PNL/001773-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001773-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a que adopte las medidas que se solicitan en relación a la integración en la red de centros residenciales de titularidad pública, las residencias de personas mayores y centros de personas discapacitadas de titularidad de las diputaciones provinciales, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001773 y PNL/001774.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Los servicios sociales son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en aplicación del artículo 148.1.2.º de la Constitución Española.

Así lo ha ratificado la doctrina del Tribunal Constitucional, desde la sentencia 76/1986, en la que identifica la existencia de servicios protectores de situaciones de necesidad padecidas por personas, familias y grupos, que operan mediante técnicas distintas de las propias de la Seguridad Social, hasta la STC 41/2016, en la que reconoce a las Comunidades Autónomas la capacidad de decidir el modelo de ejercicio de sus competencias exclusivas en materia de servicios sociales.

En virtud de esta competencia exclusiva la Comunidad de Castilla y León ha legislado en la materia. De esta forma han sido aprobadas dos leyes:

• La Ley 18/1988 de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León.

• La Ley 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León, actualmente vigente, que en su exposición de motivos señala que "el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario (...)".

La Ley 18/1988 promovió un modelo de servicios sociales en el que se encomendaba a las entidades locales la competencia en materia de servicios sociales básicos o de atención primaria, en coherencia con el marco competencial atribuido a los ayuntamientos en el art. 25.2.k) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de "prestación de servicios sociales, de promoción y reinserción social" y la atribución directa efectuada por el art. 26.1.c) de la misma Ley, así como de las competencias atribuidas a las diputaciones por el art. 36.1.a) -"coordinación de los servicios municipales"- y 36.1.c) -"prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal"-.

Este modelo es coherente con el Plan Concertado para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, que se inicia en 1988 "para articular la cooperación económica y técnica entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, para colaborar con las Entidades Locales en el cumplimiento de las obligaciones que (...) han de llevar a cabo en relación con la prestación de Servicios Sociales" y que sigue siendo actualmente, aunque muy mermado en sus recursos, soporte y fuente de información de la Red Pública de Servicios Sociales de Atención Primaria, tal como señala la memoria de los ejercicios 2015-2016, publicada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La Ley 16/2010 mantiene este modelo en sus aspectos fundamentales, señalando que son competencia de las Entidades Locales "la organización, mantenimiento, dirección y gestión de [...] (los) centros y recursos necesarios para el desarrollo de las funciones y actividades que les vienen atribuidas", sin atribuirles directamente competencia alguna en materia de atención residencial para personas mayores.

En este modelo los centros residenciales, excepto los de alojamiento de urgencia (Art. 48.g.4) de la Ley 16/2010) corresponden a la Administración autonómica.

A pesar de ello, desde que la Comunidad asumió las competencias en la materia, la Junta de Castilla y León no ha sido activa en la construcción de residencias de titularidad y gestión pública.

El modelo de servicios sociales de la democracia no se construye totalmente sobre el vacío, sino que desde su inicio existen centros y servicios, que traen causa de competencias en la materia atribuidas a ayuntamientos y diputaciones por la legislación sobre beneficencia y régimen local del siglo XIX.

De aquellas competencias derivan los centros residenciales para personas mayores de las diputaciones provinciales, por lo que la Comunidad ha legislado, hasta ahora sin éxito, para regularizar esta situación competencial.

Así la Ley 7/2013 de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León, en su disposición adicional séptima, sobre integración de centros residenciales de las corporaciones locales, establece que "La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá integrar en su red de centros residenciales de titularidad pública, las residencias de personas mayores" de las diputaciones y ayuntamientos, así como los centros de personas con discapacidad titularidad de aquellas, siempre que "oficialmente estén calificados como tales", a cuyo efecto se prevé la progresiva constitución de las correspondientes comisiones mixtas de traspasos a partir de la entrada en vigor de dicha ley, sin que más de cuatro años después se haya constituido ni una sola de estas comisiones.

