PNL/001646-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001646-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, para instar a la Junta para que, en colaboración con otras Administraciones, adopte las medidas que se solicitan relativas a las instalaciones de gas, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 27 de septiembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001646 a PNL/001648.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de septiembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno de las Cortes.

ANTECEDENTES

Desde el año 2000, en nuestro país y en Castilla y León se han producido numerosas explosiones de gas que han causado víctimas mortales y/o han provocado graves lesiones a la ciudadanía.

Tras las explosiones, las personas que sobreviven se encuentran sin casa y sin enseres. En el mejor de los casos las Administraciones se hacen cargo de su alojamiento, por un periodo de tiempo limitado. Los gastos que supone perder todo se soluciona en parte con pequeñas ayudas de la Administración o por personas e instituciones privadas mediante ayudas solidarias. Sin embargo, ésta es una situación temporal que no arregla la realidad de las familias afectadas.

Las asociaciones y plataformas de afectados constituidas después de las deflagraciones, preocupadas por la inercia que están cogiendo las continuas explosiones de gas en nuestro país, y debido a la falta de informes que recojan los orígenes de estas y qué es lo que las provocan, solicitan articular las medidas que sean necesarias para acabar con esta situación que sesga tantas vidas humanas De la mayoría de las explosiones que se han dado en la actualidad no se sabe cuál o cuáles son las razones por las que se han producido.

Del mismo modo que no se saben las razones o los motivos por los cuales en los últimos años se están produciendo frecuentes explosiones, con la excepción de los informes puntuales en cada caso y de intereses muy concretos. A día de hoy todavía no se sabe ni siquiera de quién es la responsabilidad de dichas deflagraciones.

Todo esto hace necesario que se someta a valoración normativa las previsiones establecidas para las instalaciones de gas o carbón para acabar con esta traumática situación que afecta a demasiadas personas en Castilla y León.

Por todo lo anterior formulamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León, en colaboración con otras posibles Administraciones competentes, a:

1.º Realizar las actuaciones oportunas para la revisión y posible sustitución de la red de conducciones de gas en las viviendas con una antigüedad de más de 60 años en los municipios de Castilla y León, que tengan una profundidad, además, suficiente para que no se dañen los tubos con aislamiento de la tierra, mediante recubrimiento de celdas de hormigón y con registros cada 50 metros.

2.º Realizar las actuaciones oportunas para la revisión y posible sustitución de las actuales válvulas de entrada a los portales de las viviendas en los municipios de Castilla y León por otras nuevas válvulas de seguridad, insertadas en cajas de hormigón herméticamente cerradas, que, en caso de escape a pie de calle, comunique al sistema la avería; así como por sistemas de salida al exterior para que el gas se disipe con el aire y no se filtre por las oquedades y lo traslade a las viviendas. Las empresas suministradoras de gas deberán sustituir, asimismo, las válvulas de acometida a los domicilios cada 20 años.

3.º Realizar las actuaciones oportunas para la colocación de detectores de escapes de gas en las tomas de manzanas de viviendas y en válvulas de los portales, así como en parte del recorrido de las tuberías entre tomas generales y detectores de escapes de gas en las entradas principales de las ciudades; y también para la colocación de centrales reguladores demóticas que garanticen la detención de fugas de gas con el cierre automático de la línea dañada.

4.º Facilitar la instalación de mecanismos de corte automático en casos de fuga a través de medios telemáticos.

5.º Realizar las actuaciones oportunas para el encauzamiento de las tuberías de gas que trascurren por las calles de los municipios de Castilla y León por canaletas de cemento, contabilizándolas con otros servicios como tuberías de aguas, energía o teléfono.

6.º Realizar las medidas oportunas para ayudar en la creación de mapas de subsuelo, con el objeto de hacer el seguimiento de todas las líneas enterradas, con la minimización del riesgo de fuga que ello conlleva.

7.º Establecer las medidas oportunas para favorecer que los diseños de distribución de gas natural sean en red, no lineales, y que se establezca un factor mínimo de número de válvulas por kilómetro, para que se pueda cortar el gas a los abonados sin provocar molestias a otros y que se antepongan criterios de seguridad a otros económicos.

8.º Realizar las medidas oportunas para facilitar que las empresas suministradoras de gas sustituyan los tramos de tuberías de gas que tengan una antigüedad de más de 50 años en un plazo de 10 años.

