PNL/001777-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001777-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a adoptar las medidas que se detallan referidas al Acuerdo Marco para la prestación de los servicios sociales de las Entidades Locales competentes en la materia, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001775 a PNL/001778.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

En la distribución material de competencias, le corresponde a la Junta de Castilla y León, entre otras, la iniciativa legislativa y el desarrollo reglamentario en materia de servicios sociales, el establecimiento de las líneas generales de la política de servicios sociales, la aprobación de la planificación autonómica de los servicios sociales y el establecimiento del régimen general y condiciones para la provisión de prestaciones sociales mediante el sistema de concierto.

Así mismo corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o a través de los organismos a ella adscritos, entre otras competencias, la elaboración y propuesta de la planificación autonómica de los servicios sociales y el desarrollo y ejecución de la planificación autonómica en colaboración y cooperación con las Entidades Locales competentes en materia de servicios sociales y la coordinación de las acciones de éstas y de las entidades privadas.

La vigencia de los Acuerdos Marcos firmados para la financiación de los Equipos de Acción Social Básica y prestaciones y programas de Servicios Sociales entre la Gerencia de Servicios Sociales y las EE. LL. con competencias en materia de Servicios Sociales, esto es, todos aquellos municipios con población superior a 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales, finalizó el 31 de diciembre de 2016.

La negociación del nuevo Acuerdo Marco 2017/2019 se ha hecho de forma bilateral, sin criterios objetivos de asignación de recursos, acordados con todas las Entidades Locales, de forma transparente para estas Cortes, que tienen atribuidas las funciones de control del Gobierno, para el conjunto de las EE. LL. y de la ciudadanía.

El objetivo que se debe perseguir en materia de personal es que exista una ratio de profesionales por usuario de los servicios sociales adecuado al número de habitantes zona, a sus situaciones sociales y a las circunstancias de dispersión y accesibilidad geográfica. El objetivo debe ser garantizar la atención inmediata, sin listas de espera y un profundo conocimiento de las necesidades en los servicios de los CEAS, cuya función es de atención de primer nivel, evitándose en muchos casos situaciones que terminan en desenlaces no deseados.

A este efecto, es preciso realizar en toda la Comunidad un estudio de cargas profesionales y administrativas de los/as trabajadores sociales de atención directa, de los animadores/as comunitarios, así como de la necesidad de equipos especializados en el ámbito de la intervención familiar y la protección a la infancia, de la promoción de la autonomía personal (EPAP) y la orientación socio-laboral, y otros programas de prevención e inserción social, que permita acordar una ratio mínima para garantizar un buen servicio y una primera atención en menos de una semana, ya que en muchos casos se demoran un mes o más, lo que constituye un plazo inaceptable en atención social primaria.

En este sentido es necesario también revisar los módulos de referencia para la cofinanciación de los gastos de personal, aproximándolos a la realidad de los costes que representan para las Entidades Locales.

En muchos casos los contenidos de los programas del Acuerdo Marco se presentan como un contrato de adhesión en el que no se respeta ni el contenido mínimo de la autonomía local ni la capacidad de autoorganización de las Entidades Locales, que son tratadas como meros órganos desconcentrados de la Administración Autonómica.

El Acuerdo Marco es un sistema de cofinanciación que cabe perfeccionar, y que no debe confundirse como un instrumento de delegación o encomienda de gestión.

La Junta puede ejercer control de legalidad sobre competencias que le son exclusivas, pero no control de oportunidad.

Los Acuerdos Marcos determinan las condiciones de aceptación y cumplimiento de la distribución de los créditos de los presupuestos de gastos de la Administración de la Comunidad.

Las cantidades acordadas por la Junta de Castilla y León para financiar las prestaciones sociales básicas y resto de programas de cada entidad son distribuidas por la Gerencia de Servicios Sociales para cada una de las EE. LL.

El Acuerdo Marco de cofinanciación de Servicios Sociales debe recoger de forma adecuada la colaboración entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales, teniendo en cuenta el principio de suficiencia financiera.

