I/000167-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

450.- Interpelaciones
I/000167-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a política general en materia de empleo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 176, de 27 de septiembre de 2016, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 152.3 del Reglamento de la Cámara.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las Interpelaciones, I/000161, I/000167, I/000168, I/000170, I/000171 e I/000214, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 152.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de septiembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta por escrito a la Interpelación a la Junta de Castilla y León referencia INT./0900167, formulada por el Procurador D. Luis Fuentes Rodríguez, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la política general de la Junta de Castilla y León en materia de empleo.

La política general de la Junta de Castilla y León en materia de empleo durante el ejercicio 2017, se ejecuta en base a dos grandes Acuerdos alcanzados por el Gobierno regional, la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, 2016-2020, suscrita el pasado 27 de enero de 2016, en consenso con los agentes económicos y sociales, y el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León para el año 2017, acordado en el Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, el 10 de marzo de 2017, entre la Junta de Castilla y León y los representantes de los sindicatos CC.OO., UGT y por parte del empresariado el representante de CECALE.

La Comunidad de Castilla y León tiene la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, como base de su actuación en materia de políticas destinadas a la generación de empleo, y que ese empleo sea estable y de calidad. En la II Estrategia se comprenden las actuaciones a desarrollar en el periodo 2016-2020, en materia de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad y conciliación en el empleo, así como mecanismos para su seguimiento y evaluación.

El Plan de Políticas de Empleo, materializa en 2017, los ejes estratégicos de actuación previstos en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo 2016-2020, a través de los siguientes bloques de medidas:

I.- Medidas destinadas a la incorporación, mantenimiento en la vida laboral y protección a trabajadores y empresas en crisis.

II.- Medidas personalizadas de inserción laboral.

III.- Medidas destinadas a mejorar la cualificación de los trabajadores.

IV.- Medidas destinadas a la prevención de riesgos laborales.

V.- Medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades y conciliación en el empleo.

VI.- Otras medidas contenidas en la II Estrategia.

En este marco, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tiene los siguientes objetivos prioritarios:

• Luchar principalmente contra el desempleo juvenil, a través de un Plan anual de empleo joven que incluye las líneas financiadas con fondos de la garantía juvenil, así como la lucha contra el paro de larga duración (por ello son colectivos prioritarios en todas las actuaciones del Servicio Público de Empleo).

• Impulsar la cohesión territorial y apoyar el empleo rural (Plan de Empleo Local).

• Reforzar la formación profesional para el empleo.

• Potenciar la atención personalizada a los trabajadores.

Estos objetivos prioritarios se desarrollan a través de las siguientes actuaciones programadas:

1.- Acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados.

2.- Acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados. Medios propios.

3.- Programa Mixto de Formación y Empleo, de Castilla y León, para los años 2017 y 2018, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

4.- Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI), para los trabajadores desempleados.

5.- Programa de formación con compromiso de contratación.

6.- Acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

7.- Programa de Formación en el sector estratégico de la automoción.

8.- Formación para ocupados.

9.- Permisos individuales de formación.

Además, los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas, pueden tener derecho al cobro de becas y ayudas que compensen los gastos ocasionados y faciliten su participación en estos programas.

Por otra parte, en materia de fomento del empleo y apoyo al emprendimiento, se incentiva la contratación indefinida, la contratación temporal y el inicio de actividad por cuenta propia o autoempleo. Igualmente, se incentiva la transformación de algunos contratos temporales en indefinidos y la contratación indefinida del primer trabajador por parte de autónomos.

Además, en estos momentos ya se encuentran aprobadas la mayoría de los programas correspondientes al Plan de Empleo Local que comprende:

• Subvención a municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y a las Diputaciones Provinciales o a sus Organismos Autónomos, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios relacionados con actividades del sector turístico y cultural.

• Subvenciones a Entidades Locales para la contratación de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

• Subvención directa para financiar los costes de contratación temporal de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el marco de la 21ª Exposición de las Edades del Hombre en Cuéllar.

• Subvención directa a los municipios de más de 5.000 habitantes para la contratación de perceptores de RGC para la realización de obras y servicios de interés general y social.

