PE/006325-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006325-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a consecuencias en el mundo rural por la finalización del contrato con Iberbanda, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 297, de 29 de junio de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003723, PE/004686, PE/005508, PE/005510, PE/005511, PE/005853, PE/005950, PE/005962, PE/006056, PE/006069, PE/006073, PE/006145, PE/006175, PE/006177, PE/006178, PE/006211, PE/006217, PE/006223, PE/006225, PE/006237, PE/006245, PE/006249, PE/006279, PE/006285, PE/006325, PE/006362 a PE/006364, PE/006368 a PE/006372, PE/006381, PE/006385, PE/006389 y PE/006405 a PE/006410, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de septiembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0906325 formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a consecuencias en el mundo rural por la finalización del contrato con Iberbanda.

De conformidad con lo establecido por la Ley 9/2014, de 9 mayo, General de Telecomunicaciones, de acuerdo con la normativa europea integrada por el artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las Directrices Europeas 2013/C 25/01, el servicio de acceso a Internet con banda ancha es un servicio de interés general que se presta en régimen de libre competencia por los operadores de telecomunicaciones. Este régimen impone severas restricciones a las administraciones públicas a la hora de poner en marcha planes para la mejora de las coberturas de servicios e impide la imposición de cualquier obligación de cobertura a los operadores privados, estando obligadas, además, las Comunidades Autónomas a coordinar cualquier actuación que vayan a realizar con las directrices fijadas por la Administración General del Estado, competente en materia de telecomunicaciones de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1 de la Constitución Española, ajustándose a lo señalado por el artículo 3 del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.

De acuerdo con ello, Iberbanda no ha prestado el servicio al que se refiere la pregunta como consecuencia de un contrato con la Junta de Castilla y León, sino que se trata de un cese de actividad de esta empresa que venía prestando el servicio en régimen de libre competencia, sin perjuicio de que hubiera recibido una subvención sujeta a lo dispuesto en el Decreto 125/2000, de 1 de junio, por el que se regulan las ayudas y subvenciones a la inversión y a la creación de empleo ligada a la misma, que se ajusta a las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas de estado de finalidad regional (98/C 74/06), que establece, en su artículo 5.1.d como requisito para los proyectos subvencionables que “las inversiones a realizar se mantengan en el establecimiento objeto de la ayuda al menos durante cinco años a contar desde la finalización de aquéllas”, un requisito cumplido por Iberbanda en cuanto el plazo de compromiso mínimo de prestación de servicios que adquirió finalizó en el año 2013.

Por lo tanto, la Junta de Castilla y León no puede obligar a Iberbanda ni a ningún operador privado a prestar un servicio de acceso a Internet de banda ancha en determinadas localidades, ni siquiera a establecer un medio de conexión alternativo al que viniera prestando en una zona, ni garantizar determinadas tarifas ni la calidad de los servicios de telecomunicaciones. Ello no obstante, desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se ha trasladado al grupo Telefónica la preocupación de la Administración Regional por la situación de la cobertura en los municipios afectados por el servicio WiMAX, teniendo constancia actualmente de que dicha empresa ha ofrecido a los clientes afectados la alternativa de “Internet-Radio” viable en poblaciones con cobertura, al menos, de 3G, que ofrecería además mejores prestaciones que las del servicio que tenían disponible hasta el momento.

En los municipios afectados por esta situación, existen otras opciones que aseguran acceso a internet de banda ancha. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el “Servicio Universal de Telecomunicaciones” asegura el acceso a Internet de banda ancha a 1 Mbps para todos los usuarios que lo soliciten, independientemente de su localización geográfica, con una calidad especificada y a un precio asequible, siendo Telefónica el operador designado para garantizar su prestación hasta el 31/12/19, correspondiendo a la Administración General del Estado el control de la prestación de este servicio.