Los efectos de la crisis económica han potenciado la demanda de los servicios sociales. Cada vez hay más exigencias de tramitación y control que se atribuyen a los CEAS. La dotación de profesionales es insuficiente y en este momento tienen que limitarse a la tramitación, control y seguimiento de prestaciones. Se ha abandonado la intervención social proactiva en programas de naturaleza preventiva e integradora que es necesario recuperar.

Muchas EE. LL. están realizando un esfuerzo económico superior a lo establecido legalmente, en muchos de los casos financiando el 50 % de los costes de los servicios sociales que desarrollan.

El sistema de pagos establecido a las EE. LL. implica permanentes retrasos por lo que se ven obligadas a sostener el sistema de responsabilidad pública de Castilla y León hasta que la Administración Autonómica realiza el pago efectivo.

Debe mantenerse la información permanente por parte de las Entidades Locales, el informe anual de gestión económica y la justificación bianual mediante la certificación del gasto, como hasta el momento, pero deberían realizarse entregas trimestrales a cuenta por parte de la Junta de Castilla y León, a liquidar en el momento de la justificación, una vez puestos al día de los retrasos acumulados.

Es necesario incorporar alguna partida abierta de distribución equitativa entre las Entidades Locales para la cofinanciación de programas singulares en el ámbito de los servicios sociales permitiría dar respuesta a necesidades locales específicas.

El desarrollo del sistema de servicios sociales tiene como pilar fundamental la proximidad y la Junta de Castilla y León debe asegurar la dotación económica necesaria para garantizar a las EE. LL. la suficiencia financiera y su sostenibilidad y para ello la colaboración y coordinación entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales con competencias en Servicios Sociales es fundamental por ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan la Junta de Castilla y León a:

1. Revisar el Acuerdo Marco para la prestación de los servicios sociales de las EE. LL. con competencias en la materia, con criterios objetivos y públicos de asignación de la cofinanciación de la Comunidad Autónoma y de la que ésta gestione procedente del Estado, sin que ello obstaculice el curso de la normal aplicación de los Acuerdos.

2. Actualizar los pagos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el siguiente procedimiento, liquidación del 70 por ciento de los acordado dentro de los 30 días siguientes a la firma del mismo, realizándose la liquidación del 30 por ciento restante en plazo de 30 días desde justificación o información anual conforme que realice cada corporación local.

3. Eliminar la bilateralidad en la negociación y seguimiento del Acuerdo Marco, estableciendo criterios objetivos de asignación de recursos acordados con todas las Entidades Locales, contemplando las singularidades y necesidades locales que se estime necesario atender, en el marco del Consejo de Coordinación lnteradministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León.

4. Recuperar la cofinanciación de los programas de información, orientación y asesoramiento y los de prevención, acción social comunitaria y voluntariado, suprimidos en el año 2012. Debe incorporarse financiación de forma específica para desarrollar la "intervención comunitaria" dirigida al conjunto de la población y de forma específica a los sectores en situación de riesgo de exclusión social, ampliándose la plantilla de profesionales.

5. Recuperar la cláusula de garantía de continuidad de la cofinanciación de los programas con incrementos equivalentes al menos al IPC, de modo que se posibilite la estabilización de programas y plantillas, para reducir la temporalidad en el sector de servicios sociales locales y garantizar la continuidad de los servicios y programas a la ciudadanía.

6. Reconocer y respetar la autonomía local en la gestión de las competencias atribuidas por ley en materia de servicios sociales.

○ Recuperar la actividad efectiva, como órgano de coordinación política, del Consejo de Coordinación lnteradministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León.

○ Erradicar la unilateralidad en la toma de decisiones, al amparo del Acuerdo Marco, sin olvidar que el propio Estatuto de Autonomía y la legislación en materia de régimen local y estabilidad presupuestaria establecen que la atribución de competencias debe hacerse por Ley, sin menoscabo de la capacidad de regulación de la Administración Autonómica, que en todo caso debe contar con la opinión de las Entidades Locales y garantizar su suficiencia financiera, contemplando las transferencias correspondientes en cada atribución de competencias, funciones u obligaciones a las Entidades Locales.

○ Diseñar los programas cofinanciados y sus sistemas de gestión de manera que tengan un carácter básico, permitiendo su desarrollo por parte de las Entidades Locales, de manera que se ajusten a las necesidades, recursos y condiciones sociales de sus propios territorios, y por tanto a la política de proximidad que les es propia.

