POC/000213-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000213-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Empleo, formulada por el Procurador D. Pedro Luis González Reglero, relativa a actuaciones previstas por la Junta de Castilla y León ante el anuncio del cierre de la empresa THOMSON REUTERS, en Valladolid, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 228, de 6 de febrero de 2017, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral ante comisión, POC/000211 a POC/000214, POC/000233, POC/000241, POC/000271, POC/000272, POC/00276 a POC/000279, POC/000287, POC/000288, POC/000300, POC/000304, POC/000307 y POC/000309, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de septiembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta a la Pregunta para Contestación Oral ante la Comisión de Empleo referencia P.O.C./0900213, formulada por el Procurador D. Pedro González Reglero, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las actuaciones que tiene previsto realizar la Junta de Castilla y León ante el anuncio del cierre de la empresa THOMSON REUTERS.

En contestación a la cuestión que se plantea en la pregunta de referencia se informa que, el día 2 de diciembre de 2016, la Editorial ARANZADI comunicó a la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo ubicado en Valladolid, su intención de iniciar un procedimiento de traslado colectivo de los trabajadores de dicho centro al centro de trabajo de Cizur Menor (Navarra), por la concurrencia de causas de tipo organizativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, toda vez que la integración de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo de Valladolid, en el centro de trabajo de Cizur Menor, se estima por la empresa como una medida adecuada y oportuna a la organización de los recursos de los que la empresa dispone, pues permitirá, a juicio de ella:

– La reducción de las ineficiencias existentes y la mejora de la productividad, a través de la estandarización, simplificación y alineación a nivel global de los procesos propios de la mayor parte de las actividades operativas y de las actividades de soporte.

– La mejora de la eficiencia organizativa y funcional de empresa a través de la mayor coordinación, gestión y monitorización de las actividades que se logrará tras la ubicación de los responsables de los departamentos y los integrantes de sus equipos en un mismo emplazamiento físico.

– Favorecerá la posición competitiva de la empresa en mercado a través de una mejor capacidad de prestación de servicio al cliente, una mayor eficiencia organizativa y funcional y una reducción de costes por valor de 250.000 euros anuales.

Con fecha 28 de diciembre, se firma el Acuerdo del Procedimiento de Traslado Colectivo en el que se acuerdan, entre otros, los siguientes aspectos:

– Los trabajadores afectados que opten por el traslado al centro de trabajo de Cizur Menor (Navarra), se incorporarán a dicho centro de trabajo el 1 de febrero.

– Medidas para atenuar las consecuencias del traslado.

– Compensación en caso de que el trabajador opte por la extinción de su contrato de trabajo.

La Junta de Castilla y León ha fijado claramente su posición en torno a esta decisión empresarial, con apoyo absoluto y firme a los trabajadores. Desde que se ha tenido conocimiento de la situación se pueden señalar, entre otros, los siguientes hechos:

– Compromiso de la Junta con los trabajadores.

– Reunión con la empresa desde la Consejería de Economía y Hacienda y la Consejería de Empleo con objeto de buscar solución empresarial. Se comunica a la Fundación Anclaje. No se constituye Grupo Específico en el seno de la Fundación por no existir causas económicas o intención de la empresa de valorar medidas alternativas al traslado.

– Seguimiento y contacto con los Agentes Económicos y Sociales.

Valladolid, 25 de agosto de 2017.

El Consejero,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.


POC/000213-2

CVE="BOCCL-09-020556"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 42951
BOCCL nº 330/9 del 26/10/2017
CVE: BOCCL-09-020556

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000213-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Empleo, formulada por el Procurador D. Pedro Luis González Reglero, relativa a actuaciones previstas por la Junta de Castilla y León ante el anuncio del cierre de la empresa THOMSON REUTERS, en Valladolid, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 228, de 6 de febrero de 2017, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral ante comisión, POC/000211 a POC/000214, POC/000233, POC/000241, POC/000271, POC/000272, POC/00276 a POC/000279, POC/000287, POC/000288, POC/000300, POC/000304, POC/000307 y POC/000309, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de septiembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta a la Pregunta para Contestación Oral ante la Comisión de Empleo referencia P.O.C./0900213, formulada por el Procurador D. Pedro González Reglero, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las actuaciones que tiene previsto realizar la Junta de Castilla y León ante el anuncio del cierre de la empresa THOMSON REUTERS.

En contestación a la cuestión que se plantea en la pregunta de referencia se informa que, el día 2 de diciembre de 2016, la Editorial ARANZADI comunicó a la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo ubicado en Valladolid, su intención de iniciar un procedimiento de traslado colectivo de los trabajadores de dicho centro al centro de trabajo de Cizur Menor (Navarra), por la concurrencia de causas de tipo organizativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, toda vez que la integración de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo de Valladolid, en el centro de trabajo de Cizur Menor, se estima por la empresa como una medida adecuada y oportuna a la organización de los recursos de los que la empresa dispone, pues permitirá, a juicio de ella:

– La reducción de las ineficiencias existentes y la mejora de la productividad, a través de la estandarización, simplificación y alineación a nivel global de los procesos propios de la mayor parte de las actividades operativas y de las actividades de soporte.

– La mejora de la eficiencia organizativa y funcional de empresa a través de la mayor coordinación, gestión y monitorización de las actividades que se logrará tras la ubicación de los responsables de los departamentos y los integrantes de sus equipos en un mismo emplazamiento físico.

– Favorecerá la posición competitiva de la empresa en mercado a través de una mejor capacidad de prestación de servicio al cliente, una mayor eficiencia organizativa y funcional y una reducción de costes por valor de 250.000 euros anuales.

Con fecha 28 de diciembre, se firma el Acuerdo del Procedimiento de Traslado Colectivo en el que se acuerdan, entre otros, los siguientes aspectos:

– Los trabajadores afectados que opten por el traslado al centro de trabajo de Cizur Menor (Navarra), se incorporarán a dicho centro de trabajo el 1 de febrero.

– Medidas para atenuar las consecuencias del traslado.

– Compensación en caso de que el trabajador opte por la extinción de su contrato de trabajo.

La Junta de Castilla y León ha fijado claramente su posición en torno a esta decisión empresarial, con apoyo absoluto y firme a los trabajadores. Desde que se ha tenido conocimiento de la situación se pueden señalar, entre otros, los siguientes hechos:

– Compromiso de la Junta con los trabajadores.

– Reunión con la empresa desde la Consejería de Economía y Hacienda y la Consejería de Empleo con objeto de buscar solución empresarial. Se comunica a la Fundación Anclaje. No se constituye Grupo Específico en el seno de la Fundación por no existir causas económicas o intención de la empresa de valorar medidas alternativas al traslado.

– Seguimiento y contacto con los Agentes Económicos y Sociales.

Valladolid, 25 de agosto de 2017.

El Consejero,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.


POC/000213-2

CVE="BOCCL-09-020556"



Sede de las Cortes de Castilla y León