9.º Establecer una normativa obligatoria en las construcciones de viviendas nuevas para que contengan una alarma sonora, corte automático del gas en esa vivienda, extractor de gas en techo, detectores de boicot en salida de contadores con corte automático y comunicación inteligente a la empresa suministradora; así como una adaptación de los sistemas de seguridad en el resto de viviendas, con una moratoria de cinco años y un cambio de calderas viejas por las de nuevas tecnologías (compactas) adaptando ayudas económicas para su colocación; y detectores sonoros en las viviendas que tengan butano, carbón o braseros.

10.º Realizar un proyecto de ley que contenga al menos las siguientes medidas de obligado cumplimiento por las empresas suministradoras de gas:

a) Obligación de trasladar copia de los planos de todas las conducciones de gas que trascurran por las ciudades a la Consejería competente en materia de Industria para que estén accesibles a aquellas Administraciones públicas que lo soliciten.

b) Entrega a los Ayuntamientos de un informe de incidencias ocurridas el año anterior al actual, pudiendo éstos informar a los colectivos interesados por sufrir deficiencias de cualquier tipo.

c) Revisión anual de las conducciones de gas y redes de distribución por las empresas, adjuntado informe a los ayuntamientos y Comunidades Autónomas.

d) Revisión quinquenal de la red de distribución interna.

e) Obligación de cubrir los gastos, por la empresa suministradora de gas, que se deriven en los momentos, días, meses o años posteriores a una deflagración producida por el gas, cubriendo los gastos de alojamiento permanente hasta la vuelta a sus hogares, la restauración del daño sufrido en los inmuebles, o en su caso por una vivienda nueva, además de cubrir una cantidad económica para los enseres necesarios hasta el regreso a su residencia, independientemente de las indemnizaciones que se pudieran determinar por las leyes y los responsables finales, a través de la creación de un fondo de garantía. Estos gastos deberán ser aportados por las empresas suministradoras de gas desde el primer momento independientemente de su responsabilidad en el accidente, como empresas que facilitan un servicio público, lo que no obstará para su devolución en caso de que no hubieran sido responsables.

f) Obligación a las empresas suministradoras de gas de realizar un protocolo de emergencia, en caso de accidentes por escapes de gas, que cubra las necesidades de los afectados, hasta su resolución definitiva.

11.º Facilitar a la ciudadanía las ayudas necesarias para el cambio de calderas, sin que esta tenga un máximo asignado de partida económica ni limitación en el tiempo más allá de cinco años.

12.º Facilitar la atención psicológica a las víctimas durante los meses posteriores a una deflagración de gas.

13.º Sufragar los detectores en las viviendas viejas y los detectores sonoros.

14.º Publicitar acciones sociales, económicas o de cualquier índole que las empresas suministradoras de gas pongan a disposición de la Administración autonómica.

15.º Ayudar a las Entidades Locales en la mejora de la formación en situaciones de emergencia por parte de la policía local y bomberos.

16.º Crear una comisión compuesta por la Administración autonómica y los representantes de los municipios de Castilla y León, así como por las asociaciones de afectados legalmente constituidas, para realizar las anteriores propuestas y su seguimiento, en el plazo de seis meses.

17.º Realizar las medidas oportunas para que, bien a través de un proyecto de ley posteriormente aprobado por estas Cortes o de una norma reglamentaria, las empresas suministradoras de energía tengan la obligación de:

a) Remitir en tiempo real a las Administraciones la información y documentación concerniente a las incidencias de nivel 1 que se produzcan, así como de cualquier otra que lleve aparejada la reparación o sustitución de cualquier elemento esencial de la red de suministro, muy especialmente si se trata de las válvulas de acometida.

b) Dicha información y documentación deberá comprender necesariamente el análisis de las causas de la reparación o sustitución y la posible incidencia de las mismas en otros elementos de la red de suministro de idénticas características o antigüedad. Se hará constar igualmente la identidad de la persona o empresa subcontratada que hubiera ejecutado la sustitución o reparación.

c) De la misma forma, en los centros de operación y atención de urgencias deberá consignarse la titulación y/o capacitación técnica de dicho personal y su adecuación a los fines previstos".

