PNL/001715-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001715-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. Ana María Agudíez Calvo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Virginia Jiménez Campano y D. Celestino Rodríguez Rubio, instando a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden FAM/644 para facilitar que los cuidadores familiares de las personas en situación de dependencia dispongan de un tiempo de respiro, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de noviembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001712 a PNL/001737.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana María Muñoz de la Peña González, Ana M.ª Agudíez Calvo, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Jiménez Campano y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

Los últimos datos publicados a 31 de agosto por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, confirman que en Castilla y León hay 24.160 personas en situación de dependencia que tienen la prestación económica de cuidados en el entorno familiar (PECEF), de un total de 86.435 beneficiarios de servicios y prestaciones de la dependencia. Casi una de cada 3 personas en situación de dependencia tienen esta prestación, el 28 por ciento.

Es necesario resaltar que a pesar de los recortes realizados a los beneficiarios de esta prestación por la Junta de Castilla y León y la supresión de la seguridad social de los cuidadores en el entorno familiar, el número de beneficiaros es semejante al que existía cuando se aprobaron los recortes, lo que evidencia la necesidad de la misma, pues son muchas las familias que quieren seguir atendiendo a sus seres queridos. Por ello es necesario y de justicia que desde las administraciones se les facilite que puedan continuar haciéndolo.

La situación de las cuidadoras y cuidadores familiares no es igual cuando el dependiente es una persona mayor o un menor, entre otras razones porque la expectativa de vida que tiene una persona mayor en situación de gran dependencia es inferior a la expectativa de vida de un niño o una niña.

Cuando un menor se encuentra en una situación de gran dependencia o dependencia severa lo es para toda la vida, por lo que los cuidados que debe prestarle su cuidadora o cuidador son para toda la vida, lo que supone para el cuidador un deterioro físico y psíquico rápido. Que se acelera como consecuencia de desarrollo físico de niño o de la niña. La aparición de lesiones de la columna vertebral, esguinces y otro tipo de lesiones musculares son constantes. Lo que, unido al estrés que produce la atención a los menores veinticuatro horas al día, genera diversas lesiones que con el paso del tiempo se convierten en crónicas. Lo que va deteriorando la calidad de vida de la personas cuidadoras y limita progresivamente la intensidad de los cuidados que se tienen que prestar al menor en situación de dependencia. Por lo que es necesario que el cuidador familiar disponga de un tiempo de respiro.

Sin ninguna duda, la prestación de cuidados en el entorno familiar es la prestación que mejor se ajusta para atender a los menores en situación de dependencia, como lo evidencia que la gran mayoría de las familias optan por ésta para sus hijos e hijas.

A 31 de diciembre de 2016, el 92,7 por ciento de los menores de 18 años que reciben prestaciones por su situación de dependencia en Castilla y León, teniendo en cuenta la compatibilidad con la prestación de promoción de la autonomía personal, tenían la prestación económica de cuidados en el entorno familiar. Incluso en alguna provincia como Soria este porcentaje llega al 100 por cien de los menores en situación de dependencia.

La Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, en su artículo 30, regula las compatibilidades de la PECEF con otras prestaciones o servicios a los que da derecho el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León.

Habría dos compatibilidades que se admiten para todas personas en situación de dependencia que tienen PECEF, la compatibilidad con los servicios de promoción de la autonomía personal, a través de la prestación económica vinculada para la adquisición de un servicio, y el respiro de 15 días al año, para el descanso de la persona cuidadora, mediante el ingreso en un centro residencial. Esta última medida es difícilmente aceptada por los progenitores del menor, por lo que supone de desafecto durante ese periodo, o simplemente porque dependiendo del tipo de discapacidad del menor no es posible alterar éste durante un cierto periodo de tiempo.

El citado artículo 30 distingue entre las compatibilidades de la PECEF de los mayores de 18 años y los menores de esa edad, si bien a su vez realiza regulaciones específicas para los menores de 6 años.

