PE/006223-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006223-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a tala de roble en el municipio de Guardo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 289, de 16 de junio de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003723, PE/004686, PE/005508, PE/005510, PE/005511, PE/005853, PE/005950, PE/005962, PE/006056, PE/006069, PE/006073, PE/006145, PE/006175, PE/006177, PE/006178, PE/006211, PE/006217, PE/006223, PE/006225, PE/006237, PE/006245, PE/006249, PE/006279, PE/006285, PE/006325, PE/006362 a PE/006364, PE/006368 a PE/006372, PE/006381, PE/006385, PE/006389 y PE/006405 a PE/006410, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de septiembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0906223, formulada por D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a tala o poda de arbolado en la zona de los campos de La Peña, en la localidad de Guardo.

Dado que se trata de tareas de limpieza y acondicionamiento de la vegetación existente en la zona de servidumbre correspondiente a una línea eléctrica de alta tensión, que al estar situada en el Monte núm. 263 del Catálogo de Montes de Utilidad pública de Palencia cuenta con la protección propia de éstos, tal como se informó en la contestación a la Petición de Documentación Número 0901386, la empresa titular de la línea comunica al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia sus planes de trabajo con carácter genérico, limitándose éste a recordarle la obligación de retirar los restos que se generen, por lo que no ha sido necesario tramitar expediente administrativo específico al efecto y sin que se haya comunicado al Ayuntamiento de Guardo, al ser aplicable el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, de acuerdo con el cual “el responsable de la explotación de la línea estará obligado a garantizar que la distancia de seguridad entre los conductores de la línea y la masa de arbolado dentro de la zona de servidumbre de paso satisface las prescripciones de este reglamento, estando obligado el propietario de los terrenos a permitir la realización de tales actividades. Asimismo, comunicará al órgano competente de la administración las masas de arbolado excluidas de la zona de servidumbre de paso, que pudieran comprometer las distancias de seguridad establecidas en este reglamento. Deberá vigilar también que la calle por donde discurre la línea se mantenga libre de todo residuo procedente de su limpieza, al objeto de evitar la generación o propagación de incendios forestales.” e “Igualmente, deberán ser cortados todos aquellos árboles que constituyen un peligro para la conservación de la línea, entendiéndose como tales los que, por inclinación o caída fortuita o provocada puedan alcanzar los conductores en suposición normal, en la hipótesis de temperatura b) del apartado 3.2.3. Esta circunstancia será función del tipo y estado del árbol, inclinación y estado del terreno, y situación del árbol respecto a la línea.”.

Valladolid, 22 de agosto de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/006223-3

CVE="BOCCL-09-020589"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 43071
BOCCL nº 330/9 del 26/10/2017
CVE: BOCCL-09-020589

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006223-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a tala de roble en el municipio de Guardo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 289, de 16 de junio de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003723, PE/004686, PE/005508, PE/005510, PE/005511, PE/005853, PE/005950, PE/005962, PE/006056, PE/006069, PE/006073, PE/006145, PE/006175, PE/006177, PE/006178, PE/006211, PE/006217, PE/006223, PE/006225, PE/006237, PE/006245, PE/006249, PE/006279, PE/006285, PE/006325, PE/006362 a PE/006364, PE/006368 a PE/006372, PE/006381, PE/006385, PE/006389 y PE/006405 a PE/006410, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de septiembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0906223, formulada por D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a tala o poda de arbolado en la zona de los campos de La Peña, en la localidad de Guardo.

Dado que se trata de tareas de limpieza y acondicionamiento de la vegetación existente en la zona de servidumbre correspondiente a una línea eléctrica de alta tensión, que al estar situada en el Monte núm. 263 del Catálogo de Montes de Utilidad pública de Palencia cuenta con la protección propia de éstos, tal como se informó en la contestación a la Petición de Documentación Número 0901386, la empresa titular de la línea comunica al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia sus planes de trabajo con carácter genérico, limitándose éste a recordarle la obligación de retirar los restos que se generen, por lo que no ha sido necesario tramitar expediente administrativo específico al efecto y sin que se haya comunicado al Ayuntamiento de Guardo, al ser aplicable el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, de acuerdo con el cual “el responsable de la explotación de la línea estará obligado a garantizar que la distancia de seguridad entre los conductores de la línea y la masa de arbolado dentro de la zona de servidumbre de paso satisface las prescripciones de este reglamento, estando obligado el propietario de los terrenos a permitir la realización de tales actividades. Asimismo, comunicará al órgano competente de la administración las masas de arbolado excluidas de la zona de servidumbre de paso, que pudieran comprometer las distancias de seguridad establecidas en este reglamento. Deberá vigilar también que la calle por donde discurre la línea se mantenga libre de todo residuo procedente de su limpieza, al objeto de evitar la generación o propagación de incendios forestales.” e “Igualmente, deberán ser cortados todos aquellos árboles que constituyen un peligro para la conservación de la línea, entendiéndose como tales los que, por inclinación o caída fortuita o provocada puedan alcanzar los conductores en suposición normal, en la hipótesis de temperatura b) del apartado 3.2.3. Esta circunstancia será función del tipo y estado del árbol, inclinación y estado del terreno, y situación del árbol respecto a la línea.”.

Valladolid, 22 de agosto de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/006223-3

CVE="BOCCL-09-020589"



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