En el contexto actual, con una financiación local absolutamente insuficiente, es indispensable que la Junta de Castilla y León asuma presupuestariamente las competencias que tiene atribuidas normativamente como exclusivas.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Que en cumplimiento de la normativa en vigor, la Administración de la Comunidad de Castilla y León integre en su red de centros residenciales de titularidad pública, las residencias de personas mayores y los centros de personas con discapacidad de titularidad de las diputaciones provinciales y de los municipios, en el marco de la planificación regional y de los principios de estabilidad y suficiencia financiera, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes acuerdos que se suscriban, y para los centros que oficialmente estén calificados como tales.

2.- La constitución con carácter inmediato de las comisiones mixtas de traspasos de las residencias de personas mayores y los centros de personas con discapacidad, de las que son titulares las diputaciones provinciales y municipios de Castilla y León.

3.- Que el proceso de traspaso a la Administración de la Comunidad de Castilla y León de las residencias de personas mayores y los centros de personas con discapacidad, de las que son titulares las diputaciones provinciales y municipios de la Comunidad esté concluido en 2019.

4.- Que desde el ejercicio 2018, mediante el procedimiento que se acuerde con las diputaciones provinciales, la Administración Autonómica asuma el coste de las residencias de personas mayores y centros de personas con discapacidad de las que estas entidades locales son titulares, en el ejercicio de las competencias autonómicas exclusivas en materia de servicios sociales y en desarrollo del modelo de asignación de las mismas prefigurado en el Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León.

5.- Que una vez efectuada la integración en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el personal de los centros asignados directa y cualificadamente a la prestación de estos servicios se integre en la Administración de la Comunidad Autónoma, siéndole de aplicación la legislación de la función pública autonómica.

6.- Instar a las Entidades Locales a elaborar un plan de reubicación en sus estructuras y de formación adecuada destinado al personal que, por no ajustarse sus características a la normativa autonómica o por no considerarse necesario por la correspondiente comisión mixta de traspasos, no pase a integrarse en la administración autonómica".

Valladolid, 4 de diciembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001773-01

CVE="BOCCL-09-021359"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 45870-45873
BOCCL nº 346/9 del 12/12/2017
CVE: BOCCL-09-021359

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001773-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a que adopte las medidas que se solicitan en relación a la integración en la red de centros residenciales de titularidad pública, las residencias de personas mayores y centros de personas discapacitadas de titularidad de las diputaciones provinciales, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001773 y PNL/001774.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Los servicios sociales son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en aplicación del artículo 148.1.2.º de la Constitución Española.

Así lo ha ratificado la doctrina del Tribunal Constitucional, desde la sentencia 76/1986, en la que identifica la existencia de servicios protectores de situaciones de necesidad padecidas por personas, familias y grupos, que operan mediante técnicas distintas de las propias de la Seguridad Social, hasta la STC 41/2016, en la que reconoce a las Comunidades Autónomas la capacidad de decidir el modelo de ejercicio de sus competencias exclusivas en materia de servicios sociales.

En virtud de esta competencia exclusiva la Comunidad de Castilla y León ha legislado en la materia. De esta forma han sido aprobadas dos leyes:

• La Ley 18/1988 de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León.

• La Ley 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León, actualmente vigente, que en su exposición de motivos señala que "el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario (...)".

La Ley 18/1988 promovió un modelo de servicios sociales en el que se encomendaba a las entidades locales la competencia en materia de servicios sociales básicos o de atención primaria, en coherencia con el marco competencial atribuido a los ayuntamientos en el art. 25.2.k) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de "prestación de servicios sociales, de promoción y reinserción social" y la atribución directa efectuada por el art. 26.1.c) de la misma Ley, así como de las competencias atribuidas a las diputaciones por el art. 36.1.a) -"coordinación de los servicios municipales"- y 36.1.c) -"prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal"-.