○ Retornar a las Entidades Locales toda la información estadística de que dispone sobre los servicios sociales, información en parte proporcionada por los servicios sociales de titularidad local, de su propio territorio y del conjunto de la Comunidad, de modo que les permita a cada Entidad hacer una gestión comparada de sus propios servicios.

7. Establecer una red social profesional en materia de servicios sociales de gestión pública, abierta a la participación de responsables políticos y técnicos en materia de servicios sociales y un repositorio de documentos aportados por la Junta de Castilla y León y las Entidades Locales, a disposición de todos los agentes del sistema, para facilitar su interacción, incentivar la formación y promover la coordinación horizontal y el trabajo en red.

8. Retorno a las unidades técnicas de las Entidades Locales, con carácter informativo, de las resoluciones adoptadas a partir de las valoraciones e informes elaborados por los profesionales de dichas entidades.

9. Garantizar de que ninguna Entidad Local percibirá menos recursos procedentes del Acuerdo Marco como consecuencia de la aplicación de estas propuestas.

10. Recuperar de los niveles de cofinanciación de centros de servicios sociales (residencias, centros de día, etcétera) y educativos (escuelas infantiles), no incorporados al Acuerdo Marco, recortados en años anteriores.

11. Crear, en el ámbito del Consejo de Coordinación lnteradministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León, un grupo de trabajo para estudiar un modelo de financiación de los servicios sociales de titularidad local más estable, de mayor garantía y más respetuoso con la autonomía local y con los principios de subsidiariedad y lealtad institucional del propio Acuerdo Marco, una vez estabilizados los criterios objetivos y transparentes de distribución, con el objetivo de estabilizar plantillas, programas y prestaciones en un escenario de incremento de necesidades y demandas de servicios sociales, por los efectos de la crisis, el envejecimiento demográfico y la emigración que supone la ruptura de las redes de protección familiar".

Valladolid, 23 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001777-01

CVE="BOCCL-09-021375"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 45909-45913
BOCCL nº 347/9 del 14/12/2017
CVE: BOCCL-09-021375

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001777-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a adoptar las medidas que se detallan referidas al Acuerdo Marco para la prestación de los servicios sociales de las Entidades Locales competentes en la materia, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001775 a PNL/001778.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

En la distribución material de competencias, le corresponde a la Junta de Castilla y León, entre otras, la iniciativa legislativa y el desarrollo reglamentario en materia de servicios sociales, el establecimiento de las líneas generales de la política de servicios sociales, la aprobación de la planificación autonómica de los servicios sociales y el establecimiento del régimen general y condiciones para la provisión de prestaciones sociales mediante el sistema de concierto.

Así mismo corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o a través de los organismos a ella adscritos, entre otras competencias, la elaboración y propuesta de la planificación autonómica de los servicios sociales y el desarrollo y ejecución de la planificación autonómica en colaboración y cooperación con las Entidades Locales competentes en materia de servicios sociales y la coordinación de las acciones de éstas y de las entidades privadas.

La vigencia de los Acuerdos Marcos firmados para la financiación de los Equipos de Acción Social Básica y prestaciones y programas de Servicios Sociales entre la Gerencia de Servicios Sociales y las EE. LL. con competencias en materia de Servicios Sociales, esto es, todos aquellos municipios con población superior a 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales, finalizó el 31 de diciembre de 2016.

La negociación del nuevo Acuerdo Marco 2017/2019 se ha hecho de forma bilateral, sin criterios objetivos de asignación de recursos, acordados con todas las Entidades Locales, de forma transparente para estas Cortes, que tienen atribuidas las funciones de control del Gobierno, para el conjunto de las EE. LL. y de la ciudadanía.

El objetivo que se debe perseguir en materia de personal es que exista una ratio de profesionales por usuario de los servicios sociales adecuado al número de habitantes zona, a sus situaciones sociales y a las circunstancias de dispersión y accesibilidad geográfica. El objetivo debe ser garantizar la atención inmediata, sin listas de espera y un profundo conocimiento de las necesidades en los servicios de los CEAS, cuya función es de atención de primer nivel, evitándose en muchos casos situaciones que terminan en desenlaces no deseados.