Para los mayores de 18 años reconoce compatible la PECEF con el servicio público de centro de día en intensidad inferior a la mínima prevista para el grado I, el servicio público de ayuda a domicilio en intensidad hasta de 11 horas mensuales para el grado III, 8 mensuales para el grado II y 4 mensuales para el grado I, así mismo reconoce como compatible la prestación económica vinculada para financiar los servicios de ayuda a domicilio, promoción de la autonomía personal, centro de día o de noche. En definitiva estas compatibilidades permiten un tiempo de descanso al cuidador familiar.

Por la misma razón que es posible compatibilizar los servicios citados en el párrafo anterior para las personas en situación de dependencia mayores de 18 años, es necesario que los cuidadores de menores puedan compatibilizar la PECEF con otros servicios que les permita unas horas de descanso al día, puesto que la atención a un menor en situación de dependencia, máxime si tiene un grado II o un grado III, requiere 24 horas de atención al día durante todos los días del año, aun cuando esté en edad escolar, puesto que son frecuentes los episodios relativos a sus alteraciones de salud, que requieren su atención urgente, o la participación del cuidador en actividades relacionadas con su proceso educativo.

Hacer compatible la prestación económica de cuidados en el entorno familiar con la prestación económica de asistente personal permitiría el descanso del cuidador familiar, lo que tendría un efecto beneficioso tanto para la persona en situación de dependencia como en su cuidador o cuidadora.

Por otro lado el artículo 33 de la Ley 39/2016, de 14 de diciembre, Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que "los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica". O lo que es lo mismo, la capacidad económica que se tendrá en cuenta para determinar los copagos cuando la persona en situación de dependencia sea un menor, sólo será la de éste y no la de la unidad familiar.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden FAM/644, que regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales; para facilitar que los cuidadores familiares de las personas en situación de dependencia dispongan de un tiempo de respiro, incluyéndose la compatibilidad entre la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y la prestación económica de asistente personal.

Para la determinación de la cuantía de la prestación se tendrá sólo en cuenta la capacidad económica de la persona en situación de dependencia".

Valladolid, 11 de octubre de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,

Ana María Agudíez Calvo,

Jesús Guerrero Arroyo,

Virginia Jiménez Campano y

Celestino Rodríguez Rubio

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001715-01

CVE="BOCCL-09-020698"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 43191-43193
BOCCL nº 334/9 del 10/11/2017
CVE: BOCCL-09-020698

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001715-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. Ana María Agudíez Calvo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Virginia Jiménez Campano y D. Celestino Rodríguez Rubio, instando a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden FAM/644 para facilitar que los cuidadores familiares de las personas en situación de dependencia dispongan de un tiempo de respiro, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de noviembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001712 a PNL/001737.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana María Muñoz de la Peña González, Ana M.ª Agudíez Calvo, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Jiménez Campano y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

Los últimos datos publicados a 31 de agosto por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, confirman que en Castilla y León hay 24.160 personas en situación de dependencia que tienen la prestación económica de cuidados en el entorno familiar (PECEF), de un total de 86.435 beneficiarios de servicios y prestaciones de la dependencia. Casi una de cada 3 personas en situación de dependencia tienen esta prestación, el 28 por ciento.

Es necesario resaltar que a pesar de los recortes realizados a los beneficiarios de esta prestación por la Junta de Castilla y León y la supresión de la seguridad social de los cuidadores en el entorno familiar, el número de beneficiaros es semejante al que existía cuando se aprobaron los recortes, lo que evidencia la necesidad de la misma, pues son muchas las familias que quieren seguir atendiendo a sus seres queridos. Por ello es necesario y de justicia que desde las administraciones se les facilite que puedan continuar haciéndolo.

La situación de las cuidadoras y cuidadores familiares no es igual cuando el dependiente es una persona mayor o un menor, entre otras razones porque la expectativa de vida que tiene una persona mayor en situación de gran dependencia es inferior a la expectativa de vida de un niño o una niña.

Cuando un menor se encuentra en una situación de gran dependencia o dependencia severa lo es para toda la vida, por lo que los cuidados que debe prestarle su cuidadora o cuidador son para toda la vida, lo que supone para el cuidador un deterioro físico y psíquico rápido. Que se acelera como consecuencia de desarrollo físico de niño o de la niña. La aparición de lesiones de la columna vertebral, esguinces y otro tipo de lesiones musculares son constantes. Lo que, unido al estrés que produce la atención a los menores veinticuatro horas al día, genera diversas lesiones que con el paso del tiempo se convierten en crónicas. Lo que va deteriorando la calidad de vida de la personas cuidadoras y limita progresivamente la intensidad de los cuidados que se tienen que prestar al menor en situación de dependencia. Por lo que es necesario que el cuidador familiar disponga de un tiempo de respiro.