• Subvención directa a las Diputaciones Provinciales como apoyo a la contratación temporal de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios ligados a programas específicos de trabajos de prevención de incendios y otros trabajos forestales y de mejora medioambiental.

• Subvención directa a los municipios mineros de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social.

• Subvención directa a las Diputaciones Provinciales y a los Municipios de más de 20.000 habitantes, como apoyo a la contratación temporal de agentes de igualdad de oportunidades.

Por otra parte, el tercer bloque de políticas activas, radica en la prestación de servicios a trabajadores y empresas. En este sentido, se desarrollarán los siguientes programas:

1.- Acciones de orientación profesional para el empleo.

2.- Contrato de colaboración con Agencias de Colocación para la inserción laboral de personas desempleadas.

3.- Atención y orientación personalizada dirigida a los trabajadores ocupados.

4.- Acciones específicas dirigidas a la integración sociolaboral de la población inmigrante (INM) con el objetivo de prestar mayor atención a este colectivo en riesgo de exclusión.

5.- Medidas para facilitar la reinserción laboral, así como ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000 y 25/2001 (SINTEL).

6.- Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a la reinserción laboral de los desempleados, mediante acciones de orientación y formación profesional y la percepción de 426 euros mensuales y cuyos beneficiarios son aquellos trabajadores que han perdido su trabajo y han agotado las prestaciones por desempleo.

Por último, destacar las actuaciones dentro del Plan de Empleo Joven, previsto en el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León para el año 2017, estas actuaciones comprenderán:

1.- El Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León, destinado a personas desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2.- Programa de prácticas no laborales realizadas por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

3.- Programa de formación profesional específica con compromiso de inserción para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

4.- Realización de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta (FOD), dirigidas a trabajadores jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

5.- Formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

6.- Programa para la contratación temporal de jóvenes, incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por Entidades sin Ánimo de Lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

7.- Programa de fomento del empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciado por el FSE.

8.- Programa de fomento del autoempleo de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el FSE.

Entre las medidas que se aplicarán durante el periodo de tiempo previsto en la II Estrategia, se contemplan en materia de expedientes de regulación de empleo, dos medidas que de un modo evidente contribuyen al mantenimiento del empleo y apuesta clara por luchar por la supervivencia de las empresas y, en consecuencia de los correspondientes puestos de trabajo, estas medidas serían las siguientes líneas de ayudas destinadas a trabajadores afectados por EREs suspensivos y a empresas que planteen EREs suspensivos.

1.- La continuidad a las ayudas convocadas desde 2009 a trabajadores afectados por EREs suspensivos, para compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores, favoreciendo la consecución de acuerdo.

• Ayudas destinadas a los trabajadores procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.

Tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o derivadas de fuerza mayor. En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad laboral constatará previamente la existencia de la misma y la empresa le dará traslado de la decisión adoptada.

• Ayudas destinadas trabajadores con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.

Tienen por objeto compensar económicamente a trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo y minorado el importe de su indemnización, como consecuencia de la declaración de insolvencia de su empresa o produciéndose la extinción en el marco de un procedimiento concursal. Se trata pues, de una ayuda de marcado carácter coyuntural, en una situación económica y de mercado de trabajo restrictiva que dificultará considerablemente la inserción laboral del citado colectivo de trabajadores.

• Ayudas destinadas a garantizar los recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha que cumplan determinados requisitos, fundada en razones socio-laborales.

Tienen por objeto garantizar los recursos mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha, cuando se plantee la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de los contratos de trabajo a través del procedimiento de regulación de empleo, regulado en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en sus normas de desarrollo.

2.- La línea de ayudas a las empresas que planteen ERES suspensivos, si existe acuerdo con los trabajadores. De este modo se permite a las empresas que están atravesando por una delicada situación mantener su competitividad temporalmente, reduciendo los costes.

• Subvenciones destinadas a empresas a contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores/as, afectados por suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en virtud del procedimiento establecido en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que hayan sido comunicados por el empresario a la autoridad laboral competente y cuya decisión final, tras el periodo de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

Las suspensiones de contrato o reducciones de jornada han de afectar a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

• Subvenciones destinadas a incentivar a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), para fomentar el ascenso profesional de la mujer trabajadora en Castilla y León.