A este efecto, es preciso realizar en toda la Comunidad un estudio de cargas profesionales y administrativas de los/as trabajadores sociales de atención directa, de los animadores/as comunitarios, así como de la necesidad de equipos especializados en el ámbito de la intervención familiar y la protección a la infancia, de la promoción de la autonomía personal (EPAP) y la orientación socio-laboral, y otros programas de prevención e inserción social, que permita acordar una ratio mínima para garantizar un buen servicio y una primera atención en menos de una semana, ya que en muchos casos se demoran un mes o más, lo que constituye un plazo inaceptable en atención social primaria.

En este sentido es necesario también revisar los módulos de referencia para la cofinanciación de los gastos de personal, aproximándolos a la realidad de los costes que representan para las Entidades Locales.

En muchos casos los contenidos de los programas del Acuerdo Marco se presentan como un contrato de adhesión en el que no se respeta ni el contenido mínimo de la autonomía local ni la capacidad de autoorganización de las Entidades Locales, que son tratadas como meros órganos desconcentrados de la Administración Autonómica.

El Acuerdo Marco es un sistema de cofinanciación que cabe perfeccionar, y que no debe confundirse como un instrumento de delegación o encomienda de gestión.

La Junta puede ejercer control de legalidad sobre competencias que le son exclusivas, pero no control de oportunidad.

Los Acuerdos Marcos determinan las condiciones de aceptación y cumplimiento de la distribución de los créditos de los presupuestos de gastos de la Administración de la Comunidad.

Las cantidades acordadas por la Junta de Castilla y León para financiar las prestaciones sociales básicas y resto de programas de cada entidad son distribuidas por la Gerencia de Servicios Sociales para cada una de las EE. LL.

El Acuerdo Marco de cofinanciación de Servicios Sociales debe recoger de forma adecuada la colaboración entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales, teniendo en cuenta el principio de suficiencia financiera.

Los efectos de la crisis económica han potenciado la demanda de los servicios sociales. Cada vez hay más exigencias de tramitación y control que se atribuyen a los CEAS. La dotación de profesionales es insuficiente y en este momento tienen que limitarse a la tramitación, control y seguimiento de prestaciones. Se ha abandonado la intervención social proactiva en programas de naturaleza preventiva e integradora que es necesario recuperar.

Muchas EE. LL. están realizando un esfuerzo económico superior a lo establecido legalmente, en muchos de los casos financiando el 50 % de los costes de los servicios sociales que desarrollan.

El sistema de pagos establecido a las EE. LL. implica permanentes retrasos por lo que se ven obligadas a sostener el sistema de responsabilidad pública de Castilla y León hasta que la Administración Autonómica realiza el pago efectivo.

Debe mantenerse la información permanente por parte de las Entidades Locales, el informe anual de gestión económica y la justificación bianual mediante la certificación del gasto, como hasta el momento, pero deberían realizarse entregas trimestrales a cuenta por parte de la Junta de Castilla y León, a liquidar en el momento de la justificación, una vez puestos al día de los retrasos acumulados.

Es necesario incorporar alguna partida abierta de distribución equitativa entre las Entidades Locales para la cofinanciación de programas singulares en el ámbito de los servicios sociales permitiría dar respuesta a necesidades locales específicas.

El desarrollo del sistema de servicios sociales tiene como pilar fundamental la proximidad y la Junta de Castilla y León debe asegurar la dotación económica necesaria para garantizar a las EE. LL. la suficiencia financiera y su sostenibilidad y para ello la colaboración y coordinación entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales con competencias en Servicios Sociales es fundamental por ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan la Junta de Castilla y León a:

1. Revisar el Acuerdo Marco para la prestación de los servicios sociales de las EE. LL. con competencias en la materia, con criterios objetivos y públicos de asignación de la cofinanciación de la Comunidad Autónoma y de la que ésta gestione procedente del Estado, sin que ello obstaculice el curso de la normal aplicación de los Acuerdos.

2. Actualizar los pagos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el siguiente procedimiento, liquidación del 70 por ciento de los acordado dentro de los 30 días siguientes a la firma del mismo, realizándose la liquidación del 30 por ciento restante en plazo de 30 días desde justificación o información anual conforme que realice cada corporación local.

