PE/005508-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005508-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000455 aprobada por la Comisión de Agricultura y Ganadería, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003723, PE/004686, PE/005508, PE/005510, PE/005511, PE/005853, PE/005950, PE/005962, PE/006056, PE/006069, PE/006073, PE/006145, PE/006175, PE/006177, PE/006178, PE/006211, PE/006217, PE/006223, PE/006225, PE/006237, PE/006245, PE/006249, PE/006279, PE/006285, PE/006325, PE/006362 a PE/006364, PE/006368 a PE/006372, PE/006381, PE/006385, PE/006389 y PE/006405 a PE/006410, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de septiembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0905508, formulada por los Procuradores D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a “Grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL./455 aprobada por la Comisión de Agricultura y Ganadería”.

Recabada información de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades y Educación, en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Agricultura y Ganadería

•ANEXO II: Consejería de Sanidad

•ANEXO III: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

•ANEXO IV: Consejería de Educación

Valladolid, 28 de agosto de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

P.E./0905508

En relación con la segunda cuestión planteada en la presente pregunta escrita, los contratos que la Consejería de Agricultura y Ganadería tramita para abastecer de alimentos a los internados de los Centros de Formación Agraria, son contratos negociados sin publicidad. En estos contratos, no se introduce en el pliego ninguna cláusula de proximidad, pero al ser negociados sin publicidad se invita a tres empresas a participar y por cuestiones de operatividad y facilidad de suministro, en todos los casos son empresas próximas al Centro de Formación.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./0905508

Mediante el Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, la Junta de Castilla y León aprobó directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, sobre la incorporación de aspectos sociales en la contratación.

Con fecha 18 de octubre de 2016, la Comisión de Agricultura y Ganadería de las Cortes de Castilla y León aprobó una Proposición No de Ley mediante la cual se insta a la Junta de Castilla y León a impulsar la posibilidad de ampliación del citado Acuerdo, mediante la incorporación al mismo de cláusulas que incluyan otros aspectos como la compra pública responsable en materia de adquisición de productos de proximidad destinados a centros públicos, de manera compatible con la legislación vigente en materia de contratación, y de acuerdo con la Estrategia 2020.

La Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud aplicarán, dentro del marco de la legislación vigente, y desde el momento en que aprueben, las cláusulas que amplíen las directrices vinculantes incluidas en el Acuerdo 44/2016.

ANEXO III

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./0905508

Teniendo en cuenta que aún no ha trascurrido un año desde la adopción del Acuerdo 44/2016, que se está avanzando en la aplicación de cláusulas sociales con el objetivo de incorporar al mercado laboral a las personas más desfavorecidas facilitando la generación de empleo y la cohesión social, y que las administraciones públicas seguimos a la espera de la trasposición de la Directiva 2014/21/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, –que incluye consideraciones que facilitarán este tipo de adquisiciones de productos de proximidad– a la normativa estatal de contratación, se ha valorado esperar a dicha trasposición puesto que todo indica que la futura legislación nacional de contratos contemplará este tipo de aspectos medioambientales, de proximidad y sociales.

No obstante, desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se están cambiando los criterios de valoración de los suministros de alimentación, y redefiniendo los suministros de tal forma que no sea únicamente el precio el factor que determine la adjudicación, sino que la calidad de los productos, la singularidad de los mismos producidos bajo marcas de calidad, indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de origen concretas, etc,.., determinen cual es la oferta más ventajosa para la administración, dado que está ahora la legislación de contratos no permite que expresamente se pueda excluir por razón de procedencia los suministros.

Igualmente existe otro grupo de suministros de alimentación que al adquirirse de forma individual y en cantidades pequeñas por tratarse de perecederos, se realizan en mercados locales, bajo la fórmula de contrato menor y se adquieren en tiendas o proveedores de proximidad.

