PNL/001711-02











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001711-02


Sumario:

Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, para instar a la Junta a que se dirija al Gobierno para que plantee incorporar al Pacto de Estado Social y Político por la Educación las medidas que se enumeran referentes a la Alta Inspección Educativa del Estado, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 333, de 6 de noviembre de 2017.



Resolución:

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2017, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/001711, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, para instar a la Junta a que se dirija al Gobierno para que plantee incorporar al Pacto de Estado Social y Político por la Educación las medidas que se enumeran referentes a la Alta Inspección Educativa del Estado, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 333, de 6 de noviembre de 2017, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para que plantee incorporar en el Pacto de Estado Social y Político por la Educación las siguientes medidas que refuercen la Alta Inspección Educativa, con el fin de que pueda actuar de forma rápida y eficiente contra cualquier tipo de actuación de violencia escolar, acoso, discriminación e incitación al odio a menores de edad, así como velar por el cumplimiento de los principios constitucionales:

1.- Al objeto de reforzar las funciones de la Alta Inspección Educativa del Estado, acordar el marco normativo de modo que se posibilite el requerimiento formal, por parte de ésta, en los procedimientos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ante las actuaciones vulneradoras por las Administraciones educativas contrarias a la Constitución, la convivencia o los tratados internacionales.

2.- Acordar el marco normativo para que la Alta Inspección Educativa, actuando de oficio o a instancia de parte, pueda realizar requerimientos e inspecciones en centros educativos, elabore informes sobre las decisiones que adopte la Administración educativa en relación con la comprobación:

.- De la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos.

.- De que los libros de texto y otros materiales curriculares se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente.

.- Y de la garantía de igualdad de derechos de todos los alumnos, en particular, los derechos lingüísticos y a recibir la enseñanza en la lengua oficial del Estado.

La vulneración de los principios y valores contenidos en la Constitución dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas que, en desarrollo de lo dispuesto en este apartado, las Administraciones educativas establezcan.

3.- Acordar el marco normativo para que la Alta Inspección Educativa garantice la neutralidad ideológica y política de los centros docentes, en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, para garantizar los principios y normas constitucionales, con el objetivo de preservar a los centros educativos como lugares de aprendizaje, libres de adoctrinamiento por quienes atentan contra los derechos y libertades públicas amparados por nuestra Constitución.

4.- Acordar el desarrollo de las medidas legales necesarias para que, en el ejercicio de las funciones de la Alta Inspección, los funcionarios del Estado, en virtud de su consideración como autoridad pública a todos los efectos, puedan recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las autoridades del Estado y de las comunidades autónomas, para el cumplimiento de las funciones que les están encomendadas.

5.- Desarrollar el marco normativo, seguir potenciando los medios a disposición de la Fiscalía, así como implementar cauces específicos de comunicación con la Alta Inspección Educativa del Estado, para perseguir con diligencia los delitos de odio cuyas víctimas son los menores de centros educativos, especialmente cuando son adultos de referencia para el alumnado los que han promovido dichos actos o, pudiendo hacerlo, no los han evitado".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de diciembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio




PNL/001711-02

CVE="BOCCL-09-021730"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 46453-46454
BOCCL nº 351/9 del 20/12/2017
CVE: BOCCL-09-021730

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001711-02
Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, para instar a la Junta a que se dirija al Gobierno para que plantee incorporar al Pacto de Estado Social y Político por la Educación las medidas que se enumeran referentes a la Alta Inspección Educativa del Estado, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 333, de 6 de noviembre de 2017.

RESOLUCIÓN

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2017, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/001711, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, para instar a la Junta a que se dirija al Gobierno para que plantee incorporar al Pacto de Estado Social y Político por la Educación las medidas que se enumeran referentes a la Alta Inspección Educativa del Estado, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 333, de 6 de noviembre de 2017, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para que plantee incorporar en el Pacto de Estado Social y Político por la Educación las siguientes medidas que refuercen la Alta Inspección Educativa, con el fin de que pueda actuar de forma rápida y eficiente contra cualquier tipo de actuación de violencia escolar, acoso, discriminación e incitación al odio a menores de edad, así como velar por el cumplimiento de los principios constitucionales:

1.- Al objeto de reforzar las funciones de la Alta Inspección Educativa del Estado, acordar el marco normativo de modo que se posibilite el requerimiento formal, por parte de ésta, en los procedimientos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ante las actuaciones vulneradoras por las Administraciones educativas contrarias a la Constitución, la convivencia o los tratados internacionales.

2.- Acordar el marco normativo para que la Alta Inspección Educativa, actuando de oficio o a instancia de parte, pueda realizar requerimientos e inspecciones en centros educativos, elabore informes sobre las decisiones que adopte la Administración educativa en relación con la comprobación:

.- De la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos.

.- De que los libros de texto y otros materiales curriculares se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente.

.- Y de la garantía de igualdad de derechos de todos los alumnos, en particular, los derechos lingüísticos y a recibir la enseñanza en la lengua oficial del Estado.

La vulneración de los principios y valores contenidos en la Constitución dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas que, en desarrollo de lo dispuesto en este apartado, las Administraciones educativas establezcan.

3.- Acordar el marco normativo para que la Alta Inspección Educativa garantice la neutralidad ideológica y política de los centros docentes, en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, para garantizar los principios y normas constitucionales, con el objetivo de preservar a los centros educativos como lugares de aprendizaje, libres de adoctrinamiento por quienes atentan contra los derechos y libertades públicas amparados por nuestra Constitución.

4.- Acordar el desarrollo de las medidas legales necesarias para que, en el ejercicio de las funciones de la Alta Inspección, los funcionarios del Estado, en virtud de su consideración como autoridad pública a todos los efectos, puedan recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las autoridades del Estado y de las comunidades autónomas, para el cumplimiento de las funciones que les están encomendadas.

5.- Desarrollar el marco normativo, seguir potenciando los medios a disposición de la Fiscalía, así como implementar cauces específicos de comunicación con la Alta Inspección Educativa del Estado, para perseguir con diligencia los delitos de odio cuyas víctimas son los menores de centros educativos, especialmente cuando son adultos de referencia para el alumnado los que han promovido dichos actos o, pudiendo hacerlo, no los han evitado".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de diciembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



PNL/001711-02

CVE="BOCCL-09-021730"



Sede de las Cortes de Castilla y León