Valladolid, 18 de septiembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001646-01

CVE="BOCCL-09-020143"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 40556-40559
BOCCL nº 320/9 del 3/10/2017
CVE: BOCCL-09-020143

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001646-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, para instar a la Junta para que, en colaboración con otras Administraciones, adopte las medidas que se solicitan relativas a las instalaciones de gas, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 27 de septiembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001646 a PNL/001648.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de septiembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno de las Cortes.

ANTECEDENTES

Desde el año 2000, en nuestro país y en Castilla y León se han producido numerosas explosiones de gas que han causado víctimas mortales y/o han provocado graves lesiones a la ciudadanía.

Tras las explosiones, las personas que sobreviven se encuentran sin casa y sin enseres. En el mejor de los casos las Administraciones se hacen cargo de su alojamiento, por un periodo de tiempo limitado. Los gastos que supone perder todo se soluciona en parte con pequeñas ayudas de la Administración o por personas e instituciones privadas mediante ayudas solidarias. Sin embargo, ésta es una situación temporal que no arregla la realidad de las familias afectadas.

Las asociaciones y plataformas de afectados constituidas después de las deflagraciones, preocupadas por la inercia que están cogiendo las continuas explosiones de gas en nuestro país, y debido a la falta de informes que recojan los orígenes de estas y qué es lo que las provocan, solicitan articular las medidas que sean necesarias para acabar con esta situación que sesga tantas vidas humanas De la mayoría de las explosiones que se han dado en la actualidad no se sabe cuál o cuáles son las razones por las que se han producido.

Del mismo modo que no se saben las razones o los motivos por los cuales en los últimos años se están produciendo frecuentes explosiones, con la excepción de los informes puntuales en cada caso y de intereses muy concretos. A día de hoy todavía no se sabe ni siquiera de quién es la responsabilidad de dichas deflagraciones.

Todo esto hace necesario que se someta a valoración normativa las previsiones establecidas para las instalaciones de gas o carbón para acabar con esta traumática situación que afecta a demasiadas personas en Castilla y León.

Por todo lo anterior formulamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León, en colaboración con otras posibles Administraciones competentes, a:

1.º Realizar las actuaciones oportunas para la revisión y posible sustitución de la red de conducciones de gas en las viviendas con una antigüedad de más de 60 años en los municipios de Castilla y León, que tengan una profundidad, además, suficiente para que no se dañen los tubos con aislamiento de la tierra, mediante recubrimiento de celdas de hormigón y con registros cada 50 metros.

2.º Realizar las actuaciones oportunas para la revisión y posible sustitución de las actuales válvulas de entrada a los portales de las viviendas en los municipios de Castilla y León por otras nuevas válvulas de seguridad, insertadas en cajas de hormigón herméticamente cerradas, que, en caso de escape a pie de calle, comunique al sistema la avería; así como por sistemas de salida al exterior para que el gas se disipe con el aire y no se filtre por las oquedades y lo traslade a las viviendas. Las empresas suministradoras de gas deberán sustituir, asimismo, las válvulas de acometida a los domicilios cada 20 años.

3.º Realizar las actuaciones oportunas para la colocación de detectores de escapes de gas en las tomas de manzanas de viviendas y en válvulas de los portales, así como en parte del recorrido de las tuberías entre tomas generales y detectores de escapes de gas en las entradas principales de las ciudades; y también para la colocación de centrales reguladores demóticas que garanticen la detención de fugas de gas con el cierre automático de la línea dañada.

4.º Facilitar la instalación de mecanismos de corte automático en casos de fuga a través de medios telemáticos.

5.º Realizar las actuaciones oportunas para el encauzamiento de las tuberías de gas que trascurren por las calles de los municipios de Castilla y León por canaletas de cemento, contabilizándolas con otros servicios como tuberías de aguas, energía o teléfono.

6.º Realizar las medidas oportunas para ayudar en la creación de mapas de subsuelo, con el objeto de hacer el seguimiento de todas las líneas enterradas, con la minimización del riesgo de fuga que ello conlleva.

7.º Establecer las medidas oportunas para favorecer que los diseños de distribución de gas natural sean en red, no lineales, y que se establezca un factor mínimo de número de válvulas por kilómetro, para que se pueda cortar el gas a los abonados sin provocar molestias a otros y que se antepongan criterios de seguridad a otros económicos.

8.º Realizar las medidas oportunas para facilitar que las empresas suministradoras de gas sustituyan los tramos de tuberías de gas que tengan una antigüedad de más de 50 años en un plazo de 10 años.