ANEXO IV

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./0905508

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública limita mucho las posibilidades de introducir un criterio relativo a la proximidad u origen del producto en los pliegos de cláusulas, ya que se considera que tendría un efecto discriminatorio y obstaculizaría la libre competencia, prohibiéndose explícitamente que aparezca cualquier referencia al origen del producto con la finalidad de favorecer o descartar determinados productos. El origen, el domicilio social o el arraigo a un determinado territorio de las empresas licitadoras tampoco pueden considerarse como requisito de solvencia a la hora de concurrir a la contratación.

No obstante, desde la Consejería de Educación se viene licitando primando en todo caso un servicio de calidad, y teniendo en consideración los diversos aspectos que influyen en su prestación más allá de la oferta económica.

Si bien no se han introducido criterios de proximidad o de características de producción de origen de las empresas licitadoras debido a las limitaciones ya comentadas, indirectamente se han incluido características de licitación, determinados requisitos de solvencia y criterios de adjudicación tendentes a la consecución de un servicio de calidad. Repasemos algunos de ellos:

En primer lugar, se ha optado por la licitación en lotes como medida de apoyo que facilita el acceso a las pequeñas y medianas empresas a los contratos públicos y que salvaguarda la competencia, puesto que el tamaño de los lotes puede corresponderse mejor con la capacidad productiva de la PYME. Este sistema de licitación en lotes favorece una adjudicación plural a la vez que mitiga las diferencias socio-económicas que pudieran existir entre comedores urbanos y rurales.

En lo relativo a los criterios de adjudicación, se han introducido determinados aspectos que encauzan el servicio a una mayor calidad y una importante limitación de productos elaborados y precocinados, sirva de ejemplo el aumento del servicio de frutas frescas de temporada semanalmente (4 días por semana) y primándose la presencia de verdura entera y guarniciones frescas.

Asimismo, las características de la licitación en lotes, los requisitos de solvencia y los altos requerimientos de calidad, han dado como resultado una adjudicación con presencia de cinco empresas diferentes de las que tres son regionales. Entre las cinco adjudicatarias el volumen de compras a proveedores de Castilla y León asciende a 16.274.000 € anuales aproximadamente, de los que necesariamente una cantidad importante son productos frescos y de proximidad.

En este sentido, si se compara esa cifra con el volumen de negocio estimado anual, que asciende a unos 23 millones de euros anuales, se comprueba que no sólo la mayoría de la materia prima utilizada es de proximidad sino que además Castilla y León abastece a otras Comunidades Autónomas del territorio nacional donde alguna de las empresas de comedor está instalada.

Este hecho influye también directamente en el objetivo de fomento de un desarrollo sostenible, compromiso de las Administraciones públicas, al disminuirse de esta manera las emisiones de dióxido de carbono y otros agentes contaminantes generados por el transporte y distribución de productos.

No obstante lo anterior, desde el servicio gestor y responsable de la elaboración de los pliegos que rigen el contrato público, se están estudiando las posibilidades de introducir criterios que beneficien socioeconómicamente a mercados locales siempre con el objetivo de ofrecer la máxima calidad.

Dichos criterios, en todo caso compatibles con la normativa vigente referente a contratación pública, deben estudiarse globalmente, es decir analizar también las repercusiones que puede tener la inclusión de este tipo de limitaciones. Como mínimo, deberían tenerse en cuenta tres aspectos: precio del menú final, que repercutiría tanto en las familias usuarias como en la Administración que es responsable de financiar parte del mismo en el caso de comensales con ayuda; disponibilidad de este tipo de productos, que pasa por un estudio y determinación de la estacionalidad, y la oferta y demanda en cada momento; y por último qué sistemas de control sería necesario articular pera poder certificar que se cumplen los criterios establecidos, que a su vez repercutiría en el coste del servicio.

Por todo ello, en la elaboración de los pliegos que rigen los contratos de gestión del servicio público de comedores escolares se han tenido en cuenta todos estos aspectos, por encima incluso del criterio económico.

A pesar de que el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) indica que el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa no se trata para esta Administración de una denominación limitada al precio, sino que como se indica en el artículo 67 de la mencionada Directiva Europea sobre contratación, ésta podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate; dentro de ellas, la Directiva incluye, entre otras, la calidad, el valor técnico, las características estéticas y funcionales, el diseño para todos los usuarios, las características sociales, medioambientales e innovadoras, la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato y la asistencia técnica.