Se considera ascenso o promoción profesional, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor responsabilidad y cualificación y un incremento salarial consolidable. En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable, se considerará ascenso o promoción profesional, el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación, con un incremento salarial consolidable.

Las políticas dirigidas a los trabajadores autónomos y a las empresas de economía social persiguen los objetivos de fomentar el espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del trabajo autónomo y la economía social; subvencionar las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único total, y cuyo fin es la realización de actividades profesionales; subvencionar las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes a las mujeres que se den de alta en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social; promover la Afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los habitantes de municipios mineros de León y Palencia muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón; fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas; subvencionar la constitución de empresas de economía social por trabajadores provenientes de crisis empresariales; financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo; mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo; financiación de costes salariales; de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción; subvencionar inversiones en centros especiales de empleo vinculadas a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad; subvencionar inversiones en cooperativas y sociedades laborales que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de competitividad; financiar el personal de acompañamiento en las empresas de inserción laboral y subvencionar el empleo con apoyo para personas con discapacidad en empresas ordinarias.

Para la consecución de estos objetivos se establecen una serie de ayudas que en, función de sus beneficiarios, serían las que seguidamente se indican.

• Trabajadores autónomos.

Las ayudas destinadas por la Junta de Castilla y León a los trabajadores autónomos, son complementarias de las que pueda otorgar el Estado, teniendo los siguientes destinatarios:

1.- Trabajadores desempleados que quieran establecerse como autónomos. Las subvenciones consisten en el pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Los beneficiarios son los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo contributiva en su modalidad de pago único por la totalidad del importe a percibir (100%) y desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León constituyéndose como autónomos o socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.

2.- Fomento del autoempleo de mujeres en el medio rural. Las beneficiarias de estas subvenciones son las mujeres residentes en el medio rural, menores de 45 años, que se den de alta en el régimen especial de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios. El objetivo es promover la afiliación de la mujer, en un régimen mayoritariamente masculino, como factor de retención de la población en el mundo rural.

3.- Promoción de la afiliación en el Régimen de Trabajadores Autónomos en los municipios mineros. Las subvenciones tienen por objeto contribuir a los gastos derivados de la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, es decir, a los emprendedores que inicien su actividad y residan en los municipios de las comarcas mineras de León y Palencia declarados como muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón.

• Cooperativas y sociedades laborales.

Las subvenciones dirigidas a las cooperativas y sociedades laborales serían las siguientes:

1.- Subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación de socios en las cooperativas y sociedades laborales y las inversiones en cooperativas y sociedades laborales. Esta línea destinada a la inversión en cooperativas y sociedades laborales es novedosa en 2017, con ella se gestiona, por la Direccion General de Economía Social y Autónomos, una línea de ayudas que fomenta la incorporación de socios en las cooperativas y sociedades laborales y para apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social mediante una mejora de su competitividad facilitando su consolidación.

2.- Subvenciones dirigidas a la constitución de empresas de economía social por trabajadores provenientes de crisis empresarial. El objeto es promover la constitución de empresas de economía social por trabajadores provenientes de crisis empresariales, a través de la incorporación como socios trabajadores o de trabajo con carácter indefinido en cooperativas o en sociedades laborales de nueva creación o ya existentes, de trabajadores que provengan de despidos colectivos producidos en empresas de Castilla y León.

• Empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Otra de las políticas fundamentales es el fomento del empleo protegido en los Centros Especiales de Empleo, a través de medidas dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad y a las unidades de apoyo a la actividad profesional. Se desarrollan las siguientes medidas encaminadas a incrementar el número de personas con discapacidad en CEE:

1.- Financiación de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. Los beneficiarios de esta subvención son los Centros Especiales de Empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. El objetivo es el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad financiando parcialmente los costes salariales correspondientes al puesto de trabajo de dichas puestos. Durante el año 2016 se ha subvencionado además del 50% del SMI, un 10% adicional para las nuevas contrataciones de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad. Hay un compromiso de legislatura de llegar a subvencionar el 25% adicional para fin de legislatura, compromiso que se va a adelantar y cumplir en 2017.