Asimismo, existen otros operadores en el mercado que comercializan soluciones similares el servicio WiMAX que pueden contratar los ciudadanos afectados, para ello, los operadores disponen de servicios de consulta en los que se puede ver su cobertura sobre el mapa, lo que sin duda resultará de gran utilidad a la hora de tomar una decisión. Estos servicios permiten obtener prestaciones iguales e incluso mayores que el servicio que venía prestando Iberbanda ya que el servicio de mayor velocidad ofrecido por esta empresa era de 2 Mbps con un importe mensual de 62,80 euros, mientras que, según el último informe de cobertura publicado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, basado en datos de junio de 2016:

• Las redes de tecnología HSPA (3,5G) de los operadores de telefonía móvil pueden suplir el servicio con unas velocidades mínimas de 2 Mbps, con una cobertura del 98,7% de la población de Castilla y León, frente al 88,8% de cobertura de la red de Iberbanda.

• Las redes de tecnología LTE (4G) de los operadores de telefonía móvil son capaces de prestar servicios sustitutorios con velocidades mínimas de 9 Mbps, 4,5 veces mejor que la mayor ofrecida por Iberbanda, actualmente con una cobertura del 79,9% de la población que se encuentra en pleno proceso de expansión.

Estas tecnologías, además, permiten tener un servicio de acceso a internet de mayor calidad en cuanto la tecnología WiMAX en su revisión 802.16e, la utilizada por Iberbanda y la mayoría de operadores WiMAX mundiales, es una tecnología en proceso de abandono por su falta de evolución tecnológica. En este sentido, desde el año 2013, el “WiMAX Forum” (www.wimaxforum.org), organización mundial que redacta las especificaciones técnicas de la tecnología WiMAX, está trabajando en la iniciativa “WiMAX Advanced” consistente, precisamente, en su integración dentro de las redes LTE-TDD, siendo por tanto la evolución lógica de una red WiMAX su conversión en una red LTE.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente dirige su esfuerzo al despliegue de las tecnologías más avanzadas y de mayor capacidad para lo que, respetando el régimen de libre competencia señalado y de acuerdo con las directrices marcadas por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, ha convocado, mediante Orden de 8 de junio de 2017, subvenciones dirigidas a los operadores de telecomunicaciones para la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en entidades con población menor o igual a 500 ciudadanos empadronados, con el fin de procurar la extensión de redes de acceso de nueva generación, que aseguran cobertura de banda ancha a velocidades superiores a 30 Mbps, en las zonas rurales de Castilla y León.

Pese a este esfuerzo, hay que tener en cuenta que existen zonas de Castilla y León en las que los operadores no invierten en la implantación de sus redes de telecomunicaciones, ni siquiera con ayudas públicas, en cuanto no resulta rentable la inversión dadas las especiales características de esas zonas, con dispersión y baja densidad de la población y las dificultades orográficas del territorio. Para estas zonas existe una solución, la tecnología de acceso a Internet de banda ancha por medio de satélite, ofertada por varias empresas, que en la actualidad está prestando servicios con velocidades de hasta 22 Mbps en sentido descendente y 6 Mbps en sentido ascendente, con plena cobertura en el territorio de Castilla y León, que puede ser la solución más adecuada en aquellas zonas que no cuentan con cobertura 3G ya que, además de existir en el mercado un amplio catálogo de ofertas comerciales que permiten tener 12 Mbps de velocidad con descarga ilimitada por aproximadamente 45 € /mes I.V.A. incluido, los ciudadanos que contraten acceso a Internet con esta tecnología tienen la posibilidad de solicitar subvención para los costes de alta, equipamiento e instalación, dentro de la convocatoria realizada mediante Orden de 27 de enero, publicada a tal efecto en el BOCYL del 7 de febrero de 2017, cuyo plazo de solicitud estará abierto hasta el 30 de septiembre.