Es precisamente la introducción de estos criterios en la contratación una de las principales características y a su vez aspecto novedoso, respecto a otros contratos similares de otras Comunidades Autónomas.

En concreto, y en relación a la incorporación de aspectos sociales en la contratación a los que se refiere el Acuerdo, hay que destacar la presencia del criterio de personal con discapacidad contratado en las cocinas centrales. Se trata de un criterio con el que se ha querido cumplir y apostar por la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública de la Consejería de Educación. Este criterio permite valorar, hasta un 10% del valor total de los criterios “la dedicación, en la ejecución del contrato, de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales. En particular, se valorarán las ofertas que incluyan trabajadores con discapacidad contratados en la cocina central que el licitador ponga a disposición de la ejecución del presente contrato, entendiéndose por trabajadores con discapacidad las personas contratadas a la fecha de presentación de la oferta que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%”.

Como conclusión queda manifestada la importancia que en la contratación del servicio de comedores escolares tienen los aspectos sociales y medioambientales, haciendo notar que la calidad global en el servicio es el objetivo primordial del mismo, por encima de cualquier criterio económico.

Por último, insistir en que el presente contrato incluye obligaciones muy importantes en aspectos fundamentales como eliminación de barreras e integración de todos los alumnos en lugar de establecerlos como criterios en la licitación.

Muestra de ello son los más de 55 tipos de menús diferentes que se sirven diariamente en nuestros comedores como respuesta a la demanda de dietas específicas por enfermedades crónicas, alergias e intolerancias que favorecen que ningún niño quede excluido del servicio por alguna de estas causas.

Como se ha mencionado anteriormente, se están estudiando las posibilidades de incluir mejoras en los criterios de adjudicación de la contratación que primen los productos de proximidad o de calidad certificada.


PE/005508-3

CVE="BOCCL-09-020574"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 43021
BOCCL nº 330/9 del 26/10/2017
CVE: BOCCL-09-020574

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005508-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000455 aprobada por la Comisión de Agricultura y Ganadería, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003723, PE/004686, PE/005508, PE/005510, PE/005511, PE/005853, PE/005950, PE/005962, PE/006056, PE/006069, PE/006073, PE/006145, PE/006175, PE/006177, PE/006178, PE/006211, PE/006217, PE/006223, PE/006225, PE/006237, PE/006245, PE/006249, PE/006279, PE/006285, PE/006325, PE/006362 a PE/006364, PE/006368 a PE/006372, PE/006381, PE/006385, PE/006389 y PE/006405 a PE/006410, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de septiembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0905508, formulada por los Procuradores D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a “Grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL./455 aprobada por la Comisión de Agricultura y Ganadería”.

Recabada información de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades y Educación, en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Agricultura y Ganadería

•ANEXO II: Consejería de Sanidad

•ANEXO III: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

•ANEXO IV: Consejería de Educación

Valladolid, 28 de agosto de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

P.E./0905508

En relación con la segunda cuestión planteada en la presente pregunta escrita, los contratos que la Consejería de Agricultura y Ganadería tramita para abastecer de alimentos a los internados de los Centros de Formación Agraria, son contratos negociados sin publicidad. En estos contratos, no se introduce en el pliego ninguna cláusula de proximidad, pero al ser negociados sin publicidad se invita a tres empresas a participar y por cuestiones de operatividad y facilidad de suministro, en todos los casos son empresas próximas al Centro de Formación.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./0905508

Mediante el Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, la Junta de Castilla y León aprobó directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, sobre la incorporación de aspectos sociales en la contratación.

Con fecha 18 de octubre de 2016, la Comisión de Agricultura y Ganadería de las Cortes de Castilla y León aprobó una Proposición No de Ley mediante la cual se insta a la Junta de Castilla y León a impulsar la posibilidad de ampliación del citado Acuerdo, mediante la incorporación al mismo de cláusulas que incluyan otros aspectos como la compra pública responsable en materia de adquisición de productos de proximidad destinados a centros públicos, de manera compatible con la legislación vigente en materia de contratación, y de acuerdo con la Estrategia 2020.

La Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud aplicarán, dentro del marco de la legislación vigente, y desde el momento en que aprueben, las cláusulas que amplíen las directrices vinculantes incluidas en el Acuerdo 44/2016.

ANEXO III

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./0905508

Teniendo en cuenta que aún no ha trascurrido un año desde la adopción del Acuerdo 44/2016, que se está avanzando en la aplicación de cláusulas sociales con el objetivo de incorporar al mercado laboral a las personas más desfavorecidas facilitando la generación de empleo y la cohesión social, y que las administraciones públicas seguimos a la espera de la trasposición de la Directiva 2014/21/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, –que incluye consideraciones que facilitarán este tipo de adquisiciones de productos de proximidad– a la normativa estatal de contratación, se ha valorado esperar a dicha trasposición puesto que todo indica que la futura legislación nacional de contratos contemplará este tipo de aspectos medioambientales, de proximidad y sociales.

No obstante, desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se están cambiando los criterios de valoración de los suministros de alimentación, y redefiniendo los suministros de tal forma que no sea únicamente el precio el factor que determine la adjudicación, sino que la calidad de los productos, la singularidad de los mismos producidos bajo marcas de calidad, indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de origen concretas, etc,.., determinen cual es la oferta más ventajosa para la administración, dado que está ahora la legislación de contratos no permite que expresamente se pueda excluir por razón de procedencia los suministros.

Igualmente existe otro grupo de suministros de alimentación que al adquirirse de forma individual y en cantidades pequeñas por tratarse de perecederos, se realizan en mercados locales, bajo la fórmula de contrato menor y se adquieren en tiendas o proveedores de proximidad.

ANEXO IV

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./0905508

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública limita mucho las posibilidades de introducir un criterio relativo a la proximidad u origen del producto en los pliegos de cláusulas, ya que se considera que tendría un efecto discriminatorio y obstaculizaría la libre competencia, prohibiéndose explícitamente que aparezca cualquier referencia al origen del producto con la finalidad de favorecer o descartar determinados productos. El origen, el domicilio social o el arraigo a un determinado territorio de las empresas licitadoras tampoco pueden considerarse como requisito de solvencia a la hora de concurrir a la contratación.

No obstante, desde la Consejería de Educación se viene licitando primando en todo caso un servicio de calidad, y teniendo en consideración los diversos aspectos que influyen en su prestación más allá de la oferta económica.

Si bien no se han introducido criterios de proximidad o de características de producción de origen de las empresas licitadoras debido a las limitaciones ya comentadas, indirectamente se han incluido características de licitación, determinados requisitos de solvencia y criterios de adjudicación tendentes a la consecución de un servicio de calidad. Repasemos algunos de ellos:

En primer lugar, se ha optado por la licitación en lotes como medida de apoyo que facilita el acceso a las pequeñas y medianas empresas a los contratos públicos y que salvaguarda la competencia, puesto que el tamaño de los lotes puede corresponderse mejor con la capacidad productiva de la PYME. Este sistema de licitación en lotes favorece una adjudicación plural a la vez que mitiga las diferencias socio-económicas que pudieran existir entre comedores urbanos y rurales.

En lo relativo a los criterios de adjudicación, se han introducido determinados aspectos que encauzan el servicio a una mayor calidad y una importante limitación de productos elaborados y precocinados, sirva de ejemplo el aumento del servicio de frutas frescas de temporada semanalmente (4 días por semana) y primándose la presencia de verdura entera y guarniciones frescas.

Asimismo, las características de la licitación en lotes, los requisitos de solvencia y los altos requerimientos de calidad, han dado como resultado una adjudicación con presencia de cinco empresas diferentes de las que tres son regionales. Entre las cinco adjudicatarias el volumen de compras a proveedores de Castilla y León asciende a 16.274.000 € anuales aproximadamente, de los que necesariamente una cantidad importante son productos frescos y de proximidad.