2.- Financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo. Los beneficiarios son las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia. El objetivo es prestar servicios de ajuste personal y social que permita afrontar y superar las dificultades que los trabajadores con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena en un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo, especialmente para los trabajadores con especiales dificultades.

3.- Financiación de inversiones en centros especiales de empleo vinculadas a la creación de contratos indefinidos. El objeto es financiar parcialmente proyectos que generen empleos, preferentemente estables para personas con discapacidad desempleadas, bien sea para proyectos de creación de Centros Especiales de Empleo, bien para proyectos de ampliación de plantilla de Centros Especiales de Empleo puestos en funcionamiento.

• Empleo de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

1.- Contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias. Con dichas ayudas, se fomenta la creación de empleo también en empresas ordinarias a través del fomento de la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores con discapacidad (3.907 €), la adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal (901,52 €) y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo (7.814 €). La finalidad que se pretende conseguir es la integración laboral de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.

2.- Empleo con apoyo de personas con discapacidad en empresas ordinarias. El empleo con apoyo son un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

• Empresas de inserción laboral.

Considerando que la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad para la persona, es la mejor forma de realizar una política de integración social.

1.- Subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción.

2.- Subvenciones destinadas a financiar el personal de acompañamiento de las empresas de inserción. El objeto es la financiación de los costes laborales y de seguridad social del personal de acompañamiento de las empresas de inserción.

• Organizaciones representativas del trabajo autónomo y de la economía social.

Las organizaciones representativas de estos sectores, se han mostrado como un instrumento fundamental para el asesoramiento a futuros emprendedores, así como, para su labor de fomento y difusión de la cultura emprendedora bajo las fórmulas del trabajador autónomo y de las empresas de economía social. Los beneficiarios de la convocatoria son las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y las entidades asociativas de la economía social.

Valladolid, 31 de agosto de 2017.

El Consejero,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.


I/000167-3

CVE="BOCCL-09-020549"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 42926
BOCCL nº 330/9 del 26/10/2017
CVE: BOCCL-09-020549

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
450.- Interpelaciones
I/000167-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a política general en materia de empleo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 176, de 27 de septiembre de 2016, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 152.3 del Reglamento de la Cámara.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las Interpelaciones, I/000161, I/000167, I/000168, I/000170, I/000171 e I/000214, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 152.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de septiembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta por escrito a la Interpelación a la Junta de Castilla y León referencia INT./0900167, formulada por el Procurador D. Luis Fuentes Rodríguez, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la política general de la Junta de Castilla y León en materia de empleo.

La política general de la Junta de Castilla y León en materia de empleo durante el ejercicio 2017, se ejecuta en base a dos grandes Acuerdos alcanzados por el Gobierno regional, la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, 2016-2020, suscrita el pasado 27 de enero de 2016, en consenso con los agentes económicos y sociales, y el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León para el año 2017, acordado en el Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, el 10 de marzo de 2017, entre la Junta de Castilla y León y los representantes de los sindicatos CC.OO., UGT y por parte del empresariado el representante de CECALE.

La Comunidad de Castilla y León tiene la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, como base de su actuación en materia de políticas destinadas a la generación de empleo, y que ese empleo sea estable y de calidad. En la II Estrategia se comprenden las actuaciones a desarrollar en el periodo 2016-2020, en materia de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad y conciliación en el empleo, así como mecanismos para su seguimiento y evaluación.

El Plan de Políticas de Empleo, materializa en 2017, los ejes estratégicos de actuación previstos en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo 2016-2020, a través de los siguientes bloques de medidas:

I.- Medidas destinadas a la incorporación, mantenimiento en la vida laboral y protección a trabajadores y empresas en crisis.

II.- Medidas personalizadas de inserción laboral.

III.- Medidas destinadas a mejorar la cualificación de los trabajadores.

IV.- Medidas destinadas a la prevención de riesgos laborales.

V.- Medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades y conciliación en el empleo.

VI.- Otras medidas contenidas en la II Estrategia.

