PNL/001692-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001692-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Félix Díez Romero y D. Ricardo López Prieto, para instar a la Junta a que realice un proyecto de ley que modifique el impuesto sobre afección medioambiental causada por aprovechamiento del agua embalsada, parques eólicos e instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión en la forma que se solicita, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de octubre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001676 a PNL/001702.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Félix Díez Romero y Ricardo López Prieto, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Economía y Hacienda.

ANTECEDENTES

Desde Podemos apostamos por una reforma fiscal más justa que permita impulsar un nuevo modelo fiscal en la Comunidad Autónoma que, basado en los principios de que quien más tenga y más gane más contribuya al sostenimiento de las arcas públicas.

La tributación ambiental o fiscalidad verde es una figura legal que está poco explorada en el sistema impositivo español y especialmente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta tributación tiene la particularidad de que permite que los efectos negativos originados sobre el medio ambiente de la actividad económica que recaen sobre la administración o terceros que no han participado en estas actividades reviertan estos costes externos permitiendo su internalización

Existe también una especial sensibilización de la población sobre el medio ambiente que se sustenta en el principio "quien contamina paga". Un principio que hace contribuye también a una eficiente y más correcta asignación de recursos por parte de los mercados.

Además, donde se han implementado estos impuestos ambientales se ha demostrado como se han ido reduciendo paulatinamente los impactos ambientales, debido a la asunción de estos costes por sus responsables.

Estas experiencias aplicadas con éxito en otros países o en algunas regiones españolas de nuestro entorno vienen a demostrar que el objetivo principal de la imposición ambiental es cambiar las pautas sociales y conductas establecidas, no siendo el objetivo último la recaudación impositiva, sino cuestiones subsidiarias y secundarias, si bien tendrían un impacto positivo en unas arcas públicas que en estos momentos se encuentran mermadas en Castilla y León debido a las insuficiencias propias del modelo de financiación autonómica y a una fiscalidad poco ambiciosa.

En una comparación entre lo que supone el peso de lo recaudado por los impuestos propios sobre el total de ingresos tributarios, el resultado es que en la región es el 1,3 %, frente al 2,2 % de la media nacional.

Las medidas de fiscalidad ambiental se pueden concretar creando nuevas figuras tributarias pero también reformando tributos ya existentes. En Castilla y León la normativa aplicable se encuentra en los Capítulos I y II del Título II (referente a los impuestos propios) del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Por todo ello presentamos la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que realice un proyecto de ley que modifique el Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión de forma que se incluya en el hecho imponible del impuesto:

1. Las bolsas de plástico de un solo uso, entendiendo como tales las fabricadas con plástico, entregadas a los consumidores en los puntos de venta y destinadas a transportar los productos adquiridos.

2. La instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones situadas en Castilla y León, gravando la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales.

3. Emisión de gases a la atmósfera, gravando la emisión de dióxido de carbono (CO2), óxidos de nitrógeno (NOX) y óxidos de azufre (SOX) desde instalaciones situadas en Castilla y León que no utilicen de forma significativa en su actividad carbón autóctono".

Valladolid, 29 de septiembre de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Félix Díez Romero y

Ricardo López Prieto

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001692-01

CVE="BOCCL-09-020537"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 42886-42887
BOCCL nº 329/9 del 25/10/2017
CVE: BOCCL-09-020537

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001692-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Félix Díez Romero y D. Ricardo López Prieto, para instar a la Junta a que realice un proyecto de ley que modifique el impuesto sobre afección medioambiental causada por aprovechamiento del agua embalsada, parques eólicos e instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión en la forma que se solicita, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de octubre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001676 a PNL/001702.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Félix Díez Romero y Ricardo López Prieto, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Economía y Hacienda.

ANTECEDENTES

Desde Podemos apostamos por una reforma fiscal más justa que permita impulsar un nuevo modelo fiscal en la Comunidad Autónoma que, basado en los principios de que quien más tenga y más gane más contribuya al sostenimiento de las arcas públicas.

La tributación ambiental o fiscalidad verde es una figura legal que está poco explorada en el sistema impositivo español y especialmente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta tributación tiene la particularidad de que permite que los efectos negativos originados sobre el medio ambiente de la actividad económica que recaen sobre la administración o terceros que no han participado en estas actividades reviertan estos costes externos permitiendo su internalización

Existe también una especial sensibilización de la población sobre el medio ambiente que se sustenta en el principio "quien contamina paga". Un principio que hace contribuye también a una eficiente y más correcta asignación de recursos por parte de los mercados.

Además, donde se han implementado estos impuestos ambientales se ha demostrado como se han ido reduciendo paulatinamente los impactos ambientales, debido a la asunción de estos costes por sus responsables.

Estas experiencias aplicadas con éxito en otros países o en algunas regiones españolas de nuestro entorno vienen a demostrar que el objetivo principal de la imposición ambiental es cambiar las pautas sociales y conductas establecidas, no siendo el objetivo último la recaudación impositiva, sino cuestiones subsidiarias y secundarias, si bien tendrían un impacto positivo en unas arcas públicas que en estos momentos se encuentran mermadas en Castilla y León debido a las insuficiencias propias del modelo de financiación autonómica y a una fiscalidad poco ambiciosa.

En una comparación entre lo que supone el peso de lo recaudado por los impuestos propios sobre el total de ingresos tributarios, el resultado es que en la región es el 1,3 %, frente al 2,2 % de la media nacional.

Las medidas de fiscalidad ambiental se pueden concretar creando nuevas figuras tributarias pero también reformando tributos ya existentes. En Castilla y León la normativa aplicable se encuentra en los Capítulos I y II del Título II (referente a los impuestos propios) del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Por todo ello presentamos la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que realice un proyecto de ley que modifique el Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión de forma que se incluya en el hecho imponible del impuesto:

1. Las bolsas de plástico de un solo uso, entendiendo como tales las fabricadas con plástico, entregadas a los consumidores en los puntos de venta y destinadas a transportar los productos adquiridos.

2. La instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones situadas en Castilla y León, gravando la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales.

3. Emisión de gases a la atmósfera, gravando la emisión de dióxido de carbono (CO2), óxidos de nitrógeno (NOX) y óxidos de azufre (SOX) desde instalaciones situadas en Castilla y León que no utilicen de forma significativa en su actividad carbón autóctono".

Valladolid, 29 de septiembre de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Félix Díez Romero y

Ricardo López Prieto

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001692-01

CVE="BOCCL-09-020537"



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