En este sentido, si se compara esa cifra con el volumen de negocio estimado anual, que asciende a unos 23 millones de euros anuales, se comprueba que no sólo la mayoría de la materia prima utilizada es de proximidad sino que además Castilla y León abastece a otras Comunidades Autónomas del territorio nacional donde alguna de las empresas de comedor está instalada.

Este hecho influye también directamente en el objetivo de fomento de un desarrollo sostenible, compromiso de las Administraciones públicas, al disminuirse de esta manera las emisiones de dióxido de carbono y otros agentes contaminantes generados por el transporte y distribución de productos.

No obstante lo anterior, desde el servicio gestor y responsable de la elaboración de los pliegos que rigen el contrato público, se están estudiando las posibilidades de introducir criterios que beneficien socioeconómicamente a mercados locales siempre con el objetivo de ofrecer la máxima calidad.

Dichos criterios, en todo caso compatibles con la normativa vigente referente a contratación pública, deben estudiarse globalmente, es decir analizar también las repercusiones que puede tener la inclusión de este tipo de limitaciones. Como mínimo, deberían tenerse en cuenta tres aspectos: precio del menú final, que repercutiría tanto en las familias usuarias como en la Administración que es responsable de financiar parte del mismo en el caso de comensales con ayuda; disponibilidad de este tipo de productos, que pasa por un estudio y determinación de la estacionalidad, y la oferta y demanda en cada momento; y por último qué sistemas de control sería necesario articular pera poder certificar que se cumplen los criterios establecidos, que a su vez repercutiría en el coste del servicio.

Por todo ello, en la elaboración de los pliegos que rigen los contratos de gestión del servicio público de comedores escolares se han tenido en cuenta todos estos aspectos, por encima incluso del criterio económico.

A pesar de que el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) indica que el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa no se trata para esta Administración de una denominación limitada al precio, sino que como se indica en el artículo 67 de la mencionada Directiva Europea sobre contratación, ésta podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate; dentro de ellas, la Directiva incluye, entre otras, la calidad, el valor técnico, las características estéticas y funcionales, el diseño para todos los usuarios, las características sociales, medioambientales e innovadoras, la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato y la asistencia técnica.

Es precisamente la introducción de estos criterios en la contratación una de las principales características y a su vez aspecto novedoso, respecto a otros contratos similares de otras Comunidades Autónomas.

En concreto, y en relación a la incorporación de aspectos sociales en la contratación a los que se refiere el Acuerdo, hay que destacar la presencia del criterio de personal con discapacidad contratado en las cocinas centrales. Se trata de un criterio con el que se ha querido cumplir y apostar por la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública de la Consejería de Educación. Este criterio permite valorar, hasta un 10% del valor total de los criterios “la dedicación, en la ejecución del contrato, de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales. En particular, se valorarán las ofertas que incluyan trabajadores con discapacidad contratados en la cocina central que el licitador ponga a disposición de la ejecución del presente contrato, entendiéndose por trabajadores con discapacidad las personas contratadas a la fecha de presentación de la oferta que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%”.

Como conclusión queda manifestada la importancia que en la contratación del servicio de comedores escolares tienen los aspectos sociales y medioambientales, haciendo notar que la calidad global en el servicio es el objetivo primordial del mismo, por encima de cualquier criterio económico.

Por último, insistir en que el presente contrato incluye obligaciones muy importantes en aspectos fundamentales como eliminación de barreras e integración de todos los alumnos en lugar de establecerlos como criterios en la licitación.

Muestra de ello son los más de 55 tipos de menús diferentes que se sirven diariamente en nuestros comedores como respuesta a la demanda de dietas específicas por enfermedades crónicas, alergias e intolerancias que favorecen que ningún niño quede excluido del servicio por alguna de estas causas.

Como se ha mencionado anteriormente, se están estudiando las posibilidades de incluir mejoras en los criterios de adjudicación de la contratación que primen los productos de proximidad o de calidad certificada.


PE/005508-3

CVE="BOCCL-09-020574"



Sede de las Cortes de Castilla y León