PE/007065-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/007065-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a acreditaciones del título de Grado en Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de noviembre de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/006865 a PE/007153.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

María Belén Rosado Diago, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C’s) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

En el RD 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales en el apartado 4.º del artículo 5.º decía:

«En los supuestos en que se acredite la superación de más de una Mención vinculada a un mismo título de Grado, procederá la expedición de un único título de Graduado o Graduada, en cuyo anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso».

Posteriormente con el RD 195/2016, 13 de mayo, se modificó el texto.

El Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«4. En los supuestos en que se acredite la superación de más de una Mención vinculada a un mismo título de Grado, procederá la expedición de un único título de Graduado o Graduada, en cuyo anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso. No se podrán expedir dos o más títulos universitarios con la misma denominación de Graduado o Graduada en T, con Mención, en su caso, en M, por distintas Universidades U, siendo T la denominación específica del Grado, M la correspondiente a la Mención, y U la denominación de las Universidades que lo expiden.»

Con este nuevo texto, la interpretación por parte de la Consejería de Educación ha sido que una mención obtenida en una universidad diferente a la de la obtención del Grado no computa, dando problemas de valoración para los casos de interinidades, oposiciones, etc., al no contabilizar esta mención de aquellas personas que han obtenido una mención en otra universidad diferente.

En la actualidad este texto se interpreta de forma muy diferente entre Comunidades Autónomas produciendo una clara desventaja a los castellanos y leoneses.

Otra de las causas de la modificación del RD y por tanto de su interpretación, es que si se está trabajando como interino, no se tiene la opción de obtener una nueva mención. En muchos casos, el titulo de Grado se obtiene en la Universidad de Valladolid y en esta universidad, si no se asiste a las clases, no hay posibilidad de poder obtener la mención. Al estar trabajando fuera de la provincia y ante la imposibilidad de asistir, se cierran muchas puertas, por no decir todas, para la mejora del expediente, cosa que con el texto anterior del Real Decreto no pasaba.

Además hay una incongruencia ya que desde la entrada del plan Bolonia, es obligatoria la asistencia a clase, pero sí que existe la posibilidad de impartir los cursos o menciones de manera semipresencial, es decir, parte en asistencia a clase y parte on-line, pero esta última opción no es ofertada por la universidad pública de Castilla y León. Ese hecho presenta una desigualdad de oportunidades de mejora de los expedientes académicos para los estudiantes que han realizado sus estudios en universidades que no ofertan cursos semipresenciales (al menos en las menciones). De esta manera se limita la especialización de los maestros, y como consecuencia directa, incrementa la desigualdad a la hora de optar a plazas ofertadas por la administración, pues no valora las menciones obtenidas al ser cursadas en otras universidades que sí permiten esa compatibilidad entre estar trabajando y ampliar su formación.

PREGUNTA

¿Qué acciones está realizando la Consejería de Educación para deshacer esta desigualdad?

En Valladolid, a 17 de octubre de 2017.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María Belén Rosado Diago


PE/007065-01

CVE="BOCCL-09-020937"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 43684-43685
BOCCL nº 337/9 del 15/11/2017
CVE: BOCCL-09-020937

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/007065-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a acreditaciones del título de Grado en Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de noviembre de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/006865 a PE/007153.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

María Belén Rosado Diago, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C’s) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

En el RD 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales en el apartado 4.º del artículo 5.º decía:

«En los supuestos en que se acredite la superación de más de una Mención vinculada a un mismo título de Grado, procederá la expedición de un único título de Graduado o Graduada, en cuyo anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso».

Posteriormente con el RD 195/2016, 13 de mayo, se modificó el texto.

El Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«4. En los supuestos en que se acredite la superación de más de una Mención vinculada a un mismo título de Grado, procederá la expedición de un único título de Graduado o Graduada, en cuyo anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso. No se podrán expedir dos o más títulos universitarios con la misma denominación de Graduado o Graduada en T, con Mención, en su caso, en M, por distintas Universidades U, siendo T la denominación específica del Grado, M la correspondiente a la Mención, y U la denominación de las Universidades que lo expiden.»

Con este nuevo texto, la interpretación por parte de la Consejería de Educación ha sido que una mención obtenida en una universidad diferente a la de la obtención del Grado no computa, dando problemas de valoración para los casos de interinidades, oposiciones, etc., al no contabilizar esta mención de aquellas personas que han obtenido una mención en otra universidad diferente.

En la actualidad este texto se interpreta de forma muy diferente entre Comunidades Autónomas produciendo una clara desventaja a los castellanos y leoneses.

Otra de las causas de la modificación del RD y por tanto de su interpretación, es que si se está trabajando como interino, no se tiene la opción de obtener una nueva mención. En muchos casos, el titulo de Grado se obtiene en la Universidad de Valladolid y en esta universidad, si no se asiste a las clases, no hay posibilidad de poder obtener la mención. Al estar trabajando fuera de la provincia y ante la imposibilidad de asistir, se cierran muchas puertas, por no decir todas, para la mejora del expediente, cosa que con el texto anterior del Real Decreto no pasaba.

Además hay una incongruencia ya que desde la entrada del plan Bolonia, es obligatoria la asistencia a clase, pero sí que existe la posibilidad de impartir los cursos o menciones de manera semipresencial, es decir, parte en asistencia a clase y parte on-line, pero esta última opción no es ofertada por la universidad pública de Castilla y León. Ese hecho presenta una desigualdad de oportunidades de mejora de los expedientes académicos para los estudiantes que han realizado sus estudios en universidades que no ofertan cursos semipresenciales (al menos en las menciones). De esta manera se limita la especialización de los maestros, y como consecuencia directa, incrementa la desigualdad a la hora de optar a plazas ofertadas por la administración, pues no valora las menciones obtenidas al ser cursadas en otras universidades que sí permiten esa compatibilidad entre estar trabajando y ampliar su formación.

PREGUNTA

¿Qué acciones está realizando la Consejería de Educación para deshacer esta desigualdad?

En Valladolid, a 17 de octubre de 2017.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María Belén Rosado Diago


PE/007065-01

CVE="BOCCL-09-020937"



Sede de las Cortes de Castilla y León