En este marco, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tiene los siguientes objetivos prioritarios:

• Luchar principalmente contra el desempleo juvenil, a través de un Plan anual de empleo joven que incluye las líneas financiadas con fondos de la garantía juvenil, así como la lucha contra el paro de larga duración (por ello son colectivos prioritarios en todas las actuaciones del Servicio Público de Empleo).

• Impulsar la cohesión territorial y apoyar el empleo rural (Plan de Empleo Local).

• Reforzar la formación profesional para el empleo.

• Potenciar la atención personalizada a los trabajadores.

Estos objetivos prioritarios se desarrollan a través de las siguientes actuaciones programadas:

1.- Acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados.

2.- Acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados. Medios propios.

3.- Programa Mixto de Formación y Empleo, de Castilla y León, para los años 2017 y 2018, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

4.- Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI), para los trabajadores desempleados.

5.- Programa de formación con compromiso de contratación.

6.- Acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

7.- Programa de Formación en el sector estratégico de la automoción.

8.- Formación para ocupados.

9.- Permisos individuales de formación.

Además, los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas, pueden tener derecho al cobro de becas y ayudas que compensen los gastos ocasionados y faciliten su participación en estos programas.

Por otra parte, en materia de fomento del empleo y apoyo al emprendimiento, se incentiva la contratación indefinida, la contratación temporal y el inicio de actividad por cuenta propia o autoempleo. Igualmente, se incentiva la transformación de algunos contratos temporales en indefinidos y la contratación indefinida del primer trabajador por parte de autónomos.

Además, en estos momentos ya se encuentran aprobadas la mayoría de los programas correspondientes al Plan de Empleo Local que comprende:

• Subvención a municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y a las Diputaciones Provinciales o a sus Organismos Autónomos, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios relacionados con actividades del sector turístico y cultural.

• Subvenciones a Entidades Locales para la contratación de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

• Subvención directa para financiar los costes de contratación temporal de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el marco de la 21ª Exposición de las Edades del Hombre en Cuéllar.

• Subvención directa a los municipios de más de 5.000 habitantes para la contratación de perceptores de RGC para la realización de obras y servicios de interés general y social.

• Subvención directa a las Diputaciones Provinciales como apoyo a la contratación temporal de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios ligados a programas específicos de trabajos de prevención de incendios y otros trabajos forestales y de mejora medioambiental.

• Subvención directa a los municipios mineros de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social.

• Subvención directa a las Diputaciones Provinciales y a los Municipios de más de 20.000 habitantes, como apoyo a la contratación temporal de agentes de igualdad de oportunidades.

Por otra parte, el tercer bloque de políticas activas, radica en la prestación de servicios a trabajadores y empresas. En este sentido, se desarrollarán los siguientes programas:

1.- Acciones de orientación profesional para el empleo.

2.- Contrato de colaboración con Agencias de Colocación para la inserción laboral de personas desempleadas.

3.- Atención y orientación personalizada dirigida a los trabajadores ocupados.

4.- Acciones específicas dirigidas a la integración sociolaboral de la población inmigrante (INM) con el objetivo de prestar mayor atención a este colectivo en riesgo de exclusión.

5.- Medidas para facilitar la reinserción laboral, así como ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000 y 25/2001 (SINTEL).

6.- Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a la reinserción laboral de los desempleados, mediante acciones de orientación y formación profesional y la percepción de 426 euros mensuales y cuyos beneficiarios son aquellos trabajadores que han perdido su trabajo y han agotado las prestaciones por desempleo.

Por último, destacar las actuaciones dentro del Plan de Empleo Joven, previsto en el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León para el año 2017, estas actuaciones comprenderán:

1.- El Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León, destinado a personas desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2.- Programa de prácticas no laborales realizadas por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

3.- Programa de formación profesional específica con compromiso de inserción para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

4.- Realización de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta (FOD), dirigidas a trabajadores jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

5.- Formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

6.- Programa para la contratación temporal de jóvenes, incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por Entidades sin Ánimo de Lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

7.- Programa de fomento del empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciado por el FSE.

8.- Programa de fomento del autoempleo de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el FSE.