Valladolid, 28 de julio de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/006325-3

CVE="BOCCL-09-020596"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 43082
BOCCL nº 330/9 del 26/10/2017
CVE: BOCCL-09-020596

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006325-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a consecuencias en el mundo rural por la finalización del contrato con Iberbanda, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 297, de 29 de junio de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003723, PE/004686, PE/005508, PE/005510, PE/005511, PE/005853, PE/005950, PE/005962, PE/006056, PE/006069, PE/006073, PE/006145, PE/006175, PE/006177, PE/006178, PE/006211, PE/006217, PE/006223, PE/006225, PE/006237, PE/006245, PE/006249, PE/006279, PE/006285, PE/006325, PE/006362 a PE/006364, PE/006368 a PE/006372, PE/006381, PE/006385, PE/006389 y PE/006405 a PE/006410, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de septiembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0906325 formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a consecuencias en el mundo rural por la finalización del contrato con Iberbanda.

De conformidad con lo establecido por la Ley 9/2014, de 9 mayo, General de Telecomunicaciones, de acuerdo con la normativa europea integrada por el artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las Directrices Europeas 2013/C 25/01, el servicio de acceso a Internet con banda ancha es un servicio de interés general que se presta en régimen de libre competencia por los operadores de telecomunicaciones. Este régimen impone severas restricciones a las administraciones públicas a la hora de poner en marcha planes para la mejora de las coberturas de servicios e impide la imposición de cualquier obligación de cobertura a los operadores privados, estando obligadas, además, las Comunidades Autónomas a coordinar cualquier actuación que vayan a realizar con las directrices fijadas por la Administración General del Estado, competente en materia de telecomunicaciones de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1 de la Constitución Española, ajustándose a lo señalado por el artículo 3 del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.

De acuerdo con ello, Iberbanda no ha prestado el servicio al que se refiere la pregunta como consecuencia de un contrato con la Junta de Castilla y León, sino que se trata de un cese de actividad de esta empresa que venía prestando el servicio en régimen de libre competencia, sin perjuicio de que hubiera recibido una subvención sujeta a lo dispuesto en el Decreto 125/2000, de 1 de junio, por el que se regulan las ayudas y subvenciones a la inversión y a la creación de empleo ligada a la misma, que se ajusta a las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas de estado de finalidad regional (98/C 74/06), que establece, en su artículo 5.1.d como requisito para los proyectos subvencionables que “las inversiones a realizar se mantengan en el establecimiento objeto de la ayuda al menos durante cinco años a contar desde la finalización de aquéllas”, un requisito cumplido por Iberbanda en cuanto el plazo de compromiso mínimo de prestación de servicios que adquirió finalizó en el año 2013.

Por lo tanto, la Junta de Castilla y León no puede obligar a Iberbanda ni a ningún operador privado a prestar un servicio de acceso a Internet de banda ancha en determinadas localidades, ni siquiera a establecer un medio de conexión alternativo al que viniera prestando en una zona, ni garantizar determinadas tarifas ni la calidad de los servicios de telecomunicaciones. Ello no obstante, desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se ha trasladado al grupo Telefónica la preocupación de la Administración Regional por la situación de la cobertura en los municipios afectados por el servicio WiMAX, teniendo constancia actualmente de que dicha empresa ha ofrecido a los clientes afectados la alternativa de “Internet-Radio” viable en poblaciones con cobertura, al menos, de 3G, que ofrecería además mejores prestaciones que las del servicio que tenían disponible hasta el momento.

En los municipios afectados por esta situación, existen otras opciones que aseguran acceso a internet de banda ancha. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el “Servicio Universal de Telecomunicaciones” asegura el acceso a Internet de banda ancha a 1 Mbps para todos los usuarios que lo soliciten, independientemente de su localización geográfica, con una calidad especificada y a un precio asequible, siendo Telefónica el operador designado para garantizar su prestación hasta el 31/12/19, correspondiendo a la Administración General del Estado el control de la prestación de este servicio.