9.º Establecer una normativa obligatoria en las construcciones de viviendas nuevas para que contengan una alarma sonora, corte automático del gas en esa vivienda, extractor de gas en techo, detectores de boicot en salida de contadores con corte automático y comunicación inteligente a la empresa suministradora; así como una adaptación de los sistemas de seguridad en el resto de viviendas, con una moratoria de cinco años y un cambio de calderas viejas por las de nuevas tecnologías (compactas) adaptando ayudas económicas para su colocación; y detectores sonoros en las viviendas que tengan butano, carbón o braseros.

10.º Realizar un proyecto de ley que contenga al menos las siguientes medidas de obligado cumplimiento por las empresas suministradoras de gas:

a) Obligación de trasladar copia de los planos de todas las conducciones de gas que trascurran por las ciudades a la Consejería competente en materia de Industria para que estén accesibles a aquellas Administraciones públicas que lo soliciten.

b) Entrega a los Ayuntamientos de un informe de incidencias ocurridas el año anterior al actual, pudiendo éstos informar a los colectivos interesados por sufrir deficiencias de cualquier tipo.

c) Revisión anual de las conducciones de gas y redes de distribución por las empresas, adjuntado informe a los ayuntamientos y Comunidades Autónomas.

d) Revisión quinquenal de la red de distribución interna.

e) Obligación de cubrir los gastos, por la empresa suministradora de gas, que se deriven en los momentos, días, meses o años posteriores a una deflagración producida por el gas, cubriendo los gastos de alojamiento permanente hasta la vuelta a sus hogares, la restauración del daño sufrido en los inmuebles, o en su caso por una vivienda nueva, además de cubrir una cantidad económica para los enseres necesarios hasta el regreso a su residencia, independientemente de las indemnizaciones que se pudieran determinar por las leyes y los responsables finales, a través de la creación de un fondo de garantía. Estos gastos deberán ser aportados por las empresas suministradoras de gas desde el primer momento independientemente de su responsabilidad en el accidente, como empresas que facilitan un servicio público, lo que no obstará para su devolución en caso de que no hubieran sido responsables.

f) Obligación a las empresas suministradoras de gas de realizar un protocolo de emergencia, en caso de accidentes por escapes de gas, que cubra las necesidades de los afectados, hasta su resolución definitiva.

11.º Facilitar a la ciudadanía las ayudas necesarias para el cambio de calderas, sin que esta tenga un máximo asignado de partida económica ni limitación en el tiempo más allá de cinco años.

12.º Facilitar la atención psicológica a las víctimas durante los meses posteriores a una deflagración de gas.

13.º Sufragar los detectores en las viviendas viejas y los detectores sonoros.

14.º Publicitar acciones sociales, económicas o de cualquier índole que las empresas suministradoras de gas pongan a disposición de la Administración autonómica.

15.º Ayudar a las Entidades Locales en la mejora de la formación en situaciones de emergencia por parte de la policía local y bomberos.

16.º Crear una comisión compuesta por la Administración autonómica y los representantes de los municipios de Castilla y León, así como por las asociaciones de afectados legalmente constituidas, para realizar las anteriores propuestas y su seguimiento, en el plazo de seis meses.

17.º Realizar las medidas oportunas para que, bien a través de un proyecto de ley posteriormente aprobado por estas Cortes o de una norma reglamentaria, las empresas suministradoras de energía tengan la obligación de:

a) Remitir en tiempo real a las Administraciones la información y documentación concerniente a las incidencias de nivel 1 que se produzcan, así como de cualquier otra que lleve aparejada la reparación o sustitución de cualquier elemento esencial de la red de suministro, muy especialmente si se trata de las válvulas de acometida.

b) Dicha información y documentación deberá comprender necesariamente el análisis de las causas de la reparación o sustitución y la posible incidencia de las mismas en otros elementos de la red de suministro de idénticas características o antigüedad. Se hará constar igualmente la identidad de la persona o empresa subcontratada que hubiera ejecutado la sustitución o reparación.

c) De la misma forma, en los centros de operación y atención de urgencias deberá consignarse la titulación y/o capacitación técnica de dicho personal y su adecuación a los fines previstos".

Valladolid, 18 de septiembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001646-01

CVE="BOCCL-09-020143"



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