Entre las medidas que se aplicarán durante el periodo de tiempo previsto en la II Estrategia, se contemplan en materia de expedientes de regulación de empleo, dos medidas que de un modo evidente contribuyen al mantenimiento del empleo y apuesta clara por luchar por la supervivencia de las empresas y, en consecuencia de los correspondientes puestos de trabajo, estas medidas serían las siguientes líneas de ayudas destinadas a trabajadores afectados por EREs suspensivos y a empresas que planteen EREs suspensivos.

1.- La continuidad a las ayudas convocadas desde 2009 a trabajadores afectados por EREs suspensivos, para compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores, favoreciendo la consecución de acuerdo.

• Ayudas destinadas a los trabajadores procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.

Tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o derivadas de fuerza mayor. En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad laboral constatará previamente la existencia de la misma y la empresa le dará traslado de la decisión adoptada.

• Ayudas destinadas trabajadores con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.

Tienen por objeto compensar económicamente a trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo y minorado el importe de su indemnización, como consecuencia de la declaración de insolvencia de su empresa o produciéndose la extinción en el marco de un procedimiento concursal. Se trata pues, de una ayuda de marcado carácter coyuntural, en una situación económica y de mercado de trabajo restrictiva que dificultará considerablemente la inserción laboral del citado colectivo de trabajadores.

• Ayudas destinadas a garantizar los recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha que cumplan determinados requisitos, fundada en razones socio-laborales.

Tienen por objeto garantizar los recursos mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha, cuando se plantee la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de los contratos de trabajo a través del procedimiento de regulación de empleo, regulado en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en sus normas de desarrollo.

2.- La línea de ayudas a las empresas que planteen ERES suspensivos, si existe acuerdo con los trabajadores. De este modo se permite a las empresas que están atravesando por una delicada situación mantener su competitividad temporalmente, reduciendo los costes.

• Subvenciones destinadas a empresas a contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores/as, afectados por suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en virtud del procedimiento establecido en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que hayan sido comunicados por el empresario a la autoridad laboral competente y cuya decisión final, tras el periodo de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

Las suspensiones de contrato o reducciones de jornada han de afectar a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

• Subvenciones destinadas a incentivar a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), para fomentar el ascenso profesional de la mujer trabajadora en Castilla y León.

Se considera ascenso o promoción profesional, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor responsabilidad y cualificación y un incremento salarial consolidable. En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable, se considerará ascenso o promoción profesional, el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación, con un incremento salarial consolidable.

Las políticas dirigidas a los trabajadores autónomos y a las empresas de economía social persiguen los objetivos de fomentar el espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del trabajo autónomo y la economía social; subvencionar las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único total, y cuyo fin es la realización de actividades profesionales; subvencionar las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes a las mujeres que se den de alta en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social; promover la Afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los habitantes de municipios mineros de León y Palencia muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón; fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas; subvencionar la constitución de empresas de economía social por trabajadores provenientes de crisis empresariales; financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo; mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo; financiación de costes salariales; de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción; subvencionar inversiones en centros especiales de empleo vinculadas a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad; subvencionar inversiones en cooperativas y sociedades laborales que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de competitividad; financiar el personal de acompañamiento en las empresas de inserción laboral y subvencionar el empleo con apoyo para personas con discapacidad en empresas ordinarias.

Para la consecución de estos objetivos se establecen una serie de ayudas que en, función de sus beneficiarios, serían las que seguidamente se indican.

• Trabajadores autónomos.

Las ayudas destinadas por la Junta de Castilla y León a los trabajadores autónomos, son complementarias de las que pueda otorgar el Estado, teniendo los siguientes destinatarios:

1.- Trabajadores desempleados que quieran establecerse como autónomos. Las subvenciones consisten en el pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Los beneficiarios son los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo contributiva en su modalidad de pago único por la totalidad del importe a percibir (100%) y desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León constituyéndose como autónomos o socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.

2.- Fomento del autoempleo de mujeres en el medio rural. Las beneficiarias de estas subvenciones son las mujeres residentes en el medio rural, menores de 45 años, que se den de alta en el régimen especial de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios. El objetivo es promover la afiliación de la mujer, en un régimen mayoritariamente masculino, como factor de retención de la población en el mundo rural.