Este modelo es coherente con el Plan Concertado para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, que se inicia en 1988 "para articular la cooperación económica y técnica entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, para colaborar con las Entidades Locales en el cumplimiento de las obligaciones que (...) han de llevar a cabo en relación con la prestación de Servicios Sociales" y que sigue siendo actualmente, aunque muy mermado en sus recursos, soporte y fuente de información de la Red Pública de Servicios Sociales de Atención Primaria, tal como señala la memoria de los ejercicios 2015-2016, publicada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La Ley 16/2010 mantiene este modelo en sus aspectos fundamentales, señalando que son competencia de las Entidades Locales "la organización, mantenimiento, dirección y gestión de [...] (los) centros y recursos necesarios para el desarrollo de las funciones y actividades que les vienen atribuidas", sin atribuirles directamente competencia alguna en materia de atención residencial para personas mayores.

En este modelo los centros residenciales, excepto los de alojamiento de urgencia (Art. 48.g.4) de la Ley 16/2010) corresponden a la Administración autonómica.

A pesar de ello, desde que la Comunidad asumió las competencias en la materia, la Junta de Castilla y León no ha sido activa en la construcción de residencias de titularidad y gestión pública.

El modelo de servicios sociales de la democracia no se construye totalmente sobre el vacío, sino que desde su inicio existen centros y servicios, que traen causa de competencias en la materia atribuidas a ayuntamientos y diputaciones por la legislación sobre beneficencia y régimen local del siglo XIX.

De aquellas competencias derivan los centros residenciales para personas mayores de las diputaciones provinciales, por lo que la Comunidad ha legislado, hasta ahora sin éxito, para regularizar esta situación competencial.

Así la Ley 7/2013 de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León, en su disposición adicional séptima, sobre integración de centros residenciales de las corporaciones locales, establece que "La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá integrar en su red de centros residenciales de titularidad pública, las residencias de personas mayores" de las diputaciones y ayuntamientos, así como los centros de personas con discapacidad titularidad de aquellas, siempre que "oficialmente estén calificados como tales", a cuyo efecto se prevé la progresiva constitución de las correspondientes comisiones mixtas de traspasos a partir de la entrada en vigor de dicha ley, sin que más de cuatro años después se haya constituido ni una sola de estas comisiones.

En el contexto actual, con una financiación local absolutamente insuficiente, es indispensable que la Junta de Castilla y León asuma presupuestariamente las competencias que tiene atribuidas normativamente como exclusivas.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Que en cumplimiento de la normativa en vigor, la Administración de la Comunidad de Castilla y León integre en su red de centros residenciales de titularidad pública, las residencias de personas mayores y los centros de personas con discapacidad de titularidad de las diputaciones provinciales y de los municipios, en el marco de la planificación regional y de los principios de estabilidad y suficiencia financiera, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes acuerdos que se suscriban, y para los centros que oficialmente estén calificados como tales.

2.- La constitución con carácter inmediato de las comisiones mixtas de traspasos de las residencias de personas mayores y los centros de personas con discapacidad, de las que son titulares las diputaciones provinciales y municipios de Castilla y León.

3.- Que el proceso de traspaso a la Administración de la Comunidad de Castilla y León de las residencias de personas mayores y los centros de personas con discapacidad, de las que son titulares las diputaciones provinciales y municipios de la Comunidad esté concluido en 2019.

4.- Que desde el ejercicio 2018, mediante el procedimiento que se acuerde con las diputaciones provinciales, la Administración Autonómica asuma el coste de las residencias de personas mayores y centros de personas con discapacidad de las que estas entidades locales son titulares, en el ejercicio de las competencias autonómicas exclusivas en materia de servicios sociales y en desarrollo del modelo de asignación de las mismas prefigurado en el Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León.

5.- Que una vez efectuada la integración en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el personal de los centros asignados directa y cualificadamente a la prestación de estos servicios se integre en la Administración de la Comunidad Autónoma, siéndole de aplicación la legislación de la función pública autonómica.

6.- Instar a las Entidades Locales a elaborar un plan de reubicación en sus estructuras y de formación adecuada destinado al personal que, por no ajustarse sus características a la normativa autonómica o por no considerarse necesario por la correspondiente comisión mixta de traspasos, no pase a integrarse en la administración autonómica".

Valladolid, 4 de diciembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001773-01

CVE="BOCCL-09-021359"



Sede de las Cortes de Castilla y León