Asimismo, existen otros operadores en el mercado que comercializan soluciones similares el servicio WiMAX que pueden contratar los ciudadanos afectados, para ello, los operadores disponen de servicios de consulta en los que se puede ver su cobertura sobre el mapa, lo que sin duda resultará de gran utilidad a la hora de tomar una decisión. Estos servicios permiten obtener prestaciones iguales e incluso mayores que el servicio que venía prestando Iberbanda ya que el servicio de mayor velocidad ofrecido por esta empresa era de 2 Mbps con un importe mensual de 62,80 euros, mientras que, según el último informe de cobertura publicado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, basado en datos de junio de 2016:

• Las redes de tecnología HSPA (3,5G) de los operadores de telefonía móvil pueden suplir el servicio con unas velocidades mínimas de 2 Mbps, con una cobertura del 98,7% de la población de Castilla y León, frente al 88,8% de cobertura de la red de Iberbanda.

• Las redes de tecnología LTE (4G) de los operadores de telefonía móvil son capaces de prestar servicios sustitutorios con velocidades mínimas de 9 Mbps, 4,5 veces mejor que la mayor ofrecida por Iberbanda, actualmente con una cobertura del 79,9% de la población que se encuentra en pleno proceso de expansión.

Estas tecnologías, además, permiten tener un servicio de acceso a internet de mayor calidad en cuanto la tecnología WiMAX en su revisión 802.16e, la utilizada por Iberbanda y la mayoría de operadores WiMAX mundiales, es una tecnología en proceso de abandono por su falta de evolución tecnológica. En este sentido, desde el año 2013, el “WiMAX Forum” (www.wimaxforum.org), organización mundial que redacta las especificaciones técnicas de la tecnología WiMAX, está trabajando en la iniciativa “WiMAX Advanced” consistente, precisamente, en su integración dentro de las redes LTE-TDD, siendo por tanto la evolución lógica de una red WiMAX su conversión en una red LTE.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente dirige su esfuerzo al despliegue de las tecnologías más avanzadas y de mayor capacidad para lo que, respetando el régimen de libre competencia señalado y de acuerdo con las directrices marcadas por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, ha convocado, mediante Orden de 8 de junio de 2017, subvenciones dirigidas a los operadores de telecomunicaciones para la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en entidades con población menor o igual a 500 ciudadanos empadronados, con el fin de procurar la extensión de redes de acceso de nueva generación, que aseguran cobertura de banda ancha a velocidades superiores a 30 Mbps, en las zonas rurales de Castilla y León.

Pese a este esfuerzo, hay que tener en cuenta que existen zonas de Castilla y León en las que los operadores no invierten en la implantación de sus redes de telecomunicaciones, ni siquiera con ayudas públicas, en cuanto no resulta rentable la inversión dadas las especiales características de esas zonas, con dispersión y baja densidad de la población y las dificultades orográficas del territorio. Para estas zonas existe una solución, la tecnología de acceso a Internet de banda ancha por medio de satélite, ofertada por varias empresas, que en la actualidad está prestando servicios con velocidades de hasta 22 Mbps en sentido descendente y 6 Mbps en sentido ascendente, con plena cobertura en el territorio de Castilla y León, que puede ser la solución más adecuada en aquellas zonas que no cuentan con cobertura 3G ya que, además de existir en el mercado un amplio catálogo de ofertas comerciales que permiten tener 12 Mbps de velocidad con descarga ilimitada por aproximadamente 45 € /mes I.V.A. incluido, los ciudadanos que contraten acceso a Internet con esta tecnología tienen la posibilidad de solicitar subvención para los costes de alta, equipamiento e instalación, dentro de la convocatoria realizada mediante Orden de 27 de enero, publicada a tal efecto en el BOCYL del 7 de febrero de 2017, cuyo plazo de solicitud estará abierto hasta el 30 de septiembre.

Valladolid, 28 de julio de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/006325-3

CVE="BOCCL-09-020596"



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