Sin ninguna duda, la prestación de cuidados en el entorno familiar es la prestación que mejor se ajusta para atender a los menores en situación de dependencia, como lo evidencia que la gran mayoría de las familias optan por ésta para sus hijos e hijas.

A 31 de diciembre de 2016, el 92,7 por ciento de los menores de 18 años que reciben prestaciones por su situación de dependencia en Castilla y León, teniendo en cuenta la compatibilidad con la prestación de promoción de la autonomía personal, tenían la prestación económica de cuidados en el entorno familiar. Incluso en alguna provincia como Soria este porcentaje llega al 100 por cien de los menores en situación de dependencia.

La Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, en su artículo 30, regula las compatibilidades de la PECEF con otras prestaciones o servicios a los que da derecho el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León.

Habría dos compatibilidades que se admiten para todas personas en situación de dependencia que tienen PECEF, la compatibilidad con los servicios de promoción de la autonomía personal, a través de la prestación económica vinculada para la adquisición de un servicio, y el respiro de 15 días al año, para el descanso de la persona cuidadora, mediante el ingreso en un centro residencial. Esta última medida es difícilmente aceptada por los progenitores del menor, por lo que supone de desafecto durante ese periodo, o simplemente porque dependiendo del tipo de discapacidad del menor no es posible alterar éste durante un cierto periodo de tiempo.

El citado artículo 30 distingue entre las compatibilidades de la PECEF de los mayores de 18 años y los menores de esa edad, si bien a su vez realiza regulaciones específicas para los menores de 6 años.

Para los mayores de 18 años reconoce compatible la PECEF con el servicio público de centro de día en intensidad inferior a la mínima prevista para el grado I, el servicio público de ayuda a domicilio en intensidad hasta de 11 horas mensuales para el grado III, 8 mensuales para el grado II y 4 mensuales para el grado I, así mismo reconoce como compatible la prestación económica vinculada para financiar los servicios de ayuda a domicilio, promoción de la autonomía personal, centro de día o de noche. En definitiva estas compatibilidades permiten un tiempo de descanso al cuidador familiar.

Por la misma razón que es posible compatibilizar los servicios citados en el párrafo anterior para las personas en situación de dependencia mayores de 18 años, es necesario que los cuidadores de menores puedan compatibilizar la PECEF con otros servicios que les permita unas horas de descanso al día, puesto que la atención a un menor en situación de dependencia, máxime si tiene un grado II o un grado III, requiere 24 horas de atención al día durante todos los días del año, aun cuando esté en edad escolar, puesto que son frecuentes los episodios relativos a sus alteraciones de salud, que requieren su atención urgente, o la participación del cuidador en actividades relacionadas con su proceso educativo.

Hacer compatible la prestación económica de cuidados en el entorno familiar con la prestación económica de asistente personal permitiría el descanso del cuidador familiar, lo que tendría un efecto beneficioso tanto para la persona en situación de dependencia como en su cuidador o cuidadora.

Por otro lado el artículo 33 de la Ley 39/2016, de 14 de diciembre, Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que "los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica". O lo que es lo mismo, la capacidad económica que se tendrá en cuenta para determinar los copagos cuando la persona en situación de dependencia sea un menor, sólo será la de éste y no la de la unidad familiar.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden FAM/644, que regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales; para facilitar que los cuidadores familiares de las personas en situación de dependencia dispongan de un tiempo de respiro, incluyéndose la compatibilidad entre la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y la prestación económica de asistente personal.

Para la determinación de la cuantía de la prestación se tendrá sólo en cuenta la capacidad económica de la persona en situación de dependencia".

Valladolid, 11 de octubre de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,

Ana María Agudíez Calvo,

Jesús Guerrero Arroyo,

Virginia Jiménez Campano y

Celestino Rodríguez Rubio

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001715-01

CVE="BOCCL-09-020698"



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