3.- Promoción de la afiliación en el Régimen de Trabajadores Autónomos en los municipios mineros. Las subvenciones tienen por objeto contribuir a los gastos derivados de la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, es decir, a los emprendedores que inicien su actividad y residan en los municipios de las comarcas mineras de León y Palencia declarados como muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón.

• Cooperativas y sociedades laborales.

Las subvenciones dirigidas a las cooperativas y sociedades laborales serían las siguientes:

1.- Subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación de socios en las cooperativas y sociedades laborales y las inversiones en cooperativas y sociedades laborales. Esta línea destinada a la inversión en cooperativas y sociedades laborales es novedosa en 2017, con ella se gestiona, por la Direccion General de Economía Social y Autónomos, una línea de ayudas que fomenta la incorporación de socios en las cooperativas y sociedades laborales y para apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social mediante una mejora de su competitividad facilitando su consolidación.

2.- Subvenciones dirigidas a la constitución de empresas de economía social por trabajadores provenientes de crisis empresarial. El objeto es promover la constitución de empresas de economía social por trabajadores provenientes de crisis empresariales, a través de la incorporación como socios trabajadores o de trabajo con carácter indefinido en cooperativas o en sociedades laborales de nueva creación o ya existentes, de trabajadores que provengan de despidos colectivos producidos en empresas de Castilla y León.

• Empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Otra de las políticas fundamentales es el fomento del empleo protegido en los Centros Especiales de Empleo, a través de medidas dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad y a las unidades de apoyo a la actividad profesional. Se desarrollan las siguientes medidas encaminadas a incrementar el número de personas con discapacidad en CEE:

1.- Financiación de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. Los beneficiarios de esta subvención son los Centros Especiales de Empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. El objetivo es el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad financiando parcialmente los costes salariales correspondientes al puesto de trabajo de dichas puestos. Durante el año 2016 se ha subvencionado además del 50% del SMI, un 10% adicional para las nuevas contrataciones de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad. Hay un compromiso de legislatura de llegar a subvencionar el 25% adicional para fin de legislatura, compromiso que se va a adelantar y cumplir en 2017.

2.- Financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo. Los beneficiarios son las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia. El objetivo es prestar servicios de ajuste personal y social que permita afrontar y superar las dificultades que los trabajadores con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena en un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo, especialmente para los trabajadores con especiales dificultades.

3.- Financiación de inversiones en centros especiales de empleo vinculadas a la creación de contratos indefinidos. El objeto es financiar parcialmente proyectos que generen empleos, preferentemente estables para personas con discapacidad desempleadas, bien sea para proyectos de creación de Centros Especiales de Empleo, bien para proyectos de ampliación de plantilla de Centros Especiales de Empleo puestos en funcionamiento.

• Empleo de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

1.- Contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias. Con dichas ayudas, se fomenta la creación de empleo también en empresas ordinarias a través del fomento de la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores con discapacidad (3.907 €), la adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal (901,52 €) y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo (7.814 €). La finalidad que se pretende conseguir es la integración laboral de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.

2.- Empleo con apoyo de personas con discapacidad en empresas ordinarias. El empleo con apoyo son un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

• Empresas de inserción laboral.

Considerando que la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad para la persona, es la mejor forma de realizar una política de integración social.

1.- Subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción.

2.- Subvenciones destinadas a financiar el personal de acompañamiento de las empresas de inserción. El objeto es la financiación de los costes laborales y de seguridad social del personal de acompañamiento de las empresas de inserción.

• Organizaciones representativas del trabajo autónomo y de la economía social.

Las organizaciones representativas de estos sectores, se han mostrado como un instrumento fundamental para el asesoramiento a futuros emprendedores, así como, para su labor de fomento y difusión de la cultura emprendedora bajo las fórmulas del trabajador autónomo y de las empresas de economía social. Los beneficiarios de la convocatoria son las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y las entidades asociativas de la economía social.

Valladolid, 31 de agosto de 2017.

El Consejero,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.


I/000167-3

CVE="BOCCL-09-020549"



Sede de las Cortes de Castilla y León