3. Eliminar la bilateralidad en la negociación y seguimiento del Acuerdo Marco, estableciendo criterios objetivos de asignación de recursos acordados con todas las Entidades Locales, contemplando las singularidades y necesidades locales que se estime necesario atender, en el marco del Consejo de Coordinación lnteradministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León.

4. Recuperar la cofinanciación de los programas de información, orientación y asesoramiento y los de prevención, acción social comunitaria y voluntariado, suprimidos en el año 2012. Debe incorporarse financiación de forma específica para desarrollar la "intervención comunitaria" dirigida al conjunto de la población y de forma específica a los sectores en situación de riesgo de exclusión social, ampliándose la plantilla de profesionales.

5. Recuperar la cláusula de garantía de continuidad de la cofinanciación de los programas con incrementos equivalentes al menos al IPC, de modo que se posibilite la estabilización de programas y plantillas, para reducir la temporalidad en el sector de servicios sociales locales y garantizar la continuidad de los servicios y programas a la ciudadanía.

6. Reconocer y respetar la autonomía local en la gestión de las competencias atribuidas por ley en materia de servicios sociales.

○ Recuperar la actividad efectiva, como órgano de coordinación política, del Consejo de Coordinación lnteradministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León.

○ Erradicar la unilateralidad en la toma de decisiones, al amparo del Acuerdo Marco, sin olvidar que el propio Estatuto de Autonomía y la legislación en materia de régimen local y estabilidad presupuestaria establecen que la atribución de competencias debe hacerse por Ley, sin menoscabo de la capacidad de regulación de la Administración Autonómica, que en todo caso debe contar con la opinión de las Entidades Locales y garantizar su suficiencia financiera, contemplando las transferencias correspondientes en cada atribución de competencias, funciones u obligaciones a las Entidades Locales.

○ Diseñar los programas cofinanciados y sus sistemas de gestión de manera que tengan un carácter básico, permitiendo su desarrollo por parte de las Entidades Locales, de manera que se ajusten a las necesidades, recursos y condiciones sociales de sus propios territorios, y por tanto a la política de proximidad que les es propia.

○ Retornar a las Entidades Locales toda la información estadística de que dispone sobre los servicios sociales, información en parte proporcionada por los servicios sociales de titularidad local, de su propio territorio y del conjunto de la Comunidad, de modo que les permita a cada Entidad hacer una gestión comparada de sus propios servicios.

7. Establecer una red social profesional en materia de servicios sociales de gestión pública, abierta a la participación de responsables políticos y técnicos en materia de servicios sociales y un repositorio de documentos aportados por la Junta de Castilla y León y las Entidades Locales, a disposición de todos los agentes del sistema, para facilitar su interacción, incentivar la formación y promover la coordinación horizontal y el trabajo en red.

8. Retorno a las unidades técnicas de las Entidades Locales, con carácter informativo, de las resoluciones adoptadas a partir de las valoraciones e informes elaborados por los profesionales de dichas entidades.

9. Garantizar de que ninguna Entidad Local percibirá menos recursos procedentes del Acuerdo Marco como consecuencia de la aplicación de estas propuestas.

10. Recuperar de los niveles de cofinanciación de centros de servicios sociales (residencias, centros de día, etcétera) y educativos (escuelas infantiles), no incorporados al Acuerdo Marco, recortados en años anteriores.

11. Crear, en el ámbito del Consejo de Coordinación lnteradministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León, un grupo de trabajo para estudiar un modelo de financiación de los servicios sociales de titularidad local más estable, de mayor garantía y más respetuoso con la autonomía local y con los principios de subsidiariedad y lealtad institucional del propio Acuerdo Marco, una vez estabilizados los criterios objetivos y transparentes de distribución, con el objetivo de estabilizar plantillas, programas y prestaciones en un escenario de incremento de necesidades y demandas de servicios sociales, por los efectos de la crisis, el envejecimiento demográfico y la emigración que supone la ruptura de las redes de protección familiar".

Valladolid, 23 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001777-01

CVE="BOCCL-09-021375"



Sede de las Cortes de Castilla y León