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de septiembre de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/006411 a PE/006733.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de septiembre de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
En diciembre de 2014 se dictó la declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación "Calde Caolín" para el aprovechamiento minero de arcillas caolinéticas y arenas silíceas, en el término de Carrocera (León).
La actuación de la empresa Calderón Obras y Servicios León, S. L., está generando rechazo entre la población circundante, como consecuencia del cierre de caminos, del desvío del arroyo Valle Grande y del vertido de arenas y gravas a dicho arroyo.
Entre las condiciones de la declaración de impacto ambiental figuran algunas que no se están cumpliendo:
• Obligación de restauración: "restaurando simultáneamente aquellas áreas que ya no van a ser explotadas" o "Inmediata restauración de los terrenos afectados por la actual explotación María Victoria II".
• Revegetación inmediata de los terrenos explotados. Revegetación rápida de taludes, terraplenes y superficies desnudas, para evitar procesos erosivos y pérdida de suelo.
• No intercepción o modificación de cauces: "Cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la autorización de la Confederación Hidrográfica".
• Señalización y vallado, entre otros, de balsas profundas.
Son sólo ejemplos de obligaciones de la empresa concesionaria que la administración debe controlar para que la declaración de impacto ambiental sea algo más que una declaración de intenciones que se cumple en función de la voluntad de la empresa.
Al margen queda la apropiación de caminos, que son comunes, para uso de la explotación, dificultando los desplazamientos de la población del entorno.
PREGUNTA
¿Qué controles se han realizado sobre el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental de la mencionada explotación? ¿Garantiza la Junta de Castilla y León que se está cumpliendo?
En León, a 8 de agosto de 2017.
EL PROCURADOR,
Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez
PE/006687-01
CVE="BOCCL-09-019967"